MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 35/2013
Registro Nº 82/2013
Bs. As., 21/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.535.843/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/8 vuelta del Expediente Nº 1.535.843/12, obra el
Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FORD ARGENTINA
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 8/89 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y
conforme surge de los antecedentes obrantes por ante esta Cartera de
Estado, parte del personal de dicha firma fue transferido a la empresa
FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
Que en virtud de ello y en mérito a tales antecedentes, debe tenerse a
los actores sociales citados en el primer párrafo del presente,
conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se
pretende.
Que respecto al ámbito personal y territorial del acuerdo cuya
homologación se pretende se corresponde con el del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa 8/89 “E” cuyas escalas salariales se modifican.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto
Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA
POR ACCIONES, obrante a fojas 5/8 vuelta del Expediente
Nº 1.535.843/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/8 vuelta del Expediente
Nº 1.535.843/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.535.843/12
Buenos Aires, 24 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 35/13 se
ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 82/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Pacheco, a los 17 días del mes de octubre de 2012, se
reúnen
los representantes de la Empresa Ford Argentina S.C.A., en adelante “LA
EMPRESA”, con domicilio en la Avda. Henry Ford y Ruta Panamericana de
Gral. Pacheco, Partido de
Tigre, Provincia de Buenos Aires, por una parte y por la otra los
Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina y de la Comisión Interna de
Reclamos de la planta de General Pacheco, en adelante, “EL SMATA”, con
domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente
denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01-10-2012, los jornales vigentes al 30-09-2012
se incrementarán en un 6%. Se adjuntan como Anexo 1 las nuevas escalas
salariales resultantes.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de
octubre al 31 de diciembre de 2012), el incremento salarial acordado
absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se
otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o
Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria,
o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las
remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre
los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración
o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que
el mismo constituye una justa composición de intereses vinculada a la
retribución de los empleados y se comprometen
a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la
vigencia del mismo.
CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las Partes establecen que se reunirán en diciembre de 2012
para establecer el esquema salarial que regirá a partir del 1 de enero
de 2013.
QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
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FORD ARGENTINA S.C.A.
Octubre 01, 2012
ADICIONALES
“X” ADICIONAL AUXILIAR: |
|
10% DE LA CATEGORIA 5a. INICIAL |
$ 4,29 |
|
|
“E” ADICIONAL ENCARGADO: |
|
9E 15% DE LA CATEGORIA 9a.
INICIAL |
$ 7,71 |
10E 15% DE LA CATEGORIA 10a.
INICIAL |
$ 8,43 |
PLUS SOLDADORES:
“S” Para categorías 4, 5, y 6
100% de la diferencia con la categoría siguiente + 90% de la diferencia
entre la categoría siguiente y la subsiguiente
“R” Para categorías 4, 5, 6 y 7
90% de la diferencia con la categoría siguiente
ADICIONAL UTILITARIO VW:
Para personal que vino de VW. Consiste en el pago de la diferencia a la
categoría que tenía en VW previa a la fusión en Autolatina.
a) 1,7% de la base de la Categoría 7.
b) Diferencia entre categoría actual (con su respectiva antigüedad) y
la categoría que tenía en VW. SE SUMAN a) + b) El adicional LO PIERDE
si es promovido a una categoría superior a la categoría que tenía en VW.