Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 1031/2012
Considérase como Estado de Liquidación, el Estado Patrimonial de Líneas Aéreas Federales Sociedad Anónima (en liquidación).
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0169883/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Artículo 103 de la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), los Decretos
Nros. 2.148 de fecha 19 de octubre de 1993 y 1.836 de fecha 14 de
octubre de 1994, 1.672 de fecha 4 de noviembre de 2009 y 871 de fecha
17 de junio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1.672 de fecha 4 de noviembre de 2009 declaró en
estado de disolución y consecuente liquidación a LINEAS AEREAS
FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA, designando por el Artículo 4º al Liquidador
de dicha sociedad y disponiendo a su vez que el respectivo proceso
liquidatorio se desarrolle en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº
1.672/09, por medio de la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas Nº 15 de fecha 25 de febrero de 2010, se aprobó la
disolución y liquidación de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA
(en liquidación).
Que mediante el Decreto Nº 871 de fecha 17 de junio de 2010 se
estableció que la liquidación de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD
ANONIMA (en liquidación) se desarrollaría con ajuste a las
disposiciones contenidas en los Decretos Nros. 2.148 de fecha 19 de
octubre de 1993 y 1.836 de fecha 14 de octubre de 1994.
Que con fecha 5 de agosto de 2010 se suscribió el Acta de Transferencia
de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) según lo
establecido por la Resolución Nº 777 de fecha 25 de junio de 1999 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al ámbito de
competencia de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) ha
procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de activos
y pasivos, ciertos y contingentes al 28 de febrero de 2010, en virtud
de lo establecido por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.836/94 y
considerando la aprobación de la disolución y liquidación de la
sociedad por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 15 de
fecha 25 de febrero de 2010.
Que en relación con el Estado Patrimonial al 28 de febrero de 2010 ha
tomado intervención la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo
descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según lo
previsto por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.836/94, produciéndose su
opinión mediante el Informe Especial sobre el Estado Patrimonial de
LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) de fecha 30
de mayo de 2012, remitido al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
mediante la Nota Nº 2.339 de fecha 1 de junio de 2012 de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION.
Que como consecuencia de ello, la liquidación de LINEAS AEREAS
FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) ha resuelto disponer el
envío de dicho Estado Patrimonial y de las rendiciones de cuentas
posteriores al 28 de febrero de 2010 a esta Cartera.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter de
Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 1.836/94, puede resolver
considerar dicho Estado Patrimonial como Estado de Liquidación de
LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).
Que en tal caso, dicho Estado Patrimonial será sustitutivo de los
balances correspondientes al período comprendido entre el último
balance auditado y el 28 de febrero de 2010, de conformidad con lo
normado por el Artículo 103 de la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Que LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) ha
presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al período
comprendido entre el 1 de marzo de 2010 y el 31 de diciembre de 2011.
Que en el caso de considerar el Estado Patrimonial de LINEAS AEREAS
FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), como Estado de
Liquidación, las rendiciones de cuentas aludidas en el considerando
precedente serán sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.
Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la
fecha en que se producirá la extinción de la personería jurídica de
LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), las tareas
remanentes que se distribuyen por esta resolución, implican la eventual
percepción de ingresos y atención de erogaciones, resultando por ello
necesario arbitrar las medidas conducentes para tener por presentadas
las rendiciones de cuentas efectuadas con posterioridad al 31 de
diciembre de 2011 y hasta los NOVENTA (90) días corridos contados desde
la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
Que a esos efectos, según lo normado por el Artículo 14 de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, la Autoridad Jurisdiccional puede delegar la resolución
correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario
que determine, conforme con la organización de cada área.
Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para
tener por presentadas las rendiciones de cuentas posteriores al 31 de
diciembre de 2011.
Que no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el
mantenimiento del Estado de Liquidación de LINEAS AEREAS FEDERALES
SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).
Que el Artículo 103 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005), establece que la liquidación definitiva de los
organismos o empresas del ESTADO NACIONAL se producirá con el dictado
de la resolución que, en el marco de los Decretos Nros. 2.148/93 y
1.836/94, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.
Que dicho dispositivo legal contempla que la personería jurídica de los
entes u organismos del ESTADO NACIONAL cuyo cierre se disponga con
posterioridad al dictado de dicha ley se extinguirá a los NOVENTA (90)
días corridos contados desde la fecha de publicación en el Boletín
Oficial del acto que resolvió su cierre.
Que por imperio de esa normativa, resulta conducente establecer las
condiciones necesarias para una ordenada transferencia de las tareas
actualmente a cargo de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en
liquidación) al ámbito de competencia de la Administración Central
dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados desde la publicación
de la presente resolución en el Boletín Oficial.
Que en oportunidad de producirse la liquidación definitiva del ente de
que se trata, debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 9º del Decreto Nº 2.148/93 y, en consecuencia, transferir al
ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y contingentes, de la
entidad liquidada.
Que dado que la labor de liquidación cesará a los NOVENTA (90) días
corridos contados desde la fecha de publicación de la presente
resolución en el Boletín Oficial, es necesario proveer a la atención de
las tareas remanentes que han de prolongarse después de la extinción de
la personería jurídica de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en
liquidación), tales como la atención de juicios, trámites de
consolidación de deudas, manejo de archivos y registros contables,
administrativos y laborales, entre otras.
Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los
organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
teniendo en cuenta las incumbencias, responsabilidades y atribuciones
que ya tienen asignadas y las que se estima conveniente delegarles.
Que por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, se establecen las competencias
de este Ministerio.
Que el Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, complementado
por la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y
complementarias, aprobó la estructura organizativa de este MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Resolución Nº 779/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
y sus modificatorias y complementarias aprueba las aperturas
estructurales inferiores de esta jurisdicción y las acciones a cargo de
las dependencias de este Ministerio.
Que conforme a dichos marcos legales, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA de este Ministerio, tendrá a su cargo la realización de los
pagos pendientes derivados del proceso liquidatorio de LINEAS AEREAS
FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), los que se efectivizarán
contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo
Financiero de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las
responsabilidades asignadas por el Artículo 91 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, debe proceder al
resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a
registrar contablemente la liquidación.
Que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE
HACIENDA de este Ministerio, es el área competente en la coordinación
de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos
sociales, en la relación entre el Gobierno Nacional y los Sectores
Públicos Provinciales y Municipales.
Que en el marco de la Resolución Nº 32 de fecha 3 de febrero de 2010 de
la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS se transfirió la atención de todas las causas
judiciales en las que LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en
liquidación) fuera parte a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de
la SUBSECRETARIA LEGAL de dicha Secretaría conforme Acta de
Transferencia de fecha 19 de febrero de 2010, con excepción de las
causas penales.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de
este Ministerio, es la dependencia permanente indicada para disponer
sobre la atención de las causas judiciales.
Que conforme con los objetivos y acciones a cargo de las estructuras de
primer nivel operativo dispuestas por el Decreto Nº 1.359/04, se
estableció como responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de
Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y
NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de
este Ministerio, realizar la coordinación de las actividades tendientes
a la normalización y saneamiento de los activos y pasivos del ESTADO
NACIONAL, y entre sus acciones, la de participar en la continuación de
las actividades prejudiciales orientadas al recupero de créditos a
favor del ESTADO NACIONAL.
Que de acuerdo a ello y a consecuencia de la asunción por parte del
ESTADO NACIONAL de los activos ciertos y contingentes de LINEAS AEREAS
FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), resulta conducente
encomendar en el ámbito de dicha Dirección Nacional, por razones de
continuidad de gestión, concentración de tareas y economía de
procedimientos, la gestión de cobranza administrativa que pudiere
derivarse del proceso liquidatorio de dicho ente residual y entender en
lo que corresponda a lo atinente a la realización y/o depuración de los
créditos de la referida empresa.
Que mediante la Resolución Nº 355 de fecha 6 de julio de 2009 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se sustituyó de la
Resolución Nº 779/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las
aperturas estructurales inferiores de la Dirección Nacional de
Normalización Patrimonial de conformidad con el Organigrama, las
Acciones y Dotación que como Anexos I, II y IIIa forman parte
integrante de la misma.
Que de acuerdo a ello, se establece entre las acciones de la Dirección
de Procesos Liquidatorios de la citada Dirección Nacional, en su caso a
través de sus órganos dependientes, la supervisión y coordinación de la
gestión de cobranza administrativa correspondiente a los créditos que
se deriven de la operatoria de entes liquidados, como en lo inherente a
coordinar el recupero o la depuración de créditos remanentes de
empresas liquidadas del ámbito de competencia de la Dirección Nacional
de Normalización Patrimonial.
Que en virtud de la gestión de cobranza de los créditos a que se alude
precedentemente, los fondos resultantes de la misma serán depositados
en la Cuenta Nº 2510/46 “Recaudaciones Tesorería General de la Nación”
del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal Plaza de Mayo.
Que existiendo otras tareas administrativas remanentes, no previstas
específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a
que se alude precedentemente, o que no hayan sido delegadas o se
deleguen por la presente medida, en el marco de lo autorizado por el
Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones, la repartición indicada para asumir las
mismas resulta ser la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.
Que la Resolución Nº 531 de fecha 13 de agosto de 2010 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS sustituyó el Artículo 1º de la
Resolución Nº 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS autorizando en forma indistinta a
las personas que se encuentren a cargo de la Dirección Nacional de
Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y
NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de la Dirección de
Consolidación de Deuda, dependiente de esa Dirección Nacional, o en
caso de ausencia de sus titulares, a la persona que tenga delegada la
firma del despacho de ambas dependencias, para que suscriban las Cartas
de Gerencia y los Requerimientos de Pago de Bonos de la Deuda Pública
en el marco de lo normado por las Leyes Nros. 23.982 y 25.344 y sus
normas complementarias y respecto de todo pasivo cuya cancelación deba
atenderse en Bonos de Consolidación de la Deuda Pública, hasta la suma
de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) inclusive, originados en obligaciones de
LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).
Que en materia de bienes físicos, el Decreto Nº 1.836/94 contempla que
los derechos reales correspondientes a los inmuebles pertenecientes a
los entes en liquidación se transfieran al ESTADO NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 se disolvió el
ex ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES y se creó la AGENCIA
DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tendrá a su cargo
el ingreso, registro y la baja de los bienes inmuebles que integran el
patrimonio del ESTADO NACIONAL, conforme lo establece el Artículo 4º de
dicha norma.
Que mediante el Artículo 6º del Decreto Nº 1.382/12 se establecieron
los objetivos de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, la
cual tendrá a su cargo la ejecución de las políticas, normas y
procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados,
llevando el registro pertinente de los mismos.
Que asimismo la citada Agencia es la encargada de la coordinación de
tales políticas, normas y procedimientos y resulta llamada a entender
en el control permanente de la actividad estatal e intervenir en toda
operación inmobiliaria en que sean parte las Jurisdicciones y Entidades
que conforman el Sector Público Nacional.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, conforme lo
dispone el Artículo 11 del Decreto Nº 1.382/12 tiene a su cargo las
competencias del ex ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES
creado por el Decreto Nº 443 de fecha 1 de junio de 2000.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS está facultado para
requerir la baja de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en
liquidación) de los registros de la Dirección General Impositiva
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito de este Ministerio, y de otros organismos
públicos.
Que conforme lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), las resoluciones
emanadas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en ejercicio de
las competencias otorgadas por el Decreto Nº 1.836/94, deberán ser
transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus
equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus
efectos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el
Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones, el Artículo 103 de la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Artículo 67 de
la Ley Nº 23.696, el Artículo 9º del Decreto Nº 2.148/93 y los
Artículos 4º, 10 y 15 del Decreto Nº 1.836/94.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Considérase como
Estado de Liquidación, el Estado Patrimonial al 28 de febrero de 2010
de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación)
dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, que como Anexo I forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º — Ténganse por
presentadas las rendiciones de cuentas confeccionadas por LINEAS AEREAS
FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), correspondientes al
período comprendido entre el 1 de marzo de 2010 y el 31 de diciembre de
2011, que como Anexo II integran la presente resolución.
Art. 3º — Delégase en la
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la facultad de
tener por presentadas las rendiciones de cuentas de LINEAS AEREAS
FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), entre el 1 de enero de
2012 y la fecha en que se produzca la extinción de su personería
jurídica.
Art. 4º — Dase por concluido a
los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación
de la presente resolución en el Boletín Oficial, el proceso
liquidatorio de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en
liquidación).
Art. 5º — Decláranse
transferidos a partir del cumplimiento del plazo establecido en el
artículo precedente al ESTADO NACIONAL, los activos y pasivos
determinados, y los activos y pasivos contingentes de LINEAS AEREAS
FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).
Art. 6º — Encomiéndase a la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir
del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la presente
medida, la realización de los pagos que eventualmente pudieren
derivarse del proceso liquidatorio de dicho ente, los que se
efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio
Administrativo Financiero de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de
este Ministerio.
Art. 7º — Encomiéndase a la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, la
registración del Estado de Liquidación y de las rendiciones de cuentas
a que se hace referencia en los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente
medida respectivamente, así como el resguardo de los archivos
financieros de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en
liquidación) y el registro contable de las operaciones inherentes a su
liquidación y las derivadas de la misma.
Art. 8º — Encomiéndase a la
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA
de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en
el Artículo 4º de la presente medida, la consideración de los aspectos
fiscales, económicos y financieros que se deriven del proceso de
privatización y liquidación de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA
(en liquidación), en la relación entre el Gobierno Nacional y los
Sectores Públicos Provinciales y Municipales.
Art. 9º — Encomiéndase a la
SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA, continuar en la implementación de los medios necesarios
para atender todas las causas judiciales en que sea parte LINEAS AEREAS
FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) y las que eventualmente se
inicien.
Art. 10. — Encomiéndase a la
Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de este Ministerio continuar, a partir de que se
produzca la liquidación definitiva de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD
ANONIMA (en liquidación), la gestión de cobranza administrativa a cargo
de la misma y entender en lo que corresponda a lo atinente a la
realización y/o depuración de los créditos de la referida empresa. Los
fondos que resulten de la gestión de cobranzas de los créditos a que se
alude precedentemente serán depositados en la Cuenta Nº 2510/46
“Recaudaciones Tesorería General de la Nación” del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, Sucursal Plaza de Mayo.
Art. 11. — Encomiéndase a
partir de que se disponga el cierre del proceso liquidatorio de LINEAS
AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) a la SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la suscripción de
las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la
Deuda Pública con las excepciones establecidas en la Resolución Nº 531
de fecha 13 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Art. 12. — Encomiéndase a la
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, a partir del cumplimiento del plazo
establecido en el Artículo 4º de la presente resolución, dar
intervención a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, con respecto a los bienes de LINEAS AEREAS
FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), en el marco de las
competencias que le asigna a dicha Agencia el Decreto Nº 1.382 de fecha
9 de agosto de 2012 en cuanto correspondiere.
Art. 13. — Encomiéndase a la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL, a partir
del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la presente
resolución, todas las tareas remanentes de LINEAS AEREAS FEDERALES
SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), no incluidas en los artículos
precedentes ni en los objetivos establecidos en el Decreto Nº 1.359 de
fecha 5 de octubre de 2004, ni que correspondan a acciones a cargo de
otros ámbitos en los términos de la Resolución Nº 779 de fecha 6 de
diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ni a las
naturales competencias delegadas en virtud del Artículo 14 de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Art. 14. — Dispónese a partir
de la extinción de la personería jurídica de LINEAS AEREAS FEDERALES
SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), su baja de los registros de la
Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 15. — Dispónese la
transcripción de la presente resolución en el libro de Actas de
Asamblea o sus equivalentes de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA
(en liquidación).
Art. 16. — Los organismos
involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para que
dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, se
concreten los actos conducentes a la asunción de las tareas post -
liquidatorias de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en
liquidación) en cuanto resulten alcanzados por la presente resolución,
en la órbita de sus naturales competencias y de aquellas otras que se
les encomiendan por este acto.
Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.
_______
NOTA: Los Anexos que integran esta Resolución se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).