MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 31/2013


Registro Nº 119/2013


Bs. As., 24/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.515.576/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.518.645/12 agregado como fojas 3 al Expediente Nº 1.515.576/12, celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por la parte gremial y la empresa CURTUME CBR LIMITADA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que los agentes negociales realizan el presente Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1256/12 “E”.

Que la vigencia del texto convencional traído a estudio comienza a partir del mes de Junio del 2012 hasta el mes de Abril del 2013.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, surge acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a los adicionales por asistencia y mantenimiento, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer expresamente el carácter remunerativo de dichos adicionales.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por la parte sindical y la empresa CURTUME CBR LIMITADA, por el sector empresarial, obrante a foja 2/3 del Expediente Nº 1.518.645/12 agregado como foja 3 del Expediente Nº 1.515.576/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2/3 del Expediente Nº 1.518.645/12 agregado como foja 3 al Expediente Nº 1.515.576/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1256/12 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.515.576/12

Buenos Aires, 28 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 31/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.518.645/12 agregado como fojas 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 119/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURAS con domicilio en la calle Ameghino Nº 1060 de la Ciudad de Avellaneda, Provincia Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. HECTOR FRANCISCO DE LEON y JOSE ALBERTO KERSUL, quienes lo hacen en sus caracteres de Secretario General y Secretario Adjunto, denominado en adelante “EL SINDICATO”, Junto a: los Sres. Delegados JULIO RAMAYO con DNI Nº 22.926.373, MARCO ANTONIO AVALOS, con DNI Nº 31.511.208 y GABRIEL FLORES con DNI Nº 26.090.980, integrantes de la COMISION INTERNA por una parte, y por la otra la Empresa CURTUME CBR LTDA., con domicilio en Ameghino Nº 320 de Avellaneda Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr: GUSTAVO GONZALO SEJAS DNI Nº 21.022.546, en su carácter de Apoderado y Gte. De Recursos Humanos y denominado en adelante “LA EMPRESA”, por la otra parte, convienen en celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO: Las partes han acordado, otorgar un incremento salarial del 25% sobre los salarios básicos vigentes al mes de Abril de 2012, para todas las categorías comprendidos en el convenio CBR-BARRCAS. El porcentaje indicado se otorgará de la siguiente manera: un 11 % con los salarios del mes de Junio 2012, un 8% con los salarios del mes de Septiembre 2012 y un 6% con los salarios del mes de Diciembre del 2012. Todos los porcentajes serán sobre los básicos vigentes al mes de Abril de 2012 por lo cual no serán acumulativos. Los valores horas se detallan con la planilla que como Anexo I se adjunta a este acuerdo.

SEGUNDO: Acuerdan además un incremento sobre el concepto No Remunerativo de Premio asistencia de $ 50 (cincuenta pesos) en el mes de Septiembre 2012 y el mismo monto en el mes de Diciembre 2012. El concepto por Viáticos también de carácter No Remunerativo tendrán un incremento total de un 19% El porcentaje indicado se otorgará de la siguiente manera: un 6% con los salarios del mes de Junio 2012, un 6% con los salarios del mes de Septiembre 2012 y un 7% con los salarios del mes de Diciembre del 2012. Todos los porcentajes serán sobre los básicos vigentes al mes de Abril de 2012 por lo cual no serán acumulativos. Los valores horas se detallan con la planilla que como Anexo I se adjunta a este acuerdo.

TERCERO: Se acuerda que los valores NO REMUNERATIVOS de la Hora Básica denominado como “Acta Acuerdo Barracas 082011” pasará a engrosar el valor básico remunerativo con el correspondiente aumento del 17% para que no sufra variación el importe neto que corresponde a este valor en cada categoría.

CUARTO: Se aclara que los valores no remunerativos y sus adicionales se tomarán como base de cálculo a fin de fijar el Sueldo Anual Complementario, vacaciones, los valores para las Horas suplementarias o comúnmente Horas Extras y para los casos hipotéticos de indemnizaciones por despido y o extinción del vinculo laboral.

QUINTO: Las partes acuerdan que el presente ajuste tendrá vigencia hasta el día 30 de Abril del año 2013, durante los cuales se mantendrá fijo el esquema remuneratorio resultante de los incrementos previstos en este acuerdo. Transcurrido dicho plazo las partes nuevamente se reunirán a los efectos de reevaluar las pautas remuneratorias acordadas en el día de la fecha:

SEXTO: Las partes elevan el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificara el mismo.

En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires, a los 16 días del mes de Julio del año dos mil doce.

ANEXO I

ACUERDO SALARIAL CURTUME CBR- BARRACAS AÑO 2012 /13

ACUERDO BARRACAS JUNIO 2012

CatRemuneratorioNo Remuneratorio
Hora BásicoPremio AsistenciaViáticosAdic. Mant.
A22.100.862.650.00
C25.251.402.650.00
D125.621.452.652.58

ADICIONAL POR TAREA DE MAYOR RESPONSABILIDAD 1.67 POR HORA TRABAJADA
(Recibidores y Clasificadores)

ACUERDO BARRACAS SEPTIEMBRE 2012

CatRemuneratorioNo Remuneratorio
Hora BásicoPremio AsistenciaViáticosAdic. Mant.
A23.691.142.800.00
C27.071.682.800.00
D127.471.732.802.72

ADICIONAL POR TAREA DE MAYOR RESPONSABILIDAD 1.79 POR HORA TRABAJADA
(Recibidores y Clasificadores)

ACUERDO BARRACAS DICIEMBRE 2012

CatRemuneratorioNo Remuneratorio
Hora BásicoPremio AsistenciaViáticosAdic. Mant.
A24.891.422.980.00
C28.441.962.980.00
D128.852.012.982.89

ADICIONAL POR TAREA DE MAYOR RESPONSABILIDAD 1.88 POR HORA TRABAJADA
(Recibidores y Clasificadores)

ADICIONALES Y FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL ART. 65

ADICIONAL HORARIO NOCTURNO 25% MAS POR HORA TRABAJADA EN HORARIO NOCTURNO ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD 1% POR AÑO DE ANTIGÜEDAD

FONDO PARA LA ASISTENCIA SOCIAL ART. 65 CONVENIO CBR-BARRACAS 25 PESOS POR PERSONA