MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 31/2013
Registro Nº 119/2013
Bs. As., 24/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.515.576/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.518.645/12 agregado como fojas 3 al
Expediente Nº 1.515.576/12, celebrado entre el SINDICATO DE LAS
BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y
PEINADURIAS por la parte gremial y la empresa CURTUME CBR LIMITADA, por
el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que los agentes negociales realizan el presente Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1256/12 “E”.
Que la vigencia del texto convencional traído a estudio comienza a
partir del mes de Junio del 2012 hasta el mes de Abril del 2013.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, surge acreditado el
cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que respecto a los adicionales por asistencia y mantenimiento, debe
tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria,
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer expresamente el carácter remunerativo de
dichos adicionales.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS
DE LANAS Y PEINADURIAS, por la parte sindical y la empresa CURTUME CBR
LIMITADA, por el sector empresarial, obrante a foja 2/3 del Expediente
Nº 1.518.645/12 agregado como foja 3 del Expediente Nº 1.515.576/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2/3 del Expediente Nº
1.518.645/12 agregado como foja 3 al Expediente Nº 1.515.576/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1256/12 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.515.576/12
Buenos Aires, 28 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 31/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.518.645/12 agregado como fojas 3 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 119/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURAS con domicilio en la calle Ameghino Nº
1060 de la Ciudad de Avellaneda, Provincia Buenos Aires, representado
en este acto por los Sres. HECTOR FRANCISCO DE LEON y JOSE ALBERTO
KERSUL, quienes lo hacen en sus caracteres de Secretario General y
Secretario Adjunto, denominado en adelante “EL SINDICATO”, Junto a: los
Sres. Delegados JULIO RAMAYO con DNI Nº 22.926.373, MARCO ANTONIO
AVALOS, con DNI Nº 31.511.208 y GABRIEL FLORES con DNI Nº 26.090.980,
integrantes de la COMISION INTERNA por una parte, y por la otra la
Empresa CURTUME CBR LTDA., con domicilio en Ameghino Nº 320 de
Avellaneda Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el
Sr: GUSTAVO GONZALO SEJAS DNI Nº 21.022.546, en su carácter de
Apoderado y Gte. De Recursos Humanos y denominado en adelante “LA
EMPRESA”, por la otra parte, convienen en celebrar el presente acuerdo:
PRIMERO: Las partes han acordado, otorgar un incremento salarial del
25% sobre los salarios básicos vigentes al mes de Abril de 2012, para
todas las categorías comprendidos en el convenio CBR-BARRCAS. El
porcentaje indicado se otorgará de la siguiente manera: un 11 % con los
salarios del mes de Junio 2012, un 8% con los salarios del mes de
Septiembre 2012 y un 6% con los salarios del mes de Diciembre del 2012.
Todos los porcentajes serán sobre los básicos vigentes al mes de Abril
de 2012 por lo cual no serán acumulativos. Los valores horas se
detallan con la planilla que como Anexo I se adjunta a este acuerdo.
SEGUNDO: Acuerdan además un incremento sobre el concepto No
Remunerativo de Premio asistencia de $ 50 (cincuenta pesos) en el mes
de Septiembre 2012 y el mismo monto en el mes de Diciembre 2012. El
concepto por Viáticos también de carácter No Remunerativo tendrán un
incremento total de un 19% El porcentaje indicado se otorgará de la
siguiente manera: un 6% con los salarios del mes de Junio 2012, un 6%
con los salarios del mes de Septiembre 2012 y un 7% con los salarios
del mes de Diciembre del 2012. Todos los porcentajes serán sobre los
básicos vigentes al mes de Abril de 2012 por lo cual no serán
acumulativos. Los valores horas se detallan con la planilla que como
Anexo I se adjunta a este acuerdo.
TERCERO: Se acuerda que los valores NO REMUNERATIVOS de la Hora Básica
denominado como “Acta Acuerdo Barracas 082011” pasará a engrosar el
valor básico remunerativo con el correspondiente aumento del 17% para
que no sufra variación el importe neto que corresponde a este valor en
cada categoría.
CUARTO: Se aclara que los valores no remunerativos y sus adicionales se
tomarán como base de cálculo a fin de fijar el Sueldo Anual
Complementario, vacaciones, los valores para las Horas suplementarias o
comúnmente Horas Extras y para los casos hipotéticos de indemnizaciones
por despido y o extinción del vinculo laboral.
QUINTO: Las partes acuerdan que el presente ajuste tendrá vigencia
hasta el día 30 de Abril del año 2013, durante los cuales se mantendrá
fijo el esquema remuneratorio resultante de los incrementos previstos
en este acuerdo. Transcurrido dicho plazo las partes nuevamente se
reunirán a los efectos de reevaluar las pautas remuneratorias acordadas
en el día de la fecha:
SEXTO: Las partes elevan el presente acuerdo ante la autoridad
administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificara el
mismo.
En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto en Buenos Aires, a los 16 días del mes de Julio del año
dos mil doce.
ANEXO I
ACUERDO SALARIAL CURTUME CBR- BARRACAS AÑO 2012 /13
ACUERDO BARRACAS JUNIO 2012
Cat | Remuneratorio | No Remuneratorio |
Hora Básico | Premio Asistencia | Viáticos | Adic. Mant. |
A | 22.10 | 0.86 | 2.65 | 0.00 |
C | 25.25 | 1.40 | 2.65 | 0.00 |
D1 | 25.62 | 1.45 | 2.65 | 2.58 |
ADICIONAL POR TAREA DE MAYOR RESPONSABILIDAD 1.67 POR HORA TRABAJADA
(Recibidores y Clasificadores)
ACUERDO BARRACAS SEPTIEMBRE 2012
Cat | Remuneratorio | No Remuneratorio |
Hora Básico | Premio Asistencia | Viáticos | Adic. Mant. |
A | 23.69 | 1.14 | 2.80 | 0.00 |
C | 27.07 | 1.68 | 2.80 | 0.00 |
D1 | 27.47 | 1.73 | 2.80 | 2.72 |
ADICIONAL POR TAREA DE MAYOR RESPONSABILIDAD 1.79 POR HORA TRABAJADA
(Recibidores y Clasificadores)
ACUERDO BARRACAS DICIEMBRE 2012
Cat | Remuneratorio | No Remuneratorio |
Hora Básico | Premio Asistencia | Viáticos | Adic. Mant. |
A | 24.89 | 1.42 | 2.98 | 0.00 |
C | 28.44 | 1.96 | 2.98 | 0.00 |
D1 | 28.85 | 2.01 | 2.98 | 2.89 |
ADICIONAL POR TAREA DE MAYOR RESPONSABILIDAD 1.88 POR HORA TRABAJADA
(Recibidores y Clasificadores)
ADICIONALES Y FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL ART. 65
ADICIONAL HORARIO NOCTURNO 25% MAS POR HORA TRABAJADA EN HORARIO NOCTURNO ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD 1% POR AÑO DE ANTIGÜEDAD
FONDO PARA LA ASISTENCIA SOCIAL ART. 65 CONVENIO CBR-BARRACAS 25 PESOS POR PERSONA