CONVENIOS CULTURALES
LEY N° 18.143
Apruébase el Convenio celebrado con el Gobierno de la República de Túnez, el 12/6/68.
Buenos Aires, 12 de marzo de 1969
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Apruébase el Convenio Cultural entre el Gobierno de la
República Argentina y el Gobierno de la República de Túnez, firmado en
Buenos Aires el 12 de junio de 1968.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA. - Nicanor E. Costa Méndez.
CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE TUNEZ
El Gobierno de la República Argentina por una parte y el Gobierno de la República de Túnez por otra parte,
Con el deseo de fortalecer sus relaciones culturales de modo de
favorecer aún más su colaboración amistosa tanto en materia literaria y
científica como artística y técnica han decidido concluir este Convenio
y por lo tanto han designado como Plenipotenciarios:
El Gobierno de la República Argentina a S. E. el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, doctor D. Nicanor E. Costa Méndez,
El Gobierno de la República de Túnez a S. E. el señor Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, D. Habib Bourguiba Jr.,
Quienes despues de haber canjeado sus plenos poderes, reconocidos en
buena y debida forma, han convenido las disposiciones siguientes:
ARTICULO 1°
Las Partes Contratantes se comprometen a desarrollar la cooperación
cultural entre los dos países de modo de contribuir a un mejor
conocimiento de su cultura y de sus civilizaciones respectivas, así
como de su actividad intelectual.
ARTICULO 2°
Las Partes Contratantes se comprometen a estimular la cooperación
técnica entre los dos países de modo de contribuir a la utilización de
los conocimientos técnicos desarrollados en cada uno de los dos países
que puedan ser de utilidad para el otro.
ARTICULO 3°
Las Partes Contratantes tratarán de facilitar y promover entre sus
países el intercambio de visitas de ayudantes de cátedra,
conferencistas, profesores universitarios, investigadores,
especialistas, técnicos u otras personas que desarrollan su actividad
en el campo de la educación, la ciencia y la cultura.
ARTICULO 4°
Cada Parte Contratante procurará facilitar a los nacionales de la otra
Parte Contratante el otorgamiento de becas para la iniciación y/o
prosecución de estudios en el territorio de dicha parte.
ARTICULO 5°
Cada una de las Partes Contratantes se compromete a facilitar a los
estudiantes, becarios, investigadores científicos y deportivos de la
otra Parte Contratante, y en las mismas condiciones, el acceso a los
monumentos, instituciones científicas, centros de investigación,
bibliotecas nacionales, colecciones de archivos, estudios y otros
organismos intelectuales o deportivos de conformidad con las leyes
vigentes en el territorio de cada Parte Contratante.
ARTICULO 6°
Las Partes Contratantes se comprometen a favorecer la estrecha
cooperación entre los grupos culturales y deportivos así como entre los
organismos pedagógicos entre los dos países y a fomentar la creación de
asociaciones y centros culturales según las leyes y reglamentos
vigentes en ambos países.
ARTICULO 7°
Las Partes Contratantes se comprometen a proceder de acuerdo a la
reglamentación universitaria de cada uno de los dos países, al examen
de las condiciones en las cuales se reconocerá la equivalencia entre
los diplomas y títulos universitarios otorgados en los dos países para
fines universitarios.
ARTICULO 8°
Las Partes Contratantes alentarán la cooperación técnica así como el
intercambio de programas culturales y artísticos entre sus estaciones
de radiodifusión y facilitarán la coproducción de programas y películas
para la Radio y Televisión.
ARTICULO 9°
Las Partes Contratantes favorecerán y facilitarán la cooperación en
materia cinematográfica mediante el canje de películas culturales, la
organización de jornadas cinematográficas y la realización de
coproducciones cinematográficas.
ARTICULO 10°
Las Partes Contratantes favorecerán dentro del límite de sus
legislaciones respectivas, el intercambio y difusión del libro,
folletos, publicaciones, periódicos de carácter literario, artístico,
científico y técnico, registros musicales y películas de interés
educacional.
ARTICULO 11°
Cada una de las Partes Contratantes se compromete a facilitar la
organización, en el territorio de la otra, de exposiciones artísticas y
científicas, conferencias, conciertos, representaciones teatrales, así
como de competencias deportivas.
ARTICULO 12°
Las Partes Contratantes favorecerán los intercambios de estudiantes, de
docentes, de grupos de jóvenes y de deportistas, así como grupos de
periodistas entre los dos países y facilitarán en el límite de sus
medios su residencia y desplazamientos en sus respectivos territorios.
ARTICULO 13°
Las Partes Contratantes favorecerán los intercambios turísticos entre
los dos países con el fin de desarrollar un mejor conocimiento
recíproco y de fortalecer lazos de amistad entre los dos países.
ARTICULO 14°
Las Partes Contratantes se preocuparán por que en los institutos de
enseñanza de cada país se incremente en todo lo posible el estudio de
la historia y geografía del otro.
ARTICULO 15°
Para la aplicación del presente Convenio las Partes Contratantes han
resuelto establecer una Comisión Mixta que se reunirá alternativamente
en Buenos Aires y en Túnez y cuyos miembros serán nombrados por ambos
Gobiernos . La presidencia de la Comisión será ejercida, en la
República Argentina por un argentino y en la República de Túnez por un
tunecino. Esta Comisión se reunirá en principio una vez al año, a
pedido de una u otra de las Partes Contratantes.
ARTICULO 16°
El presente Convenio se concluye sin límite de vigencia en el tiempo,
pero podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes en
cuyo caso cesará su vigencia seis meses después de la notificación de
la denuncia. El presente Convenio será ratificado de conformidad con
los procedimientos constitucionales de cada Parte Contratante y entrará
en vigor en el momento en que se efectúe el canje de ratificación a
realizarse en la ciudad de Túnez.
En caso de denuncia, la situación de que gozan los diversos
beneficiarios continuará hasta el fin del año en curso, y en lo
sucesivo a los becarios, hasta el año académico correspondiente a la
fecha de la denuncia.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios han firmado el presente Convenio
en dos ejemplares, redactados en los idiomas español y francés, los dos
textos haciendo igual fe.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de junio del año mil novecientos sesenta y ocho.
Por el Gobierno de la
República de Túnez:
Habib Bourguiba Jr.
Secretario de Estado de
Asuntos Exteriores |
Por el Gobierno de la
República Argentina:
Nicanor Costa Méndez
Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto |