MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 39/2013
Registro Nº 100/2013
Bs. As., 21/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.501.969/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que vienen las presentes actuaciones en virtud del Acuerdo obrante a
fojas 10/13, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector sindical, y el
CIRCULO OFICIALES DE MAR, por el sector empleador.
Que el presente acuerdo se celebra en el marco de la Convención
Colectiva de Trabajo Nº 496/07 que fuera celebrado entre la entidad
sindical de marras y por el sector empleador la CONFEDERACION ARGENTINA
DE MUTUALIDADES, la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO.
Que conforme a lo manifestado en dicho texto negocial, a partir del mes
de octubre de 2011, el personal dependiente del CIRCULO OFICIALES DE
MAR, habría sido encuadrado por U.T.E.D.Y.C. dentro del Convenio citado
precedentemente.
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen el pago de ciertas
diferencias salariales adeudadas a los trabajadores de conformidad con
las condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los firmantes del acuerdo referido han acreditado la representación
que invocan, conforme documentación obrante en los presentes obrados.
Que en consecuencia, se estima pertinente proceder a la registración
del presente como acuerdo marco de derecho colectivo, sin perjuicio de
los derechos individuales que les pudieren corresponder a los
trabajadores involucrados.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo obrante a fojas 10/13,
suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.), por el sector sindical, y el CIRCULO OFICIALES DE MAR,
por el sector empleador, del Expediente Nº 1.501.969/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 10/13, del Expediente Nº
1.501.969/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.501.969/12
Buenos Aires, 24 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 39/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 100/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO UTEDYC - COM (CIRCULO DE OFICIALES DE MAR)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Agosto
de 2012, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS y CIVILES
representada por Jorge Ramos, en su carácter de Secretario Gremial
Nacional, Marcel Carretero Sub. Secretaria Gremial Nacional, Marcelo
Orlando Secretario Gremial Seccional Buenos Aires, Victor Gustavo Diaz
Vocal 3° HCD Seccional Buenos Aires y Rodolfo Casemayor miembro
paritario de la UTEDyC e integrante de la Subcomisión de Gremiales
Seccional Buenos Aires, conjuntamente con los delegados gremiales del
personal del COM, Marta Liliana Untacle y Walter Kauffmann, con el
asesoramiento letrado de la Dra. Sonia Basteguieta, en adelante UTEDyC
y por la otra parte en representación del CIRCULO DE OFICIALES DE MAR,
en su carácter de Presidente Don Tolentino Gonzalez, en su carácter de
Pro Secretario Don Alfredo Calderón y en su carácter de de apoderado
legal Dr. Ramon Ignacio Nuñez, en adelante EL COM, quienes en el
ejercicio de las representaciones indicadas, acuerdan lo siguiente:
En virtud del encuadramiento efectuado por la UTEDyC a partir del mes
de octubre del año 2011 y en razón de comenzar a aplicarse sobre todo
el personal del COM el CCT 496/07 con su escala salarial respectiva,
las partes acuerdan lo siguiente:
1) El COM abonará las diferencias salariales producidas en el período
Octubre de 2011 a Julio de 2012, por la implementación de los nuevos
básicos y adicionales correspondientes al CCT 496/07 y, de acuerdo a su
escala salarial con sus respectivos incrementos y/o sus modificaciones.
En planillas adjuntas, se detallan los trabajadores/as a quienes se les
abonarán los importes que en la misma se incorporan, siendo la
modalidad de pago para los importes inferiores a pesos un mil ($
1.000.-) por planilla suplementaria, en el transcurso de la primer
semana del mes setiembre 2012 y el resto de los importes, mayores a
pesos un mil ($ 1.000.-), se abonarán en 4 (cuatro) cuotas iguales,
mensuales y consecutivas, en forma conjunta con los haberes
correspondientes a los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre
de 2012 según los plazos legales de la normativa vigente.
2) El COM siguiendo el punto anterior, fue regularizando hasta la
fecha, los básicos de la escala salarial del CCT 496/07. Se deja
expresa constancia que a aquéllos trabajadores/as que poseían el ítem
“a cuenta de futuros aumentos” y/o “acuerdo reducción horaria”, se les
absorbió estos importes y se les practicó una nueva conformación de sus
recibos de haberes. En algunos casos, en virtud de la comparación de
los sueldos liquidados con los nuevos sueldos según CCT 496/07, ha
quedado un remanente que continuará abonándose con la denominación
“adicional sobre convenio” y que representará un porcentaje del básico
debiendo ser ajustado con los porcentajes de incrementos salariales,
que se pacten en el marco del CCT 496/07 o el que lo reemplace en el
futuro.
3) Las partes acuerdan una tolerancia mensual de 1 1/2 hora (una hora y
30 minutos) acumulables en el transcurso del mes, en concepto de
llegada tarde a aplicar sobre la jornada normal y habitual de cada
trabajador/a.
4) Las partes dejan expresa constancia que los horarios normales y
habituales de ingreso/egreso de los trabajadores/as del COM no son
modificados, es decir, que continúan siendo los mismos que tienen a la
fecha de la firma del presente. Cualquier modificación que se practique
es totalmente ajena al presente.
5) El COM ha venido históricamente otorgando a todo su personal un
permiso especial de 5 días al año en época invernal, en este sentido,
las partes acuerdan que los mismos son días corridos y no acumulables a
las licencias establecidas por LCT y CCT aplicable y seguirán siendo
otorgados a los trabajadores/as del COM, quienes determinarán los
períodos entre los cuales podrán usufructuarse los mismos, por turnos,
a los fines de no ocasionar inconvenientes en la atención a sus
afiliados.
6) Las partes acuerdan ratificar sus firmas ante el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y presentar un ejemplar del Acta y
de las planillas mencionadas en punto 1) para dejar constancia del
acuerdo arribado.
En prueba de conformidad, se suscriben 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
DEUDA BRUTA FINAL (OCTUBRE 2011 – JULIO 2012) ANEXO PLANILLA ADJUNTA (2 HOJAS) EXPEDIENTE n° 1501969/12