MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 85/2013
Registro Nº 129/2013
Bs. As., 30/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.543.495/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que luce a
fojas 3/4 del Expediente Nº 1.543.495/12.
Que las precitadas partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”.
Que mediante el presente, las partes han acordado nuevas condiciones
laborales para los trabajadores, en los términos y condiciones allí
pactadas.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que luce a
fojas 3/4 del Expediente Nº 1.543.495/12, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.543.495/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.543.495/12
Buenos Aires, 01 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 85/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 129/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de
Noviembre de 2012, se reúnen los representantes de GESTAMF BAIRES S.A.,
Sr. PABLO ALEJANDRO SUSEL, DNI 20.838.186; Sr. IGNACIO DIEGO COLLADO,
DNI 23.992.917, en adelante La Empresa, por una parte y por la otra los
representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. RICARDO
PIGNANELLI, DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768; MARIO VICTOR
VALOR; DNI 25.084.489; MIGUEL A. COLQUE, DNI 24.535.999; Sra. CLAUDIA
FRANCISCA COCHETTI, DNI 17.491.758; HECTOR ANIBAL QUIÑONES, DNI
20.018.528; y los Sres. Delegados de Personal CARLOS FABIAN GEREZ, DNI
22.387.282; CARLOS JESUS ROLON, DNI 24.391.921; JUAN CARLOS SUAREZ, DNI
22.950.533; OSCAR ALBERTO JAIME, DNI 13.921.026; JORGE RAUL PAZ, DNI
8.424,809; y RAFAEL ANTONIO PEDROZO, DNI 21.481.521; en adelante los
representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las
partes, quienes luego de varias reuniones, ACUERDAN:
PRIMERO: El SMATA, habiendo analizado y consensuado el tema con los
trabajadores, solicita que, por única vez, el adicional por vacaciones
acordado por CCT. y correspondiente al período vacacional 2012 (que
corresponde liquidar según escalas vigentes diciembre/2012), y también
el importe correspondiente a vacaciones 2012, sea abonado por la
empresa durante el mes de enero de 2013 (del 2 al 4 de enero) y no al
inicio del período de descanso anual acordado entre las partes; pero
otorgando un adelanto de haberes de $ 6.000.- el 28/dic./2012, a
compensar (descontar) al momento de liquidar el adicional por
vacaciones acordado por CCT. (según escalas vigentes diciembre/2012) y
las vacaciones 2012.
SEGUNDO: La empresa accede a lo solicitado por el SMATA en punto anterior.
TERCERO: Las partes desde ya dejan aclarado que el presente Acuerdo, al
ser extraordinario, no podrá invocarse como antecedente para supuesto/s
derecho/s adquirido/s.
Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.