MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 37/2013


Registros Nº 86/2013, Nº 127/2013 y Nº 128/2013


Bs. As., 21/1/2013

VISTO el Expediente Nº 168.769/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 51/53 del Expediente Nº 168.769/09 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 27/30, del Expediente Nº 170.961/10, agregado como fojas 86 al Expediente Principal, luce el acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 172.137/11, agregado como fojas 95 al Expediente Principal, se encuentra agregado un acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido de los mentados textos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponden con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 51/53 del Expediente Nº 168.769/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 27/30, del Expediente Nº 170.961/10, agregado como fojas 86 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/5, del Expediente Nº 172.137/11, agregado como fojas 95 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 51/53 del Expediente Nº 168.769/09, a fojas 27/30, del Expediente Nº 170.961/10, agregado como fojas 86 al Expediente Principal, y a fojas 2/5, del Expediente Nº 172.137/11, agregado como fojas 95 al Expediente Principal.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 168.769/09

Buenos Aires, 24 de enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 37/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 51/53, 27/30 del expediente 170.961/10 agregado como fojas 86, y 2/5 del expediente 172.137/11 agregado como fojas 95, quedando registrados bajo los números 86/13, 127/13 y 128/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

EMPRESA SERMAT S.A. - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 31 días del mes de Agosto del año 2009, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de SERMAT S.A. el Sr. JORGE VINOCUR LE 8.397.003, en su carácter de Presidente del Directorio según Escritura Nº pasado por ante Abogado Escribano Osvaldo Walter Gelardi que en copia certificada se acompaña, conjuntamente con copia certificada de la Escritura Nº 502 de Constitución Social de SERMAT S.A. pasada por ante el Escribano Público, Notario Enrique Halperin, con el patrocinio letrado del Dr. Francisco Costa constituyendo domicilio en calle Soler nro. 94 de esta ciudad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución, JUAN CARLOS MELINGER, DNI 10.863.933, en su carácter de Secretario Adjunto, RAUL BRANDAN, DNI. 16.296.884, Secretario Gremial, y FAUSTINO MEDINA, DNI. 21.973.012 Segundo Vocal Titular, y los señores FERNANDO ROMERO, DNI 22.734.875, en su carácter de DELEGADO GENERAL y MARCELO F. CORVALAN, DNI. 20.928.108, en su carácter de SUBDELEGADO GENERAL del personal afiliado de la Empresa SERMAT S.A. estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez, (T. XIII F° 26 del CABB), en adelante EL SINDICATO.

Luego de varias reuniones mantenidas se ha logrado establecer las nuevas escalas salariales, a saber:

Sueldo vigente desde mayo de 2009

categoríaBásico5%Decreto 198diferencia Decreto 198 (Ticket)total haberesde asistenciaasistencia ex ticketsadicional accidenteTotal hab.
oficial producción$ 2816$ 150$ 113$ 77$ 3156$ 70$ 303$ 65$ 3594
Calificado$ 2479$ 133$ 113$ 77$ 2802$ 70$ 303$ 65$ 3240
Semi calificado$ 2445$ 132$ 113$ 77$ 2767$ 70$ 203$ 65$ 3105

Sueldo vigente desde agosto de 2009

categoríaBásico5%total haberesde asistenciaasistencia ex ticketsadicional accidenteTotal hab.
oficial producción$ 3156$ 158$ 3314$ 70$ 303$ 65$ 3752.00
calificado$ 2803$ 140$ 2943$ 70$ 303$ 65$ 3381.00
Semi calificado$ 2767$ 138$ 2905$ 70$ 203$ 65$ 3243.00

Sueldo vigente desde enero de 2010

categoríaBásico5%total haberesde asistenciaasistencia ex ticketsadicional accidenteTotal hab.
oficial producción$ 3314$ 166$ 3480$ 70$ 303$ 65$ 3918
calificado$ 2943$ 147$ 3090$ 70$ 303$ 85$ 3528
Semi calificado$ 2905$ 145$ 3050$ 70$ 203$ 65$ 3388

Sueldo vigente desde marzo de 2010 (5%)

categoríaBásico5%total haberesde asistenciaasistencia ex ticketsadicional accidenteTotal hab.
oficial producción$ 3480$ 174.30$ 3654.30$ 70$ 303$ 65$ 4092.30
calificado$ 3090$ 154.35$ 3244.35$ 70$ 303$ 65$ 3.682.35
semicalificado$ 3050$ 152.25$ 3202.25$ 70$ 203$ 65$ 3541.00

Si bien se consignaron importes al rubro Asistencia ex tickets, debe aplicarse en este caso conforme acta acuerdo de fecha 03 de agosto de 2.004.

PRIMERO: La vigencia del presente Acta Acuerdo abarca el período comprendido entre el primero de mayo de 2009 y 30 de junio de 2010, y absorbe hasta su concurrencia los aumentos que eventualmente podrían haberse otorgado con anterioridad a la fecha, y ajenos a recalificación profesional. Los haberes correspondientes a los meses de mayo, junio y julio del corriente fueron liquidados y percibidos conforme detalle realizado en el presente.

SEGUNDO: En caso de producirse un desfasaje sustancial en la economía durante el período que abarca este acuerdo, las partes se reunirán de inmediato para considerar la situación salarial y establecer las adecuaciones necesarias.

TERCERO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en los Salarios Básicos convencionales, según se detalla en la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para el personal.

CUARTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores, comprendidos en la presente.

QUINTO: Ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Bahía Blanca (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que dirima los diferendos.

SEXTO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de solicitar la Homologación del mismo.

SEPTIMO: En prueba de conformidad se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut-supra indicados.

ACTA ACUERDO

EMPRESA SERMAT S.A. - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 10 días del mes de Noviembre del año 2010, se reúnen por un lado la Empresa SERMAT S.A. con domicilio en calle Saavedra Lamas y Mosconi del Parque Industrial en la ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por el Dr. Francisco Costa (P), DNI 05506403, en su carácter de Apoderado de la firma, constituyendo domicilio legal en Soler 96 de ésta ciudad, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución, RAUL BRANDAN, DNI. 16.296.884, Secretario Gremial y los señores FERNANDO ROMERO, DNI 22.734.875, en su carácter de DELEGADO GENERAL, y MARCELO F. CORVALAN, DNI. 20.928.108, en su carácter de SUBDELEGADO GENERAL del personal afiliado de la Empresa SERMAT S.A. todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez, (T. XIII F° 26 del CABB), en adelante EL SINDICATO.

Luego de reuniones mantenidas entre las partes, han acordado el siguiente cronograma del aumento acordado:

Se otorgará al personal dependiente de la EMPRESA, un incremento sobre los salarios básicos que se integrará en cinco cuotas iguales del 5% cada una de ellas en forma acumulativa. Los porcentajes convenidos se integrarán de la siguiente manera:

• Junio del 2010 cinco por ciento (5%)

• Agosto del 2010 cinco por ciento (5%)

•  Noviembre del 2010 cinco por ciento (5%)

• Febrero del 2011 cinco por ciento (5%)

• Abril del 2011 cinco por ciento (5%)

Se deja expresa constancia que la EMPRESA, ya ha dado cumplimiento con los incrementos acordados y correspondientes a los meses de junio y agosto del corriente año.

Por lo expuesto, las escalas salariales se conformarán según el siguiente detalle:

1 de Junio del 2010

CategoríaBásico5%Sub-totalAsistenciaAd. Lib.Acuerdo 21507Haberes
Oficial producción$ 3654.30182.723837.0273,5065
65
65
317,10
263,55
211,05
>6 años
>3 años<6 años
Hasta 3 años
$ 4292,62
$ 4239,07
$ 4186,57
Calificado$ 3244,35162,223406,5773,5065
65
65
317,10
263,55
211,05
>6 años
>3 años<6 años
Hasta 3 años
$ 3.862,17
$ 3808,62
$ 3756,12
Semicalificado$ 3202,25160,123362,3773,5065
65
65
317,10
263,55
211,05
>6 años
>3 años<6 años
Hasta 3 años
$ 3817,97
$ 3764,42
$ 3711,92

1 de Agosto del 2010

CategoríaBásico5%Sub-totalAsistenciaAd. Lib.Acuerdo 21507Haberes
Oficial producción$ 3837,02191,864028,8777,1768,25
68,25
68,25
332,95
276,72
221,60
>6 años
>3 años<6 años
Hasta 3 años
$ 4507,24
$ 4451,01
$ 4395,89
Calificado$ 3406,57170,323576,8977,1768,25
68,25
68,25
332,95
276,72
221,68
>6 años
>3 años<6 años
Hasta 3 años
$ 4055,26
$ 3999,03
$ 3943,91
Semicalificado$ 3362,37168,123530,4977,1768,25
68,25
68,25
332,95
276,72
221,60
>6 años
>3 años<6 años
Hasta 3 años
$ 4008,86
$ 3952,63
$ 3897,51

1° de Noviembre del 2010

CategoríaBásico5%Sub-totalAsistenciaAd. Lib.Acuerdo 21507Haberes
Oficial producción$ 4028,87201,444230,3181,0271,66
71,66
71,66
349,59
290,55
232,68
>6 años
>3 años<6 años
Hasta 3 años
$ 4732,58
$ 4673,54
$ 4615,67
Calificado$ 3576,89178,843755,7381,0271,66
71,66
71,66
349,59
290,55
232,68
>6 años
>3 años<6 años
Hasta 3 años
$ 4258,00
$ 4198,96
$ 4141,09
Semicalificado$ 3530,49176,523707,0181,0271,66
71,66
71,66
349,59
290,55
232,68
>6 años
>3 años<6 años
Hasta 3 años
$ 4209,28
$ 4150,24
$ 4092,37

1° de Febrero del 2011

CategoríaBásico5%Sub-totalAsistenciaAd. Lib.Acuerdo 21507Haberes
Oficial producción$ 4230,31211,524441,8385,0775,24
75,24
75,24
367,06
305,07
244,31
>6 años
>3 años<6 años
Hasta 3 años
$ 4969,20
$ 4907,21
$ 4846,45
Calificado$ 3755,73187,793943,5285,07
85,07
85,07
75,24
75,24
75,24
367,06
305,07
244,31
>6 años
>3 años<6 años
Hasta 3 años
$ 4470,89
$ 4408,90
$ 4348,14
Semicalificado$ 3707,01185,353892,3685,07
85,07
85,07
75,24
75,24
75,24
367,06
305,07
244,31
>6 años
>3 años <6 años
Hasta 3 años
$ 4419,73
$ 4357,74
$ 4296,98

1° de ABRIL del 2011

CategoríaBásico5%Sub-totalAsistenciaAd. Lib.Acuerdo 21507Haberes
Oficial producción$ 4441,83222,104663,9389,32
89,32
89,32
79
79
79
385,41
320,32
256,52
>6 años
>3 años<6 años
Hasta 3 años
$ 5217,66
$ 5152,57
$ 5088,77
Calificado$ 3943,52197,174140,6989,32
89,32
89,32
79
79
79
385,41
320,32
256,52
>6 años
>3 años<6 años
Hasta 3 años
$ 4694,42
$ 4629,33
$ 4565,53
Semicalificado$ 3892,36194,624086,9889,32
89,32
89,32
79
79
79
385,41
320,32
256,52
>6 años
>3 años<6 años
Hasta 3 años
$ 4640,71
$ 4575,62
$ 4511,82

- NOTA: EL ADICIONAL POR ASISTENCIA (ACUERDO 21507 - 2964/2004) SE ABONARA SEGUN LA ANTIGÜEDAD DEL EMPLEADO.

PRIMERO: La vigencia del presente Acta Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1 de Junio de 2010 al 1 de Julio de 2011.

SEGUNDO. En caso de producirse un defasaje sustancial en la economía durante el periodo que abarca este acuerdo, las partes se reunirán de inmediato para considerar la situación salarial y establecer las adecuaciones necesarias.

TERCERO. Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en los Salarios Básicos convencionales según se detalla en la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para el personal, para cada una de las categorías profesionales.

CUARTO. Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente.

QUINTO. Ante Eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Bahía Blanca (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que dirima los diferendos.

SEXTO. Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad, a los efectos de solicitar la Homologación del mismo.

SEPTIMO. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de 4 folios cada uno de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha indicada en el encabezado.

ACTA ACUERDO DE PARTES

EMPRESA SERMAT S.A. - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 16 días del mes de septiembre del año 2011, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de SERMAT S.A. el Sr. JORGE BESMEDRISNIK, DNI 08.472.925, en su carácter de representante de la firma, constituyendo domicilio en calle Saavedra Lamas y Mosconi del Parque Industrial en la ciudad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución, y el Sr. FERNANDO ROMERO, DNI 22.734.875, en su carácter de DELEGADO GENERAL, del personal afiliado de la Empresa SERMAT S.A. todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez, (T. XIII F° 26 del CABB), en adelante EL SINDICATO.

Luego de reuniones mantenidas entre las partes, han acordado un incremento salarial conforme el siguiente cronograma:

Primero: Se otorgará al personal dependiente de la EMPRESA, un incremento sobre los salarios que se integrará en dos cuotas acumulativas. Los porcentajes convenidos se integrarán de la siguiente manera:

a) Julio del 2011 catorce por ciento (14%)

b) Enero del 2012 ocho por ciento (8%)

Segundo: Se deja expresa constancia que la Empresa a partir del mes de mayo 2011 ha dado voluntariamente un 5% (cinco por ciento) sobre los salarios a cuenta de futuros aumentos hasta el 30 de junio del corriente.

A partir de la suscripción de la presente, el mentado rubro integrara el salario básico de cada categoría profesional.

Tercero: Asimismo se acuerda que los incrementos acordados revestirán el carácter de no remunerativos conforme la siguiente modalidad: El 14% (catorce por ciento) que se otorga a partir del 1ero. de julio de 2011 revestirá tal carácter hasta el 31 de diciembre del corriente año, transformándose en remunerativo a partir del 1ero. de enero del año 2012, oportunidad en que comenzará a regir el 8% (ocho por ciento) pactado desde el 1ero. de enero de 2012 hasta el 30 de junio de 2012, porcentual éste que revestirá el carácter de no remunerativo hasta la fecha de finalización del acuerdo.

Cuarto: Asimismo se ha acordado que con los haberes de diciembre 2011, se le liquidará como un adicional no remunerativo únicamente por dicho mes y que luego no se integrará a los básicos, un importe equivalente al 50% (cincuenta por ciento) sobre el 14% (catorce por ciento) no remunerativo que se abonará en el mencionado mes. Con los haberes del mes de junio de 2012 se liquidará como un adicional no remunerativo únicamente por dicho mes y que luego no se integrará a los básicos, un importe equivalente al 50% (cincuenta por ciento) sobre el 8% (ocho por ciento) no remunerativo que se abonará en el mencionado mes.

Quinto: Se deja expresa constancia que la EMPRESA, ya ha dado cumplimiento con los incrementos acordados y correspondientes a los meses de julio y agosto del corriente año.

Sexto: Por lo expuesto, las escalas salariales se conformarán según el siguiente detalle:

Salario Vigente a partir del 1 de Mayo de 2011 al 30 de Junio de 2011

CategoríaBásico5% a cuenta de futuros aumentosSub. TotalAsistenciaAdicional Libre de AccidentesAcuerdo 21507Total
(1)(2)(3)Haberes
Of. Producción$ 4663.93$ 233.20$ 4.897,13$ 94,50$ 83,00$ 406 > 6 años$ 5.480,63
$ 4.897,13$ 94,50$ 83,00$ 338 > 3 años < 6 años$ 5.412,63
$ 4.897,13$ 94,50$ 83,00$ 270 hasta 3 años$ 5.344,63
Calificado$ 4140.91$ 207.05$ 4.347,96$ 94,50$ 83,00$ 406 > 6 años$ 4.931,46
$ 4.347,96$ 94,50$ 83,00$ 338 > 3 años < 6 años$ 4.863,46
$ 4.347,96$ 94,50$ 83,00$ 270 hasta 3 años$ 4.795,46
Semi Calificado$ 4.087,30$ 204.37$ 4.291,67$ 94,50$ 83,00$ 406 > 6 años$ 4.875,17
$ 4.291,67$ 94,50$ 83,00$ 338 > 3 años < 6 años$ 4.807,17
$ 4.291,67$ 94,50$ 83,00$ 270 hasta 3 años$ 4.739,17

Salario Vigente a partir del 1 de Julio de 2011 al 31 de Diciembre de 2011

CategoríaBásico14% no RemunerativoSub. TotalAsistenciaAd. Libre de accidentesAcuerdo 2150714%Total
(1)(2)(3)(1)-(2)-(3)Haberes
Of. Producción$ 4897.13$ 685.59$ 5.582,72$ 94,50$ 83,00$ 406 > 6 años$ 665,19$ 6.247,91
$ 5.582,72$ 94,50$ 83,00$ 338 > 3 años < 6 años$ 587,67$ 6.170,39
$ 5.582,72$ 94,50$ 83,00$ 270 hasta 3 años$ 510,15$ 6.092,87
Calificado$ 4347.96$ 608.71$ 4.957,67$ 94,50$ 83,00$ 406 > 6 años$ 665,19$ 5.622,86
$ 4.957,67$ 94,50$ 83,00$ 338 > 3 años < 6 años$ 587,67$ 5.545,34
$ 4.957,67$ 94,50$ 83,00$ 270 hasta 3 años$ 510,15$ 5.467,82
Semi Calificado$ 4291.67$ 600.83$ 4.892,50$ 94,50$ 83,00$ 406 > 6 años$ 665,19$ 5.557,69
$ 4.892,50$ 94,50$ 83,00$ 338 > 3 años < 6 años$ 587,67$ 5.480,17
$ 4.892,50$ 94,50$ 83,00$ 270 hasta 3 años$ 510,15$ 5.402,65

Salario Vigente a partir del 1 Enero de 2012 al 30 de Junio de 2012

CategoríaBásico8% no RemunerativoSub. TotalAsistenciaAd. Libre de accidentesAcuerdo 215078%Total
(1)(2)(3)(1)-(2)-(3)Haberes
Of. Producción$ 5582.72$ 446.62$ 6.029,34$ 107,73$ 94,60$ 463 > 6 años$ 718,56$ 6.747,90
$ 6.029,34$ 107,73$ 94,60$ 385 > 3 años < 6 años$ 634,32$ 6.663,66
$ 6.029,34$ 107,73$ 94,60$ 307 hasta 3 años$ 550,08$ 6.579,42
Calificado$ 4957.67$ 396.61$ 5.354,28$ 107,73$ 94,60$ 463 > 6 años$ 718,56$ 6.072,84
$ 5.354,28$ 107,73$ 94,60$ 385 > 3 años < 6 años$ 634,32$ 5.988,60
$ 5.354,28$ 107,73$ 94,60$ 307 hasta 3 años$ 550,08$ 5.904,36
Semi Calificado$ 4892.50$ 391.40$ 5.283,90$ 107,73$ 94,60$ 463 > 6 años$ 718,56$ 6.002,46
$ 5.283,90$ 107,73$ 94,60$ 385 > 3 años < 6 años$ 634,32$ 5.918,22
$ 5.283,90$ 107,73$ 94,60$ 307 hasta 3 años$ 550,08$ 5.833,98

NOTA: EL ADICIONAL POR ASISTENCIA (ACUERDO 21507 - 2964/2004) SE CALCULO SEGUN LA ANTIGÜEDAD DEL EMPLEADO.

Séptimo: La vigencia del presente Acta Acuerdo abarca el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2011 al 30 de junio de 2012.

Octavo: En caso de producirse un defasaje sustancial en la economía durante el periodo que abarca este acuerdo, las partes se reunirán de inmediato para considerar la situación salarial y establecer las adecuaciones necesarias.

Noveno: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en los Salarios Básicos convencionales según se detalla en la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para el personal, para cada una de las categorías profesionales.

Décimo: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente.

Undécimo: Ante Eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Bahía Blanca (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que dirima los diferendos.

Duodécimo: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad, a los efectos de solicitar la Homologación del mismo.

Décimo tercero: En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de 4 folios cada uno de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha indicada en el encabezado.