MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 2817/2012
Dase por designado el Director
Nacional de Gestión Comercial Externa de la Subsecretaría de Comercio
Exterior y Relaciones Internacionales de la Secretaría de Comercio
Exterior.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0325096/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, los Decretos
Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728, se dispuso el congelamiento
de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción
de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión
fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada
ley.
Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso,
entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de
la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en
cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción
correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se
considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A,
Función Ejecutiva Nivel II, de Director Nacional de Gestión Comercial
Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Y
RELACIONES INTERNACIONALES de la mencionada Secretaría.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo
mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley Nº
26.728.
Que si bien el profesional propuesto posee los requisitos de
experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo, deberá ser
exceptuado de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4
de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos
7° y 10 de la Ley Nº 26.728 y el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por
designado transitoriamente, a partir del 1 de septiembre de 2012 y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en
Economía Don Miguel Angel ALBRIGI (M.l. Nº 27.071.454), en el cargo de
Director Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Y RELACIONES INTERNACIONALES de la
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, Nivel A, autorizándose el correspondiente pago de Función
Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 con carácter de
excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley 26.728 y con
autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en
el Artículo 14 del citado convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado
deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -
Capítulos III, IV, VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del día 1 de setiembre de 2012.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino.