MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 60/2013
Tope Nº 34/2013
Bs. As., 24/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.523.359/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición
de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 503 del 23
de noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 4 del Expediente Nº 1.523.359/12, del principal obra el
nuevo valor correspondiente a la remuneración mínima garantizada
pactado entre la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS conjuntamente con la FEDERACION UNICA
DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA por el sector sindical y la ASOCIACION DE
INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 295/97, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dichos valores forman parte del Acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 503/12 y registrado bajo el
Nº 1565/12, conforme surge de fojas 92/94 y 97, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de
las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de
la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 107/109, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto
Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares
Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de
diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Nº 503 del 23 de noviembre de 2012 y registrado bajo el
Nº 1565/12 suscripto entre la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE
LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS conjuntamente con la
FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA por el sector sindical y
la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA
PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.523.359/12
PARTES SIGNATARIAS |
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA |
BASE
PROMEDIO |
TOPE
INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE
LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y SERVICIOS y la FEDERACION UNICA DE
VIAJANTES DE LA ARGENTINA
C/
ASOCIACION DE INDUSTRIAS
PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE
LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
CCT Nº 295/97 |
01/06/2012 |
$ 6.691,20 |
$ 20.073,60 |
Expediente Nº 1.523.359/12
Buenos Aires, 28 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 60/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 34/13 T.— VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.