MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 79/2013


Registro Nº 144/2013


Bs. As., 29/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.519.413/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 111/113 del Expediente Nº 1.519.413/12, obra el Acuerdo celebrado ante esta Autoridad de Aplicación entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por el sector sindical, y el BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes modificar las condiciones existentes en concepto de “Guardería” conforme a las condiciones y términos establecidos en el presente texto negocial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por el sector sindical, y el BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 111/113 del Expediente Nº 1.519.413/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 111/113 del Expediente Nº 1.519.413/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.519.413/12

Buenos Aires, 05 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 79/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 111/113 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 144/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1519413/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2012, siendo las 12:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO (DNI 16.011.600), Secretario General, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI 12.246.729), Secretario de Acción Gremial, el Sr. Francisco Ramón MELO (DNI 10.565.894), Secretario General Seccional Nequén, la Sra. Patricia Yanet MARTINEZ (DNI 23.489.455), Secretaria de Actas, y la Sra Marcela Fabiana LAINO (DNI 23.201.318), Secretaria de Finanzas, ambas de la Seccional Neuquén, acompañados por el Sr. Néstor Daniel RIQUELME (DNI 16.651.171) y el Sr. José Luis SORIA (DNI 22.180.970), ambos Delegados Generales del Banco Provincia del Neuquén SA; y en representación del BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A., con domicilio constituido en Avda. Córdoba 1351, 8° piso, CABA, el Sr. Jorge Leonardo MORENO (DNI 24.616.037), en calidad de Director, el Sr. Marcelo Eugenio GRIFFI (DNI 10.140.965) y el Sr. Carlos Alberto SANCHEZ CLARÍA (DNI 20.281.714) apoderados, condición que acreditan mediante copia simple de poder que firman ante mí, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

1) ANTECEDENTES:

En el marco del Expte. Nº 1519413/12 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con fecha 19 de Septiembre de 2012 la Asociación Bancaria y la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina acordaron abonar a los trabajadores un monto mensual en concepto de guardería de $1.200,00 por cada hijo de 45 días hasta los 6 años de edad o finalización de la preescolaridad.

Asimismo se acordó que el monto tendría vigencia a partir del 01 de Agosto de 2012 y tendría las características establecidas en el Art. 23 de la Ley 24.714.

Por último se acordó que el pago se efectuaría con la misma modalidad en que se venía cumpliendo.

En virtud de que el BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN no realizaba pagos por este concepto, careciendo de modalidad alguna, las partes acuerdan fijar las siguientes pautas para la liquidación del beneficio social guardería:

2) PERSONAL COMPRENDIDO:

El beneficio será abonado a todo el personal femenino con hijos de 45 días hasta los 6 años de edad o finalización de la preescolaridad.

El beneficio será abonado al personal masculino con hijos de 45 días hasta los 6 años de edad o finalización de la preescolaridad, sólo en aquellos casos en que la progenitora del niño trabaje (se desempeñe en relación de dependencia o en forma autónoma) y que se acredite la no percepción del beneficio por la misma.

3) ALCANCE

El presente beneficio será aplicable a todo el Personal comprendido en el Punto 2 del presente, cualquiera sea la Sucursal y/o Dependencia en que presten tareas, teniendo por ello alcance a todas las localidades donde el banco opera actualmente y en las que se habiliten en el futuro, ya sea en territorio de la Provincia de Neuquén y/o Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Provincia de Río Negro y/o cualquier otra jurisdicción.

4) DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA EL PAGO:

Todo el personal masculino que cumpla con los recaudos mencionados en el punto anterior, deberá presentar ante el sector de Recursos Humanos del Banco Provincia del Neuquén S.A. la siguiente documentación en forma previa al pago del beneficio:

a) Formulario interno DDJJ de Beneficio Social Guardería declarando la modalidad de trabajo de la progenitora, la no percepción del beneficio y la utilización de un servicio de guardería.

b) Certificación de trabajo de la progenitora que indique que no percibe el beneficio social guardería, en caso de desempeñarse en relación de dependencia.

c) Constancia de inscripción en la A.F.I.P. y constancias de pagos del impuesto que corresponda de la progenitora, en forma trimestral, para aquellos casos en que se desempeñase como monotributista, autónoma u otros.

5) MONTO DEL BENEFICIO:
Para todos los casos comprendidos en el presente Acuerdo el monto a abonar en concepto de Guardería será de Pesos Un mil doscientos ($ 1.200.-) mensuales.

6) FECHA DE PAGO:

Las partes acuerdan que los pagos retroactivos, computados a partir del 01.08.12, derivados del presente acuerdo se abonarán dentro de los 5 días, a contar desde la presentación de la documentación en forma completa, en los casos que corresponda.

7) HOMOLOGACION:

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica a las partes que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para más, a las 13:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.