MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 39/2013


Registro Nº 100/2013


Bs. As., 21/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.501.969/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones en virtud del Acuerdo obrante a fojas 10/13, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector sindical, y el CIRCULO OFICIALES DE MAR, por el sector empleador.

Que el presente acuerdo se celebra en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 496/07 que fuera celebrado entre la entidad sindical de marras y por el sector empleador la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO.

Que conforme a lo manifestado en dicho texto negocial, a partir del mes de octubre de 2011, el personal dependiente del CIRCULO OFICIALES DE MAR, habría sido encuadrado por U.T.E.D.Y.C. dentro del Convenio citado precedentemente.

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen el pago de ciertas diferencias salariales adeudadas a los trabajadores de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los firmantes del acuerdo referido han acreditado la representación que invocan, conforme documentación obrante en los presentes obrados.

Que en consecuencia, se estima pertinente proceder a la registración del presente como acuerdo marco de derecho colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo obrante a fojas 10/13, suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector sindical, y el CIRCULO OFICIALES DE MAR, por el sector empleador, del Expediente Nº 1.501.969/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 10/13, del Expediente Nº 1.501.969/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.501.969/12

Buenos Aires, 24 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 39/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 100/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO UTEDYC - COM (CIRCULO DE OFICIALES DE MAR)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Agosto de 2012, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS y CIVILES representada por Jorge Ramos, en su carácter de Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero Sub. Secretaria Gremial Nacional, Marcelo Orlando Secretario Gremial Seccional Buenos Aires, Victor Gustavo Diaz Vocal 3° HCD Seccional Buenos Aires y Rodolfo Casemayor miembro paritario de la UTEDyC e integrante de la Subcomisión de Gremiales Seccional Buenos Aires, conjuntamente con los delegados gremiales del personal del COM, Marta Liliana Untacle y Walter Kauffmann, con el asesoramiento letrado de la Dra. Sonia Basteguieta, en adelante UTEDyC y por la otra parte en representación del CIRCULO DE OFICIALES DE MAR, en su carácter de Presidente Don Tolentino Gonzalez, en su carácter de Pro Secretario Don Alfredo Calderón y en su carácter de de apoderado legal Dr. Ramon Ignacio Nuñez, en adelante EL COM, quienes en el ejercicio de las representaciones indicadas, acuerdan lo siguiente:

En virtud del encuadramiento efectuado por la UTEDyC a partir del mes de octubre del año 2011 y en razón de comenzar a aplicarse sobre todo el personal del COM el CCT 496/07 con su escala salarial respectiva, las partes acuerdan lo siguiente:

1) El COM abonará las diferencias salariales producidas en el período Octubre de 2011 a Julio de 2012, por la implementación de los nuevos básicos y adicionales correspondientes al CCT 496/07 y, de acuerdo a su escala salarial con sus respectivos incrementos y/o sus modificaciones. En planillas adjuntas, se detallan los trabajadores/as a quienes se les abonarán los importes que en la misma se incorporan, siendo la modalidad de pago para los importes inferiores a pesos un mil ($ 1.000.-) por planilla suplementaria, en el transcurso de la primer semana del mes setiembre 2012 y el resto de los importes, mayores a pesos un mil ($ 1.000.-), se abonarán en 4 (cuatro) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, en forma conjunta con los haberes correspondientes a los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2012 según los plazos legales de la normativa vigente.

2) El COM siguiendo el punto anterior, fue regularizando hasta la fecha, los básicos de la escala salarial del CCT 496/07. Se deja expresa constancia que a aquéllos trabajadores/as que poseían el ítem “a cuenta de futuros aumentos” y/o “acuerdo reducción horaria”, se les absorbió estos importes y se les practicó una nueva conformación de sus recibos de haberes. En algunos casos, en virtud de la comparación de los sueldos liquidados con los nuevos sueldos según CCT 496/07, ha quedado un remanente que continuará abonándose con la denominación “adicional sobre convenio” y que representará un porcentaje del básico debiendo ser ajustado con los porcentajes de incrementos salariales, que se pacten en el marco del CCT 496/07 o el que lo reemplace en el futuro.

3) Las partes acuerdan una tolerancia mensual de 1 1/2 hora (una hora y 30 minutos) acumulables en el transcurso del mes, en concepto de llegada tarde a aplicar sobre la jornada normal y habitual de cada trabajador/a.

4) Las partes dejan expresa constancia que los horarios normales y habituales de ingreso/egreso de los trabajadores/as del COM no son modificados, es decir, que continúan siendo los mismos que tienen a la fecha de la firma del presente. Cualquier modificación que se practique es totalmente ajena al presente.

5) El COM ha venido históricamente otorgando a todo su personal un permiso especial de 5 días al año en época invernal, en este sentido, las partes acuerdan que los mismos son días corridos y no acumulables a las licencias establecidas por LCT y CCT aplicable y seguirán siendo otorgados a los trabajadores/as del COM, quienes determinarán los períodos entre los cuales podrán usufructuarse los mismos, por turnos, a los fines de no ocasionar inconvenientes en la atención a sus afiliados.

6) Las partes acuerdan ratificar sus firmas ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y presentar un ejemplar del Acta y de las planillas mencionadas en punto 1) para dejar constancia del acuerdo arribado.

En prueba de conformidad, se suscriben 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

DEUDA BRUTA FINAL (OCTUBRE 2011 – JULIO 2012) ANEXO PLANILLA ADJUNTA (2 HOJAS) EXPEDIENTE n° 1501969/12