MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Disposición Nº 1/2013
Bs. As., 21/2/2013
VISTO el Expediente Cudap: EXP-S01:0177120/2012 y las Resoluciones Nº
848 del 22 de julio de 1998, Nº 442 del 06 de julio de 2011, Nº 87 del
6 de febrero de 2009 todas del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Resolución Nº 356 del 17 de
octubre de 2008 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose implementado el SISTEMA INTEGRADO DE GESTION DE SANIDAD
ANIMAL (SIGSA) en el ámbito de la Dirección Regional Metropolitana, en
la cual se encuentra el Mercado de Liniers, y habiéndose completado la
implementación en casi la totalidad de las Oficinas Locales del país.
Que tanto la emisión como el cierre del DOCUMENTO PARA EL TRANSITO DE
ANIMALES (DTA) y el DOCUMENTO DE TRANSITO ELECTRONICO (DT-e) para
amparar los movimientos constituyen herramientas fundamentales para el
control del traslado de animales, el cual permite mejorar
sustancialmente las garantías sanitarias que el SENASA brinda tanto a
nivel nacional como internacional.
Que es indispensable mantener el SIGSA continuamente actualizado con el
objeto de verificar y optimizar el estricto cumplimiento de las normas
sanitarias y administrativas vigentes.
Que el Mercado de Liniers es uno de los centros concentradores de
ganado más importantes de la REPUBLICA ARGENTINA y que actualmente
representa el único punto de emisión de documentos que amparan el
tránsito de animales perteneciente al Centro Regional Metropolitano que
no ha implementado dicha actividad mediante la utilización del SIGSA y
la emisión de DT-e.
Que en consecuencia, es necesario que en el Mercado de Liniers se
realicen las operaciones de cierre de movimientos y emisión de DT-e.
Que el Artículo 1° de la Resolución SENASA Nº 442/2011 aprueba, como
medio de autentificación de usuarios externos, la utilización de la
“Clave Fiscal” otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PULICOS (AFIP), para acceder a las aplicaciones de Internet que este
Organismo pone al servicio de terceros.
Que en virtud de lo mencionado, el SENASA ha implementado sistemas
informáticos que permiten la interacción de particulares y entidades
privadas con el Organismo, a través del sitio Web oficial del mismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de
conformidad con las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto
Nro. Nº 825 de fecha 10 de junio de 2010 del Poder Ejecutivo Nacional.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — CIERRE Y EMISION
DEL DTe EN EL MERCADO DE LINIERS. Se establece la obligación del cierre
y la emisión de DT-e en el ámbito del Mercado de Liniers en el SIGSA.
La operatoria de cierre debe efectuarse ni bien ingresa la tropa a
dicho Mercado. La gestión del documento para el egreso de los animales
sólo podrá efectuarse una vez que se haya realizado el cierre del DT-e
que ampara que el ingreso de los mismos a las instalaciones del Mercado.
ARTICULO 2° — RESPONSABILIDAD.
La responsabilidad de las operaciones consignadas en el Artículo 1° de
la presente norma, corresponde al MERCADO de LINIERS S.A.
ARTICULO 3° —
DEFINICION. Se
define usuario “ORGANIZADOR DE EVENTO CONCENTRADOR” al MERCADO de
LINIERS S.A., externa a SENASA, que utiliza las aplicaciones de
Internet que este Organismo pone a disposición de terceros y a la cual
le delega la responsabilidad de cierre y emisión de movimientos.
ARTICULO 4° — ACCESO AL SIGSA.
El usuario “ORGANIZADOR DE EVENTO CONCENTRADOR”, mencionado en el
Artículo 3°, debe acceder a Sigsa a través de la página web habilitada
por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)
(http://www.afip.com.ar), utilizando para ello la “Clave Fiscal”
otorgada por dicho organismo.
ARTICULO 5° — OBLIGACION DEL
USUARIO. A los fines de la implementación de la presente, el usuario
“ORGANIZADOR DE EVENTO CONCENTRADOR” debe cumplir con lo dispuesto en
la Resolución SAGPyA Nº 356/2008.
ARTICULO 6° —
INTERVENCION DEL
PERSONAL DE SENASA. En todos los casos, cuando al arribo de una tropa,
el DT-e de amparo genere dudas en cuanto a su autenticidad, no
corresponda con la categoría arribada o eventualmente no pudiere
efectuarse el cierre del mismo, se debe dar inmediata intervención al
personal del SENASA destacado en los muelles de descarga de animales
del Mercado de Hacienda de Liniers, el que procederá a la interdicción
de la tropa hasta la solución del inconveniente planteado o en su
defecto a la adopción de medidas sanitarias dispuestas en la Resolución
Nº 38 del 03 de febrero del 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, labrando a tal fin las actas correspondientes.
ARTICULO 7° — RESPONSABLES. La
EMPRESA CONSIGNATARIA, a quien le fueron destinados los animales y el
MERCADO DE LINIERS S.A., como organizador de los eventos son los
responsables sobre los animales arribados al mismo.
ARTICULO 8° — VIGENCIA. La presente Disposición entrará en vigencia a
los DIEZ (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. RODOLFO A. BOTTINI, A/C Dirección Nacional de Sanidad
Animal, Resolución SENASA Nº 305/2012.
e. 05/03/2013 N° 11722/13 v. 05/03/2013