MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 75/2013


Registro Nº 125/2013


Bs. As., 25/1/2013

VISTO el Expediente Nº 552.715/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 552.715/12, obra el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS, por el sector sindical y la ASOCIACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO, por la parte empresarial, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo ha sido ratificado por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES mediante Acta de Ratificación de fojas 12 y por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES (F.A.I.P.A.) mediante Presentación obrante a fojas 31.

Que a través del Acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 615/10, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del Tope lndemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 552.715/12, celebrado entre la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS por la parte sindical y la ASOCIACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO por la parte empresarial, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES a fojas 12 y por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES (F.A.I.P.A.) a fojas 31, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 552.715/12, conjuntamente con las Actas obrantes a fojas 12 y fojas 31 del mismo Expediente.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 615/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 552.715/12

Buenos Aires, 30 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 75/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7, 12 y 31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 125/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 552715/12

En la ciudad de Rosario a los 6 días del mes de Julio de dos mil doce, siendo las 10.00 Hs. comparecen por ante la funcionaria actuante Dra. María Verónica Solmi, autoridad de la Delegación Rosario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; comparecen por el Sindicato SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS, con domicilio en calle Mendoza 654 de Rosario los Sres. Franco Eduardo como Secretario general DNI 21686276; Casco Hugo Omar como Tesorero DNI 8562163 y Cabral Ramon como Secretario Gremial DNI 14328569 por una parte y por la otra lo hace LA ASOCIACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO, representado por su presidente Luis Coteluzzi DNI 6035247 y Jorge Vitantonio como Secretario DNI 6048471 con domicilio en calle Mendoza 529/35 de Rosario; a los fines de la ratificación y posterior homologación de la escala salarial que se adjunta y forma parte del presente. Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. No siendo para mas a las 10.30 se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación por ante la funcionaria que certifica.

NUEVA ESCALA SALARIAL

Las partes; Asociación de Industriales Panaderos y Afines de Rosario y la Sociedad de Obreros Panaderos Rosario, pactan incrementar en un 23% las remuneraciones salariales básicas del CCT 615/2010 de acuerdo a la siguiente escala:


Expte Nº 552.715/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de setiembre de 2012, siendo las 11.30 horas, comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación de la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA), lo hace el Sr. Miguel Angel RODRIGUEZ, como miembro paritario y Secretario Adjunto, acompañado por la Dra. Brenda Paula ESCOBAR.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se da vista del Acuerdo obrante a fojas 7 y se solicita manifieste en relación:

La representación sindical, manifiesta que ratifica en su totalidad los términos del Acuerdo obrante en autos, y adhiere a su solicitud de homologación.

Oído ello, la funcionaria actuante hace saber que el mismo será elevado a la Superioridad, para su posterior control de legalidad, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes ante mí que certifico.