MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 25/2013
Registro Nº 80/2013
Bs. As., 15/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.535.958/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 14.786, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, y la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO Nº 525 de fecha 6 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el Visto tramita la negociación sobre
adecuación de los valores que en concepto de reintegro de gastos y/o
viáticos perciben los conductores y auxiliares de abordo que se
desempeñan en el transporte interjurisdiccional de pasajeros (larga
distancia), desarrollada entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), en
representación de los trabajadores, y la ASOCIACION ARGENTINA DE
EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE
LARGA DISTANCIA (CELADI) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE
PASAJEROS (CEAP), por el sector empleador, en el marco de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que atento la falta de acuerdo entre las partes y en virtud de las
medidas de acción directa dispuestas por la Asociación Sindical en el
marco de la referida negociación, se procedió a dictar la conciliación
laboral obligatoria en los términos de la Ley Nº 14.786, mediante
la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Nº 525 de fecha 6 de Diciembre de 2012, cuya copia luce a fojas
48/51.
Que con fecha 11 de enero de 2013 las partes identificadas en el primer
considerando, acordaron, mediante el acta que luce a fojas 83/85 del
Expediente Nº 1.535.958/12, los nuevos valores en conceptos de
gastos y/o viáticos para los conductores y auxiliares de abordo del
transporte automotor de larga distancia de pasajeros.
Que conforme surge del texto del instrumento precitado, estuvieron
presentes en dicho acto el SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DE LA NACION y
el Jefe de Gabinete de esa repartición.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representación del sector
empresario firmante y de la asociación sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio del acuerdo arribado, subsisten diferencias entre una
parte de la representación empresaria y la asociación sindical acerca
de la fecha de entrada en vigencia de los nuevos valores pactados, por
lo que expresamente y según surge del acta obrante a fojas 83/85, se ha
requerido a esta Autoridad tome intervención a fin de encausar y
resolver la cuestión suscitada, con el objeto de concluir
satisfactoriamente el proceso de negociación.
Que es facultad de este Ministerio, en carácter de autoridad de
aplicación adoptar, en el marco de la normativa vigente, las medidas
excepcionales que resultan necesarias para obtener una solución
integral del conflicto de marras, con el objetivo de mantener la paz
social y garantizar la prestación efectiva y completa del servicio
público comprometido.
Que en relación al punto pendiente de resolución, tomando en cuenta la
fecha de inicio del proceso de negociación, el contenido del acuerdo
arribado, las posiciones de las partes y demás antecedentes del proceso
de negociación, es razonable disponer que los valores pactados mediante
el acta que luce a fojas 83/85, tengan vigencia retroactiva desde el 1°
de diciembre de 2012.
Que en consecuencia, de conformidad con los antecedentes mencionados,
corresponde dictar el presente acto administrativo para homologar el
acuerdo sobre los nuevos montos de los conceptos de gastos y/o
viáticos, instrumentado en el acta que luce a fojas 83/85, y disponer
la fecha de entrada de vigencia de dichos valores.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente medida surgen
de las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 14.786 y el Decreto Nº 570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo sobre nuevos valores de
los conceptos de gastos y/o viáticos para conductores y auxiliares de
abordo que se desempeñan en el servicio de transporte automotor
interurbano de pasajeros (larga distancia), el cual obra a fojas 83/85
del Expediente Nº 1.535.958/12, celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), en representación de los trabajadores, y
por el sector empleador, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA
(CELADI) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP),
en el marco de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Establécese que los nuevos valores pactados mediante el
acuerdo cuya homologación se dispone por el artículo precedente tendrán
vigencia retroactiva desde el 1° de Diciembre de 2012.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 83/85 del Expediente
Nº 1.535.958/12 y tome razón de la medida establecida por el
artículo 2° de la presente.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes identificadas en el artículo 1°
de la presente. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto por el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.535 958/12
Buenos Aires, 18 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 25/13 se
ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 83/85 y de lo dispuesto en
el artículo 2° de dicha Disposición, quedando registrado bajo el número
80/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1535958/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes enero de
2013, siendo las 10.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD ante el Subdirector Nacional de Relaciones del
Trabajo, Lic. Adrián CANETO, el Subsecretario de Transporte Automotor
de la Nación Edgardo COLOMBINI y el Jefe de Gabinete de la
Subsecretaria de Transporte Automotor Daniel DOMINGUEZ, y la asistencia
del Secretario de Conciliación Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en
representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en
Moreno Nº 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los
señores Roberto FERNANDEZ Secretario General, Oscar MATA Secretario de
Asuntos Gremiales, Eduardo COSTANTINO Pro-secretario Gremial, Jorge
KIENER Secretario de Interior y Aldo BURGOS Secretario General
Seccional Jujuy y en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE
EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) con domicilio en Bernardo
de Irigoyen Nº 330, piso 6°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo
hacen los señores lo hacen los señores Néstor CARRAL, Vicepresidente,
el señor Marcelo GONZALVEZ, Gerente con la asesoría del señor Gastón De
La FARE, en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA
(CELADI) con domicilio en Alicia M. de Justo Nº 846 - Piso 2° Of.
5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo hace el señor Mario VERDEGUER,
presidente con el patrocinio letrado del doctor Mariano Pedro ACHA
(T°81 F° 533) y por la representación de CAMARA EMPRESARIA DE
AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) con domicilio en la calle México
Nº 628 piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor
Roberto Jaime GARCIA, Vicepresidente Tercero.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se da vista a las partes de todo lo actuado.
Seguidamente la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) reitera la necesidad
de una urgente adecuación de los importes correspondientes a los
valores que actualmente rigen en concepto de reintegro de gastos y/o
viáticos para los conductores y auxiliares de abordo que se desempeñan
en el transporte interurbano (o larga distancia) de pasajeros. En
función de ello solicita que a partir del 1° dediciembre del 2012, se
abonen en concepto de gastos y/o viáticos los valores que se enuncian a
continuación:
1) Desayuno: Treinta pesos ($ 30.-)
2) Almuerzo: Ochenta pesos ($ 80.-)
3) Merienda: Treinta pesos ($ 30.-)
4) Cena: Ochenta pesos ($ 80.-)
5) Cama: Ciento Sesenta pesos ($ 160.-)
6) Viático/Reintegro por día trabajado para el resto del personal: Veintiocho pesos ($ 28.-)
La ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA)
MANIFIESTA su ACUERDO con la solicitud del sector sindical, a la que ha
llegado a traves de grandes esfuerzos de sus empresas afiliadas las que
le han conferido el mandato para arribar a esta solución.
Seguidamente la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y la
CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) MANIFIESTAN que
acuerdan con los valores solicitados pero lo aplicarán a partir del 01
de enero del 2013.
Seguidamente la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) MANIFIESTA que si
bien los montos finales determinados en el presente acuerdo
corresponden a los que, desde los primeros días del mes de noviembre
fueran consensuados, de todas formas en esas discuciones (no pocas y
con dos medidas de fuerza) se avanzo (tal cuál pedido por la UTA) en la
retroactividad del acuerdo al 1° de diciembre del año 2012, por lo que
nos llama la atención el cambio de posición de dos de las cámaras
empresarias (CEAP y CELADI), por lo que a los fines de evitar la
continuidad de las medidas de fuerza (recordamos que la misma se
encuentra suspendida hasta las 14 horas del día de la fecha) acudimos
ante este autoridad a los fines que tome una posición ante la cuestión
planteada, reiterando nuestra justa petición referente a la aplicación
retroactiva del acuerdo al 1° de diciembre del año 2012 a los fines de
garantizar la paz social y la continuidad de los servicios para no
afectar el interés de las personas que utiizan el servicio por estos
días.
Oído lo expuesto por las partes el funcionario actuante COMUNICA que
elevará las presentes actuaciones a las máximas autoridades a los
efectos del dictado de los actos administrativos que correspondan.
En este estado y no siendo para más, a las 11:30 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación ante
mí, que CERTIFICO.