MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 32/2013
Registro Nº 93/2013
Bs. As., 21/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.537.016/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.537.016/12, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
748/05 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.537.016/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.537.016/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 748/05 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.537.016/12
Buenos Aires, 24 de enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 32/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 93/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a un día del mes de octubre de 2012, se
reúnen, por una parte los miembros del consejo directivo del SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano 665, Capital Federal,
señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Oscar Rizzo, Walter
Dilavello y Horacio Arnaiz como consejo directivo nacional y los
delegados del personal, señores Enrique Molina y Emilio Laschera, en
adelante —en conjunto— el “SMATA”, todos firmantes al pie de la
presente e integrantes de la comisión negociadora del CCT Nº 748/05
“E”, y por la firma DEUTZ AGCO MOTORES ARGENTINA S.A. con domicilio en
la calle Valentín Gómez 577, Haedo, partido de Morón, provincia de
Buenos Aires, en adelante “DAMSA”, por la otra parte, la señora Paola
Pino Najarro y el Dr. Tirso Rodríguez Alcobendas (h), ambos miembros de
la comisión negociadora empleadora quienes luego de sucesivas reuniones
de trabajo, ACUERDAN:
Que el SMATA y DAMSA han arribado a un acuerdo respecto de los ingresos
de los trabajadores convencionados por el período que rige desde el 1°
de julio al 31 de diciembre de 2012, inclusive: en los siguientes
términos:
Primera: La empresa otorga un incremento salarial del 10% (diez por
ciento) sobre los salarios básicos, que se abonará a partir de los
salarios de octubre y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012
inclusive, al personal comprendido en el CCT Nº 748/05 “E”. En el Anexo
I que forma parte de la presente, y agregan de conformidad, se detallan
los sueldos conformados con el incremento convenido.
Segunda: Las partes manifiestan que en caso que el Poder Ejecutivo
Nacional, dicte en este período normas legales incorporando,
modificando o incrementando salarios o beneficios remunerativos o no
remunerativos, tales incorporaciones, modificaciones, incrementos o
beneficios podrán ser absorbidos por DAMSA hasta su concurrencia con
los importes que se hayan abonado con anterioridad y/o se abonen como
consecuencia del presente acuerdo. Las partes expresan que presentarán
la presente acta acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo a
fines de su conocimiento y homologación. Sin perjuicio de ello,
establecen que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y
obligatorio para ellas por lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
Tercera: Las partes manifiestan que con lo convenido precedentemente
han quedado superados todos los temas salariales pendientes cuyo
tratamiento demandó las reuniones habidas hasta la fecha, y por ello
expresan que se prestarán mutua colaboración, y pondrán el mayor empeño
posible destinado al logro de los objetivos comunes.
Se da por finalizada la reunión, firmándose cinco ejemplares del mismo tenor y a iguales efectos.
ESCALA SALARIAL DAMSA
VIGENCIA DESDE EL 1RO DE OCTUBRE 2012 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012
Aumento del 10%
| Sueldos septiembre | Sueldos octubre |
CATEGORIA 1 | 5542 | 6096 |
CATEGORIA 2 | 6633 | 7296 |
CATEGORIA 3 | 7204 | 7924 |
CATEGORIA 4 | 8053 | 8858 |
CATEGORIA 5 | 8623 | 9485 |