MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 75/2013
Registro Nº 125/2013
Bs. As., 25/1/2013
VISTO el Expediente Nº 552.715/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 552.715/12, obra el Acuerdo celebrado
entre la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS, por el sector sindical y la
ASOCIACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO, por la parte
empresarial, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo ha sido ratificado por la FEDERACION ARGENTINA UNION
PERSONAL PANADERIAS Y AFINES mediante Acta de Ratificación de fojas 12
y por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES
(F.A.I.P.A.) mediante Presentación obrante a fojas 31.
Que a través del Acuerdo de marras, las partes convienen nuevas
condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 615/10, cuyas partes signatarias coinciden con
los actores aquí intervinientes.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de
las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del Tope lndemnizatorio previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del
Expediente Nº 552.715/12, celebrado entre la SOCIEDAD DE OBREROS
PANADEROS por la parte sindical y la ASOCIACION INDUSTRIALES PANADEROS
Y AFINES DE ROSARIO por la parte empresarial, ratificado por la
FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES a fojas 12 y
por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES
(F.A.I.P.A.) a fojas 31, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº
552.715/12, conjuntamente con las Actas obrantes a fojas 12 y fojas 31
del mismo Expediente.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 615/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 552.715/12
Buenos Aires, 30 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 75/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7, 12 y 31 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 125/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente 552715/12
En la ciudad de Rosario a los 6 días del mes de Julio de dos mil doce,
siendo las 10.00 Hs. comparecen por ante la funcionaria actuante Dra.
María Verónica Solmi, autoridad de la Delegación Rosario del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; comparecen por el Sindicato
SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS, con domicilio en calle Mendoza 654 de
Rosario los Sres. Franco Eduardo como Secretario general DNI 21686276;
Casco Hugo Omar como Tesorero DNI 8562163 y Cabral Ramon como
Secretario Gremial DNI 14328569 por una parte y por la otra lo hace LA
ASOCIACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO, representado por
su presidente Luis Coteluzzi DNI 6035247 y Jorge Vitantonio como
Secretario DNI 6048471 con domicilio en calle Mendoza 529/35 de
Rosario; a los fines de la ratificación y posterior homologación de la
escala salarial que se adjunta y forma parte del presente. Se firman
tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. No siendo para
mas a las 10.30 se da por finalizado el acto, previa lectura y
ratificación por ante la funcionaria que certifica.
NUEVA ESCALA SALARIAL
Las partes; Asociación de Industriales Panaderos y Afines de Rosario y
la Sociedad de Obreros Panaderos Rosario, pactan incrementar en un 23%
las remuneraciones salariales básicas del CCT 615/2010 de acuerdo a la
siguiente escala:
Expte Nº 552.715/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de
setiembre de 2012, siendo las 11.30 horas, comparecen previamente
citados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación
Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento
Relaciones Laborales Nº 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación de la
FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA), lo
hace el Sr. Miguel Angel RODRIGUEZ, como miembro paritario y Secretario
Adjunto, acompañado por la Dra. Brenda Paula ESCOBAR.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se da vista del
Acuerdo obrante a fojas 7 y se solicita manifieste en relación:
La representación sindical, manifiesta que ratifica en su totalidad los
términos del Acuerdo obrante en autos, y adhiere a su solicitud de
homologación.
Oído ello, la funcionaria actuante hace saber que el mismo será elevado
a la Superioridad, para su posterior control de legalidad, conforme a
lo establecido por la Ley Nº 14.250.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes ante mí que certifico.