Ley
N.° 12.679 - Prorrogando la Ley N.° 12399 y sus modificaciones números
12.667 y 12.671 con exclusión de los créditos acordados por una sola
vez cuya finalidad se haya cumplido.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de-
LEY:
Artículo
1.° - Hasta tanto se sancione la Ley de Presupuesto General de gastos y
cálculo de recursos para el corriente año, prorrógase la Ley N.° 12.599
y modificatorias números 12.667 y 12.671 con exclusión de los créditos
acordados por una sola vez cuya finalidad se haya cumplido.
Art.
2.°- Las autorizaciones para emitir títulos contenidas en los artículos
5°, 13 y 15 de la Ley N.° 12.599, cuya vigencia se mantiene en el
artículo anterior se acuerdan por su importe total de m$n 226.000.000.
Art.
3.°- Los créditos autorizados por la presente ley a atendene con rentas
generales se liquidarán como anticipo del presupuesto que se sancione
para el corriente año.
Art. 4.°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada
en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
veinticuatro días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y
uno.
RICARDO CABALLERO JOSE LUIS CANTILO
Gustavo A.
Figueroa
Carlos G. Bonorino
Registrada bajo el N.° 12.679.