MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE INDUSTRIA
Resolución Nº 13/2013
Bs. As., 22/2/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0405402/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial
fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con el fin de fomentar la
actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento
permanente de la población argentina en la región.
Que en el marco de la referida ley, el Artículo 8° del Decreto Nº 490
del 5 de marzo de 2003, establece que tanto los productos nuevos que se
aprueben en el marco del mismo como los que en el futuro se encuadren
en el Régimen de Sustitución de Productos del Decreto Nº 479 del 4 de
abril de 1995 y sus modificaciones, para acreditar origen, deberán
cumplir con el proceso productivo mínimo que a tal efecto se encuentre
aprobado o apruebe en el futuro la SECRETARIA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACION
PRODUCTIVA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR, con fecha 22 de octubre de 2012 presentó una propuesta
para el proceso productivo para la fabricación de equipos
acondicionadores de aire, sistemas ventana y split.
Que la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de
la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial
dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA
analizó la mencionada propuesta por medio del Informe Técnico obrante a
fojas 20/33 del expediente mencionado en el Visto, concluyendo que el
proceso productivo para la fabricación de equipos acondicionadores de
aire, sistemas ventana y split, cumple con lo estipulado por el
Artículo 21, inciso b) y el Artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 19.640
en materia de “transformación o trabajo sustancial”, recomendándose,
por lo tanto, su aprobación.
Que, asimismo el mencionado Informe Técnico determina que el proyecto
en cuestión se sitúa en un pie de igualdad con los restantes procesos
productivos aprobados para bienes similares que se fabrican en la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que la integración requerida por el proceso aquí propuesto reviste un
nivel de complejidad tal que propende a un crecimiento en el acervo de
capital tecnológico y humano en la mencionada provincia.
Que con la aprobación del presente proceso se propicia un aumento de la
integración nacional, permitiendo además un desarrollo de tecnología no
sólo en el Area Aduanera Especial, sino a nivel del Territorio Nacional
Continental puesto que se contempla la inclusión de controles remotos,
partes plásticas, placas de circuitos impresos y cables de alimentación
en el Territorio Nacional.
Que en consecuencia, habiéndose pronunciado la SECRETARIA DE INDUSTRIA
de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR y en mérito al Informe Técnico de fojas 20/33 del expediente citado
en el Visto, el proceso productivo referido se encuentra en condiciones
de ser aprobado.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el
Artículo 15 del Decreto Nº 1.139 del 1 de septiembre de 1988,
sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 1.345 del 29 de septiembre
de 1988.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la secuencia de operaciones correspondiente al
proceso productivo de fabricación de equipos acondicionadores de aire,
sistemas ventana y split, cuya descripción obra en el Anexo que con
DIEZ (10) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — El mencionado proceso revestirá el carácter de
transformación sustancial en orden a lo establecido en el Artículo 21,
inciso b) y el Artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 19.640.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de
Industria, Ministerio de Industria.
ANEXO
PROCESO PRODUCTIVO PARA LA FABRICACION DE EQUIPOS ACONDICIONADORES DE AIRE
1. MATERIALES-CONDICION
1.1 El ingreso de toda la materia prima constitutiva del producto
principal y los subconjuntos al A.A.E. (Area Aduanera Especial) deberá
ser en estado CKD (por su siglas en inglés: “complete know Down”-
Totalmente desarmado), con las salvedades expresadas en los puntos 1.2
a 1.4.
1.2 En las unidades interiores de los equipos acondicionadores de aire de tipo splits:
a. Se admitirá la puntera (o similar con idéntica función de preservar la alineación de la estructura) montada al evaporador.
b. Se admitirán felpa/s en la bandeja de salida de aire de la unidad interior.
1.3 Sobre los tubos de interconexión y demás materiales y subconjuntos del circuito refrigerante:
1.3.1 Se admitirán como insumos mínimos ingresados al A.A.E en
condiciones de ser incorporados al proceso de producción las siguientes:
a. Piezas producidas por HFT (hidroformado de tubos) o procesos con aplicación de tecnología láser.
b. Piezas con conformado de extremos que impliquen adaptación de diámetros con una relación mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%).
c. Piezas de bronce, con apéndice de cobre que traslade el punto de
empalme del elemento con el resto del circuito sin determinar la
omisión de la operación de soldadura. (reemplazada por cobre-cobre).
d. Con carácter temporal, por NUEVE (9) meses.
e. Distribuidores de bronce con conexiones de salida de cobre de
diámetro menor a SEIS MILIMETROS (6 mm) de longitud limitada hasta el
primer punto de soldadura a otro componente, con conexión de entrada de
longitud máxima de DOSCIENTOS MILIMETROS (200 mm).
f. Piezas de diámetro en el rango de CUATRO MILIMETROS (4 mm) a CINCO MILIMETROS (5 mm).
g. Las piezas mencionadas en el punto 1.3.1 se admitirán con
operaciones de doblado y conformado de extremos, sin ninguna soldadura
cobre-cobre, salvo los codos de interconexión de los intercambiadores
de calor hasta una longitud máxima entre centros de DOSCIENTOS
MILIMETROS (200 mm), y las entradas y salidas hasta una longitud máxima
de DOSCIENTOS MILIMETROS (200 mm).
1.3.2 Piezas con conformado de extremos por estampado (al menos en uno
de sus extremos). Durante los primeros OCHO (8) meses contando desde la
aprobación del presente proceso productivo, se considerarán como
insumos mínimos ingresados al A.A.E en condiciones de ser incorporados
al proceso de producción:
a. Pasado el período establecido en el inciso anterior, (Punto 1.3.2)
las operaciones de conformado de extremos por estampado, en aquellas
piezas que presenten esta operación en uno de sus extremos, deberán
realizarse en el Territorio Nacional.
b. A los CATORCE (14) meses de aprobado el presente proceso productivo,
las piezas que presenten conformación de extremos por estampado, en
ambos extremos, deberán ser realizadas en el Territorio Nacional.
1.4 Se admite el ingreso de la Unidad Interior (I.D.U.), Unidad
Exterior (O.D.U.) y equipos compactos en el formato mockup (conjunto de
materiales y elementos acondicionados para el transporte), siempre que
el procedimiento de fabricación garantice el procesamiento posterior
necesario para dar cumplimiento proceso productivo.
2. MATERIALES-ORIGEN
2.1 A partir de los NUEVE (9) meses de aprobado el proceso productivo,
las piezas fabricadas en base a caños de cobre con intervención de
operaciones de punzonado, deberán ser confeccionadas en el Area
Aduanera Especial.
2.2 Todos los insumos utilizados para etiquetado, folletería, y
manuales, así como las bolsas plásticas de accesorios, deberán ser de
origen nacional.
2.3 A los SEIS (6) meses de la aprobación del presente proceso
productivo, al menos un SESENTA POR CIENTO (60%) de los tornillos
utilizados en los equipos acondicionadores de aire deberán ser de
origen nacional. A los OCHO (8) meses este porcentaje deberá ser de al
menos un OCHENTA POR CIENTO (80%).
2.4 A partir de los SEIS (6) meses de la aprobación del presente
proceso productivo, al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los
cables de alimentación utilizados en los equipos acondicionadores de
aire deberán ser de origen nacional. A los OCHO (8) meses este
porcentaje deberá ser de al menos un OCHENTA POR CIENTO (80%).
2.5 A los OCHO (8) meses de la aprobación del presente proceso
productivo, al menos un TREINTA POR CIENTO (30%) de las cajas
eléctricas plásticas de la unidad interior deberán ser de origen
nacional. A los DOCE (12) meses este porcentaje deberá ser de al menos
un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
2.6 A los OCHO (8) meses de la aprobación del presente proceso
productivo, al menos un VEINTE POR CIENTO (20%) de las gomas
antivibratorias utilizadas en los equipos acondicionadores de aire
deberán ser de origen nacional. A los DOCE (12) meses este porcentaje
deberá ser de al menos un TREINTA POR CIENTO (30%).
2.7 A los SEIS (6) meses de aprobado el presente proceso productivo un
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las piezas de butilo deberán ser de
origen nacional.
2.8 A los DOCE (12) meses de aprobado el presente proceso productivo al
menos un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los controles remotos
pertenecientes a los equipos acondicionadores de aire deben ser de
origen nacional.
2.9 A los DOCE (12) meses de aprobado el presente proceso productivo,
al menos una de las placas de circuito impreso correspondiente al
VEINTE POR CIENTO (20%) del total de los equipos acondicionadores de
aire deberán ser de origen nacional.
2.10 A los DOCE (12) meses de aprobado el presente proceso productivo,
un QUINCE POR CIENTO (15%) de los equipos acondicionadores de aire tipo
Splits deberán poseer, en su unidad exterior, el motor eléctrico propio
del ventilador de origen nacional.
2.11 Ante la dificultad o imposibilidad de aprovisionamiento de partes
y/o insumos nacionales, la empresa deberá presentar ante la SECRETARIA
DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA el caso debidamente
justificado con su respectiva documentación respaldatoria. Esta
analizará la situación y elaborará un informe técnico, el cual será
remitido al MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACION PRODUCTIVA de la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR para
que formule las observaciones que considere pertinentes. Posteriormente
dicho informe se elevará a la Comisión del Area Aduanera Especial
(C.A.A.E.) para su evaluación al momento de la acreditación de origen o
cuando se realice la solicitud de inicio de producción. La empresa
deberá garantizar las exportaciones de los equipos acondicionadores de
aire incluidos en este punto hasta ser aprobada su acreditación de
origen.
El cumplimiento de los requisitos de integración nacional enunciados
anteriormente se evaluará semestralmente para el agregado de los
modelos fabricados por cada empresa, en forma coincidente con la
acreditación de origen semestral. A su vez, las empresas deberán
presentar semestralmente y en formato digital el cuadro presente como
Anexo a este proceso productivo ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA.
3. ACCESORIOS
Los siguientes elementos, entre otros, serán considerados accesorios a
los efectos de la acreditación de origen siempre y cuando conformen el
producto en su definición original, se incluyan en el embalaje, se
mencionen en la documentación que lo acompaña, y se distribuyan junto
al producto de que se trate:
a. Controles remotos.
b. Cables y conjunto de cables de conexión del equipo.
c. Manguera y demás accesorios de drenaje.
d. Manual de Instrucciones, certificado de garantía y listado de servicios técnicos.
e. Soportes, elementos de sujeción y accesorios para instalación.
f. Tuerca de conexión.
4. PROCESOS
4.1 Serán obligatorios todos los procesos requeridos para la
transformación de la materia prima ingresada en las condiciones
definidas en el apartado 1. Materiales-condición, en el producto final.
4.2 Cada producto deberá ser sometido a pruebas de funcionalidad
operativa, funcionamiento, seguridad y uso en general que involucren al
menos los siguientes ítems, en tanto las características del mismo las
soporten:
a. Detección de posibles fugas de refrigerante.
b. Ensayo de aislación y rigidez dieléctrica.
c. Encendido de Unidad Interior y respuesta a los comandos.
d. Recepción del comando remoto.
e. Funcionamiento en los diferentes modos de acondicionamiento de aire (Frío/Calor).
f. Mediciones eléctricas a tensiones controladas.
g. Aspecto estético.
4.3.1 Toda vez que la secuencia de operaciones requerida obligue al
procesamiento de los materiales mediante operaciones o tecnologías que
exceden lo exigido en este proceso productivo, en un orden posterior al
de otras operaciones requeridas, no respetando el estado C.K.D exigido
en el presente proceso, la empresa deberá presentar ante la SECRETARIA
DE INDUSTRIA la información que respalde las tecnologías utilizadas en
las mismas. Esta analizará la situación y elaborará un informe técnico,
el cual será remitido al MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACION
PRODUCTIVA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR para que formule las observaciones que considere
pertinentes. Posteriormente dicho informe se elevará a la Comisión del
Area Aduanera Especial (C.A.A.E.) para su evaluación al momento de la
solicitud de inicio de producción.
5. CALIDAD
5.1 Todos los ensayos realizados deberán generar registros auditables y
realizarse de acuerdo a instructivos o pautas que especifiquen las
condiciones del ensayo y las mediciones u observaciones determinantes
de condiciones anormales o no conformes.
5.2 Todos los equipos deberán cumplir con la normativa vigente en
materia de seguridad. En particular deberán ajustarse a lo dispuesto en
la normativa vinculada a la seguridad eléctrica.
5.3 Deberán realizarse ensayos de envejecimiento de los modelos en línea.
5.4 Deberán realizarse ensayos de caída y simulación de transporte
periódicos sobre muestras del producto en sus diferentes embalajes.
6. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
6.1 Deberán adecuarse los procesos productivos a toda normativa vinculada al cuidado y protección del medio ambiente.
6.2 Deberán adecuarse las operaciones y técnicas empleadas para
minimizar la liberación de fluidos refrigerantes agresivos al ambiente.
6.3 Los ensayos de estanqueidad y la presurización de los evaporadores
deberán realizarse utilizando gases neutros (no contaminantes, como
Helio o Nitrógeno) u otros métodos no contaminantes.
7. TRAZABILIDAD
7.1 El sistema que se implemente deberá brindar, como mínimo, la
siguiente información, Tomando como referencia un lote de productos
terminados:
a. Identificar toda la materia prima utilizada en su producción.
b. Proporcionar acceso a la documentación de ingreso de todos los insumos utilizados en la misma.
c. Determinar las fechas en las cuales fue producido dicho lote.
d. Informar las instalaciones afectadas a esa producción.
e. Registros de controles y ensayos.
f. Semestralmente, un balance documental que acredite el cumplimiento
del requisito de sustitución de materias primas importadas por
nacionales según el punto 2.1. Dicha información deberá ser entregada a
la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción
Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE INDUSTRIA y al MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACION PRODUCTIVA de la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
8. ESTADISTICAS
El cumplimiento de los requisitos de integración nacional enunciados
anteriormente se evaluará semestralmente para el agregado de los
modelos fabricados por cada empresa, en forma coincidente con la
acreditación de origen semestral. A su vez, se adjuntan una serie de
formularios, los cuales tienen por objeto posibilitar un seguimiento
cuantitativo de variables como: producción, insumos, mano de obra e
inversiones. Esto permitirá realizar estadísticas y un análisis
económico-técnico que posibilitará apreciar el desempeño de las
variables antes mencionadas. Se propone además que las empresas
fabricantes de equipos de aire acondicionado que acrediten origen por
este método presenten los formularios en forma trimestral ante esta
Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción
Industrial.
Los formularios propuestos incluyen lo siguiente:
1. Cuadro 1-Insumos: Se detallan las materias primas e insumos
nacionales e importados con sus costos respectivos. De esta manera se
puede conocer el porcentaje de composición de origen nacional.
2. Cuadro 2-Producción: Se identifica la producción total del período,
dividido por los distintos modelos que la empresa realiza y el precio
de salida.
3. Cuadro 3-Insumos Nacionales: Permite establecer un registro de proveedores locales.
4. Cuadro 4-Mano de Obra: Informa la cantidad necesaria de obreros que
requiere la producción y los discrimina según su función y categoría
así como se informa el salario promedio.
5. Cuadro 5-Inversiones: Informa las adquisiciones en activo fijo que
se realizan durante el período y las inversiones en capital de trabajo
efectuadas.
9. DEFINICIONES
Para las Premisas Directrices descriptas, serán consideras las
siguientes definiciones: Estado CKD (por sus siglas en inglés:
“Colmplete Knock Down” - Totalmente Desarmado). La condición de ingreso
de la materia prima implica:
a. No se admite el ingreso de elementos del circuito electrónico
soldados en las placas, sean estas principales o complementarias. Estos
elementos comprenden componentes activos, pasivos, híbridos, puertos de
conexionado, cables, etcétera, en todas las escalas y tecnologías de
montaje.
b. No se admite el ingreso de partes o piezas estructurales o accesorias simplemente ensambladas.
c. No se admitirá el ingreso de Piezas Regulares del circuito de
refrigeración, entendiendo como tales las construidas a partir de caños
de cobre, con la eventual intervención de elementos de bronce, en base
a operaciones de corte, doblado, punzonado, conformado de extremos,
perforación y/o soldadura.
A estos efectos, se entiende por simplemente ensamblada la colocación
de un material en su ubicación definitiva, sea esta por simple
presentación, atornillado, conexión, calce, adhesión, trabado de algún
tipo, o posicionamiento similar.
Control remoto nacional: Se entenderá que un control remoto es de
origen nacional cuando sus partes plásticas, contactos metálicos del
portapila y teclado sean producidos en el Territorio Nacional y la
placa de circuito sea impresa en el Territorio Nacional.
e. 06/03/2013 N° 12037/13 v. 06/03/2013