MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 33/2013
Registro Nº 94/2013
Bs. As., 21/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.538.495/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial escalonado, conforme a los términos y condiciones
allí estipulados.
Que asimismo, convienen el otorgamiento de una gratificación
extraordinaria de carácter no remunerativa y por única vez, pagadera en
dos cuotas, conforme lo pactado en el texto de marras.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1176/11 “E”, cuyas
partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 5/7 del Expediente
Nº 1.538.495/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/7 del Expediente
Nº 1.538.495/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1176/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.538.495/12
Buenos Aires, 24 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 33/13 se
ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 94/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
CONVENIO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de
Noviembre del 2012, comparece en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), Delegación La
Matanza, con domicilio en la calle Comisionado Indart Nº 2316 de
la localidad de San Justo, Partido de La Matanza, Pcia. de Buenos
Aires, representada en este acto por el Sr GUSTAVO MORAN DNI 12.349.768
Secretario Gremial, el Sr. HECTOR JUAN PICCHIO, con D.N.I. 8.461.911,
Consejo Directivo, y los Sres. HECTOR OVEJERO DNI 20.232.663 y MANUEL
ROSALES DNI 13.191.389, colaboradores, y KITOFF GABRIEL ALEJANDRO DNI.
23.466.033, Delegado Gremial y en representación de JUNTAS CICCARELLI
S.R.L., con domicilio en la calle Rivera Nº 740, de la localidad
de Ciudad Madero, Partido de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires,
representada en este acto por el Dr. ALEJANDRO JAVIER RODRIGUEZ, con
D.N.I. Nº 17.125.523, acuerdan lo siguiente.
PRIMERA: Las partes acuerdan efectuar un incremento en las
remuneraciones abonadas a los trabajadores convencionados a SMATA para
el período comprendido entre los meses Octubre, Noviembre, Diciembre de
2012, y Enero, febrero, Marzo y Abril del 2013 a 15% remunerativo,
sobre los valores de salario básico-vigentes para las categorías
laborales del C.C.T. establecido en el anterior acuerdo Salarial; que
se abonará de acuerdo a la forma establecida en la siguiente cláusula.
SEGUNDA: El incremento salarial acordado se abonará en dos tramos:
a) Primer tramo: Un incremento del 11% remunerativo, no acumulativo,
sobre los valores de salario básico vigentes para las categorías
laborales del C.C.T., establecidos en el anterior acuerdo salarial al
30/09/2012 el cual tendrá vigencia a partir del 01/10/12 hasta el
31/12/2012. Respecto de los haberes que hayan sido liquidados de
acuerdo a la anterior escala salarial, y que cuyo pago correspondan a
este período, se calculará y abonará con las próximas remuneraciones el
correspondiente retroactivo:
b) Segundo tramo: El 4% restante de incremento pactado en la cláusula
primera (15%), remunerativo, no acumulativo sobre los valores del
salario vigente al 30/09/2012 se abonará a partir del 01/01/13 y tendrá
vigencia hasta el 30/04/13.
TERCERA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 30 de Abril del 2013.
CUARTA: La Empresa abonará a los trabajadores, por única vez concepto
de “gratificación única y extraordinaria no remunerativa”, la suma NO
REMUNERATIVA de $ 1.100, pagadero en dos cuotas, la 1° de
$ 600 el 21/03/2013 y la 2° $ 500 el 07/05/2013.
SMATA reconoce que dicho concepto no genera antecedentes ni está
contemplado en el C.C.T. siendo su pago excepcional y no representa un
derecho adquirido para los trabajadores en las futuras negociaciones.
QUINTA: Las partes acuerdan presentar el presente convenio ante la
Dirección de Negociación Colectiva, del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del presente.
S.M.A.T.A.
VALOR HORA A PARTIR DEL 10-2012
|
6 %
|
6 %
|
11 %
|
4 %
|
SMATA
|
01/04/2011
|
con el 15%
|
1/11/2011 es remunerativo
|
Rem. desde 1-1-2012 al 30-4-2012
7%
|
Suma Incorporada
al valor hora básico desde 5/2012
|
V.H. desde 01/5/2012 al 31/7/2012 |
V.H. desde 01/8/2012 al 30/9/2012 |
V.H. desde 01/10/2012 al 31/12/2012
s/Set.´12
|
V.H. desde 01/01/2012 al 30/04/2013
s/Set.´12
|
CATEG.
|
BASICO
|
|
1
|
12.87
|
14.80
|
$ 15.54
|
$ 1.09
|
$ 16.83
|
17.84
|
18.85
|
20.92
|
21.68
|
2
|
13.78
|
15.85
|
$ 16.64
|
$ 1.16
|
$ 18.02
|
19.10
|
20.18
|
22.40
|
23.21
|
3
|
14.18
|
16.31
|
$ 17.13
|
$ 1.20
|
$ 18.55
|
19.66
|
20.78
|
23.06
|
23.89
|
4
|
15.26
|
17.55
|
$ 18.43
|
$ 1.29
|
$ 19.96
|
21.15
|
22.35
|
24.81
|
25.70
|
5
|
16.61
|
19.10
|
$ 20.06
|
$ 1.40
|
$ 21.72
|
23.02
|
24.33
|
27.00
|
27.98
|
6
|
16.9
|
19.44
|
$ 20.14
|
$ 1.43
|
$ 22.10
|
23.43
|
24.75
|
27.48
|
28.47
|
7
|
17.84
|
20.52
|
$ 21.22
|
$ 1.51
|
$ 23.34
|
24.74
|
26.14
|
29.01
|
30.06
|
|
Present. $ 159
|
Present. $ 159
|
Present. $167
|
190
|
200
|
223.00
|
231.00
|