MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 34/2013

Tope Nº 32/2013

Bs. As., 24/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.530.115/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1897 del 22 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.530.115/12, obran las escalas salariales pactadas entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 432/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo y su Anexo homologados por la Resolución S.T. Nº 1897/12 y registrados bajo el Nº 1545/12, conforme surge de fojas 39/41 y 44, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 52/59, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo y su Anexo homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1897 del 22 de noviembre de 2012 y registrados bajo el Nº 1545/12 suscriptos entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su
difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.530.115/12


PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
BASE
PROMEDIO
TOPE
INDEMNIZATORIO
SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES
C/
ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION
POR CABLE

Tope Escala A




Tope Escala B




CCT Nº 432/75





01/08/2012
01/10/2012
01/01/2013



01/08/2010
01/10/2010
01/01/2011





 $ 6.962,20
$ 7.519,17
$ 7.708,15



$ 6.572,16
 $ 7.041,60
 $ 7.351,43





$ 20.886,60
$ 22.557,51
$ 23.124,45



$ 19.716,48
$ 21.124,80
$ 22.054,29

Expediente Nº 1.530.115/12

Buenos Aires, 28 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 34/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 32/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.