MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 56/2013
Registro Nº 122/2013
Bs. As., 24/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.537.515/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 19.549, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991),
la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº
557 de fecha 28 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente de referencia se dictó la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 557/12, de fecha 28 de
Diciembre de 2012, por la que se declaró homologado el Acuerdo obrante
a fojas 3/4, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte sindical y la UNION DE
ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS
DE RENTA Y HORIZONTAL y la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, por la parte empresaria.
Que en el considerando tercero de la mencionada Disposición se ha
incurrido en un simple error material al consignar la numeración del
Convenio Colectivo en el marco del cual se celebra.
Que en efecto, en lo que respecta a la Disposición referida dice en la
parte mencionada “Que el texto convencional de marras se celebra en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 590/10”, debiendo decir que
el Convenio Colectivo de Trabajo es el Nº 589/10.
Que con el fin de subsanar dicho error involuntario y a fin de evitar
futuras confusiones corresponde proceder a dictar el acto
administrativo, en los términos del Artículo Nº 101 del Decreto Nº
1759/72, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549.
Que se destaca que la enmienda a efectuarse en dicho instrumento
convencional, no implica alteración de la sustancia en la Disposición.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Rectifícase el considerando tercero de la Disposición de
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 557/12, de fecha 28
de Diciembre de 2012, el que quedara redactado en los siguientes
términos: “Que el texto convencional de marras se celebra en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 589/10”.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación tome
razón de la presente medida rectificatoria de la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo Nº 557/12, de fecha 28 de
Diciembre de 2012.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.537.515/12
Buenos Aires, 28 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 56/13 se ha
tomado razón de la rectificación del considerando tercero de la
Disposición DNRT Nº 557/12, quedando registrado el presente acto
administrativo bajo el número 122/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.