COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 616/2013
Publicidad de Comisiones de
Intermediarios, de Derechos de Mercado, y de otros Costos a Cargo del
Cliente en el Mercado de Capitales.
Bs. As., 26/2/2013
VISTO el Expediente Nº 471/2013 rotulado “Proyecto Resolución General s/Publicidad Comisiones”, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los objetivos estratégicos de la COMISION NACIONAL DE
VALORES (en adelante “COMISION”) se destacan como relevantes: difundir
el mercado de capitales en todo el ámbito de la República Argentina,
establecer regulaciones y acciones para la protección del inversor,
fomentar el desarrollo económico a través de la profundización del
mercado de capitales, asegurar que el mercado de capitales se
desarrolle en forma sana, segura, transparente y competitiva
garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión,
desarrollar medidas para que las operaciones se efectúen en un marco de
integridad, responsabilidad y ética, y establecer herramientas
necesarias para que los inversores cuenten con información plena,
completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.
Que por su parte, la reforma efectuada en nuestra CONSTITUCION NACIONAL
en el año 1994, ha incorporado en el artículo 42, el derecho de los
consumidores de contar con una “información adecuada y veraz” en orden
a los bienes o servicios que requieren y se les ofrecen, a la vez que
consagra específicamente la protección de sus intereses económicos.
Que con el dictado de las RESOLUCIONES GENERALES Nº 529/08, Nº 542/08,
Nº 564/10, Nº 569/10, Nº 597/11, Nº 612/12, esta COMISION avanzó en la
adopción de medidas dirigidas a fortalecer la protección del público
inversor.
Que con fechas 29 de noviembre y 27 de diciembre de 2012 fue sancionada
promulgada, respectivamente, la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831
(en adelante “LMC”), que contempla la reforma integral del régimen de
oferta pública instituido por la Ley Nº 17.811.
Que la nueva LMC asegura la plena vigencia de los derechos consagrados
en el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, estableciendo un marco
jurídico adecuado que eleva el nivel de protección del ahorrista en el
mercado de capitales.
Que ante la necesidad de garantizar el normal funcionamiento del
mercado de capitales hasta el dictado de la reglamentación por parte de
la COMISION, este Organismo en su calidad de autoridad de aplicación y
contralor de la LMC, con las facultades conferidas por su artículo 19,
considera que resulta oportuno actualizar el marco regulatorio
aplicable requiriendo la implementación de nuevas herramientas
necesarias para que los inversores cuenten con información, plena,
completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.
Que, en su carácter de ente autárquico, la COMISION se encuentra
habilitada para el dictado de las reglamentaciones que deberán observar
los sujetos bajo su competencia.
Que esta medida complementa las acciones adoptadas por medio de la
reciente RESOLUCION GENERAL Nº 612/12, cuando se permitió a los
intermediarios utilizar medios alternativos como correos electrónicos
(e-mail), páginas de Internet o sistemas telefónicos tanto en la
colocación primaria como en el mercado secundario; continuando con la
promoción de un saludable equilibrio entre el objetivo de un mayor
alcance en la intermediación de valores negociables, y el ideal de
garantizar un mercado seguro y transparente para los inversores
minoritarios.
Que en consecuencia, procede en este caso incorporar un nuevo título
dentro del CAPITULO XXI —TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA
PUBLICA— solicitando a todas las entidades autorreguladas, las cajas de
valores y las entidades de compensación y liquidación bajo competencia
de esta COMISION, que remitan por medio de la AUTOPISTA DE LA
INFORMACION FINANCIERA (AIF) y publiquen en su página web
institucional, el detalle de los derechos de mercado, derechos de
registro u aranceles autorizados a percibir.
Que por su parte, los mercados deberán remitir a la COMISION por medio
de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) el detalle de las
COMISIONES que cobran sus intermediarios; siendo, requerimiento
exigible a las bolsas de comercio sin mercado de valores adherido en lo
que respecta a sus comisiones.
Que asimismo se requiere a los intermediarios que publiquen en sus
sitios web institucionales una descripción de cada uno de los costos
vigentes a cargo de los clientes, con sus límites máximos y mínimos por
todo concepto.
Que como consecuencia, deviene necesaria la modificación de los
apartados correspondientes del artículo 11 del Capítulo XXVI —AUTOPISTA
DE LA INFORMACION FINANCIERA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), a fin
de agregar nuevos accesos para la remisión en formato electrónico y en
reemplazo del papel, de la documentación mencionada anteriormente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorporar dentro
del Capítulo XXI —TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA— de
las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), el siguiente título y artículo:
“XXI.18. PUBLICIDAD DE ARANCELES, DERECHOS DE MERCADOS Y COMISIONES.
ARTICULO 44.- Todas las entidades autorreguladas, cajas de valores y
entidades de compensación y liquidación bajo competencia de esta
COMISION, deberán publicar y mantener actualizado por medio de la
AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AlF) y de forma idéntica en su
página web institucional (en un lugar destacado) un detalle de los
derechos de mercado, derechos de registro u aranceles autorizados a
percibir.
Asimismo, los mercados deberán remitir a la COMISION por medio de la
AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF), y mantener
actualizado, el detalle de las COMISIONES que cobran sus
intermediarios, conforme formato establecido a estos efectos para el
apartado correspondiente del artículo 11 del Capítulo XXVI de las
NORMAS. Igual información deberá estar publicada en su página web
institucional, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1º del
Capítulo XXVI de las NORMAS.
Además, las bolsas de comercio sin mercado de valores adherido deberán
publicar y mantener actualizado en la AUTOPISTA DE LA INFORMACION
FINANCIERA (AIF), una descripción de cada uno de los costos vigentes a
cargo de los clientes, con sus límites máximos y mínimos por todo
concepto, en el marco de lo dispuesto en el apartado a.1.2) del
artículo 18 del presente Capítulo. Idéntica información deberá ser
publicada en sus Páginas de Internet.
Las intermediarios deberán publicar en sus sitios web institucionales,
en un lugar destacado, y mantener actualizados permanentemente, una
descripción de cada uno de los costos vigentes a cargo de los clientes,
con sus Iímites máximos y mínimos por todo concepto, en el marco de lo
dispuesto en el apartado a.1.2) del artículo 18 del presente Capítulo.”
Art. 2° — Incorporar como
artículo 136 del Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS— de las
NORMAS (N.T. 2001 y mod.), el siguiente texto:
“ARTICULO 136.- Los mercados deberán establecer, mediante comunicado o
norma equivalente, los recaudos a ser observados por parte de sus
intermediarios, a los efectos del inmediato cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 44 del Capítulo XXI —TRANSPARENCIA EN EL
AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), debiendo
controlar su adecuada implementación.
El comunicado o norma equivalente deberá ser informado a esta COMISION
en forma inmediata por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION
FINANCIERA (AlF).”
Art. 3° — Sustituir los
apartados f), g), h), i), j), k), l) y m) del artículo 11º del Capítulo
XXVI —AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA— de las NORMAS (N.T. 2001
y mod.), por el siguiente texto:
“f) MERCADOS DE VALORES:
f.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
f.2) Estatuto vigente.
f.3) Actas de asamblea.
f.4) Actas de directorio.
f.5) Sede social inscripta.
f.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
f.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los
formularios disponibles en la AlF.
f.8) Texto vigente de los Reglamentos Interno y Operativo.
f.9) Circulares.
f.10) Nómina de Agentes y Sociedades de Bolsa vigente, completando los
datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este
apartado.
f.11) Mensualmente el volumen negociado en valores negociables públicos
y privados, de toda clase, por cada uno de los respectivos agentes de
bolsa, discriminando por especie los correspondientes a intermediación
y a cartera propia, y su precio.
f.12) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el artículo 8°
del Capítulo XXI, en caso de encontrarse bajo el régimen de oferta
pública de sus acciones.
f.13) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
f.14) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
f.15) Resoluciones Disciplinarias Finales a Intermediarios.
f.16) Auditoría Externa Anual de Sistemas de Negociación.
f.17) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
f.18) Derechos de mercado y aranceles vigentes.
f.19) Comisiones de Agentes y Sociedades de Bolsa, completando los
datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este
apartado.
g) MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES:
g.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
g.2) Estatuto vigente.
g.3) Sede social inscripta.
g.4) Texto vigente del Reglamento Interno.
g.5) Auditoría Externa Anual
g.6) Auditoría Externa Anual de Sistemas de Negociación.
g.7) Avisos.
g.8) Contratos de Futuros y Opciones sobre Futuros Operativos vigentes (Anexo I del Capítulo XXIV).
g.9) Organigrama.
g.10) Actas de asamblea.
g.11) Actas de directorio.
g.12) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
g.13) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración
y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los
formularios disponibles en la AIF.
g.14) Nómina de Agentes vigente, completando los datos indicados en el
Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
g.15) Mensualmente, el volumen registrado en Futuros y Opciones, por
cada tipo de Futuro y Opción, y por cada uno de los Agentes,
discriminando el correspondiente a cartera propia y para terceros.
g.16) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
g.17) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
g.18) Resoluciones Disciplinarias Finales a Intermediarios.
g.19) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
g.20) Derechos de registro vigentes.
g.21) Comisiones de Agentes, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
h) ENTIDADES AUTORREGULADAS NO BURSATILES:
h.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
h.2) Estatuto vigente.
h.3) Sede social inscripta.
h.4) Actas de asamblea.
h.5) Actas de directorio.
h.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
h.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los
formularios disponibles en la AIF.
h.8) Texto vigente del Reglamento Operativo, de corresponder.
h.9) Resoluciones.
h.10) Nómina de Agentes vigente, completando los datos indicados en el
Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
h.11) Mensualmente, los volúmenes negociados, expresados en valor
nominal y efectivo, indicando la moneda utilizada y las operaciones
registradas.
h.12) Código de Protección de Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
h.13) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capitulo XXI).
h.14) Resoluciones Disciplinarias Finales a Intermediarios.
h.15) Auditoría Externa Anual de Sistemas de Negociación.
h.16) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
h.17) Derechos de mercado vigentes.
h.18) Comisiones de Agentes, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
i) BOLSAS DE COMERCIO CON MERCADO DE VALORES ADHERIDO:
i.1) Estados Contables anuales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
i.2) Estatuto o Contrato Social vigente.
i.3) Actas de asamblea, en su caso.
i.4) Actas de directorio, en su caso.
i.5) Sede social inscripta.
i.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
i.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los
formularios disponibles en la AIF.
i.8) Texto vigente del Reglamento de Cotización.
i.9) Resoluciones.
i.10) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el apartado a.3) del Artículo 11 del Capítulo XXI.
i.11) Código de Protección al inversor vigente (Artículo 21 del Capítulo XXI).
i.12) Información relevante conforme, lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
i.13) Derechos y aranceles.
j) BOLSAS DE COMERCIO SIN MERCADOS DE VALORES ADHERIDO:
j.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
j.2) Estatuto o Contrato Social vigente.
j.3) Sede social inscripta.
j.4) Actas de asamblea, en su caso.
j.5) Actas de directorio, en su caso.
j.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
j.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los
formularios disponibles en la AIF.
j.8) Mensualmente, detalle de las operaciones con valores negociables
con oferta pública autorizada, desagregado en compras y ventas, valores
negociables públicos y privados, especie, valor nominal, valor
efectivo, intermediación y cartera propia, cauciones y pases.
j.9) Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.1 del capítulo XXI).
j.10) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
j.11) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
j.12) Comisiones, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
k) CAJAS DE VALORES:
k.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
k.2) Estatuto Social vigente.
k.3) Sede social inscripta.
k.4) Clave única de identificación tributaria.
k.5) Nómina de los socios.
k.6) Actas de asamblea.
k.7) Actas de directorio.
k.8) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
k.9) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los
formularios disponibles en la AIF.
k.10) Organigrama, descripción de la organización
administrativo-contable, responsabilidades de las áreas operativas,
técnicas y administrativas, y de los medios técnicos y humanos
adecuados a sus actividades.
k.11) Informe especial emitido por la comisión fiscalizadora sobre la
existencia de la organización administrativa propia y adecuada para
prestar el servicio ofrecido.
k.12) Manuales de funciones, operativos y de procedimientos internos
utilizados para llevar a cabo su objeto social, incluyendo los
aplicables a la atención del público en general y a los servicios
prestados a terceros.
k.13) Plan de Cuentas vigente.
k.14) Texto vigente del/los Reglamento/s Operativo/s.
k.15) Medidas sobre seguridad y resguardo físico de los valores y/o instrumentos en custodia.
k.16) Detalle de los sistemas informáticos implementados en su
funcionamiento, carpetas de los sistemas y de los subsistemas
asociados, y manuales utilizados para el desarrollo del sistema, con
certificación técnica emitida por profesional con competencia en la
materia de acuerdo con las leyes aplicables.
k.17) Anualmente, informe de auditoría externa sobre el funcionamiento,
calidad de gestión y situación patrimonial, económica y financiera de
la entidad.
k.18) Anualmente, informe de auditoría externa sobre control y funcionamiento de los sistemas informáticos.
k.19) Trimestralmente, cantidad de envíos de resúmenes efectuados y
cantidad de subcuentas bloqueadas en cada período, discriminadas por
depositante.
k.20) Mensualmente, saldos de las inversiones en el mercado nacional,
por parte de personas residentes y de personas no residentes en la
República Argentina, discriminados por especie, y cantidad de
inversores por país de residencia.
k.21) Servicios prestados a terceros conforme el formato del Anexo I del Capítulo XX.
k.22) Hechos no habituales (artículos 43 y 44 del Capítulo XX).
k.23) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el artículo 45 del Capítulo XX.
k.24) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 21 del Capítulo XXI).
k.25) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
k.26) Aranceles servicios depósito colectivo.
l) ENTIDADES DE COMPENSACION Y LIQUIDACION:
l.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
l.2) Estatuto vigente.
l.3) Sede social inscripta.
l.4) Actas de asamblea.
l.5) Actas de directorio.
l.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
l.7) Fichas, individuales de miembros de los órganos de administración
y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los
formularios disponibles en la AIF.
l.8) Texto vigente del Reglamento Operativo.
l.9) Anualmente, informe de auditoría externa sobre control y funcionamiento de los sistemas informáticos.
l.10) Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 21 del Capítulo XXI).
l.11) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
l.12) Aranceles vigentes.
m) CAMARAS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE FUTUROS Y OPCIONES:
m.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
m.2) Estatuto vigente.
m.3) Sede social inscripta.
m.4) Texto vigente del Reglamento Interno.
m.5) Auditoría Externa Anual.
m.6) Auditoría Externa Anual de Sistemas.
m.7) Avisos.
m.8) Organigrama.
m.9) Actas de asamblea.
m.10) Actas de directorio.
m.11) Nómina de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
m.12) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración
y fiscalización apoderados y gerentes de primera línea, en los
formularios disponibles en la AIF.
m.13) Nómina de Agentes compensadores vigente, completando los datos
indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este
apartado.
m.14) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
m.15) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
m.16) Resoluciones Disciplinarias Finales a Intermediarios.
m.17) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
m.18) Derechos de registro vigentes.”
Art. 4º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día de su publicación.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
incorpórese a la página de Internet de la Comisión sita en
www.cnv.gob.ar y archívese. — Héctor O. Helman. — Hernán Fardi. —
Alejandro Vanoli.