MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 84/2013
Registro Nº 131/2013
Bs. As., 30/1/2013
VISTO el Expediente Nº 553.312/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte gremial y en
representación del sector empleador, las siguientes empresas: EDITORIAL
DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA,
VOCES SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA y
TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 36/39 de autos,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se estipula una recomposición salarial
aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 153/91.
Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse
presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de lo expuesto y conforme lo pactado por las partes, una
vez cumplido el plazo estipulado, el incremento acordado adquirirá
carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
negociar colectivamente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos; y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de
Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y en representación del sector
empleador, las siguientes empresas: EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL
SOCIEDAD ANONIMA, ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD
ANONIMA, TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA y TELEVISION FEDERAL
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 36/39 del Expediente Nº 553.312/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 36/39 del Expediente Nº
553.312/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 153/91.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 553.312/12
Buenos Aires, 01 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 84/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/39 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 131/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Ref. Expte Nº 553.312/2012 (Expte. 536.412/05)
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 9 días del mes de
noviembre de dos mil doce, reunidos los miembros Paritarios por el
sector trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO,
entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de
noviembre de 1961 en el Expediente Nº 14.421/59, Inscripta en el
Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el
Nº 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, el 11 de julio 1962 —Certificado Nº 47—, con domicilio en Juan
Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, integrado por los
paritarios señores Edgardo Néstor Carmona DNI Nº 11.752.672, Stella
Maris Hernández DNI Nº 13.580.362, Gustavo Aníbal Conti DNI Nº
20.461.154, María de los Angeles Fernández DNI Nº 14.856.260, Liliana
Bocchi DNI Nº 14.758.894, Juan Carlos Verona DNI Nº 14.704.031, Luis
Alberto Abaz DNI Nº 12.736.217, Juan Aguzzi DNI Nº 11.752.799, Juan
Pablo Sarkissian DNI Nº 13.449.593, José María Maggi DNI Nº 17.181.115,
Sergio Rinaldi DNI Nº 14.081.019, Emmanuel Raúl Greco DNI Nº
28.496.559, Gustavo Ariel Poles DNI Nº 17.519.215, Pablo Kassabian DNI
23.462.508 y Pedro Levy Fachena DNI 29.397.250, y el sector empleador
integrado por los paritarios EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. con
domicilio en calle Sarmiento 763, Rosario, ROSARIO DIFUSION S.A. can
domicilio en Balcarce 840, Rosario y VOCES S.A. domiciliada en Córdoba
1843, Rosario, las tres representadas por el señor SERGIO MARIO CEROI
DNI 13.035.945 y por el señor GERARDO BOLLINI D.N.I. 20.812.391;
TELEVISION LITORAL S.A. domiciliada en Avenida Presidente Perón 8101,
Rosario, representada por el señor ALEJANDRO ENRIQUE GOLLÁN DNI Nº
7.704.809 y TELEVISION FEDERAL S.A. domiciliada en Avenida Belgrano
1055, Rosario, representada por los señores GUSTAVO ANDRES MENICHELLI
DNI 16.719.278 y ALEJANDRO CULLERES DNI Nº 8.479.753, todos de esta
ciudad, manifiestan que:
En el marco del EXPEDIENTE Nº 553.312/2012 (Expte. Nº 536.412/05), que
se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, a los efectos de
concertar nuevas escalas salariales aplicables a todos los trabajadores
y empleadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y estando todos los firmantes
debidamente facultados para este acto en su carácter de miembros de la
Comisión Paritaria oportunamente constituida conforme lo dispuesto por
la ley nacional 14.250 (t.o. 2004), se ha convenido siguiente:
Luego de largas tratativas motivadas en el incesante aumento del costo
de vida que incide negativamente y sin cesar en el poder adquisitivo de
los salarios de los trabajadores de prensa que tornó indispensable
actualizar las escalas salariales vigentes.
Artículo 1°.- Vigencia:
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de junio de 2012 y el 31
de mayo de 2013, en los términos del artículo 6° de la ley 14.250.
Artículo 2°.- Ambito de aplicación:
Todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el CCT 153/91, en el ámbito territorial de su aplicación.
Artículo 3º.- Condiciones económicas:
3.1.- Las partes acuerdan a partir del 1 de octubre de 2012 un
incremento salarial no remunerativo equivalente al veintiuno por ciento
(21%) sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no
remunerativos que tuviere derecho a percibir el trabajador.
3.2.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.1. del presente
las empresas abonarán una gratificación extraordinaria no remunerativa,
no bonificable y por única vez —conforme lo habilita el artículo 6 de
la ley 24241— de pesos dos mil trescientos ochenta y cinco ($ 2.385.-)
en tres (3) cuotas mensuales de pesos setecientos noventa y cinco ($
795.-) durante los meses de octubre 2012, noviembre 2012 y diciembre
2012. Dicha gratificación será absorbible hasta su concurrencia por
cualquier otra suma que las empresas abonen en concepto de
gratificación extraordinaria no remunerativa en el período comprendido
entre el 1 de abril de 2012 y el 28 de febrero de 2013.
3.3.- A partir del 1 de enero de 2013 se fija un básico para la
categoría “aspirante” de pesos cinco mil trescientos sesenta y seis con
cuarenta y cuatro centavos ($ 5.366,44.-) conformándose una nueva
escala salarial acorde el artículo 22 del C.C.T. Nº 153/91.
Artículo 4°.- Incremento no remunerativo-Transitoriedad.
Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3° del
presente tendrá, en forma transitoria y excepcional, carácter no
remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2012 convirtiéndose en
remunerativo a partir del 1 de enero de 2013.
Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en
ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera
correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de
remunerativos. (Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias
ordinarias y especiales e indemnizaciones).
Artículo 5°.- Forma de liquidación.
De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se
encuentre vigente el mismo, las empresas liquidarán bajo el concepto
“Aumento no remunerativo SPR 2012” una suma igual a la que resulte de
aplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos salariales
remunerativos y no remunerativos que tuviere derecho a percibir el
trabajador, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no
se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el
trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que
hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo.
Vencido el plazo estipulado en el artículo 4° del presente, para el
pago como no remunerativo del aumento pactado, dicho aumento se
convertirá en remunerativo. Por tanto en los recibos de haberes, en
todos los rubros salariales remunerativos y no remunerativos se verá
reflejado el aumento establecido en el presente acuerdo.
Artículo 6°.- Escalas salariales.
6.1.- Las nuevas escalas salariales del Convenio Colectivo Nº 153/91 se
encuentran detalladas en el ANEXO que forma parte integrante del
presente.
Artículo 7°.- Condiciones especiales y exclusivas para empresas televisivas y de producción de contenidos audiovisuales.
Las partes acuerdan que a partir del 1 de junio de 2013 la bonificación
por antigüedad prevista en el artículo 25 del C.C.T. N 153/91 será el
equivalente al 2% (dos por ciento) de la categoría inmediatamente
superior a la que revista el trabajador por cada año de antigüedad
computable.
Artículo 8°.- Condiciones especiales y exclusivas para la rama radiodifusión.
El “redactor-locutor” percibirá un adicional mensual equivalente al 40%
(cuarenta por ciento) del sueldo básico del locutor, vigente al momento
de la liquidación del haber. El resto de los adicionales convencionales
y legales vigentes al efectuarse la liquidación se aplicarán sobre el
BASICO CONFORMADO, compuesto por el básico de redactor más el adicional
aquí establecido.
A la categoría “redactor-locutor” se le liquidará la bonificación por
antigüedad tomando en cuenta el C.C.T. Nº 153/91, con más el 1% (uno
por ciento).
Artículo 9°.- Contribuciones empresarias.
La empresas realizarán una contribución mensual equivalente a la suma
que, por aportes con destino al Sindicato se debería haber efectuado si
los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativos, por los
siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador,
aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad
de los Trabajadores de Prensa Rosario.
Dichas contribuciones se deberán depositar en la misma forma y
modalidad que, habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE
SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación
Argentina - Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 —Rosario—, a la orden
del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla
separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones
correspondientes a la Seguridad Social.
Asimismo, las empresas realizarán el pago y depósito de una
contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE
LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra
Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se
debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de
remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos
plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes
a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina - Cuenta 444
16264/57, Sucursal 3020 —Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa
Rosario —Fondo de Solidaridad—.
Artículo 10°.- Intangibilidad salarial.
En ningún caso el incremento pactado en el presente acuerdo podrá
significar una afectación negativa en los salarios de los trabajadores.
Artículo 11°.- Reconocimiento de representatividad.
Las partes se reconocen recíprocamente la legítima representación de
los sectores trabajadores y empleadores de la actividad abarcada por el
CCT Nº 153/91 y ratifican expresamente el CCT Nº 153/91 lo que hace
inaplicable cualquier otro Convenio Colectivo para los ámbitos
territorial y personal que el mismo abarca, mientras el mismo subsista
en su vigencia.
Artículo 12°.- Compromiso.
Sin perjuicio de la vigencia de este acuerdo, las partes, en un marco
de diálogo y procurando preservar la armonía laboral y la paz en las
relaciones colectivas se comprometen a continuar negociando a partir
del 1 de junio de 2013.
Artículo 13°.- Homologación.
Las partes solicitan la homologación de lo acordado por ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia
Territorial Rosario, comprometiéndose a cumplir con todas las
tramitaciones necesarias a fin de la realización íntegra y eficaz de la
tramitación necesaria para la referida homologación.
Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación
firman los comparecientes en prueba de conformidad, diez (10)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
arriba indicados.
ANEXO
Octubre 2012
CATEG. | BASICO | ACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 12 - 21% | TOTAL |
ASPIRANTE | 4.216,40 | 885,44 | 5.101,84 |
REPORTERO | 4.638,04 | 973,99 | 5.612,03 |
CRONISTA | 5.101,84 | 1.071,39 | 6.173,23 |
REDACTOR | 5.612,03 | 1.178,53 | 6.790,55 |
2° JEFE | 6.453,83 | 1.355,30 | 7.809,14 |
JEFE | 7.099,22 | 1.490,84 | 8.590,05 |
EDITORIALISTA | 8.164,10 | 1.714,46 | 9.878,56 |
SUBSECRETARIO | 8.661,04 | 1.818,82 | 10.479,86 |
SECRETARIO | 9.960,20 | 2.091,64 | 12.051,84 |
SECRETARIO GENERAL | 15.537,91 | 3.262,96 | 18.800,87 |
JEFE DE REDACCION | 18.956,25 | 3.980,81 | 22.937,07 |
Enero 2013
CATEG. | BASICO |
ASPIRANTE | 5.366,44 |
REPORTERO | 5.903,08 |
CRONISTA | 6.493,39 |
REDACTOR | 7.142,73 |
2° JEFE | 8.214,14 |
JEFE | 9.035,56 |
EDITORIALISTA | 10.390,89 |
SUBSECRETARIO | 11.023,38 |
SECRETARIO | 12.676,88 |
SECRETARIO GENERAL | 19.775,94 |
JEFE DE REDACCION | 24.126,65 |
(*) Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como
asignación no remunerativa son referenciales, ya que los mismos pueden
variar en función al resto de los conceptos que se abonan en forma
individual, que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que
en las presentes escalas no están detallados (antigüedad, título, horas
extras, SAC, licencias, etc.)
Con relación a las restantes categorías laborales no mencionadas en las
presentes escalas, se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT Nº
153/91, estos importes así obtenidos reflejarán los montos mínimos de
los salarios básicos mensuales.