CONVENIOS CULTURALES

LEY N° 18.143

Apruébase el Convenio celebrado con el Gobierno de la República de Túnez, el 12/6/68.

Buenos Aires, 12 de marzo de 1969

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Apruébase el Convenio Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Túnez, firmado en Buenos Aires el 12 de junio de 1968.

Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA. - Nicanor E. Costa Méndez.


CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE TUNEZ

El Gobierno de la República Argentina por una parte y el Gobierno de la República de Túnez por otra parte,

Con el deseo de fortalecer sus relaciones culturales de modo de favorecer aún más su colaboración amistosa tanto en materia literaria y científica como artística y técnica han decidido concluir este Convenio y por lo tanto han designado como Plenipotenciarios:

El Gobierno de la República Argentina a S. E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, doctor D. Nicanor E. Costa Méndez,

El Gobierno de la República de Túnez a S. E. el señor Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, D. Habib Bourguiba Jr.,

Quienes despues de haber canjeado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, han convenido las disposiciones siguientes:

ARTICULO 1°

Las Partes Contratantes se comprometen a desarrollar la cooperación cultural entre los dos países de modo de contribuir a un mejor conocimiento de su cultura y de sus civilizaciones respectivas, así como de su actividad intelectual.

ARTICULO 2° 

Las Partes Contratantes se comprometen a estimular la cooperación técnica entre los dos países de modo de contribuir a la utilización de los conocimientos técnicos desarrollados en cada uno de los dos países que puedan ser de utilidad para el otro.

ARTICULO 3°

Las Partes Contratantes tratarán de facilitar y promover entre sus países el intercambio de visitas de ayudantes de cátedra, conferencistas, profesores universitarios, investigadores, especialistas, técnicos u otras personas que desarrollan su actividad en el campo de la educación, la ciencia y la cultura.

ARTICULO 4°

Cada Parte Contratante procurará facilitar a los nacionales de la otra Parte Contratante el otorgamiento de becas para la iniciación y/o prosecución de estudios en el territorio de dicha parte.

ARTICULO 5°

Cada una de las Partes Contratantes se compromete a facilitar a los estudiantes, becarios, investigadores científicos y deportivos de la otra Parte Contratante, y en las mismas condiciones, el acceso a los monumentos, instituciones científicas, centros de investigación, bibliotecas nacionales, colecciones de archivos, estudios y otros organismos intelectuales o deportivos de conformidad con las leyes vigentes en el territorio de cada Parte Contratante.

ARTICULO 6°

Las Partes Contratantes se comprometen a favorecer la estrecha cooperación entre los grupos culturales y deportivos así como entre los organismos pedagógicos entre los dos países y a fomentar la creación de asociaciones y centros culturales según las leyes y reglamentos vigentes en ambos países.

ARTICULO 7°

Las Partes Contratantes se comprometen a proceder de acuerdo a la reglamentación universitaria de cada uno de los dos países, al examen de las condiciones en las cuales se reconocerá la equivalencia entre los diplomas y títulos universitarios otorgados en los dos países para fines universitarios.

ARTICULO 8°

Las Partes Contratantes alentarán la cooperación técnica así como el intercambio de programas culturales y artísticos entre sus estaciones de radiodifusión y facilitarán la coproducción de programas y películas para la Radio y Televisión.

ARTICULO 9°

Las Partes Contratantes favorecerán y facilitarán la cooperación en materia cinematográfica mediante el canje de películas culturales, la organización de jornadas cinematográficas y la realización de coproducciones cinematográficas.

ARTICULO 10°

Las Partes Contratantes favorecerán dentro del límite de sus legislaciones respectivas, el intercambio y difusión del libro, folletos, publicaciones, periódicos de carácter literario, artístico, científico y técnico, registros musicales y películas de interés educacional.

ARTICULO 11°

Cada una de las Partes Contratantes se compromete a facilitar la organización, en el territorio de la otra, de exposiciones artísticas y científicas, conferencias, conciertos, representaciones teatrales, así como de competencias deportivas.

ARTICULO 12°

Las Partes Contratantes favorecerán los intercambios de estudiantes, de docentes, de grupos de jóvenes y de deportistas, así como grupos de periodistas entre los dos países y facilitarán en el límite de sus medios su residencia y desplazamientos en sus respectivos territorios.

ARTICULO 13°

Las Partes Contratantes favorecerán los intercambios turísticos entre los dos países con el fin de desarrollar un mejor conocimiento recíproco y de fortalecer lazos de amistad entre los dos países.

ARTICULO 14°

Las Partes Contratantes se preocuparán por que en los institutos de enseñanza de cada país se incremente en todo lo posible el estudio de la historia y geografía del otro.

ARTICULO 15°

Para la aplicación del presente Convenio las Partes Contratantes han resuelto establecer una Comisión Mixta que se reunirá alternativamente en Buenos Aires y en Túnez y cuyos miembros serán nombrados por ambos Gobiernos . La presidencia de la Comisión será ejercida, en la República Argentina por un argentino y en la República de Túnez por un tunecino. Esta Comisión se reunirá en principio una vez al año, a pedido de una u otra de las Partes Contratantes.

ARTICULO 16°

El presente Convenio se concluye sin límite de vigencia en el tiempo, pero podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes en cuyo caso cesará su vigencia seis meses después de la notificación de la denuncia. El presente Convenio será ratificado de conformidad con los procedimientos constitucionales de cada Parte Contratante y entrará en vigor en el momento en que se efectúe el canje de ratificación a realizarse en la ciudad de Túnez.

En caso de denuncia, la situación de que gozan los diversos beneficiarios continuará hasta el fin del año en curso, y en lo sucesivo a los becarios, hasta el año académico correspondiente a la fecha de la denuncia.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios han firmado el presente Convenio en dos ejemplares, redactados en los idiomas español y francés, los dos textos haciendo igual fe.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de junio del año mil novecientos sesenta y ocho.

Por el Gobierno de la
República de Túnez:
Habib Bourguiba Jr.
Secretario de Estado de
Asuntos Exteriores
Por el Gobierno de la
República Argentina:
Nicanor Costa Méndez
Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto