MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 38/2013


Registro Nº 83/2013


Bs. As., 21/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.542.084/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.542.084/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acordado incorporar la categoría de “Operario de tratamiento y clasificación” a las establecidas en el Capítulo Nº 3 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1124/10 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.542.084/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.542.084/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1124/10 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.542.084/12

Buenos Aires, 24 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 38/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 83/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA

En Capital Federal, a los 9 días del mes de Noviembre de 2012, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los representantes de SMATA central; Secretario Gremial Gustavo Moran; por SMATA Seccional Morón lo hacen en su carácter de Delegado General Oscar Rizzo; en su carácter de Colaborador Gremial Marcelo Quinteros; y en su carácter de delegados lo hacen; Diego Javier Vera, Diego Aníbal Gallardo y Freddy Ruben Miranda, representantes del SMATA, con domicilio en Av. Belgrano 665- CABA y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A., (la empresa) con domicilio en Av. Presidente Peron 8370 - Ituzaingó - Pcia. de Bs. As. representada en este acto por su apoderado Gustavo Cerri.

Reunidas las partes, convienen:

Primero: Deciden incorporar la siguiente categoría laboral a las establecidas en el capítulo 3 del CCT 1124/10  E:

SECTOR TRATAMIENTO Y CLASIFICACION

Operario de tratamiento y clasificación

Integrarán esta categoría los operarios que efectúen tareas de:

- Orden y limpieza del lugares de trabajo

- Clasificación de materiales provenientes de embalajes

- Traslado manual y manipulación de contenedores

- Desarme y/o desguace de embalajes para enviar a disposición final

- Operar compactadoras de materiales

- Efectuar tareas generales de poca complejidad, que no requieran conocimientos previos

Segundo: Relevos en categorías de otros sectores.

En caso que un operario “Auxiliar de Producción” reemplace temporariamente a otro de Categoría superior correspondiente a otro sector, pasará a detentar esta categoría luego de 200 (doscientas) horas continuas ó 400 (cuatrocientas) horas alternadas de desempeño en la posición. Si el titular se reincorporase a su tarea antes de cumplidas las 200 (doscientas) horas mencionadas, el reemplazante volverá a la categoría de “Auxiliar de Producción”. En caso de conocerse con certeza la imposibilidad de reincorporación del titular del puesto con anterioridad al cumplimiento de las 200 (doscientas) horas continuas de trabajo efectivo, se procederá a cubrir la vacante a través de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Tercero: Vacantes en categorías de otros sectores.

Las vacantes de puestos que se produzcan en la Empresa serán cubiertas siempre que sea posible, por el personal de la Categoría inmediata inferior o las de “Auxiliar de Producción”, que reúna las siguientes condiciones en orden de prioridad:

a. Contar con el tiempo mínimo de permanencia en la categoría anterior (un año).

b. Superar la evaluación para ocupar el puesto vacante.

c. Pertenecer al sector donde se ha producido la vacante o detentar la categoría de Auxiliar de Producción.

d. Poseer la antigüedad y desear postularse para el puesto.

Para ello, se seguirá el procedimiento siguiente:

1. La empresa informará al personal de las vacantes existentes, mediante comunicaciones publicadas en Cartelera.

2. El personal que se considere capacitado para llenar la vacante se presentará al Departamento de Recursos Humanos de Planta a fin de cumplimentar la solicitud.

3. La Empresa dispondrá que se efectúen las entrevistas y pruebas de capacitación necesarias, cuyo resultado será comunicado reservadamente al postulante.

Cuarto: Evaluación para el acceso a categorías de otros sectores.

Para lograr la efectivización de los accesos a Categorías de otros sectores será necesario que el trabajador acredite conocimiento en las tareas inherentes a esas categorías a través de un proceso de evaluación que implementará la Empresa con la participación del Grupo de trabajo (Sistema de Polivalencia de YAMAHA) conocimiento del SMATA.

Quinto: Forma.

Ley Aplicable: El presente Acuerdo se regirá y se interpretará según las leyes de la República Argentina.

No siendo para más, en prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba citadas, uno para cada parte, y el restante para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su registro y/u homologación.