MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 42/2013


Registro Nº 108/2013


Bs. As., 24/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.533.847/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.533.847/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece abonar al personal jornalizado la asignación por transporte, tomando como base de cálculo lo previsto por el Artículo 28 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 8/89 “E”.

Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Articulo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2.004), en lo referente a la integración del Acuerdo con los Delegados del Personal.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/4, del Expediente Nº 1.533.847/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2/4 del Expediente Nº 1.533.847/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 8/89 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.533.847/12

Buenos Aires, 28 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 42/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 108/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

ASIGNACION POR TRANSPORTE

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 28 días del mes de septiembre de 2012, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Ludovico A. Martin, en su carácter de Vicepresidente de Recursos Humanos, Darío Carosella en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de Planta Pacheco, Francisco Mosca en carácter de Supervisor de Relaciones Laborales y el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y, por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, José Caro, Luis Alvarez, José Luis Paparatto y Marcelo Junco y los integrantes de la COMISION INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Diego Avila, Jorge Aranda, Claudio Da Silva, Juan Monzón, Javier Márquez, Jorge Martínez, Gustavo Barrientos, Mauro Jiménez, Oscar Bernachea, José Di Giorgio, Edgardo Lucero, Anibal Santillán, Luis Cardozo y Miguel González en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones CONSIDERAN:

a.- LAS PARTES han suscripto un acuerdo con fecha 9 de octubre de 2006 en cuyo artículo PRIMERO, se convino mantener en suspensión de los efectos derivados del artículo 28 del CCT8/789E, prorrogando las actas Acuerdo oportunamente suscriptas (de fechas 15 de Marzo de 1999, 27 de abril de 2001, 31 de marzo de 2003 y 7 de mayo de 2004), mientras que en su artículo SEGUNDO de dicho convenio, se acordó que de producirse un aumento en valor del boleto mínimo del auto transporte te urbano de pasajeros se producirá un incremento de igual medida de la Asignación por Transporte.

b.- Que a partir de fecha 16 de enero de 2009 el personal percibe mensualmente en carácter de “asignación por transporte” la suma de $ 149,60 (pesos ciento cuarenta y nueve con sesenta centavos) equivalente al valor de 170 boletos mínimos del auto transporte urbano de pasajeros.

c.- Que el Ministerio de Interior y Transporte de la Nación ha dictado la Resolución 66/2012, de la que surge un doble valor del costo del viaje en transporte colectivo (Valor con tarjeta SUBE y Boleto).

d.- Que del texto del art. 28 del CCT 8/89E surge expresamente que el importe de la Asignación por Transporte, equivaldrá “...al valor de 170 boletos mínimos del autotransporte urbano de pasajeros, calculado al valor del boleto vigente al momento de efectuarse cada liquidación”.

Luego de sucesivas reuniones LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Abonar al personal jornalizado la asignación por transporte, tomando como base de cálculo lo previsto por el artículo 28 del CCT 8/89E, es decir, un monto equivalente al valor de 170 boletos mínimos del auto transporte urbano de pasajeros, considerando el valor del boleto en la suma de $ 2.- (pesos dos), según surge de la Resolución mencionada en el punto c.- de las consideraciones preliminares.

SEGUNDO: La suma resultante de dicha Asignación por Transporte, que asciende a la suma de $ 340.- (pesos trescientos cuarenta) será abonada en dos pagos equivalentes al valor de 85 boletos mínimos cada uno, a razón de $ 170 (pesos ciento setenta), conjuntamente con los haberes quincenales.

TERCERO: Dichas sumas quincenales mantendrán el carácter determinado en las actas acuerdos mencionadas en el punto a.- de las consideraciones preliminares.

CUARTO: Este ajuste de la asignación por transporte tendrá vigencia a partir del día 6 de agosto del corriente año, fecha a partir de la cual comenzó a regir el nuevo valor del boleto de autotransporte colectivo, por lo que la diferencia entre lo ya abonado y la nueva suma prevista en el punto SEGUNDO será liquidado en forma retroactiva y será abonado en forma completa conjuntamente con los haberes de primera quincena de octubre del corriente.

QUINTO: Las PARTES manifiestan asimismo que, de producirse o determinarse un nuevo incremento en el boleto mínimo de autotransporte urbano se reunirán nuevamente a los efectos de modificar, de corresponder, lo acordado en el presente Acta.

SEXTO. PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEPTIMO: Cualquiera de las PARTES, podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.