MINISTERIO DE INDUSTRIA
Decisión Administrativa 26/2013
Autorízase a funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento
de la licencia anual ordinaria, a transferir las aún no utilizadas por
los agentes de sus respectivas áreas.
Bs. As., 5/3/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0466100/2012 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA y el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias,
aprobado por el Decreto Nº 3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9º, inciso b) del Capítulo II del Anexo I del Régimen
de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por el Decreto Nº
3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, determina
que, a los efectos del otorgamiento de la Licencia Anual Ordinaria, se
considerará el período comprendido entre el día 1 de diciembre del año
al que corresponde y el día 30 de noviembre del año siguiente, lapso
dentro del cual deberá usufructuarse la referida licencia.
Que por su parte, el inciso c) del artículo mencionado en el
considerando precedente establece que la citada licencia sólo puede ser
transferida, al período siguiente, por la autoridad facultada para
acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de
servicios, no pudiéndose, por esa causa, aplazar la concesión por más
de UN (1) año.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA se presenta la
particular situación de que diversos agentes registran transferencias
al año 2012, de las Licencias Anuales Ordinarias correspondientes a los
años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.
Que el normal desarrollo de las tareas de dicho organismo impidió que
la totalidad de los agentes pudieran usufructuar dichas licencias antes
del día 30 de noviembre de 2012.
Que dada la situación descripta procede facultar a las Autoridades
Competentes, en materia de otorgamiento de la Licencia Anual Ordinaria,
para resolver la transferencia de la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del
Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 8º
del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Autorízase a los
funcionarios del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con la competencia para
resolver el otorgamiento de la Licencia Anual Ordinaria, a transferir
al período comprendido entre los días 1 de diciembre de 2012 y 30 de
noviembre de 2013 con carácter de excepción a lo dispuesto por el
Artículo 9º, inciso c) del Capítulo II del Anexo I del Régimen de
Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por el Decreto Nº
3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las
referidas licencias devengadas en los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009
y 2010 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan M. Abal Medina. — Débora A. Giorgi.