MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 71/2013
Tope Nº 43/2013
Bs. As., 24/1/2013
VISTO el Expediente Nº 265.619/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1852 del 20 de noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 110/113 del Expediente Nº 265.619/12, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS,
REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P. y H.) - MAR DEL PLATA por
el sector sindical y las empresas HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA, BOCALFA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, POSTRES BALCARCE SOCIEDAD
ANONIMA, ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA SOCIEDAD ANONIMA y MIOSTICI SOCIEDAD
ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 198/92 - rama alfajoreros, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1852/12 y registrado bajo el Nº 1526/12, conforme
surge de fojas 150/152 y 155, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 165/169, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
lndemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1852 del 20 de noviembre de
2012 y registrado bajo el Nº 1526/12 suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.
y H.) - MAR DEL PLATA por el sector sindical y las empresas HAVANNA
SOCIEDAD ANONIMA, BOCALFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, POSTRES
BALCARCE SOCIEDAD ANONIMA, ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA SOCIEDAD ANONIMA y
MIOSTICI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, conforme
al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 265.619/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H) - MAR DEL PLATA
C/
HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA, POSTRES BALCARCE SOCIEDAD ANONIMA,
ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA SOCIEDAD ANONIMA, MIOSTICI SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA Y BOCALFA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
CCT Nº 198/92 - Rama Alfajoreros | 01/12/2012
01/02/2013
01/03/2013 | $ 5.950,39
$ 6.158,07
$ 6.486,25 | $ 17.851,17
$ 18.474,21
$ 19.458,75 |
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Expediente Nº 265.619/12
Buenos Aires, 28 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 71/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 43/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.