MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 37/2013
Registros Nº 86/2013, Nº 127/2013 y Nº 128/2013
Bs. As., 21/1/2013
VISTO el Expediente Nº 168.769/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 51/53 del Expediente Nº 168.769/09 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SERMAT SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 27/30, del Expediente Nº 170.961/10, agregado como fojas 86
al Expediente Principal, luce el acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 172.137/11, agregado como fojas 95 al
Expediente Principal, se encuentra agregado un acuerdo celebrado por el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido de los mentados
textos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponden
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas
51/53 del Expediente Nº 168.769/09, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas
27/30, del Expediente Nº 170.961/10, agregado como fojas 86 al
Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas
2/5, del Expediente Nº 172.137/11, agregado como fojas 95 al Expediente
Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 51/53 del Expediente
Nº 168.769/09, a fojas 27/30, del Expediente Nº 170.961/10, agregado
como fojas 86 al Expediente Principal, y a fojas 2/5, del Expediente Nº
172.137/11, agregado como fojas 95 al Expediente Principal.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 168.769/09
Buenos Aires, 24 de enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 37/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 51/53, 27/30 del
expediente 170.961/10 agregado como fojas 86, y 2/5 del expediente
172.137/11 agregado como fojas 95, quedando registrados bajo los
números 86/13, 127/13 y 128/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
EMPRESA SERMAT S.A. - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 31 días del mes de Agosto del año
2009, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de
SERMAT S.A. el Sr. JORGE VINOCUR LE 8.397.003, en su carácter de
Presidente del Directorio según Escritura Nº pasado por ante Abogado
Escribano Osvaldo Walter Gelardi que en copia certificada se acompaña,
conjuntamente con copia certificada de la Escritura Nº 502 de
Constitución Social de SERMAT S.A. pasada por ante el Escribano
Público, Notario Enrique Halperin, con el patrocinio letrado del Dr.
Francisco Costa constituyendo domicilio en calle Soler nro. 94 de esta
ciudad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA,
Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro
respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con
domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca,
representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI
18.488.432, Secretario General de la mencionada institución, JUAN
CARLOS MELINGER, DNI 10.863.933, en su carácter de Secretario Adjunto,
RAUL BRANDAN, DNI. 16.296.884, Secretario Gremial, y FAUSTINO MEDINA,
DNI. 21.973.012 Segundo Vocal Titular, y los señores FERNANDO ROMERO,
DNI 22.734.875, en su carácter de DELEGADO GENERAL y MARCELO F.
CORVALAN, DNI. 20.928.108, en su carácter de SUBDELEGADO GENERAL del
personal afiliado de la Empresa SERMAT S.A. estados que se acreditan
con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de
Trabajo Empleo y Seguridad Social, todos con la asistencia letrada de
la Dra. Carmen Luciana Martínez, (T. XIII F° 26 del CABB), en adelante
EL SINDICATO.
Luego de varias reuniones mantenidas se ha logrado establecer las nuevas escalas salariales, a saber:
Sueldo vigente desde mayo de 2009
categoría | Básico | 5% | Decreto 198 | diferencia Decreto 198 (Ticket) | total haberes | de asistencia | asistencia ex tickets | adicional accidente | Total hab. |
oficial producción | $ 2816 | $ 150 | $ 113 | $ 77 | $ 3156 | $ 70 | $ 303 | $ 65 | $ 3594 |
Calificado | $ 2479 | $ 133 | $ 113 | $ 77 | $ 2802 | $ 70 | $ 303 | $ 65 | $ 3240 |
Semi calificado | $ 2445 | $ 132 | $ 113 | $ 77 | $ 2767 | $ 70 | $ 203 | $ 65 | $ 3105 |
Sueldo vigente desde agosto de 2009
categoría | Básico | 5% | total haberes | de asistencia | asistencia ex tickets | adicional accidente | Total hab. |
oficial producción | $ 3156 | $ 158 | $ 3314 | $ 70 | $ 303 | $ 65 | $ 3752.00 |
calificado | $ 2803 | $ 140 | $ 2943 | $ 70 | $ 303 | $ 65 | $ 3381.00 |
Semi calificado | $ 2767 | $ 138 | $ 2905 | $ 70 | $ 203 | $ 65 | $ 3243.00 |
Sueldo vigente desde enero de 2010
categoría | Básico | 5% | total haberes | de asistencia | asistencia ex tickets | adicional accidente | Total hab. |
oficial producción | $ 3314 | $ 166 | $ 3480 | $ 70 | $ 303 | $ 65 | $ 3918 |
calificado | $ 2943 | $ 147 | $ 3090 | $ 70 | $ 303 | $ 85 | $ 3528 |
Semi calificado | $ 2905 | $ 145 | $ 3050 | $ 70 | $ 203 | $ 65 | $ 3388 |
Sueldo vigente desde marzo de 2010 (5%)
categoría | Básico | 5% | total haberes | de asistencia | asistencia ex tickets | adicional accidente | Total hab. |
oficial producción | $ 3480 | $ 174.30 | $ 3654.30 | $ 70 | $ 303 | $ 65 | $ 4092.30 |
calificado | $ 3090 | $ 154.35 | $ 3244.35 | $ 70 | $ 303 | $ 65 | $ 3.682.35 |
semicalificado | $ 3050 | $ 152.25 | $ 3202.25 | $ 70 | $ 203 | $ 65 | $ 3541.00 |
Si bien se consignaron importes al rubro Asistencia ex tickets, debe
aplicarse en este caso conforme acta acuerdo de fecha 03 de agosto de
2.004.
PRIMERO: La vigencia del presente Acta Acuerdo abarca el período
comprendido entre el primero de mayo de 2009 y 30 de junio de 2010, y
absorbe hasta su concurrencia los aumentos que eventualmente podrían
haberse otorgado con anterioridad a la fecha, y ajenos a recalificación
profesional. Los haberes correspondientes a los meses de mayo, junio y
julio del corriente fueron liquidados y percibidos conforme detalle
realizado en el presente.
SEGUNDO: En caso de producirse un desfasaje sustancial en la economía
durante el período que abarca este acuerdo, las partes se reunirán de
inmediato para considerar la situación salarial y establecer las
adecuaciones necesarias.
TERCERO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en los
Salarios Básicos convencionales, según se detalla en la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para el personal.
CUARTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en
ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de
los trabajadores, comprendidos en la presente.
QUINTO: Ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del
presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se
someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o
al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Delegación
Bahía Blanca (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales
Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que dirima
los diferendos.
SEXTO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de
solicitar la Homologación del mismo.
SEPTIMO: En prueba de conformidad se firman seis (6) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut-supra indicados.
ACTA ACUERDO
EMPRESA SERMAT S.A. - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 10 días del mes de Noviembre del
año 2010, se reúnen por un lado la Empresa SERMAT S.A. con domicilio en
calle Saavedra Lamas y Mosconi del Parque Industrial en la ciudad de
Bahía Blanca, representada en este acto por el Dr. Francisco Costa (P),
DNI 05506403, en su carácter de Apoderado de la firma, constituyendo
domicilio legal en Soler 96 de ésta ciudad, en adelante LA EMPRESA, y
el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta
al registro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer
Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía
Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI
18.488.432, Secretario General de la mencionada institución, RAUL
BRANDAN, DNI. 16.296.884, Secretario Gremial y los señores FERNANDO
ROMERO, DNI 22.734.875, en su carácter de DELEGADO GENERAL, y MARCELO
F. CORVALAN, DNI. 20.928.108, en su carácter de SUBDELEGADO GENERAL del
personal afiliado de la Empresa SERMAT S.A. todos con la asistencia
letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez, (T. XIII F° 26 del CABB),
en adelante EL SINDICATO.
Luego de reuniones mantenidas entre las partes, han acordado el siguiente cronograma del aumento acordado:
Se otorgará al personal dependiente de la EMPRESA, un incremento sobre
los salarios básicos que se integrará en cinco cuotas iguales del 5%
cada una de ellas en forma acumulativa. Los porcentajes convenidos se
integrarán de la siguiente manera:
• Junio del 2010 cinco por ciento (5%)
• Agosto del 2010 cinco por ciento (5%)
• Noviembre del 2010 cinco por ciento (5%)
• Febrero del 2011 cinco por ciento (5%)
• Abril del 2011 cinco por ciento (5%)
Se deja expresa constancia que la EMPRESA, ya ha dado cumplimiento con
los incrementos acordados y correspondientes a los meses de junio y
agosto del corriente año.
Por lo expuesto, las escalas salariales se conformarán según el siguiente detalle:
1 de Junio del 2010
Categoría | Básico | 5% | Sub-total | Asistencia | Ad. Lib. | Acuerdo 21507 | Haberes |
Oficial producción | $ 3654.30 | 182.72 | 3837.02 | 73,50 | 65
65
65 | 317,10
263,55
211,05 | >6 años
>3 años<6 años
Hasta 3 años | $ 4292,62
$ 4239,07
$ 4186,57 |
|
|
Calificado | $ 3244,35 | 162,22 | 3406,57 | 73,50 | 65
65
65 | 317,10
263,55
211,05 | >6 años
>3 años<6 años
Hasta 3 años | $ 3.862,17
$ 3808,62
$ 3756,12 |
|
|
Semicalificado | $ 3202,25 | 160,12 | 3362,37 | 73,50 | 65
65
65 | 317,10
263,55
211,05 | >6 años
>3 años<6 años
Hasta 3 años | $ 3817,97
$ 3764,42
$ 3711,92 |
|
|
1 de Agosto del 2010
Categoría | Básico | 5% | Sub-total | Asistencia | Ad. Lib. | Acuerdo 21507 | Haberes |
Oficial producción | $ 3837,02 | 191,86 | 4028,87 | 77,17 | 68,25
68,25
68,25 | 332,95
276,72
221,60 | >6 años
>3 años<6 años
Hasta 3 años | $ 4507,24
$ 4451,01
$ 4395,89 |
|
|
Calificado | $ 3406,57 | 170,32 | 3576,89 | 77,17 | 68,25
68,25
68,25 | 332,95
276,72
221,68 | >6 años
>3 años<6 años
Hasta 3 años | $ 4055,26
$ 3999,03
$ 3943,91 |
|
|
Semicalificado | $ 3362,37 | 168,12 | 3530,49 | 77,17 | 68,25
68,25
68,25 | 332,95
276,72
221,60 | >6 años
>3 años<6 años
Hasta 3 años | $ 4008,86
$ 3952,63
$ 3897,51 |
|
|
1° de Noviembre del 2010
Categoría | Básico | 5% | Sub-total | Asistencia | Ad. Lib. | Acuerdo 21507 | Haberes |
Oficial producción | $ 4028,87 | 201,44 | 4230,31 | 81,02 | 71,66
71,66
71,66 | 349,59
290,55
232,68 | >6 años
>3 años<6 años
Hasta 3 años | $ 4732,58
$ 4673,54
$ 4615,67 |
|
|
Calificado | $ 3576,89 | 178,84 | 3755,73 | 81,02 | 71,66
71,66
71,66 | 349,59
290,55
232,68 | >6 años
>3 años<6 años
Hasta 3 años | $ 4258,00
$ 4198,96
$ 4141,09 |
|
|
Semicalificado | $ 3530,49 | 176,52 | 3707,01 | 81,02 | 71,66
71,66
71,66 | 349,59
290,55
232,68 | >6 años
>3 años<6 años
Hasta 3 años | $ 4209,28
$ 4150,24
$ 4092,37 |
|
|
1° de Febrero del 2011
Categoría | Básico | 5% | Sub-total | Asistencia | Ad. Lib. | Acuerdo 21507 | Haberes |
Oficial producción | $ 4230,31 | 211,52 | 4441,83 | 85,07 | 75,24
75,24
75,24 | 367,06
305,07
244,31 | >6 años
>3 años<6 años
Hasta 3 años | $ 4969,20
$ 4907,21
$ 4846,45 |
|
|
Calificado | $ 3755,73 | 187,79 | 3943,52 | 85,07
85,07
85,07 | 75,24
75,24
75,24 | 367,06
305,07
244,31 | >6 años
>3 años<6 años
Hasta 3 años | $ 4470,89
$ 4408,90
$ 4348,14 |
|
|
Semicalificado | $ 3707,01 | 185,35 | 3892,36 | 85,07
85,07
85,07 | 75,24
75,24
75,24 | 367,06
305,07
244,31 | >6 años
>3 años <6 años
Hasta 3 años | $ 4419,73
$ 4357,74
$ 4296,98 |
|
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1° de ABRIL del 2011
Categoría | Básico | 5% | Sub-total | Asistencia | Ad. Lib. | Acuerdo 21507 | Haberes |
Oficial producción | $ 4441,83 | 222,10 | 4663,93 | 89,32
89,32
89,32 | 79
79
79 | 385,41
320,32
256,52 | >6 años
>3 años<6 años
Hasta 3 años | $ 5217,66
$ 5152,57
$ 5088,77 |
|
|
Calificado | $ 3943,52 | 197,17 | 4140,69 | 89,32
89,32
89,32 | 79
79
79 | 385,41
320,32
256,52 | >6 años
>3 años<6 años
Hasta 3 años | $ 4694,42
$ 4629,33
$ 4565,53 |
|
|
Semicalificado | $ 3892,36 | 194,62 | 4086,98 | 89,32
89,32
89,32 | 79
79
79 | 385,41
320,32
256,52 | >6 años
>3 años<6 años
Hasta 3 años | $ 4640,71
$ 4575,62
$ 4511,82 |
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- NOTA: EL ADICIONAL POR ASISTENCIA (ACUERDO 21507 - 2964/2004) SE ABONARA SEGUN LA ANTIGÜEDAD DEL EMPLEADO.
PRIMERO: La vigencia del presente Acta Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1 de Junio de 2010 al 1 de Julio de 2011.
SEGUNDO. En caso de producirse un defasaje sustancial en la economía
durante el periodo que abarca este acuerdo, las partes se reunirán de
inmediato para considerar la situación salarial y establecer las
adecuaciones necesarias.
TERCERO. Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en los
Salarios Básicos convencionales según se detalla en la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para el personal,
para cada una de las categorías profesionales.
CUARTO. Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en
ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de
los trabajadores comprendidos en la presente.
QUINTO. Ante Eventuales diferendos respecto de la interpretación del
presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se
someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o
al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Delegación
Bahía Blanca (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales
Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que dirima
los diferendos.
SEXTO. Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo Empleo y Seguridad, a los efectos de solicitar la Homologación
del mismo.
SEPTIMO. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de 4
folios cada uno de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha
indicada en el encabezado.
ACTA ACUERDO DE PARTES
EMPRESA SERMAT S.A. - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 16 días del mes de septiembre del
año 2011, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de
SERMAT S.A. el Sr. JORGE BESMEDRISNIK, DNI 08.472.925, en su carácter
de representante de la firma, constituyendo domicilio en calle Saavedra
Lamas y Mosconi del Parque Industrial en la ciudad de Bahía Blanca, en
adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por
Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478
como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento
265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO
ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la
mencionada institución, y el Sr. FERNANDO ROMERO, DNI 22.734.875, en su
carácter de DELEGADO GENERAL, del personal afiliado de la Empresa
SERMAT S.A. todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana
Martínez, (T. XIII F° 26 del CABB), en adelante EL SINDICATO.
Luego de reuniones mantenidas entre las partes, han acordado un incremento salarial conforme el siguiente cronograma:
Primero: Se otorgará al personal dependiente de la EMPRESA, un
incremento sobre los salarios que se integrará en dos cuotas
acumulativas. Los porcentajes convenidos se integrarán de la siguiente
manera:
a) Julio del 2011 catorce por ciento (14%)
b) Enero del 2012 ocho por ciento (8%)
Segundo: Se deja expresa constancia que la Empresa a partir del mes de
mayo 2011 ha dado voluntariamente un 5% (cinco por ciento) sobre los
salarios a cuenta de futuros aumentos hasta el 30 de junio del
corriente.
A partir de la suscripción de la presente, el mentado rubro integrara el salario básico de cada categoría profesional.
Tercero: Asimismo se acuerda que los incrementos acordados revestirán
el carácter de no remunerativos conforme la siguiente modalidad: El 14%
(catorce por ciento) que se otorga a partir del 1ero. de julio de 2011
revestirá tal carácter hasta el 31 de diciembre del corriente año,
transformándose en remunerativo a partir del 1ero. de enero del año
2012, oportunidad en que comenzará a regir el 8% (ocho por ciento)
pactado desde el 1ero. de enero de 2012 hasta el 30 de junio de 2012,
porcentual éste que revestirá el carácter de no remunerativo hasta la
fecha de finalización del acuerdo.
Cuarto: Asimismo se ha acordado que con los haberes de diciembre 2011,
se le liquidará como un adicional no remunerativo únicamente por dicho
mes y que luego no se integrará a los básicos, un importe equivalente
al 50% (cincuenta por ciento) sobre el 14% (catorce por ciento) no
remunerativo que se abonará en el mencionado mes. Con los haberes del
mes de junio de 2012 se liquidará como un adicional no remunerativo
únicamente por dicho mes y que luego no se integrará a los básicos, un
importe equivalente al 50% (cincuenta por ciento) sobre el 8% (ocho por
ciento) no remunerativo que se abonará en el mencionado mes.
Quinto: Se deja expresa constancia que la EMPRESA, ya ha dado
cumplimiento con los incrementos acordados y correspondientes a los
meses de julio y agosto del corriente año.
Sexto: Por lo expuesto, las escalas salariales se conformarán según el siguiente detalle:
Salario Vigente a partir del 1 de Mayo de 2011 al 30 de Junio de 2011
Categoría | Básico | 5% a cuenta de futuros aumentos | Sub. Total | Asistencia | Adicional Libre de Accidentes | Acuerdo 21507 | Total |
(1) | (2) | (3) | Haberes |
Of. Producción | $ 4663.93 | $ 233.20 | $ 4.897,13 | $ 94,50 | $ 83,00 | $ 406 > 6 años | $ 5.480,63 |
$ 4.897,13 | $ 94,50 | $ 83,00 | $ 338 > 3 años < 6 años | $ 5.412,63 |
$ 4.897,13 | $ 94,50 | $ 83,00 | $ 270 hasta 3 años | $ 5.344,63 |
Calificado | $ 4140.91 | $ 207.05 | $ 4.347,96 | $ 94,50 | $ 83,00 | $ 406 > 6 años | $ 4.931,46 |
$ 4.347,96 | $ 94,50 | $ 83,00 | $ 338 > 3 años < 6 años | $ 4.863,46 |
$ 4.347,96 | $ 94,50 | $ 83,00 | $ 270 hasta 3 años | $ 4.795,46 |
Semi Calificado | $ 4.087,30 | $ 204.37 | $ 4.291,67 | $ 94,50 | $ 83,00 | $ 406 > 6 años | $ 4.875,17 |
$ 4.291,67 | $ 94,50 | $ 83,00 | $ 338 > 3 años < 6 años | $ 4.807,17 |
$ 4.291,67 | $ 94,50 | $ 83,00 | $ 270 hasta 3 años | $ 4.739,17 |
Salario Vigente a partir del 1 de Julio de 2011 al 31 de Diciembre de 2011
Categoría | Básico | 14% no Remunerativo | Sub. Total | Asistencia | Ad. Libre de accidentes | Acuerdo 21507 | 14% | Total |
(1) | (2) | (3) | (1)-(2)-(3) | Haberes |
Of. Producción | $ 4897.13 | $ 685.59 | $ 5.582,72 | $ 94,50 | $ 83,00 | $ 406 > 6 años | $ 665,19 | $ 6.247,91 |
$ 5.582,72 | $ 94,50 | $ 83,00 | $ 338 > 3 años < 6 años | $ 587,67 | $ 6.170,39 |
$ 5.582,72 | $ 94,50 | $ 83,00 | $ 270 hasta 3 años | $ 510,15 | $ 6.092,87 |
Calificado | $ 4347.96 | $ 608.71 | $ 4.957,67 | $ 94,50 | $ 83,00 | $ 406 > 6 años | $ 665,19 | $ 5.622,86 |
$ 4.957,67 | $ 94,50 | $ 83,00 | $ 338 > 3 años < 6 años | $ 587,67 | $ 5.545,34 |
$ 4.957,67 | $ 94,50 | $ 83,00 | $ 270 hasta 3 años | $ 510,15 | $ 5.467,82 |
Semi Calificado | $ 4291.67 | $ 600.83 | $ 4.892,50 | $ 94,50 | $ 83,00 | $ 406 > 6 años | $ 665,19 | $ 5.557,69 |
$ 4.892,50 | $ 94,50 | $ 83,00 | $ 338 > 3 años < 6 años | $ 587,67 | $ 5.480,17 |
$ 4.892,50 | $ 94,50 | $ 83,00 | $ 270 hasta 3 años | $ 510,15 | $ 5.402,65 |
Salario Vigente a partir del 1 Enero de 2012 al 30 de Junio de 2012
Categoría | Básico | 8% no Remunerativo | Sub. Total | Asistencia | Ad. Libre de accidentes | Acuerdo 21507 | 8% | Total |
(1) | (2) | (3) | (1)-(2)-(3) | Haberes |
Of. Producción | $ 5582.72 | $ 446.62 | $ 6.029,34 | $ 107,73 | $ 94,60 | $ 463 > 6 años | $ 718,56 | $ 6.747,90 |
$ 6.029,34 | $ 107,73 | $ 94,60 | $ 385 > 3 años < 6 años | $ 634,32 | $ 6.663,66 |
$ 6.029,34 | $ 107,73 | $ 94,60 | $ 307 hasta 3 años | $ 550,08 | $ 6.579,42 |
Calificado | $ 4957.67 | $ 396.61 | $ 5.354,28 | $ 107,73 | $ 94,60 | $ 463 > 6 años | $ 718,56 | $ 6.072,84 |
$ 5.354,28 | $ 107,73 | $ 94,60 | $ 385 > 3 años < 6 años | $ 634,32 | $ 5.988,60 |
$ 5.354,28 | $ 107,73 | $ 94,60 | $ 307 hasta 3 años | $ 550,08 | $ 5.904,36 |
Semi Calificado | $ 4892.50 | $ 391.40 | $ 5.283,90 | $ 107,73 | $ 94,60 | $ 463 > 6 años | $ 718,56 | $ 6.002,46 |
$ 5.283,90 | $ 107,73 | $ 94,60 | $ 385 > 3 años < 6 años | $ 634,32 | $ 5.918,22 |
$ 5.283,90 | $ 107,73 | $ 94,60 | $ 307 hasta 3 años | $ 550,08 | $ 5.833,98 |
NOTA: EL ADICIONAL POR ASISTENCIA (ACUERDO 21507 - 2964/2004) SE CALCULO SEGUN LA ANTIGÜEDAD DEL EMPLEADO.
Séptimo: La vigencia del presente Acta Acuerdo abarca el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2011 al 30 de junio de 2012.
Octavo: En caso de producirse un defasaje sustancial en la economía
durante el periodo que abarca este acuerdo, las partes se reunirán de
inmediato para considerar la situación salarial y establecer las
adecuaciones necesarias.
Noveno: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en los
Salarios Básicos convencionales según se detalla en la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para el personal,
para cada una de las categorías profesionales.
Décimo: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en
ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de
los trabajadores comprendidos en la presente.
Undécimo: Ante Eventuales diferendos respecto de la interpretación del
presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se
someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o
al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Delegación
Bahía Blanca (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales
Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que dirima
los diferendos.
Duodécimo: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad, a los efectos de solicitar
la Homologación del mismo.
Décimo tercero: En prueba de conformidad se firman cuatro (4)
ejemplares de 4 folios cada uno de un mismo tenor y a un solo efecto en
la fecha indicada en el encabezado.