MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 40/2013


Registro Nº 105/2013


Bs. As., 24/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.540.214/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33 del Expediente Nº 1.540.214/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ESCUDO SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen una gratificación extraordinaria, por única vez, no remunerativa que será abonada durante el mes de Enero de 2013.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en, virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ESCUDO SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 33 del Expediente Nº 1.540.214/12, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante luce a fojas 33 del Expediente Nº 1.540.214/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.540.214/12

Buenos Aires, 28 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 40/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 105/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Noviembre de 2012, comparecen por una parte el Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Jorge Alberto Sola, DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Prevignano, por una parte, en adelante El Sindicato y por la otra el Sr. Roberto López DNI Nº 11.159.912, en su carácter de Gerente General y el Sr. Javier Reboredo DNI Nº 11.634.362, en carácter de Gerente Comercial de ESCUDO SEGUROS SA, con domicilio constituido Av. Corrientes Nº 330 piso 4 CABA, en adelante “La Empresa” y ambas en conjunto “Las Partes”, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERA: El Sindicato solicitó a la empresa que le otorgue a sus trabajadores una gratificación de fin de año que tienda a compensar el impacto del impuesto en las ganancias en los salarios de los trabajadores.

SEGUNDA: Que en atención a lo solicitado por El Sindicato, la empresa resolvió otorgarle a todos sus trabajadores una gratificación extraordinaria, por única vez, no remunerativa equivalente al medio salario anual complementario, que se abonará durante el mes de enero de 2013.

TERCERA: Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación. Asimismo, La Empresa asume el compromiso de abonar el incremento acordado, aun cuando por motivos ajenos a las partes en el presente convenio no se encontrare homologado antes del 31 de enero de 2013.

En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.