MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 86/2013
Registro Nº 134/2013
Bs. As., 30/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.545.887/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma CETELEM GESTION SOCIEDAD ANONIMA celebra un Acuerdo
directo con la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.545.887/12, el que es
ratificado por las partes a foja 103 donde solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que
con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
CETELEM GESTION SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO), obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº
1.545.887/12, ratificado a foja 103.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.545.887/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.545.887/12
Buenos Aires, 01 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 86/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 134/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 8 días del mes de Enero de
2013, entre la Asociación Bancaria, representada en este acto por el
Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional, el Sr. Gustavo
Eduardo, Secretario Gremial Secretariado General Nacional el Sr.
IRRERA, en calidad de Prosecretario de Acción Gremial Nacional, la Sra.
Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires,
acompañados por acompañados por la Sra. Yésica Melania CHIODIN, el Sr.
Julián Martín ALGUEIRO PEREZ y el Sr. Gonzalo Iván MALET, miembros de
la Comisión Gremial Interna y el Sr. Jorge Osvaldo GONZALEZ con el
patrocinio letrado del Dr. Carlos LOPEZ en representación de Cetelem
Gestión Argentina SA. se ha llegado al presente acuerdo de crisis:
Considerando:
Que la empresa Cetelem Gestión S.A. es una empresa que da servicios a entidades financieras y bancarias.
Que en el último tiempo la situación financiera de la empresa se ha
deteriorado, motivo por el cual informó a la Asociación Bancaria que
debía iniciar un procedimiento preventivo de crisis a efectos de
adecuar su nómina y salarios a su compleja realidad.
Que se ha constatado, conforme surge de los balances de la empresa que
son públicos y que a todo evento se adjuntan, que la misma ha perdido
competitividad respecto de sus competidores y sufre serias dificultades
financieras.
Que a partir de allí las partes iniciaron arduas negociaciones en el
ámbito privado, en busca de preservar las fuentes de trabajo, y también
de mantener el nivel de ingresos de sus trabajadores.
Luego de analizadas diversas alternativas, llegaron al siguiente entendimiento:
Primero: El presente acuerdo solo será aplicable y tomará vigencia a partir de su homologación por parte del MTESS.
Segundo: A los efectos de superar la crítica situación económica que
actualmente padece la empleadora y con el objeto de evitar la
suspensión y/o pérdida de las fuentes laborales de los trabajadores de
la institución, las partes que suscriben el presente, de común acuerdo,
pactan reformular por el plazo de 12 meses contado a partir de la
homologación del presente acuerdo: disponer la transformación de
“remuneratorio” a “no remuneratorio” de los conceptos abonados por
sobre los mínimos legales y convencionales (es decir, que han surgido
de la voluntad de la empresa), y que son percibidos por los
trabajadores bajo la denominación de: Adicional por Dedicación y
Desempeño, Adicional Variable, Bonus, Premio y Gratificaciones. Sobre
dichos conceptos, el empleador solo se encuentra autorizado para dejar
de abonar las cotizaciones que a su respecto se prevé con destino a la
seguridad social (Aportes y Contribuciones), garantizando en todos los
casos que la aplicación de esta medida no podrá generar una reducción
del ingreso neto o de bolsillo que perciben los trabajadores. Los
conceptos antes mencionados deberán ser tenidos en cuenta para el pago
del sueldo anual complementario, horas extras, vacaciones, licencias
pagas, ART, incluidos los de naturaleza resarcitoria tales como la
indemnización por preaviso, integración y las que surgen de los arts.
183, 212, 245, el 247 y el 248 de la LCT. En todos estos casos, los
adicionales calculados sobre las sumas que adquieren transitoriamente
naturaleza no remunerativa, serán también liquidados como no
remunerativos a los efectos de la seguridad social. Se deja constancia
que el plazo previsto en la presente cláusula caducará de pleno derecho
a la fecha de su vencimiento.
Tercero: Se deja constancia que lo pactado y plazos previstos en la
cláusula anterior, resultan aplicables incluso respecto de quien
hipotéticamente pueda constituirse como continuador o sucesor de la
empresa, de conformidad con lo previsto en el art. 225 de la LCT.
Cuarto: La empresa se compromete a asumir la titularidad de los
contratos laborales de los dependientes que presten servicios dentro de
las instalaciones de la empresa, en tareas inherentes a sus
actividades, provistos por distintas empresas de servicios eventuales.
En estos casos, los vínculos de dichos dependientes pasarán a
encontrarse formalizados a través de contratos de trabajo a plazo fijo,
por orden de antigüedad, en los términos previstos por el art. 90 de la
LCT, garantizándoseles identidad de condiciones laborales y
remuneratorias que al resto de los empleados de la empresa, incluidas
las cláusulas pactadas en el presente acuerdo.
Quinto: La empresa se compromete a no producir despidos sin invocación
de causa o por causas económicas (arts. 245 y 247), por el mismo plazo
de 12 meses desde la homologación del presente acuerdo.
Sexto: Las partes se comprometen priorizar el diálogo como vía para la resolución de sus conflictos o diferendos.
En prueba de conformidad, suscriben 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.