MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 45/2013
CCT Nº 1306/2013 “E”
Bs. As., 24/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.480.549/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tratan sobre el requerimiento de
homologación de un convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a
fojas 4/22, 258 y 258 vuelta y 296 del Expediente Nº 1.480.549/11,
suscripto entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA
INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte gremial con la Empresa
PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales establecen condiciones laborales y
salariales para los trabajadores que se desempeñen en las categorías de
supervisores y jefes, tal como surge del instrumento acompañado para la
homologación.
Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos los mentados
instrumentos, y acreditan su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que respecto a lo pactado en el artículo 13.1, se deja asentado que la
presente homologación no suple la autorización administrativa que el
empleador deberá requerir en los términos del Artículo 154 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales
establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que asimismo, con carácter previo a la publicación del plexo
convencional sub exámine, corresponde intimar a las partes para que
acompañen un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a
fojas 4/22 y fojas 258 y 258 vuelta, que contenga la modificación de la
cláusula 2° del mismo, pactada mediante el Acta Complementaria obrante
a fojas 296, cuya homologación se dispone en forma conjunta.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa suscripto entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA
INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte gremial con la Empresa
PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por
la parte empleadora, obrante a fojas 4/22, 258 y 258 vuelta y 296 del
Expediente Nº 1.480.549/11, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas
4/22, 258 y 258 vuelta y fojas 296, del Expediente Nº 1.480.549/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. En ese mismo acto
intímese a las partes para que acompañen un texto ordenado del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa, cuya homologación se dispone en el
artículo 1° de la presente medida, en el cual incorporen las
modificaciones de la cláusula 2° pactada en el Acta Complementaria que
obra a fojas 296 y que se homologa en forma conjunta con el Convenio
Colectivo de Trabajo precitado, a los fines de su publicación. Cumplido
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope lndemnizatorio, conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.480.549/11
Buenos Aires, 28 de enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 45/12, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 4/22, 258, 258 vta. y 296 del expediente de referencia, quedando
registrada bajo el número 1306/13 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA - PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L.
En Buenos Aires, a los 6 días del mes de Octubre de 2011, se reúnen los
Señores Hugo Villa y Monica Rissotto en representación del SINDICATO DE
SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA,
entidad sindical de primer grado con personería gremial, en adelante
—LA REPRESENTACION SINDICAL— y los Señores Hernán Shinji, Guillermo
Fabián Aicardi y Héctor Alejandro García, en representación de la
Empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L. —en adelante LA EMPRESA—,
todos ellos ejerciendo las facultades que les compete, conforme a las
pautas y requisitos contenidos en la Solicitud de Unidad de
Negociación, de la que se desprende la actual inexistencia de delegados
de personal en representación de la Entidad Sindical, que determine la
suscripción del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, en
los términos definidos por el artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. Ley
25.877).
ARTICULO PRIMERO: FINES COMPARTIDOS - OBJETIVOS COMUNES
1. Ambas partes coinciden y acuerdan en crear y facilitar las
condiciones necesarias para obtener una organización productiva
singular, donde todos sus integrantes obtengan los elementos para
contribuir con toda su capacidad a lograr los mejores resultados de la
actividad; por ello las partes buscan asegurar con el presente Convenio
el instrumento que regule las relaciones entre la Empresa y sus
trabajadores de la Planta Industrial de Pilar y Oficinas Generales
ubicadas en la localidad de Munro, ambas en la provincia de Buenos
Aires, cuyos trabajadores resultan susceptibles de encuadrarse en las
categorías aquí definidas para ambos establecimientos.
La Empresa ejercerá sus facultades para organizar y dirigir la misma
atendiendo a sus fines y a las exigencias de la producción, sin
perjuicio de la preservación y mejora de los derechos individuales y
patrimoniales de los trabajadores, ejerciendo tales atribuciones
legales de un modo funcional, razonable y sin provocar menoscabo
económico o moral, circunstancia especialmente valorada por LA
REPRESENTACION SINDICAL signataria del presente.
A todo evento, las partes acuerdan que han de regular sus relaciones de
conformidad con los términos de este Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa en forma exclusiva, toda vez que el CCT vigente para la
actividad contiene exclusiones que determinan la inoponibilidad del
Convenio Colectivo de Trabajo Na 214/93, como así también la
inoponibilidad del acuerdo convencional programático —marco
convencional—, para el ámbito de esta Empresa, respetando las partes
signatarias el contenido y alcance de las regulaciones aquí previstas.
Es por ello que le han asignado al presente instrumento un contenido y
alcance que de modo alguno pueda ser fuente de colisión normativa,
haciendo prevalecer las partes esta expresión de autonomía de voluntad
colectiva, en la convicción que el valor seguridad jurídica es
inherente al desarrollo del negocio y de quienes se desenvuelven en
dicha actividad y en la Empresa.
CAPITULO I – DEFINICIONES
ARTICULO SEGUNDO: AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL Y PERSONAL
2. Empresa: Procter & Gamble Argentina S.R.L.
Representación Sindical: La entidad sindical con personería gremial identificada.
Trabajadores: Las personas que presten servicios vinculados por un
contrato de trabajo con la Empresa y que se encuentran incluidos en las
categorías y puestos que se detallan en el Artículo 8.2 del presente,
con la exclusión de aquellos empleados expresamente nominados como
tales por este CCT, o en su caso, eventualmente incluidos en otra
expresión convencional que resulte aplicable.
Ambito de Aplicación Territorial: Este Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa se aplicará exclusivamente en los Establecimientos sitos en la
Localidad de Pilar —Planta Industrial de fabricación de productos— y en
la Localidad de Munro —oficinas centrales—, ambos en la provincia de
Buenos Aires.
ARTICULO TERCERO: RECONOCIMIENTO RECIPROCO
3. La Representación Sindical y la Empresa - declaran y se reconocen
entre sí como únicas representantes de los trabajadores y de la
empleadora que se desempeñan en la Empresa y en los Establecimientos
indicados dentro de su ámbito geográfico y conforme a las definiciones
categoriales definidas en este instrumento.
Este Acuerdo será aplicable en la Empresa y para todas las actividades
y procesos que en ella se prestan y que resultan incluidas dentro de la
definición estipulada por el presente Convenio y el Convenio Colectivo
de Trabajo de Actividad.
ARTICULO CUARTO: PERSONAL INCLUIDO
4.1 El presente Convenio Colectivo de Trabajo será aplicable a todos
los Trabajadores en relación de dependencia de la Empresa, para los
niveles jerárquicos susceptibles de ser representados por la ENTIDAD
SINDICAL, y que se describen en el art. 8 del presente —categorías—,
cuenten o no con personal a cargo y para la actividad jabonera.
Asimismo quedarán excluidos los trabajadores encuadrados en otros
Convenios Colectivos de Trabajo que resulten de aplicación en la
Empresa, como así también aquellos niveles subgerenciales, gerenciales
y de dirección.
4.2 A la vez, se excluye del presente CCT al grupo de empleados
denominado “Jóvenes Profesionales”, justamente por tratarse de
aspirantes para la cobertura de posiciones excluidas “niveles
gerenciales”, y en proceso de formación constante para la adquisición
de dichas competencias.
ARTICULO QUINTO: ACTIVIDADES EXCLUIDAS
5.- El desenvolvimiento que caracteriza a esta actividad, donde el alto
grado de tecnologización y especialización exige a todos los
componentes el logro de la calidad y excelencia aquí comprometida,
determinan la necesidad empresaria de externalizar y/o tercerizar
distintas tareas especializadas, que correspondan o no a las
actividades normales, específicas y propias de LA EMPRESA, ya que
aquellas que resulten coincidentes con las descripciones de funciones
correspondientes a cada categoría aquí definidas, podrán admitir la
extensión del presente por adhesión, aunque se trate de trabajadores no
vinculados laboralmente a la Empresa, tal como surge de lo dispuesto en
el punto 5.2. in fine.
En tal sentido las partes definen la posibilidad de excluir
determinadas actividades, conforme a la enumeración que se establece,
en orden a la necesidad de externalizar servicios como los que a
continuación se detallan:
- Mantenimiento de sectores, equipos, herramientas, máquinas e
instalaciones en tanto y en cuanto, fundadamente su complejidad lo
determine.
- Mantenimiento de predios y jardines y servicio de limpieza industrial e instalaciones.
- Construcción, reparación y modificación de obras civiles.
- Seguridad (servicio de vigilancia física, personal y patrimonial, bomberos).
- Preparación, distribución y servicio de comidas.
- Servicio Médico cuya especialización así lo imponga en exceso de las posibilidades a cumplir con el personal propio.
- Servicios de informática, los que por su naturaleza específica, a la fecha se encuentren excluidos.
- Servicios de higiene, seguridad industrial, medio ambiente y medicina del trabajo.
- Todos aquellos servicios externalizados que brinden socios
internacionales de Procter & Gamble que enumeramos a continuación:
IBM servicios de liquidación de haberes y administración de personal,
JLL Intendencia e Instalaciones, Hewlett Packard Soporte de sistemas y
Xerox mantenimiento de Impresoras y Hardware en general.
CAPITULO II - DE LA ORGANIZACION DEL TRABAJO
ARTICULO SEXTO - JORNADA DE TRABAJO
6.1.- La Jornada de trabajo será de 48 horas semanales para la
modalidad de semana calendario, o para el ciclo, en el caso de diagrama
horario de trabajo en equipos, tanto fijos como rotativos.
Asimismo, se habilita por este instrumento la posibilidad de
instrumentar un esquema de medición de la jornada en base a promedios
y, conforme lo habilita el artículo 198 in fine de la L.C.T., en cuyo
caso, su operatividad determinará que la Empresa efectúe las
comunicaciones previas a la Representación Sindical.
En tal caso y conforme al módulo temporal que la empresa escoja y
oportunamente le informe a EL SINDICATO y a los trabajadores, en el
marco de las previsiones reguladas en el artículo siguiente, procederá
a instrumentar un esquema de débitos y créditos aplicable a este
sistema de modulación del tiempo de trabajo.
6.2.- Con carácter enunciativo, el diagrama de trabajo por equipos en
Planta Pilar, será de carácter integral y de plena adaptabilidad con
respecto a los esquemas Calendario y no Calendario, los que logran el
mejor balance que compatibilice el interés del trabajador y su
familia/las actividades a cumplir y la adecuación a la normativa
vigente en materia de trabajo y descansos, cubriendo así en forma
integral las necesidades de la Empresa, los cuales funcionarán de la
siguiente manera:
Será facultad de la Empresa modificar los horarios previstos, cuando
razones de orden operativo así lo impongan, de acuerdo a las
necesidades del negocio, como así también rotar al personal de un
esquema a otro según las mismas razones, cumpliendo con un aviso previo
al personal afectado, como mínimo, de quince días, tal como habilita el
Artículo 197 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO SEPTIMO: DESCANSOS
7. Además del otorgamiento de todos los descansos legales previstos en
la normativa de orden público, ya sean diarios o semanales, conforme a
las particularidades de cada una de las modalidades de trabajo
vigentes, las partes contemplan el otorgamiento de media hora paga de
descanso al personal para su refrigerio diario, en la forma y modo que
no afecte la producción y conforme al criterio que cada sector estipule
a tal efecto.
CAPITULO III - CONDICIONES ECONOMICAS Y BENEFICIOS SOCIALES - CATEGORIAS Y SALARIOS BASICOS
ARTICULO OCTAVO: CATEGORIAS PROFESIONALES
8.1.- Se definen dos categorías generales donde se ubicarán los
Trabajadores según el rol desempeñado dentro de los diferentes procesos
de planta, conforme a lo descripto en el Anexo II DESCRIPCION DE
PUESTOS Y FUNCIONES DE SUPERVISORES OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS —el
que las partes terminarán de confeccionar y añadir no más allá de los
ciento veinte días de vigente el presente CCT—, sin perjuicio del
criterio de polivalencia y la movilidad funcional con la que deben
desempeñarse los trabajadores dentro de cada categoría, llevando a cabo
los trabajos complementarios y conexos con el propósito primordial de
la función encomendada en cada caso, lo cual adicionalmente contribuirá
a su formación y desarrollo personal y profesional, mejorando sus
condiciones de empleabilidad, al mismo tiempo que permitirá, en cada
oportunidad que el desarrollo de carrera lo habilite, ubicarse en el
Rol o Sector donde sea más eficiente y eficaz su desempeño.
8.2.- A continuación se detallan las denominaciones y remuneraciones
básicas de cada Categoría, como así también la vigencia de los valores
pactados. A continuación se detallan las categorías y sus
correspondientes salarios.
(Octubre - Marzo 2012)
Categoría “S” - Supervisores:
Desde $ 7.700 (Pesos: Siete mil setecientos)
Categoría “J” - Jefes:
Desde $ 8.900 (Pesos: Ocho mil novecientos)
Las remuneraciones detalladas precedentemente están expresadas en
valores mínimos mensuales a aplicar a cada trabajador según la
categoría en la que se encuentre encuadrado.
La nueva escala de remuneraciones, reemplaza hasta la concurrencia de
los mismos, los montos abonados por LA EMPRESA con anterioridad a la
firma del presente, conforme a lo explicitado en los puntos siguientes.
8.3 Adicional por Antigüedad
Las partes convienen reconocer un Adicional por Antigüedad consistente
en el 1,5% del sueldo básico de la categoría de revista de cada
colaborador, por cada año de servicio en la Empresa, el que se
contabilizará conforme a cada año aniversario.
El personal que comience a percibir este Adicional a partir de la
entrada en vigencia de este CCT, percibirá dicho monto en forma
nominal, el que se irá integrando de los excedentes remunerativos que
perciba en concepto de “A cuenta de futuros aumentos”.
Supervisores “S”: Son aquellos responsables de administrar los recursos
humanos operativa o administrativamente dentro de una sección, tengan o
no personal a cargo jabonero en las aéreas administrativas u operativas.
Esta categoría está contemplada tanto para producción, ingeniería,
higiene seguridad/medio ambiente, control de calidad, servicios
generales y mantenimiento como para administración, contabilidad,
finanzas, impuestos, tesorería, sistemas, compras, marketing, ventas,
legales, expedición o despacho de productos terminados.
Jefes “J”: Son aquellos que coordinan y organizan los trabajos de los
supervisores en los sectores mencionados, coordina y planifica los
distintos programas con la Sub Gerencia/Gerencia de la empresa, con
personal a cargo jabonero las aéreas administrativas u operativas.
Esta categoría está contemplada tanto para producción, ingeniería,
higiene seguridad/medio ambiente, control de calidad, servicios
generales y mantenimiento como para administración, contabilidad,
finanzas, impuestos, tesorería, sistemas, compras, marketing, ventas,
legales, expedición o despacho de productos terminados.
Se aclara que la concurrencia de estas categorías profesionales y sus
correspondientes descripciones, no impone para la empresa, de acuerdo a
sus características, que deba cubrir las mismas en su totalidad,
debiendo encuadrar al personal según la función que desempeñe en las
presentes categorizaciones y de acuerdo a lo establecido en el presente
instrumento.
8.3.1.- Integración del Salario Conformado Procter
El salario conformado Procter se mostrará en el recibo de sueldos de la siguiente manera:
Sueldo Básico: Corresponde al Básico de la Categoría Correspondiente al CCT de Empresa y que se detallan en 8.2.
Adicional Empresa: Corresponde a valores que la Empresa otorgue de acuerdo a su política salarial.
A Cuenta de Futuros Aumentos: La empresa tendrá la facultad de
anticiparse en caso de ser necesario a la discusión paritaria pudiendo
otorgar incrementos con esta nominación que luego podrán ser absorbidos
por lo pactado en la negociación paritaria y el excedente permanecer
bajo ese concepto de pago.
CAPITULO IV: BENEFICIOS SOCIALES
ARTICULO NOVENO: BENEFICIO SOCIAL DE ALMUERZO/CENA/VALES - REFRIGERIO
9.1 - Para los casos que por motivos de trabajo en el exterior de la
Planta, el Trabajador no pueda acceder al beneficio del Comedor de
Planta, contará con una compensación a partir del 1 de Octubre $ 30,00
revistiendo en tal caso dicho monto naturaleza no remunerativa,
conforme a las previsiones estipuladas en el artículo 103 bis de la LCT
y en el marco del principio de autonomía de voluntad colectiva
consagrado en el Artículo 106 in fine del mismo plexo legal.
9.2 - No será aplicable este artículo al personal antes referido,
cuando los gastos de comida y/o viajes sean cobrados en su integridad a
través de reporte de gastos.
ARTICULO DECIMO: BENEFICIOS SOCIALES - SUBSIDIOS
10.1 - Las partes acuerdan abonar los siguiente valores en carácter de
subsidios por fallecimiento y en reemplazo de cualquier otro subsidio
de naturaleza convencional, los que por su naturaleza de beneficio
social exhiben Un eminente carácter no remuneratorio y por tal exento
de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, de
acuerdo a la siguiente escala:
- Fallecimiento de Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo: $ 4150
- Fallecimiento de Cónyuge, Hijos: $ 6900
- Fallecimiento de Trabajador: $ 9650
10.2 - Asimismo, se establece el acceso a aquellos beneficios sociales
de naturaleza convencional que resulten aplicables a los trabajadores,
como así también a los que LA EMPRESA determine, en el marco de las
previsiones establecidas en el art. 103 bis de la L.C.T.
10.3 - Ventas de productos al personal: La Empresa venderán a su
personal con un % de descuento sobre el precio de venta al público los
productos de su marca y de la línea de productos que se elaboran en los
Establecimientos o que importen para su venta. Se establece como monto
máximo de compra mensual el valor de $ 400, el mismo será actualizado
periódicamente por la empresa.
10.4 El Personal encuadrado mantendrá la cobertura medico asistencial preexistente a la fecha de la firma del presente CCT.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: BENEFICIO DE APOYO A LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
11. Con el fin de colaborar con los estudios universitarios de los
trabajadores, se fija una Licencia por Estudios Universitarios
consistente en 21 días al año. Dicha licencia exigirá la
correspondiente justificación de entidad educacional reconocida y se
concederá a razón de 1 día por examen parcial y 2 días por examen
final, siempre que no supere más de 14 días al semestre (enero-junio
y/o julio-diciembre).
Esta licencia no es acumulativa para años posteriores, o sea que debe
hacerse efectiva en el mismo año lectivo y siempre que exista la
necesidad justificada y el alumno mantenga su condición de estudiante
regular.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: DESARROLLO DE CARRERA - PROMOCION
12. Se acuerda que el desarrollo y promoción de los Trabajadores estará
dado y evaluado por los resultados del equipo de trabajo que lidera, su
contribución individual al mismo y su potencial de desarrollo, aspectos
que serán motivo de evaluación y ponderación por parte de la Empresa.
Estos elementos son condición esencial para acceder a la adquisición de
habilidades que permitan el desempeño de los roles respectivos y poder
crecer en los diferentes niveles de la estructura salarial. La Empresa,
dentro de los términos del Artículo 1, párrafo tercero de este CCT,
estará a cargo de la administración de lo establecido precedentemente.
La Empresa brindará el entrenamiento adecuado para adquirir las
habilidades necesarias, dirigiendo las acciones a aquellas habilidades
que posibiliten su aplicación concreta e inmediata en una o varias
tareas, que contribuyan al mejoramiento de las actividades productivas.
Asimismo y en relación al punto anterior, se destaca que es necesario
crear las condiciones para que cada trabajador pueda lograr su
potencial de desarrollo de acuerdo a sus posibilidades y en un ámbito
de trabajo acorde para ello.
CAPITULO V - DE LA LICENCIA ANUAL VACACIONAL
ARTICULO DECIMO TERCERO: VACACIONES
13.1.- Las vacaciones anuales ordinarias serán otorgadas de acuerdo a
la legislación vigente, en los plazos que la misma establece. No
obstante, con el fin de facilitar la normal planificación de los
programas de producción y no afectar su productividad, la Empresa,
previo acuerdo con el trabajador, podrá disponer su otorgamiento en
períodos distintos a los establecidos en el art. 154 de la ley 20.744
(t.o.), y a la vez podrá fraccionar su goce, también con acuerdo de
cada trabajador y en no más de dos períodos anuales, siendo el módulo
mayor nunca inferior a 14 días.
13.2.- Para determinar la extensión de las vacaciones que corresponde a
cada Trabajador atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará
como tal aquella que tendría el trabajador el 31 de diciembre del año
al que correspondan las mismas.
13.3.- Las enfermedades o accidentes inculpables debidamente
notificados y acreditados interrumpirán el período de vacaciones, las
que se reanudarán automáticamente desaparecidas las causas que
determinaron la interrupción, para lo cual cada trabajador deberá dar
cuenta de ello en forma oportuna y a través de medios idóneos y
someterse al control médico de la empresa.
CAPITULO VI - RELACIONES LABORALES Y SINDICALES
ARTICULO DECIMO CUARTO: CUOTA DE AFILIACION SINDICAL
14. La Empresa asume el carácter de agente de retención de la cuota
sindical que deba abonar cada trabajador encuadrado convencionalmente
en este convenio y que se encuentre afiliado a la entidad sindical
signataria, conforme a lo estipulado por el art. 38 de la ley 23.551 y
en base a las prescripciones reguladas en la ley 24.642.
En cada caso, la entidad sindical deberá remitirle a la Empresa la
nómina de afiliados, el porcentaje a retener que será del 1% del sueldo
básico de la categoría profesional que le corresponda al afiliado y la
autorización individual de cada trabajador en tal condición.
ARTICULO DECIMO QUINTO: CONTRIBUCION SOLIDARIA DE LA EMPRESA
15. La Empresa se compromete a realizar a partir de la homologación de
este CCT, una contribución solidaria mensual de naturaleza obligacional
y extraordinaria, con fines sociales, asistenciales y culturales,
equivalente al monto que se consignará en Acta Complementaria al
presente y que regirá exclusivamente por la vigencia del presente
convenio como consecuencia del carácter que reviste.
Esta contribución que se conviene dentro de las previsiones estipuladas
en el artículo 9 de la Ley 23.551, reglamentado por el artículo 4 del
decreto 467/88, se ajustará conforme a los incrementos que exhiba la
escala de salarios básicos del CCT vigente para la actividad por el
tiempo de vigencia pactado en el presente y lo establecido en el Acta
Complementaria mencionada.
COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION
ARTICULO DECIMO SEXTO: MECANISMO DE AUTOCOMPOSICION
16. La interpretación del presente Convenio deberá hacerse de buena fe
y a la luz de los principios que rigen en materia laboral,
constituyéndose a tal efecto una Comisión integrada por un integrante
de cada parte signataria, es decir, dos por el sindicato de primer
grado y dos por la Empresa, los que se reunirán a pedido de cualquiera
de las partes y cuando concurran circunstancias que así lo determinen.
Esta Comisión asume las competencias previstas en la Ley 14.250 para
este tipo de Organos Paritarios y también aquellas establecidas en
materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Capacitación y
Entrenamiento de los trabajadores, entre otros, pudiendo valerse cada
representante de un asesor técnico en la materia que se trate.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: DIA DEL TRABAJADOR JABONERO
17. En virtud de tratarse de actividades comprendidas en procesos
productivos el día de la actividad se celebrara el primer lunes del mes
de Diciembre de cada año, y en oficinas generales no habiendo
compromisos de orden productivo dicha conmemoración ser realizará el
tercer lunes del mes de Septiembre. En tal sentido el trabajador
incluido en éste Convenio tendrá derecho al goce de licencia paga en
ese día, en las mismas condiciones que si se tratara de un Feriado
Nacional. En el supuesto de coincidir ese día con el período de
vacaciones del trabajador u otra licencia extraordinaria fijada por
éste Convenio, se abonará ese día por encima de los que corresponda a
cada licencia.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: VIGENCIA Y HOMOLOGACION
18. El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses, contados a partir del mes de Octubre de 2011 y
hasta el 30 de Septiembre de 2013, sin perjuicio del requisito
obligatorio de su Homologación. Todo ello conforme a las previsiones
previstas en la Ley 14.250, comprometiéndose las partes a su
ratificación ante la Autoridad Laboral Competente.
Ambas partes se comprometen a abrir negociaciones para un nuevo
Convenio Colectivo de Trabajo en reemplazo del presente, 90 días antes
del vencimiento de las condiciones aquí pactadas. Hasta tanto no se
alcance ese objetivo, seguirán rigiendo para el personal comprendido la
presente convención colectiva, el acta complementaria convencional para
las partes signatarias y los acuerdos que hubieren celebrado las partes
durante su vigencia y para el ámbito de la Empresa, todo ello sin
perjuicio de la revisión de las condiciones económicas, conforme a las
variaciones que la economía nacional imponga.
ARTICULO DECIMO NOVENO: PUBLICACION E IMPRESION
19. Una vez publicado el presente Convenio Colectivo de Trabajo, el
mismo será impreso por la Empresa para su entrega al personal
encuadrado en el mismo.
ACTA COMPLEMENTARIA CONVENCIONAL
En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Octubre de 2011
se reúnen por una parte los Sres. Hernán Shinji, Guillermo Fabián
Aicardi y Héctor Alejandro García, en representación de PROCTER &
GAMBLE SRL —en adelante LA EMPRESA— en su condición de co signataria
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa del cual esta Acta es
parte inescindible y los Señores Hugo Villa y Monica Rissotto, en
representación del Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la
Industria Jabonera y Perfumista, firmantes del CCT antes referido —en
adelante LA REPRESENTACION SINDICAL—, con el objeto de establecer las
condiciones especiales que exhibirá la contribución solidaria
empresaria prevista en el Artículo Vigésimo Primero de dicha convención.
1.- La contribución solidaria mensual será de $28.000 (PESOS VEINTIOCHO
MIL) y regirá desde el mes de octubre de 2011 y hasta el mes de
septiembre de 2012, oportunidad en que las partes volverán a definir su
contenido y alcance, debiendo depositarse el primer pago no más allá
del 15 del mes de Noviembre 2011. Monto que quedara fijo por un año.
Hasta el mes de Septiembre 2011 inclusive, LA EMPRESA abonará la última
cuota correspondiente al monto de la contribución solidaria pactada con
el sindicato en el acta de transición suscripta entre las partes el 25
de noviembre del 2010, sin perjuicio de la inoponibilidad del acuerdo
convencional programático del cual la misma fue parte inescindible,
conforme a lo convenido en el art. 1, párrafo penúltimo del CCT del
cual esta acta es parte inescindible. De este modo queda reemplazado en
su totalidad dicho Acuerdo Colectivo, en lo que concierne a la Empresa.”
2.- En orden a la complejidad que exige la elaboración del ANEXO II
DESCRIPCION DE PUESTOS Y FUNCIONES DE SUPERVISORES DE OBREROS y
EMPLEADOS - las partes se comprometen a agregar el mismo en un plazo
que no exceda de 120 días, contados desde la entrada en vigencia de la
presente convención colectiva de trabajo del cual esta Acta es parte
inescindible.
3.- Conforme a lo convenido en el CCT, las partes establecen que el
personal a encuadrar serán aquellos que hoy se denominan “A&T 6 -
Supervisores/Jefes” y que por realizar tareas de jefatura y
supervisión, con y sin personal a cargo, están alcanzados por esta
convención colectiva de trabajo, con la exclusión de aquellos que
ocupen tareas o realicen trabajos o asuman responsabilidades
subgerenciales, gerenciales, o de dirección.
Las partes acuerdan que el personal a encuadrar mantendrá la obra social vigente a la firma del acuerdo.
En muestra de conformidad, se suscriben 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO II
ART. OCTAVO ITEM 8.1 DEL CCT
DESCRIPCION DE CATEGORIAS DE SUPERVISORES Y JEFES
SUPERVISORES
Supervisores “S”: Son aquellos responsables de administrar los recursos
humanos operativa o administrativamente dentro de una sección, tengan o
no personal a cargo jabonero en las aéreas administrativas u operativas.
Esta categoría está contemplada tanto para producción, ingeniería,
higiene seguridad/medio ambiente, control de calidad, servicios
generales y mantenimiento como para administración, contabilidad,
finanzas, impuestos, tesorería, sistemas, compras, marketing, ventas,
legales, expedición o despacho de productos terminados.
CATEGORIA “S”
Supervisor de Promotoras
Supervisor de Transporte, líder de proyectos especiales
Supervisor del equipo de administración de cuentas de transportistas
Supervisor en Administración Gerencial
Supervisor de Asistencia Técnica
Supervisor de Impuestos
Supervisor Logístico del Equipo de Ventas
Supervisor de Servicio al Cliente
Supervisor de Cuentas por Cobrar
Supervisor de Operaciones de medios de Argentina
Supervisor en Materiales de Punto de Venta
Supervisor de Desarrollo de Productos y Materiales
Supervisor de Abastecimiento de Materias primas y de Empaque
Supervisor de Análisis de Sistemas
Supervisor Contabilidad y Controles de Normas Legales
Supervisor de Tesorería
Supervisor de Legales
Supervisor de Ejecución de planes en el canal indirecto (autoservicios, pañaleras, mayoristas)
Supervisor de Payroll
Supervisor de Ejecución de planes de prueba de producto (Cuidado del
Pelo, productos para Gillette y Cuidado de la Ropa - Pañales)
Supervisor administrativo para el equipo de Marketing corporativo:
responsable por las listas de precios, muestras para los vendedores,
reporte diario de volumen, etc.
Supervisor administrativo para el equipo de Marketing del canal de
Farmacias y Perfumerías (tiendas de alta frecuencia: autoservicios,
tradicionales y kioskos)
Supervisor de Demanda y Abastecimiento
Supervisor de Costos de Fletes y Transportes y presupuestos de fondos comerciales
Supervisor de Control de presupuestos
Supervisor Instrumentación y Control de Procesos
Supervisor de Equipo de Operaciones
Supervisor de Desarrollo de Materiales de Empaque
Supervisor de Laboratorio de Control de Calidad
Supervisor de Planeamiento de Mercado
Supervisor de Higiene Seguridad y Medio Ambiente
Supervisor de Servicios
Supervisor de Control y Utilización de Materiales
JEFES
Jefes “J”: Son aquellos que coordinan y organizan los trabajos de los
supervisores en los sectores mencionados, coordina y planifica los
distintos programas con la Sub Gerencia/Gerencia de la empresa, con
personal a cargo jabonero en las aéreas administrativas u operativas.
Esta categoría está contemplada tanto para producción, ingeniería,
higiene seguridad/medio ambiente, control de calidad, servicios
generales y mantenimiento como para administración, contabilidad,
finanzas, impuestos, tesorería, sistemas, compras, marketing, ventas,
legales, expedición o despacho de productos terminados.
Se aclara que la concurrencia de estas categorías profesionales y sus
correspondientes descripciones, no impone para la empresa, de acuerdo a
sus características, que deba cubrir las mismas en su totalidad,
debiendo encuadrar al personal según la función que desempeñe en las
presentes categorizaciones y de acuerdo a lo establecido en el presente
instrumento.
CATEGORIA “J”
Jefe de Promotoras
Jefe del Equipo de Administración de Cuentas de Transportistas
Jefe de Demanda y Abastecimiento
Jefe de Impuestos
Jefe de Servicio al Cliente
Jefe de Cuentas por Cobrar
Jefe de desarrollo de productos y materiales
Jefe Contabilidad y Controles de Normas Legales
Jefe de Legales
Jefe de Control de Presupuestos
Con independencia de los roles aquí descriptos, la empresa no estará
obligada a cubrirlos en su totalidad y de modo integro, como tampoco
las categorías correspondientes a cada uno de ellos.
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA - PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L.
ARTICULO SEGUNDO: AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL Y PERSONAL
Empresa: Procter Gamble Argentina S.R.L.
Representación Sindical: La entidad sindical con personería gremial identificada.
Trabajadores: Las personas que presten servicios vinculados por un
contrato de trabajo con la Empresa y que se encuentran incluidos en las
categorías y puestos que se detallan en el Artículo 8.2 del presente,
con la exclusión de aquellos empleados expresamente nominados como
tales por este CCT, o en su caso, eventualmente incluidos en otra
expresión convencional que resulte aplicable.
Ambito de Aplicación Territorial: Este Convenio Colectivo de Trabajo se
aplicará en el ámbito de la empresa, la cual tiene domicilio legal en
la Localidad de Munro, Provincia de Buenos Aires.