MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 45/2013

CCT Nº 1306/2013 “E”

Bs. As., 24/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.480.549/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones tratan sobre el requerimiento de homologación de un convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 4/22, 258 y 258 vuelta y 296 del Expediente Nº 1.480.549/11, suscripto entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte gremial con la Empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales establecen condiciones laborales y salariales para los trabajadores que se desempeñen en las categorías de supervisores y jefes, tal como surge del instrumento acompañado para la homologación.

Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos los mentados instrumentos, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que respecto a lo pactado en el artículo 13.1, se deja asentado que la presente homologación no suple la autorización administrativa que el empleador deberá requerir en los términos del Artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que asimismo, con carácter previo a la publicación del plexo convencional sub exámine, corresponde intimar a las partes para que acompañen un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 4/22 y fojas 258 y 258 vuelta, que contenga la modificación de la cláusula 2° del mismo, pactada mediante el Acta Complementaria obrante a fojas 296, cuya homologación se dispone en forma conjunta.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte gremial con la Empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, obrante a fojas 4/22, 258 y 258 vuelta y 296 del Expediente Nº 1.480.549/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 4/22, 258 y 258 vuelta y fojas 296, del Expediente Nº 1.480.549/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. En ese mismo acto intímese a las partes para que acompañen un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, cuya homologación se dispone en el artículo 1° de la presente medida, en el cual incorporen las modificaciones de la cláusula 2° pactada en el Acta Complementaria que obra a fojas 296 y que se homologa en forma conjunta con el Convenio Colectivo de Trabajo precitado, a los fines de su publicación. Cumplido remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004). Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.480.549/11

Buenos Aires, 28 de enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 45/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 4/22, 258, 258 vta. y 296 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1306/13 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa

SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA - PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L.

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de Octubre de 2011, se reúnen los Señores Hugo Villa y Monica Rissotto en representación del SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, entidad sindical de primer grado con personería gremial, en adelante —LA REPRESENTACION SINDICAL— y los Señores Hernán Shinji, Guillermo Fabián Aicardi y Héctor Alejandro García, en representación de la Empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L. —en adelante LA EMPRESA—, todos ellos ejerciendo las facultades que les compete, conforme a las pautas y requisitos contenidos en la Solicitud de Unidad de Negociación, de la que se desprende la actual inexistencia de delegados de personal en representación de la Entidad Sindical, que determine la suscripción del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, en los términos definidos por el artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. Ley 25.877).

ARTICULO PRIMERO: FINES COMPARTIDOS - OBJETIVOS COMUNES

1. Ambas partes coinciden y acuerdan en crear y facilitar las condiciones necesarias para obtener una organización productiva singular, donde todos sus integrantes obtengan los elementos para contribuir con toda su capacidad a lograr los mejores resultados de la actividad; por ello las partes buscan asegurar con el presente Convenio el instrumento que regule las relaciones entre la Empresa y sus trabajadores de la Planta Industrial de Pilar y Oficinas Generales ubicadas en la localidad de Munro, ambas en la provincia de Buenos Aires, cuyos trabajadores resultan susceptibles de encuadrarse en las categorías aquí definidas para ambos establecimientos.

La Empresa ejercerá sus facultades para organizar y dirigir la misma atendiendo a sus fines y a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos individuales y patrimoniales de los trabajadores, ejerciendo tales atribuciones legales de un modo funcional, razonable y sin provocar menoscabo económico o moral, circunstancia especialmente valorada por LA REPRESENTACION SINDICAL signataria del presente.

A todo evento, las partes acuerdan que han de regular sus relaciones de conformidad con los términos de este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa en forma exclusiva, toda vez que el CCT vigente para la actividad contiene exclusiones que determinan la inoponibilidad del Convenio Colectivo de Trabajo Na 214/93, como así también la inoponibilidad del acuerdo convencional programático —marco convencional—, para el ámbito de esta Empresa, respetando las partes signatarias el contenido y alcance de las regulaciones aquí previstas.

Es por ello que le han asignado al presente instrumento un contenido y alcance que de modo alguno pueda ser fuente de colisión normativa, haciendo prevalecer las partes esta expresión de autonomía de voluntad colectiva, en la convicción que el valor seguridad jurídica es inherente al desarrollo del negocio y de quienes se desenvuelven en dicha actividad y en la Empresa.

CAPITULO I – DEFINICIONES

ARTICULO SEGUNDO: AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL Y PERSONAL

2. Empresa: Procter & Gamble Argentina S.R.L.

Representación Sindical: La entidad sindical con personería gremial identificada.

Trabajadores: Las personas que presten servicios vinculados por un contrato de trabajo con la Empresa y que se encuentran incluidos en las categorías y puestos que se detallan en el Artículo 8.2 del presente, con la exclusión de aquellos empleados expresamente nominados como tales por este CCT, o en su caso, eventualmente incluidos en otra expresión convencional que resulte aplicable.

Ambito de Aplicación Territorial: Este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se aplicará exclusivamente en los Establecimientos sitos en la Localidad de Pilar —Planta Industrial de fabricación de productos— y en la Localidad de Munro —oficinas centrales—, ambos en la provincia de Buenos Aires.

ARTICULO TERCERO: RECONOCIMIENTO RECIPROCO

3. La Representación Sindical y la Empresa - declaran y se reconocen entre sí como únicas representantes de los trabajadores y de la empleadora que se desempeñan en la Empresa y en los Establecimientos indicados dentro de su ámbito geográfico y conforme a las definiciones categoriales definidas en este instrumento.

Este Acuerdo será aplicable en la Empresa y para todas las actividades y procesos que en ella se prestan y que resultan incluidas dentro de la definición estipulada por el presente Convenio y el Convenio Colectivo de Trabajo de Actividad.

ARTICULO CUARTO: PERSONAL INCLUIDO

4.1 El presente Convenio Colectivo de Trabajo será aplicable a todos los Trabajadores en relación de dependencia de la Empresa, para los niveles jerárquicos susceptibles de ser representados por la ENTIDAD SINDICAL, y que se describen en el art. 8 del presente —categorías—, cuenten o no con personal a cargo y para la actividad jabonera.

Asimismo quedarán excluidos los trabajadores encuadrados en otros Convenios Colectivos de Trabajo que resulten de aplicación en la Empresa, como así también aquellos niveles subgerenciales, gerenciales y de dirección.

4.2 A la vez, se excluye del presente CCT al grupo de empleados denominado “Jóvenes Profesionales”, justamente por tratarse de aspirantes para la cobertura de posiciones excluidas “niveles gerenciales”, y en proceso de formación constante para la adquisición de dichas competencias.

ARTICULO QUINTO: ACTIVIDADES EXCLUIDAS

5.- El desenvolvimiento que caracteriza a esta actividad, donde el alto grado de tecnologización y especialización exige a todos los componentes el logro de la calidad y excelencia aquí comprometida, determinan la necesidad empresaria de externalizar y/o tercerizar distintas tareas especializadas, que correspondan o no a las actividades normales, específicas y propias de LA EMPRESA, ya que aquellas que resulten coincidentes con las descripciones de funciones correspondientes a cada categoría aquí definidas, podrán admitir la extensión del presente por adhesión, aunque se trate de trabajadores no vinculados laboralmente a la Empresa, tal como surge de lo dispuesto en el punto 5.2. in fine.

En tal sentido las partes definen la posibilidad de excluir determinadas actividades, conforme a la enumeración que se establece, en orden a la necesidad de externalizar servicios como los que a continuación se detallan:

- Mantenimiento de sectores, equipos, herramientas, máquinas e instalaciones en tanto y en cuanto, fundadamente su complejidad lo determine.

- Mantenimiento de predios y jardines y servicio de limpieza industrial e instalaciones.

- Construcción, reparación y modificación de obras civiles.

- Seguridad (servicio de vigilancia física, personal y patrimonial, bomberos).

- Preparación, distribución y servicio de comidas.

- Servicio Médico cuya especialización así lo imponga en exceso de las posibilidades a cumplir con el personal propio.

- Servicios de informática, los que por su naturaleza específica, a la fecha se encuentren excluidos.

- Servicios de higiene, seguridad industrial, medio ambiente y medicina del trabajo.

- Todos aquellos servicios externalizados que brinden socios internacionales de Procter & Gamble que enumeramos a continuación: IBM servicios de liquidación de haberes y administración de personal, JLL Intendencia e Instalaciones, Hewlett Packard Soporte de sistemas y Xerox mantenimiento de Impresoras y Hardware en general.

CAPITULO II - DE LA ORGANIZACION DEL TRABAJO

ARTICULO SEXTO - JORNADA DE TRABAJO

6.1.- La Jornada de trabajo será de 48 horas semanales para la modalidad de semana calendario, o para el ciclo, en el caso de diagrama horario de trabajo en equipos, tanto fijos como rotativos.

Asimismo, se habilita por este instrumento la posibilidad de instrumentar un esquema de medición de la jornada en base a promedios y, conforme lo habilita el artículo 198 in fine de la L.C.T., en cuyo caso, su operatividad determinará que la Empresa efectúe las comunicaciones previas a la Representación Sindical.

En tal caso y conforme al módulo temporal que la empresa escoja y oportunamente le informe a EL SINDICATO y a los trabajadores, en el marco de las previsiones reguladas en el artículo siguiente, procederá a instrumentar un esquema de débitos y créditos aplicable a este sistema de modulación del tiempo de trabajo.

6.2.- Con carácter enunciativo, el diagrama de trabajo por equipos en Planta Pilar, será de carácter integral y de plena adaptabilidad con respecto a los esquemas Calendario y no Calendario, los que logran el mejor balance que compatibilice el interés del trabajador y su familia/las actividades a cumplir y la adecuación a la normativa vigente en materia de trabajo y descansos, cubriendo así en forma integral las necesidades de la Empresa, los cuales funcionarán de la siguiente manera:

Será facultad de la Empresa modificar los horarios previstos, cuando razones de orden operativo así lo impongan, de acuerdo a las necesidades del negocio, como así también rotar al personal de un esquema a otro según las mismas razones, cumpliendo con un aviso previo al personal afectado, como mínimo, de quince días, tal como habilita el Artículo 197 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO SEPTIMO: DESCANSOS

7. Además del otorgamiento de todos los descansos legales previstos en la normativa de orden público, ya sean diarios o semanales, conforme a las particularidades de cada una de las modalidades de trabajo vigentes, las partes contemplan el otorgamiento de media hora paga de descanso al personal para su refrigerio diario, en la forma y modo que no afecte la producción y conforme al criterio que cada sector estipule a tal efecto.

CAPITULO III - CONDICIONES ECONOMICAS Y BENEFICIOS SOCIALES - CATEGORIAS Y SALARIOS BASICOS

ARTICULO OCTAVO: CATEGORIAS PROFESIONALES

8.1.- Se definen dos categorías generales donde se ubicarán los Trabajadores según el rol desempeñado dentro de los diferentes procesos de planta, conforme a lo descripto en el Anexo II DESCRIPCION DE PUESTOS Y FUNCIONES DE SUPERVISORES OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS —el que las partes terminarán de confeccionar y añadir no más allá de los ciento veinte días de vigente el presente CCT—, sin perjuicio del criterio de polivalencia y la movilidad funcional con la que deben desempeñarse los trabajadores dentro de cada categoría, llevando a cabo los trabajos complementarios y conexos con el propósito primordial de la función encomendada en cada caso, lo cual adicionalmente contribuirá a su formación y desarrollo personal y profesional, mejorando sus condiciones de empleabilidad, al mismo tiempo que permitirá, en cada oportunidad que el desarrollo de carrera lo habilite, ubicarse en el Rol o Sector donde sea más eficiente y eficaz su desempeño.

8.2.- A continuación se detallan las denominaciones y remuneraciones básicas de cada Categoría, como así también la vigencia de los valores pactados. A continuación se detallan las categorías y sus correspondientes salarios.

(Octubre - Marzo 2012)

Categoría “S” - Supervisores:

Desde $ 7.700 (Pesos: Siete mil setecientos)

Categoría “J” - Jefes:

Desde $ 8.900 (Pesos: Ocho mil novecientos)

Las remuneraciones detalladas precedentemente están expresadas en valores mínimos mensuales a aplicar a cada trabajador según la categoría en la que se encuentre encuadrado.

La nueva escala de remuneraciones, reemplaza hasta la concurrencia de los mismos, los montos abonados por LA EMPRESA con anterioridad a la firma del presente, conforme a lo explicitado en los puntos siguientes.

8.3 Adicional por Antigüedad

Las partes convienen reconocer un Adicional por Antigüedad consistente en el 1,5% del sueldo básico de la categoría de revista de cada colaborador, por cada año de servicio en la Empresa, el que se contabilizará conforme a cada año aniversario.

El personal que comience a percibir este Adicional a partir de la entrada en vigencia de este CCT, percibirá dicho monto en forma nominal, el que se irá integrando de los excedentes remunerativos que perciba en concepto de “A cuenta de futuros aumentos”.

Supervisores “S”: Son aquellos responsables de administrar los recursos humanos operativa o administrativamente dentro de una sección, tengan o no personal a cargo jabonero en las aéreas administrativas u operativas.

Esta categoría está contemplada tanto para producción, ingeniería, higiene seguridad/medio ambiente, control de calidad, servicios generales y mantenimiento como para administración, contabilidad, finanzas, impuestos, tesorería, sistemas, compras, marketing, ventas, legales, expedición o despacho de productos terminados.

Jefes “J”: Son aquellos que coordinan y organizan los trabajos de los supervisores en los sectores mencionados, coordina y planifica los distintos programas con la Sub Gerencia/Gerencia de la empresa, con personal a cargo jabonero las aéreas administrativas u operativas.

Esta categoría está contemplada tanto para producción, ingeniería, higiene seguridad/medio ambiente, control de calidad, servicios generales y mantenimiento como para administración, contabilidad, finanzas, impuestos, tesorería, sistemas, compras, marketing, ventas, legales, expedición o despacho de productos terminados.

Se aclara que la concurrencia de estas categorías profesionales y sus correspondientes descripciones, no impone para la empresa, de acuerdo a sus características, que deba cubrir las mismas en su totalidad, debiendo encuadrar al personal según la función que desempeñe en las presentes categorizaciones y de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento.

8.3.1.- Integración del Salario Conformado Procter

El salario conformado Procter se mostrará en el recibo de sueldos de la siguiente manera:

Sueldo Básico: Corresponde al Básico de la Categoría Correspondiente al CCT de Empresa y que se detallan en 8.2.

Adicional Empresa: Corresponde a valores que la Empresa otorgue de acuerdo a su política salarial.

A Cuenta de Futuros Aumentos: La empresa tendrá la facultad de anticiparse en caso de ser necesario a la discusión paritaria pudiendo otorgar incrementos con esta nominación que luego podrán ser absorbidos por lo pactado en la negociación paritaria y el excedente permanecer bajo ese concepto de pago.

CAPITULO IV: BENEFICIOS SOCIALES

ARTICULO NOVENO: BENEFICIO SOCIAL DE ALMUERZO/CENA/VALES - REFRIGERIO

9.1 - Para los casos que por motivos de trabajo en el exterior de la Planta, el Trabajador no pueda acceder al beneficio del Comedor de Planta, contará con una compensación a partir del 1 de Octubre $ 30,00 revistiendo en tal caso dicho monto naturaleza no remunerativa, conforme a las previsiones estipuladas en el artículo 103 bis de la LCT y en el marco del principio de autonomía de voluntad colectiva consagrado en el Artículo 106 in fine del mismo plexo legal.

9.2 - No será aplicable este artículo al personal antes referido, cuando los gastos de comida y/o viajes sean cobrados en su integridad a través de reporte de gastos.

ARTICULO DECIMO: BENEFICIOS SOCIALES - SUBSIDIOS

10.1 - Las partes acuerdan abonar los siguiente valores en carácter de subsidios por fallecimiento y en reemplazo de cualquier otro subsidio de naturaleza convencional, los que por su naturaleza de beneficio social exhiben Un eminente carácter no remuneratorio y por tal exento de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, de acuerdo a la siguiente escala:

- Fallecimiento de Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo: $ 4150

- Fallecimiento de Cónyuge, Hijos: $ 6900

- Fallecimiento de Trabajador: $ 9650

10.2 - Asimismo, se establece el acceso a aquellos beneficios sociales de naturaleza convencional que resulten aplicables a los trabajadores, como así también a los que LA EMPRESA determine, en el marco de las previsiones establecidas en el art. 103 bis de la L.C.T.

10.3 - Ventas de productos al personal: La Empresa venderán a su personal con un % de descuento sobre el precio de venta al público los productos de su marca y de la línea de productos que se elaboran en los Establecimientos o que importen para su venta. Se establece como monto máximo de compra mensual el valor de $ 400, el mismo será actualizado periódicamente por la empresa.

10.4 El Personal encuadrado mantendrá la cobertura medico asistencial preexistente a la fecha de la firma del presente CCT.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: BENEFICIO DE APOYO A LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

11. Con el fin de colaborar con los estudios universitarios de los trabajadores, se fija una Licencia por Estudios Universitarios consistente en 21 días al año. Dicha licencia exigirá la correspondiente justificación de entidad educacional reconocida y se concederá a razón de 1 día por examen parcial y 2 días por examen final, siempre que no supere más de 14 días al semestre (enero-junio y/o julio-diciembre).

Esta licencia no es acumulativa para años posteriores, o sea que debe hacerse efectiva en el mismo año lectivo y siempre que exista la necesidad justificada y el alumno mantenga su condición de estudiante regular.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: DESARROLLO DE CARRERA - PROMOCION

12. Se acuerda que el desarrollo y promoción de los Trabajadores estará dado y evaluado por los resultados del equipo de trabajo que lidera, su contribución individual al mismo y su potencial de desarrollo, aspectos que serán motivo de evaluación y ponderación por parte de la Empresa.

Estos elementos son condición esencial para acceder a la adquisición de habilidades que permitan el desempeño de los roles respectivos y poder crecer en los diferentes niveles de la estructura salarial. La Empresa, dentro de los términos del Artículo 1, párrafo tercero de este CCT, estará a cargo de la administración de lo establecido precedentemente.

La Empresa brindará el entrenamiento adecuado para adquirir las habilidades necesarias, dirigiendo las acciones a aquellas habilidades que posibiliten su aplicación concreta e inmediata en una o varias tareas, que contribuyan al mejoramiento de las actividades productivas.

Asimismo y en relación al punto anterior, se destaca que es necesario crear las condiciones para que cada trabajador pueda lograr su potencial de desarrollo de acuerdo a sus posibilidades y en un ámbito de trabajo acorde para ello.

CAPITULO V - DE LA LICENCIA ANUAL VACACIONAL

ARTICULO DECIMO TERCERO: VACACIONES

13.1.- Las vacaciones anuales ordinarias serán otorgadas de acuerdo a la legislación vigente, en los plazos que la misma establece. No obstante, con el fin de facilitar la normal planificación de los programas de producción y no afectar su productividad, la Empresa, previo acuerdo con el trabajador, podrá disponer su otorgamiento en períodos distintos a los establecidos en el art. 154 de la ley 20.744 (t.o.), y a la vez podrá fraccionar su goce, también con acuerdo de cada trabajador y en no más de dos períodos anuales, siendo el módulo mayor nunca inferior a 14 días.

13.2.- Para determinar la extensión de las vacaciones que corresponde a cada Trabajador atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador el 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.

13.3.- Las enfermedades o accidentes inculpables debidamente notificados y acreditados interrumpirán el período de vacaciones, las que se reanudarán automáticamente desaparecidas las causas que determinaron la interrupción, para lo cual cada trabajador deberá dar cuenta de ello en forma oportuna y a través de medios idóneos y someterse al control médico de la empresa.

CAPITULO VI - RELACIONES LABORALES Y SINDICALES

ARTICULO DECIMO CUARTO: CUOTA DE AFILIACION SINDICAL

14. La Empresa asume el carácter de agente de retención de la cuota sindical que deba abonar cada trabajador encuadrado convencionalmente en este convenio y que se encuentre afiliado a la entidad sindical signataria, conforme a lo estipulado por el art. 38 de la ley 23.551 y en base a las prescripciones reguladas en la ley 24.642.

En cada caso, la entidad sindical deberá remitirle a la Empresa la nómina de afiliados, el porcentaje a retener que será del 1% del sueldo básico de la categoría profesional que le corresponda al afiliado y la autorización individual de cada trabajador en tal condición.

ARTICULO DECIMO QUINTO: CONTRIBUCION SOLIDARIA DE LA EMPRESA

15. La Empresa se compromete a realizar a partir de la homologación de este CCT, una contribución solidaria mensual de naturaleza obligacional y extraordinaria, con fines sociales, asistenciales y culturales, equivalente al monto que se consignará en Acta Complementaria al presente y que regirá exclusivamente por la vigencia del presente convenio como consecuencia del carácter que reviste.

Esta contribución que se conviene dentro de las previsiones estipuladas en el artículo 9 de la Ley 23.551, reglamentado por el artículo 4 del decreto 467/88, se ajustará conforme a los incrementos que exhiba la escala de salarios básicos del CCT vigente para la actividad por el tiempo de vigencia pactado en el presente y lo establecido en el Acta Complementaria mencionada.

COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION

ARTICULO DECIMO SEXTO: MECANISMO DE AUTOCOMPOSICION

16. La interpretación del presente Convenio deberá hacerse de buena fe y a la luz de los principios que rigen en materia laboral, constituyéndose a tal efecto una Comisión integrada por un integrante de cada parte signataria, es decir, dos por el sindicato de primer grado y dos por la Empresa, los que se reunirán a pedido de cualquiera de las partes y cuando concurran circunstancias que así lo determinen.

Esta Comisión asume las competencias previstas en la Ley 14.250 para este tipo de Organos Paritarios y también aquellas establecidas en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Capacitación y Entrenamiento de los trabajadores, entre otros, pudiendo valerse cada representante de un asesor técnico en la materia que se trate.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: DIA DEL TRABAJADOR JABONERO

17. En virtud de tratarse de actividades comprendidas en procesos productivos el día de la actividad se celebrara el primer lunes del mes de Diciembre de cada año, y en oficinas generales no habiendo compromisos de orden productivo dicha conmemoración ser realizará el tercer lunes del mes de Septiembre. En tal sentido el trabajador incluido en éste Convenio tendrá derecho al goce de licencia paga en ese día, en las mismas condiciones que si se tratara de un Feriado Nacional. En el supuesto de coincidir ese día con el período de vacaciones del trabajador u otra licencia extraordinaria fijada por éste Convenio, se abonará ese día por encima de los que corresponda a cada licencia.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: VIGENCIA Y HOMOLOGACION

18. El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir del mes de Octubre de 2011 y hasta el 30 de Septiembre de 2013, sin perjuicio del requisito obligatorio de su Homologación. Todo ello conforme a las previsiones previstas en la Ley 14.250, comprometiéndose las partes a su ratificación ante la Autoridad Laboral Competente.

Ambas partes se comprometen a abrir negociaciones para un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo en reemplazo del presente, 90 días antes del vencimiento de las condiciones aquí pactadas. Hasta tanto no se alcance ese objetivo, seguirán rigiendo para el personal comprendido la presente convención colectiva, el acta complementaria convencional para las partes signatarias y los acuerdos que hubieren celebrado las partes durante su vigencia y para el ámbito de la Empresa, todo ello sin perjuicio de la revisión de las condiciones económicas, conforme a las variaciones que la economía nacional imponga.

ARTICULO DECIMO NOVENO: PUBLICACION E IMPRESION

19. Una vez publicado el presente Convenio Colectivo de Trabajo, el mismo será impreso por la Empresa para su entrega al personal encuadrado en el mismo.

ACTA COMPLEMENTARIA CONVENCIONAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Octubre de 2011 se reúnen por una parte los Sres. Hernán Shinji, Guillermo Fabián Aicardi y Héctor Alejandro García, en representación de PROCTER & GAMBLE SRL —en adelante LA EMPRESA— en su condición de co signataria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa del cual esta Acta es parte inescindible y los Señores Hugo Villa y Monica Rissotto, en representación del Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera y Perfumista, firmantes del CCT antes referido —en adelante LA REPRESENTACION SINDICAL—, con el objeto de establecer las condiciones especiales que exhibirá la contribución solidaria empresaria prevista en el Artículo Vigésimo Primero de dicha convención.

1.- La contribución solidaria mensual será de $28.000 (PESOS VEINTIOCHO MIL) y regirá desde el mes de octubre de 2011 y hasta el mes de septiembre de 2012, oportunidad en que las partes volverán a definir su contenido y alcance, debiendo depositarse el primer pago no más allá del 15 del mes de Noviembre 2011. Monto que quedara fijo por un año.

Hasta el mes de Septiembre 2011 inclusive, LA EMPRESA abonará la última cuota correspondiente al monto de la contribución solidaria pactada con el sindicato en el acta de transición suscripta entre las partes el 25 de noviembre del 2010, sin perjuicio de la inoponibilidad del acuerdo convencional programático del cual la misma fue parte inescindible, conforme a lo convenido en el art. 1, párrafo penúltimo del CCT del cual esta acta es parte inescindible. De este modo queda reemplazado en su totalidad dicho Acuerdo Colectivo, en lo que concierne a la Empresa.”

2.- En orden a la complejidad que exige la elaboración del ANEXO II DESCRIPCION DE PUESTOS Y FUNCIONES DE SUPERVISORES DE OBREROS y EMPLEADOS - las partes se comprometen a agregar el mismo en un plazo que no exceda de 120 días, contados desde la entrada en vigencia de la presente convención colectiva de trabajo del cual esta Acta es parte inescindible.

3.- Conforme a lo convenido en el CCT, las partes establecen que el personal a encuadrar serán aquellos que hoy se denominan “A&T 6 - Supervisores/Jefes” y que por realizar tareas de jefatura y supervisión, con y sin personal a cargo, están alcanzados por esta convención colectiva de trabajo, con la exclusión de aquellos que ocupen tareas o realicen trabajos o asuman responsabilidades subgerenciales, gerenciales, o de dirección.

Las partes acuerdan que el personal a encuadrar mantendrá la obra social vigente a la firma del acuerdo.

En muestra de conformidad, se suscriben 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO II

ART. OCTAVO ITEM 8.1 DEL CCT

DESCRIPCION DE CATEGORIAS DE SUPERVISORES Y JEFES

SUPERVISORES

Supervisores “S”: Son aquellos responsables de administrar los recursos humanos operativa o administrativamente dentro de una sección, tengan o no personal a cargo jabonero en las aéreas administrativas u operativas.
Esta categoría está contemplada tanto para producción, ingeniería, higiene seguridad/medio ambiente, control de calidad, servicios generales y mantenimiento como para administración, contabilidad, finanzas, impuestos, tesorería, sistemas, compras, marketing, ventas, legales, expedición o despacho de productos terminados.

CATEGORIA “S”

Supervisor de Promotoras

Supervisor de Transporte, líder de proyectos especiales

Supervisor del equipo de administración de cuentas de transportistas

Supervisor en Administración Gerencial

Supervisor de Asistencia Técnica

Supervisor de Impuestos

Supervisor Logístico del Equipo de Ventas

Supervisor de Servicio al Cliente

Supervisor de Cuentas por Cobrar

Supervisor de Operaciones de medios de Argentina

Supervisor en Materiales de Punto de Venta

Supervisor de Desarrollo de Productos y Materiales

Supervisor de Abastecimiento de Materias primas y de Empaque

Supervisor de Análisis de Sistemas

Supervisor Contabilidad y Controles de Normas Legales

Supervisor de Tesorería

Supervisor de Legales

Supervisor de Ejecución de planes en el canal indirecto (autoservicios, pañaleras, mayoristas)

Supervisor de Payroll

Supervisor de Ejecución de planes de prueba de producto (Cuidado del Pelo, productos para Gillette y Cuidado de la Ropa - Pañales)

Supervisor administrativo para el equipo de Marketing corporativo: responsable por las listas de precios, muestras para los vendedores, reporte diario de volumen, etc.

Supervisor administrativo para el equipo de Marketing del canal de Farmacias y Perfumerías (tiendas de alta frecuencia: autoservicios, tradicionales y kioskos)

Supervisor de Demanda y Abastecimiento

Supervisor de Costos de Fletes y Transportes y presupuestos de fondos comerciales

Supervisor de Control de presupuestos

Supervisor Instrumentación y Control de Procesos

Supervisor de Equipo de Operaciones

Supervisor de Desarrollo de Materiales de Empaque

Supervisor de Laboratorio de Control de Calidad

Supervisor de Planeamiento de Mercado

Supervisor de Higiene Seguridad y Medio Ambiente

Supervisor de Servicios

Supervisor de Control y Utilización de Materiales

JEFES

Jefes “J”: Son aquellos que coordinan y organizan los trabajos de los supervisores en los sectores mencionados, coordina y planifica los distintos programas con la Sub Gerencia/Gerencia de la empresa, con personal a cargo jabonero en las aéreas administrativas u operativas.

Esta categoría está contemplada tanto para producción, ingeniería, higiene seguridad/medio ambiente, control de calidad, servicios generales y mantenimiento como para administración, contabilidad, finanzas, impuestos, tesorería, sistemas, compras, marketing, ventas, legales, expedición o despacho de productos terminados.

Se aclara que la concurrencia de estas categorías profesionales y sus correspondientes descripciones, no impone para la empresa, de acuerdo a sus características, que deba cubrir las mismas en su totalidad, debiendo encuadrar al personal según la función que desempeñe en las presentes categorizaciones y de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento.

CATEGORIA “J”

Jefe de Promotoras

Jefe del Equipo de Administración de Cuentas de Transportistas

Jefe de Demanda y Abastecimiento

Jefe de Impuestos

Jefe de Servicio al Cliente

Jefe de Cuentas por Cobrar

Jefe de desarrollo de productos y materiales

Jefe Contabilidad y Controles de Normas Legales

Jefe de Legales

Jefe de Control de Presupuestos

Con independencia de los roles aquí descriptos, la empresa no estará obligada a cubrirlos en su totalidad y de modo integro, como tampoco las categorías correspondientes a cada uno de ellos.

Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa

SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA - PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L.

ARTICULO SEGUNDO: AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL Y PERSONAL

Empresa: Procter Gamble Argentina S.R.L.

Representación Sindical: La entidad sindical con personería gremial identificada.

Trabajadores: Las personas que presten servicios vinculados por un contrato de trabajo con la Empresa y que se encuentran incluidos en las categorías y puestos que se detallan en el Artículo 8.2 del presente, con la exclusión de aquellos empleados expresamente nominados como tales por este CCT, o en su caso, eventualmente incluidos en otra expresión convencional que resulte aplicable.

Ambito de Aplicación Territorial: Este Convenio Colectivo de Trabajo se aplicará en el ámbito de la empresa, la cual tiene domicilio legal en la Localidad de Munro, Provincia de Buenos Aires.