MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución Nº 40/2013

Bs. As., 21/2/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0475228/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.736, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.736 ha declarado de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios y ha creado un marco regulatorio participativo cuyo objetivo esencial es asegurar para la industria nacional la fabricación, comercialización y distribución regular y confiable de dicho insumo.

Que conforme lo establece su Artículo 10, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS es la Autoridad de Aplicación de dicha ley.

Que en ejercicio de dichas atribuciones, se dictó la Resolución Nº 9 del 12 de enero de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, mediante la cual se le encomendó a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de esta Jurisdicción la toma de las medidas conducentes a fin de tornar operativo el funcionamiento de la Comisión Federal Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentable de Pasta Celulosa y de Papel para Diarios, coordinando su accionar y sistematizando en informes periódicos los resultados de dichas gestiones, a los efectos de elevarlos a la Autoridad de Aplicación.

Que, asimismo, se dispuso que la fiscalización, la verificación y el control del cumplimiento de la Ley Nº 26.736 serán efectuados a través de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, a cuyo efecto le fue delegado el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Autoridad de Aplicación en los incisos e), i), n) y o) del Artículo 11 y en el Artículo 34 y concordantes de la mencionada ley, encomendándole en caso de presuntas infracciones a la misma, el inicio y sustanciación de las correspondientes actuaciones administrativas, hasta que queden en estado de resolución final, momento en el cual deben ser elevadas a esta Autoridad de Aplicación para el dictado del acto administrativo pertinente, conforme lo establecido en los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 9/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en dicho marco, el señor Secretario de Comercio Interior elevó las presentes actuaciones, donde se informa sobre la gestión desarrollada por la Comisión Federal mencionada, durante el año 2012.

Que el “precio único de pago contado de venta de papel para diarios a la salida de planta” es un aspecto central que impulsó al legislador al dictado de la ley que declaró de interés público dicha actividad, pues es uno de los modos de garantizar la libertad de expresión, ya que es indudable que sin papel, resulta imposible llevar adelante la publicación de ideas y opiniones.

Que durante los debates parlamentarios la señora Da. Liliana Beatriz FELLNER, en su carácter de Senadora Nacional, se expidió en relación al entonces proyecto de ley, en los siguientes términos: “Se trata de un proyecto de ley que se nutre en principios constitucionales y que se inscribe dentro de un proceso de fortalecimiento y profundización de la democracia, que estamos siguiendo a paso, firme, constante y con toda voluntad desde el gobierno nacional...”.

Que la citada legisladora continuó diciendo: “Se trata de políticas macroeconómicas y de crecimiento económico con inclusión social; se trata de medidas para el ejercicio real y efectivo de la libertad de prensa y expresión para todos los argentinos. También se trata de medidas de defensa de la competencia y, en especial”... “se trata de medidas que tienen que ver con el derecho a la información plural que tenemos absolutamente todos los ciudadanos de esta argentina”.

Que en relación a los objetivos perseguidos por el entonces proyecto de ley, el miembro informante agregó que “...se garantice a todos los medios de prensa del país el acceso en condiciones de igualdad en materia de precios y de cantidad, del insumo básico que necesitan para poder hacer un diario, es decir, del papel”. (Versión Taquigráfica - Provisional- Cámara de Senadores de la Nación, 22.12.11).

Que el informe contenido en las actuaciones referidas, entre otros temas, da cuenta de posibles irregularidades o incumplimientos a la Ley Nº 26.736, especialmente en cuanto a lo referido en el Artículo 20 inciso c), motivando el inicio de oficio de las actuaciones administrativas que tramitan mediante el Expediente Nº S01:0013765/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en la órbita de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, a fin de proceder a la debida fiscalización, la verificación y el control del cumplimiento de la ley, conforme a las atribuciones conferidas por el Artículo 10 de la Resolución Nº 9/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que sin embargo, la complejidad y vertiginosa dinámica que caracteriza al mercado del papel para diarios exige un alto grado de especificidad técnica e inmediatez en la respuesta, que hace conveniente delegar no sólo el inicio y sustanciación de las actuaciones administrativas tendientes a la fiscalización, a la verificación y al control, sino incluso, en caso que corresponda, la eventual aplicación de sanciones que fueran necesarias para corregir las conductas contrarias a la Ley Nº 26.736 de cualquiera de los actores alcanzados por su ámbito de aplicación, conforme lo establecido en el Artículo 4º y concordantes de la Ley Nº 26.736.

Que los objetivos encomendados mediante el Decreto Nº 2085 del 7 de diciembre de 2011 a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, como así también las atribuciones que Ie fueron conferidas con eI dictado de Ia Resolución Nº 9/12 deI MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, dan cuenta que la mencionada Secretaría tiene la solidez y especificidad técnica necesarias para responder satisfactoriamente a las necesidades que el interés público involucrado en dicha actividad exige, adoptando las medidas necesarias para desalentar las conductas contrarias a la Ley Nº 26.736.

Que por ello, resulta conveniente delegar en la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR las atribuciones fijadas en los incisos c) y h) del Artículo 11 de la Ley Nº 26.736 y facultarla para el dictado de los actos administrativos pertinentes y la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 33 de la Ley Nº 26.736, en caso de comisión de infracciones al régimen establecido por dicha norma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.736 —en especial en cuanto a los Artículos 10, 11 y 13—, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones —en especial en cuanto al Artículo 14— y el Artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Téngase presente el informe elaborado por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en los términos de los Artículos 6º y 7º de la Resolución Nº 9 del 12 de enero de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 2º — Deléganse en la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR las atribuciones fijadas en los incisos c) y h) del Artículo 11 de la Ley Nº 26.736.

ARTICULO 3º — Facúltase a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR a hacer uso de las atribuciones previstas en el inciso f) del Artículo 11 de la Ley Nº 26.736 a los efectos previstos en el artículo anterior.

ARTICULO 4º — La presente medida es complementaria de la Resolución Nº 9/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, motivo por el cual no modifica ni deroga ninguno de sus preceptos, ni ninguna otra norma vinculada con dicha resolución que no surja expresamente del texto de la presente medida.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HERNAN LORENZINO, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

e. 27/02/2013 N° 10259/13 v. 27/02/2013