MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 83/2013


Registro Nº 130/2013


Bs. As., 30/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.513.735/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976), Nº 25.877 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.513.735/12, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) por la parte sindical y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS (CADEFIP) por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06, ratificado a foja 11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, las partes intervinientes establecen los nuevos básicos salariales a partir del mes junio de 2012 y, convienen el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° —  Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) por la parte sindical y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS (CADEFIP) por la parte empleadora, glosado a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.513.735/12, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.513.735/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.513.735/12

Buenos Aires, 01 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 83/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 130/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14:00 hs. del día 15 de mayo de 2012, por la parte sindical la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA); con domicilio en la calle Combate de los Pozos 235, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. José GIANCASPRO, Roberto Eduardo CORIA, Daniel Osvaldo AMARANTE, Daniel Julio LEWICKI, Víctor Raúl HUERTA, Fabián DEL RIO, Ramón MERELES, Luís CABRAL, Carlos ESTECHE, Jorge LOPEZ, Raúl LIZARRAGA, Daniel RUBINO, Mario MATTEO y Ricardo BOGLIANO; con la presencia de los Delegados de Personal Diego RODRIGUEZ, Fernando PERRONE, Alfredo ZUNINO, Gastón GODOY, Gastón NANNI, Luís PANIAGUA, Justo QUINTANA, Carlos BARON, Germán MONZON, Flavio LANZZILOTTA, Mauro LA PIETTRA, Angel GARCIA, Heber CACERES y Miguel VELAZQUEZ, con la asistencia letrada de los Dres. Rosalía Isabel DE TEJERIA y Gregorio Jorge María PEREZ, y por la parte empresarial la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS (CADEFIP), con domicilio en Adolfo Alsina 495, piso 6°, de esta Ciudad de Buenos Aires, representada por el Dr. Miguel C. PASCUCCI, Augusto Leonardo ROSETTO, José WASSERMAN, Elías CANIEVSKY y Alejandro Gabriel CIMMINO; y suscriben el presente Acta Acuerdo:

Primera: Las partes acuerdan dentro del marco legal del CCT 457/06 y las Actas Acuerdo Complementarias, instrumentos todos homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, lo siguiente:

Segunda: El presente acuerdo tiene vigencia desde 1° de junio de 2012 y operará su vencimiento el día 31 de mayo de 2013.

Tercera: Se pacta un incremento del 15% de carácter remunerativo que se otorgará a partir del 1/06/2012. Este incremento se aplicará sobre todos los conceptos que perciba mensualmente el trabajador al 31/05/2012.

Cuarta: Se pacta un incremento del 8% de carácter remunerativo que se otorgará a partir del 1/10/2012. Este incremento se aplicará sobre todos los conceptos que perciba mensualmente el trabajador al 31/05/2012.

Quinta: Las partes acuerdan una suma remunerativa que se abonará en forma mensual e ininterrumpida a partir del 01 de enero de 2013 de $ 400,00.- (PESOS CUATROCIENTOS).

Sexta: Todos los incrementos y conceptos acordados en el presente no absorberán ni compensarán ninguna suma cualquiera sea su concepto que esté percibiendo el trabajador como por ejemplo la voz “A cuenta de Futuros Aumentos”.

Séptima: Los trabajadores beneficiarios del presente acta acuerdo percibirán por única vez, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por tanto de carácter no remunerativo (art. 6 ley 24.241) de $ 1.500 (PESOS UN MIL QUINIENTOS), la que será abonada antes del 30 de enero de 2013.

Octava: Las partes acuerdan mantener inalterable el Acuerdo Salarial aquí formalizado, comprometiéndose el sector sindical a no realizar ninguna petición —ni ordinaria ni extraordinaria— de incremento salarial o compensatorio de ninguna naturaleza durante la vigencia del presente.

Novena: Sin perjuicio de lo expresado en la cláusula anterior, en caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y de sus trabajadores.

SALARIOS 2012/2013 - FEMPINRA-CADEFIP SUELDO BASICO MENSUALSALARIO BASICO Mayo 2012 + $ 200Aumento 15% 06/2012Aumento 8% 10/2012Enero 2013 - $ 400 A SALARIO BASICO
Capataz-Encargado$ 5.973,15$ 6.869,12$ 7.346,97$ 7.746,97
Apuntador$ 5.155,45$ 5.928,77$ 6.341,21$ 6.741,21
Guinchero Maquinista$ 5.155,45$ 5.928,77$ 6.341,21$ 6.741,21
Guincheri de Spreader$ 5.564,12$ 6.398,73$ 6.843,86$ 7.243,86
Guinchero de Contaneira$ 5.973,15$ 6.869,12$ 7.346,97$ 7.746,97
Guinchero Transtainer$ 6.518,34$ 7.496,09$ 8.017,56$ 8.417,56
Peon Maestranza Cat. A$ 4.338,07$ 4.988,78$ 5.335,82$ 5.735,82
Peon Maestranza Cat. B$ 4.338,07$ 4.988,78$ 5.335,82$ 5.735,82
Administrativo Cat. A$ 4.474,29$ 5.145,43$ 5.503,38$ 5.903,38
Administrativo Cat. B$ 4.610,53$ 5.302,11$ 5.670,95$ 6.070,95
Mantenimiento Cat. A$ 4.610,53$ 5.302,11$ 5.670,95$ 6.070,95
Mantenimiento Cat. B$ 4.882,97$ 5.615,42$ 6.006,06$ 6.406,06

GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA DE $ 1500 (PESOS MIL QUINIENTOS) PAGADERA ANTES DEL 30/01/2013.