MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 33/2013
Tope Nº 31/2013
Bs. As., 24/1/2013
VISTO el Expediente Nº 549.497/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1732 del 30 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente Nº 549.497/11, obran las escalas
salariales pactadas entre la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS por el
sector sindical y la ASOCIACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE
ROSARIO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 615/10,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1732/12 y registrado bajo el Nº 1387/12,
conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente.
Que dicho Acuerdo fue ratificado a fojas 41 por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de
las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de
la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 63/68, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto
Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares
Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de
diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1732 del 30 de octubre
de 2012 y registrado bajo el Nº 1387/12 suscripto entre la
SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS por el sector sindical y la ASOCIACION
INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO, ratificado a fojas 41 por
la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 549.497/11
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA |
BASE
PROMEDIO |
TOPE
INDEMNIZATORIO |
SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS
C/
ASOCIACION INDUSTRIALES
PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO
Ratificado por la FEDERACION
ARGENTINA UNION PERSONAL
PANADERIAS Y AFINES
CCT Nº 615/10
|
01/04/2011
01/05/2011
01/09/2011
01/02/2012
|
$ 2.961,45
$ 3.405,66
$ 3.575,95
$ 3.790,50
|
$ 8.884,35
$ 10.216,98
$ 10.727,85
$ 11.371,50
|
Expediente Nº 549.497/11
Buenos Aires, 28 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 33/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 31/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R. T.