Artículo 1° - Adhiérese a la 1
a y 4
a partes de la Convención Interamericana de Radiocomunicaciones firmada en La Habana el 13 de diciembre de 1937.
Art. 2° - Apruébase el Acuerdo
Interamericano de Radiocomunicaciones, (Revisión Santiago de Chile,
1940) firmado por los delegados argentinos el 26 de enero de 1940.
Art. 3° - Comuníquese oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 4° - Comuníquese a los
gobiernos de Cuba y de Chile, respectivamente, por intermedio del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, publíquese en el Boletín
Oficial, dése al Registro Nacional y archívese.
FARRELL
César Ameghino. - Ceferino Alonso
Irigoyen. - Juan Perón. - Alberto Teisaire. - Antonio J. Benítez. -
Juan Pistariní. - Amaro Avalos.