MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 83/2013
Registro Nº 130/2013
Bs. As., 30/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.513.735/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº
20.744 (t.o. 1976), Nº 25.877 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.513.735/12, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) por la parte sindical y la
CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS (CADEFIP) por el sector
empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06,
ratificado a foja 11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, las partes intervinientes establecen los
nuevos básicos salariales a partir del mes junio de 2012 y, convienen
el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, en los
plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FEMPINRA) por la parte sindical y la CAMARA DE DEPOSITOS
FISCALES PRIVADOS (CADEFIP) por la parte empleadora, glosado a fojas
4/6 del Expediente Nº 1.513.735/12, de conformidad a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.513.735/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 457/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.513.735/12
Buenos Aires, 01 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 83/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 130/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14:00 hs. del día 15
de mayo de 2012, por la parte sindical la FEDERACION MARITIMA,
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA);
con domicilio en la calle Combate de los Pozos 235, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada por los Sres. José GIANCASPRO, Roberto
Eduardo CORIA, Daniel Osvaldo AMARANTE, Daniel Julio LEWICKI, Víctor
Raúl HUERTA, Fabián DEL RIO, Ramón MERELES, Luís CABRAL, Carlos
ESTECHE, Jorge LOPEZ, Raúl LIZARRAGA, Daniel RUBINO, Mario MATTEO y
Ricardo BOGLIANO; con la presencia de los Delegados de Personal Diego
RODRIGUEZ, Fernando PERRONE, Alfredo ZUNINO, Gastón GODOY, Gastón
NANNI, Luís PANIAGUA, Justo QUINTANA, Carlos BARON, Germán MONZON,
Flavio LANZZILOTTA, Mauro LA PIETTRA, Angel GARCIA, Heber CACERES y
Miguel VELAZQUEZ, con la asistencia letrada de los Dres. Rosalía Isabel
DE TEJERIA y Gregorio Jorge María PEREZ, y por la parte empresarial la
CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS (CADEFIP), con domicilio en
Adolfo Alsina 495, piso 6°, de esta Ciudad de Buenos Aires,
representada por el Dr. Miguel C. PASCUCCI, Augusto Leonardo ROSETTO,
José WASSERMAN, Elías CANIEVSKY y Alejandro Gabriel CIMMINO; y
suscriben el presente Acta Acuerdo:
Primera: Las partes acuerdan dentro del marco legal del CCT 457/06 y
las Actas Acuerdo Complementarias, instrumentos todos homologados por
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, lo siguiente:
Segunda: El presente acuerdo tiene vigencia desde 1° de junio de 2012 y operará su vencimiento el día 31 de mayo de 2013.
Tercera: Se pacta un incremento del 15% de carácter remunerativo que se
otorgará a partir del 1/06/2012. Este incremento se aplicará sobre
todos los conceptos que perciba mensualmente el trabajador al
31/05/2012.
Cuarta: Se pacta un incremento del 8% de carácter remunerativo que se
otorgará a partir del 1/10/2012. Este incremento se aplicará sobre
todos los conceptos que perciba mensualmente el trabajador al
31/05/2012.
Quinta: Las partes acuerdan una suma remunerativa que se abonará en
forma mensual e ininterrumpida a partir del 01 de enero de 2013 de $
400,00.- (PESOS CUATROCIENTOS).
Sexta: Todos los incrementos y conceptos acordados en el presente no
absorberán ni compensarán ninguna suma cualquiera sea su concepto que
esté percibiendo el trabajador como por ejemplo la voz “A cuenta de
Futuros Aumentos”.
Séptima: Los trabajadores beneficiarios del presente acta acuerdo
percibirán por única vez, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por tanto
de carácter no remunerativo (art. 6 ley 24.241) de $ 1.500 (PESOS UN
MIL QUINIENTOS), la que será abonada antes del 30 de enero de 2013.
Octava: Las partes acuerdan mantener inalterable el Acuerdo Salarial
aquí formalizado, comprometiéndose el sector sindical a no realizar
ninguna petición —ni ordinaria ni extraordinaria— de incremento
salarial o compensatorio de ninguna naturaleza durante la vigencia del
presente.
Novena: Sin perjuicio de lo expresado en la cláusula anterior, en caso
de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país,
las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de
las empresas y de sus trabajadores.
SALARIOS 2012/2013 - FEMPINRA-CADEFIP SUELDO BASICO MENSUAL | SALARIO BASICO Mayo 2012 + $ 200 | Aumento 15% 06/2012 | Aumento 8% 10/2012 | Enero 2013 - $ 400 A SALARIO BASICO |
Capataz-Encargado | $ 5.973,15 | $ 6.869,12 | $ 7.346,97 | $ 7.746,97 |
Apuntador | $ 5.155,45 | $ 5.928,77 | $ 6.341,21 | $ 6.741,21 |
Guinchero Maquinista | $ 5.155,45 | $ 5.928,77 | $ 6.341,21 | $ 6.741,21 |
Guincheri de Spreader | $ 5.564,12 | $ 6.398,73 | $ 6.843,86 | $ 7.243,86 |
Guinchero de Contaneira | $ 5.973,15 | $ 6.869,12 | $ 7.346,97 | $ 7.746,97 |
Guinchero Transtainer | $ 6.518,34 | $ 7.496,09 | $ 8.017,56 | $ 8.417,56 |
Peon Maestranza Cat. A | $ 4.338,07 | $ 4.988,78 | $ 5.335,82 | $ 5.735,82 |
Peon Maestranza Cat. B | $ 4.338,07 | $ 4.988,78 | $ 5.335,82 | $ 5.735,82 |
Administrativo Cat. A | $ 4.474,29 | $ 5.145,43 | $ 5.503,38 | $ 5.903,38 |
Administrativo Cat. B | $ 4.610,53 | $ 5.302,11 | $ 5.670,95 | $ 6.070,95 |
Mantenimiento Cat. A | $ 4.610,53 | $ 5.302,11 | $ 5.670,95 | $ 6.070,95 |
Mantenimiento Cat. B | $ 4.882,97 | $ 5.615,42 | $ 6.006,06 | $ 6.406,06 |
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA DE $ 1500 (PESOS MIL QUINIENTOS) PAGADERA ANTES DEL 30/01/2013.