Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
SANIDAD ANIMAL
Resolución 141/2013
Estatus Sanitario. Normas reglamentarias. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Bs. As., 28/2/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0508851/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 24.305, el Decreto Nº 643 del
19 de junio de 1996 y su modificatorio, las Resoluciones Nros. 5 del 6
de abril de 2001 y 58 del 24 de mayo de 2001, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y
725 del 15 de noviembre de 2005 del citado Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 5 del 6 de abril de 2001 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó el Plan de Erradicación
de la Fiebre Aftosa y se estableció, en su consecuencia, la
regionalización del Territorio Nacional a los efectos de la vigilancia,
prevención, control, limitación y erradicación de dicha enfermedad y
los requisitos generales para movimiento y traslado de animales
susceptibles a la Fiebre Aftosa, productos y subproductos y derivados
de productos animal y productos agropecuarios.
Que por aplicación de las estrategias definidas en el citado Plan de
Erradicación, se ha logrado que el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA
sea Libre de Fiebre Aftosa con reconocimiento de la ORGANIZACION
MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).
Que dicho reconocimiento comprende DOS (2) Zonas Libres con vacunación
(Centro Norte y cordón Fronterizo) y UNA (1) Zona Libre sin vacunación
(Patagonia Sur y Patagonia Norte B).
Que en función de la evolución de dicho Plan de Erradicación se
considera oportuno avanzar en la incorporación de zonas libres sin
vacunación al Territorio Nacional.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a través del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha reforzado los
controles que tienen que ver con la Barrera Zoofitosanitaria, y se ha
comprometido a practicar la vigilancia epidemiológica intensiva,
aclarando que la situación geográfica más los antecedentes de
restricciones y sucesivos controles a los que estuvo sometida la Zona
Patagonia Norte A durante más de DOCE (12) años, la colocan en una
situación altamente favorable para poder suspender la vacunación sin
riesgo.
Que en este contexto, se encuentra el objetivo de ascender el actual
estatus sanitario de la Zona “Patagonia Norte A - Libre de Fiebre
Aftosa Con Vacunación” a Zona “Patagonia Norte A - Libre de Fiebre
Aftosa Sin Vacunación”.
Que a tal efecto el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ha elaborado los documentos técnicos correspondientes,
conforme las directrices del Código Zoosanitario de los Animales
Terrestres de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).
Que en función de lo expuesto, se considera oportuno disponer el inicio
de las actividades tendientes a efectuar dicha declaración y su
reconocimiento por parte de la precitada Organización.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Instrúyese al
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, el dictado de las normas reglamentarias en el marco de la Ley Nº
24.305 y su Decreto Reglamentario Nº 643 del 19 de junio de 1996 y su
modificatorio, con el objeto de lograr el estatus sanitario “Libre de
Fiebre Aftosa que No Practica la Vacunación” de la zona actualmente
denominada Patagonia Norte A, y su pertinente reconocimiento
internacional.
Art. 2° — Establécese que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día 28 de febrero de 2013.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.