MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 33/2013

Registro Nº 94/2013

Bs. As., 21/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.538.495/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial escalonado, conforme a los términos y condiciones allí estipulados.

Que asimismo, convienen el otorgamiento de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa y por única vez, pagadera en dos cuotas, conforme lo pactado en el texto de marras.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1176/11 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.


Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.538.495/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.538.495/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1176/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.538.495/12

Buenos Aires, 24 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 33/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 94/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Noviembre del 2012, comparece en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), Delegación La Matanza, con domicilio en la calle Comisionado Indart Nº 2316 de la localidad de San Justo, Partido de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr GUSTAVO MORAN DNI 12.349.768 Secretario Gremial, el Sr. HECTOR JUAN PICCHIO, con D.N.I. 8.461.911, Consejo Directivo, y los Sres. HECTOR OVEJERO DNI 20.232.663 y MANUEL ROSALES DNI 13.191.389, colaboradores, y KITOFF GABRIEL ALEJANDRO DNI. 23.466.033, Delegado Gremial y en representación de JUNTAS CICCARELLI S.R.L., con domicilio en la calle Rivera Nº 740, de la localidad de Ciudad Madero, Partido de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. ALEJANDRO JAVIER RODRIGUEZ, con D.N.I. Nº 17.125.523, acuerdan lo siguiente.

PRIMERA: Las partes acuerdan efectuar un incremento en las remuneraciones abonadas a los trabajadores convencionados a SMATA para el período comprendido entre los meses Octubre, Noviembre, Diciembre de 2012, y Enero, febrero, Marzo y Abril del 2013 a 15% remunerativo, sobre los valores de salario básico-vigentes para las categorías laborales del C.C.T. establecido en el anterior acuerdo Salarial; que se abonará de acuerdo a la forma establecida en la siguiente cláusula.

SEGUNDA: El incremento salarial acordado se abonará en dos tramos:

a) Primer tramo: Un incremento del 11% remunerativo, no acumulativo, sobre los valores de salario básico vigentes para las categorías laborales del C.C.T., establecidos en el anterior acuerdo salarial al 30/09/2012 el cual tendrá vigencia a partir del 01/10/12 hasta el 31/12/2012. Respecto de los haberes que hayan sido liquidados de acuerdo a la anterior escala salarial, y que cuyo pago correspondan a este período, se calculará y abonará con las próximas remuneraciones el correspondiente retroactivo:

b) Segundo tramo: El 4% restante de incremento pactado en la cláusula primera (15%), remunerativo, no acumulativo sobre los valores del salario vigente al 30/09/2012 se abonará a partir del 01/01/13 y tendrá vigencia hasta el 30/04/13.

TERCERA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 30 de Abril del 2013.

CUARTA: La Empresa abonará a los trabajadores, por única vez concepto de “gratificación única y extraordinaria no remunerativa”, la suma NO REMUNERATIVA de $ 1.100, pagadero en dos cuotas, la 1° de $ 600 el 21/03/2013 y la 2° $ 500 el 07/05/2013.

SMATA reconoce que dicho concepto no genera antecedentes ni está contemplado en el C.C.T. siendo su pago excepcional y no representa un derecho adquirido para los trabajadores en las futuras negociaciones.

QUINTA: Las partes acuerdan presentar el presente convenio ante la Dirección de Negociación Colectiva, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del presente.

S.M.A.T.A.


VALOR HORA A PARTIR DEL 10-2012
6 %
6 %
11 %
4 %
SMATA
01/04/2011
con el 15%
1/11/2011 es remunerativo
Rem. desde 1-1-2012 al 30-4-2012
7%
Suma Incorporada
al valor hora básico desde 5/2012
V.H. desde 01/5/2012 al 31/7/2012 V.H. desde 01/8/2012 al 30/9/2012 V.H. desde 01/10/2012 al 31/12/2012
s/Set.´12
V.H. desde 01/01/2012 al 30/04/2013
s/Set.´12
CATEG.
BASICO

1
12.87
14.80
$ 15.54
$ 1.09
$ 16.83
17.84
18.85
20.92
21.68
2
13.78
 15.85
$ 16.64
$ 1.16
$ 18.02
19.10
20.18
22.40
23.21
3
14.18
16.31
$ 17.13
$ 1.20
$ 18.55
19.66
20.78
23.06
23.89
4
 15.26
17.55
$ 18.43
$ 1.29
$ 19.96
21.15
22.35
24.81
25.70
5
16.61
19.10
$ 20.06
$ 1.40
$ 21.72
23.02
24.33
27.00
27.98
6
16.9
19.44
$ 20.14
$ 1.43
$ 22.10
23.43
24.75
27.48
28.47
7
17.84
20.52
$ 21.22
$ 1.51
$ 23.34
24.74
26.14
29.01
30.06

Present. $ 159
Present. $ 159
Present. $167
190
200
223.00
231.00