MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 74/2013


Registro Nº 126/2013


Bs. As., 25/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.268.029/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 120/121 del Expediente Nº 1.268.029/08 obra el Acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADO DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por la parte sindical, y JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen condiciones salariales y de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 133/75 “E”, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra acreditada en autos la representatividad conjunta de las partes para negociar colectivamente.

Que asimismo se ha certificado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto de homologación, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADO DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por la parte sindical, y JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, obrante a fojas 120/121 del Expediente Nº 1.268.029/08, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 120/121 del Expediente Nº 1.268.029/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 133/75 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.268.029/08

Buenos Aires, 30 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 74/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 120/121 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 126/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de diciembre del 2012 el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADO DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, representado por los señores Antonio GRMIALT (MI 17.083.685), Juan Alberto DI BARTOLOMEO (MI 14.439.272), Adolfo DESVARD (MI 16.181.479), Héctor Félix CABRERA (MI 08.296.845), José Ricardo MONSALVO (MI 10.527.684), José Paulino VILLALBA (MI 08.123.569), Alejandro Sebastián VEGA (MI 23.323.598), todos ellos en su carácter de paritarios; en representación JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, representado por los señores Marcelo NOYA SCHOO (MI 08.270.630), Juan Máximino FERNANDEZ (M.I. 14.106.712), acuerdan:

REGLAMENTACION
PREMIO ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Se concede un 15% de premio calculado sobre el salario básico que acredite el personal, sin incidencia en la antigüedad y condicionado a las siguientes bases:

1. PUNTUALIDAD:

Se considerará llegada tarde el registro de entrada posterior al horario asignado a cada empleado.

A este rubro se le otorgara el coeficiente del 5% (cinco porciento), haciéndose acreedor al mismo aquel trabajador que no registre más de una llegada tarde en el mes. Unicamente y como casos de excepción serán tenidas en cuenta aquellas llegadas tardes motivadas por paro de transporte, entendiéndose que esta franquicia es valedera para aquellos que deban viajar en medios de transporte en conflicto.

La falta de registración de la hora de entrada en el sistema de reloj, cuando este haya funcionado adecuadamente, será considerada llegada tarde si se acredita la salida y como ausente si no figura ningún registro.

Escala de descuento:

2 llegadas tarde de más de 10 minutos, cobra el 60%, descontando el 40%.

3 llegadas tarde de más de 10 minutos, cobra el 30%, descontando el 70%.

4 llegadas tarde de más de 10 minutos, no cobra el premio.

2. PRESENTISMO:

A este rubro se le otorgara el coeficiente del 10% (diez porciento), haciéndose acreedor al mismo aquel trabajador que no registre ninguna inasistencia en el mes.

Serán consideradas inasistencias injustificadas a los efectos del pago del premio, todas aquellas que no se encuentren dentro de las siguientes excepciones:

a) Accidente de trabajo, del trabajador que lo inhabilite para prestar servicio.

b) Enfermedad inculpable del trabajador.

c) Enfermedad familiar del trabajador.

d) Licencias para rendir examen, cuando esta no exceda de cinco (5) días corridos en el mes.

e) Licencias legales (Matrimonio del trabajador o de sus hijos, nacimientos de hijos del trabajador, fallecimiento del cónyuge, padres, hijos, hermanos.

f) Donación de sangre.

g) Citación judicial del trabajador, que lo inhabilite a prestar servicio en el tiempo completo de su jornada laboral.

En todos los casos el trabajador deberá acreditar los comprobantes que justifiquen la inasistencia.

Escala de descuento:

1 Inasistencia, cobra el 60%, descontando el 40%.

2 Inasistencias, cobra el 30%, descontando el 70%.

3 Inasistencias, no cobra el premio.

Toda falta injustificada con aviso, sin aviso, suspensión ocasionará la pérdida del Premio de Presentismo de acuerdo a la siguiente escala:

Escala de descuento:

1 Inasistencia injustificada, cobra el 40%, descontando el 60%.

2 Inasistencias, cobra el 20%, descontando el 80%.

3 Inasistencias, no cobra el premio.

Agregado del siguiente párrafo al artículo 10 del CCT Nº 133/75 “E”: “los trabajadores que se acojan al beneficio jubilatorio o hayan cesado por ese motivo y que reingrese a la entidad empleadora y que cesen nuevamente, se les computarán a los efectos indemnizatorios si correspondiera solo la antigüedad desde su reingreso, de acuerdo a normas vigentes.

LAS PARTES, presentarán este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, comprometiéndose asistir a cuantas audiencias se fijen al efecto.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de diciembre de 2012 se firman tres (3) ejemplares iguales en prueba de conformidad.