MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 42/2013
Registro Nº 108/2013
Bs. As., 24/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.533.847/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.533.847/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece abonar al
personal jornalizado la asignación por transporte, tomando como base de
cálculo lo previsto por el Artículo 28 del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 8/89 “E”.
Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para
suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Articulo 17 de la
Ley 14.250 (t.o. 2.004), en lo referente a la integración del Acuerdo
con los Delegados del Personal.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa VOLKSWAGEN
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas
2/4, del Expediente Nº 1.533.847/12, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2/4 del Expediente Nº
1.533.847/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 8/89 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.533.847/12
Buenos Aires, 28 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 42/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 108/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
ASIGNACION POR TRANSPORTE
En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 28 días del mes de septiembre de
2012, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN
ARGENTINA S.A., Sres. Ludovico A. Martin, en su carácter de
Vicepresidente de Recursos Humanos, Darío Carosella en su carácter de
Gerente de Recursos Humanos de Planta Pacheco, Francisco Mosca en
carácter de Supervisor de Relaciones Laborales y el Dr. Luis María
Casares en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y, por la
otra, los Representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo
Pignanelli, Mario Manrique, José Caro, Luis Alvarez, José Luis
Paparatto y Marcelo Junco y los integrantes de la COMISION INTERNA DE
RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Diego Avila, Jorge Aranda,
Claudio Da Silva, Juan Monzón, Javier Márquez, Jorge Martínez, Gustavo
Barrientos, Mauro Jiménez, Oscar Bernachea, José Di Giorgio, Edgardo
Lucero, Anibal Santillán, Luis Cardozo y Miguel González en
representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A.
(Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos
firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS
PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones CONSIDERAN:
a.- LAS PARTES han suscripto un acuerdo con fecha 9 de octubre de 2006
en cuyo artículo PRIMERO, se convino mantener en suspensión de los
efectos derivados del artículo 28 del CCT8/789E, prorrogando las actas
Acuerdo oportunamente suscriptas (de fechas 15 de Marzo de 1999, 27 de
abril de 2001, 31 de marzo de 2003 y 7 de mayo de 2004), mientras que
en su artículo SEGUNDO de dicho convenio, se acordó que de producirse
un aumento en valor del boleto mínimo del auto transporte te urbano de
pasajeros se producirá un incremento de igual medida de la Asignación
por Transporte.
b.- Que a partir de fecha 16 de enero de 2009 el personal percibe
mensualmente en carácter de “asignación por transporte” la suma de $
149,60 (pesos ciento cuarenta y nueve con sesenta centavos) equivalente
al valor de 170 boletos mínimos del auto transporte urbano de pasajeros.
c.- Que el Ministerio de Interior y Transporte de la Nación ha dictado
la Resolución 66/2012, de la que surge un doble valor del costo del
viaje en transporte colectivo (Valor con tarjeta SUBE y Boleto).
d.- Que del texto del art. 28 del CCT 8/89E surge expresamente que el
importe de la Asignación por Transporte, equivaldrá “...al valor de 170
boletos mínimos del autotransporte urbano de pasajeros, calculado al
valor del boleto vigente al momento de efectuarse cada liquidación”.
Luego de sucesivas reuniones LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO: Abonar al personal jornalizado la asignación por transporte,
tomando como base de cálculo lo previsto por el artículo 28 del CCT
8/89E, es decir, un monto equivalente al valor de 170 boletos mínimos
del auto transporte urbano de pasajeros, considerando el valor del
boleto en la suma de $ 2.- (pesos dos), según surge de la Resolución
mencionada en el punto c.- de las consideraciones preliminares.
SEGUNDO: La suma resultante de dicha Asignación por Transporte, que
asciende a la suma de $ 340.- (pesos trescientos cuarenta) será abonada
en dos pagos equivalentes al valor de 85 boletos mínimos cada uno, a
razón de $ 170 (pesos ciento setenta), conjuntamente con los haberes
quincenales.
TERCERO: Dichas sumas quincenales mantendrán el carácter determinado en
las actas acuerdos mencionadas en el punto a.- de las consideraciones
preliminares.
CUARTO: Este ajuste de la asignación por transporte tendrá vigencia a
partir del día 6 de agosto del corriente año, fecha a partir de la cual
comenzó a regir el nuevo valor del boleto de autotransporte colectivo,
por lo que la diferencia entre lo ya abonado y la nueva suma prevista
en el punto SEGUNDO será liquidado en forma retroactiva y será abonado
en forma completa conjuntamente con los haberes de primera quincena de
octubre del corriente.
QUINTO: Las PARTES manifiestan asimismo que, de producirse o
determinarse un nuevo incremento en el boleto mínimo de autotransporte
urbano se reunirán nuevamente a los efectos de modificar, de
corresponder, lo acordado en el presente Acta.
SEXTO. PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las
medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por
cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
SEPTIMO: Cualquiera de las PARTES, podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el inicio.