MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 34/2013
Tope Nº 32/2013
Bs. As., 24/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.530.115/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1897 del 22 de noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.530.115/12, obran las
escalas salariales pactadas entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES
por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR
CABLE, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 432/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo y su Anexo
homologados por la Resolución S.T. Nº 1897/12 y registrados bajo
el Nº 1545/12, conforme surge de fojas 39/41 y 44, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de
las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de
la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 52/59, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto
Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares
Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de
diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo y su Anexo homologados
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1897 del 22 de
noviembre de 2012 y registrados bajo el Nº 1545/12 suscriptos
entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES por el sector sindical y la
ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su
difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.530.115/12
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA |
BASE
PROMEDIO |
TOPE
INDEMNIZATORIO |
SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES
C/
ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION
POR CABLE
Tope Escala A
Tope Escala B
CCT Nº 432/75
|
01/08/2012
01/10/2012
01/01/2013
01/08/2010
01/10/2010
01/01/2011
|
$ 6.962,20
$ 7.519,17
$ 7.708,15
$ 6.572,16
$ 7.041,60
$ 7.351,43
|
$ 20.886,60
$ 22.557,51
$ 23.124,45
$ 19.716,48
$ 21.124,80
$ 22.054,29
|
Expediente Nº 1.530.115/12
Buenos Aires, 28 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 34/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 32/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.