MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 87/2013
Registro Nº 133/2013
Bs. As., 30/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.524.407/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 25/26 del expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 de conformidad a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen la implementación a prueba por
tres meses, de una nueva modalidad de trabajo, para el personal que se
desempeña en el “sector sala Rieter” del establecimiento que la empresa
tiene en la Avenida 44 Nº 4.450 de la Localidad de Lisandro Olmos,
Partido de La Plata Provincia de Buenos Aires.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas
25/26 del Expediente Nº 1.524.407/12, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación el
Acuerdo obrante a fojas 25/26 del Expediente Nº 1.524.407/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.524.407/12
Buenos Aires, 01 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 87/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/26 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 133/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS S.A.
CONVENIO PARCIAL PARA SECTORES PRODUCTIVOS
Art. 1 — Son partes intervinientes la Asociación Obrera Textil de la
República Argentina (AOT), con domicilio en Av. La Plata 754, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor José
Listo, en su carácter de Secretario Gremial, Roque Summa, en su
carácter de Asesor Gremial, el Sr. Rubén Dalmau en su carácter de
Secretario General de la Delegación La Plata, los Sres. Fabián
Campanari, Walter Altamirano, Carlos Orlando, Nicolás Sícoli y Rubén
Almada, miembros de la Comisión Interna de Delegados de Mafissa y, por
la empresa, el señor Ricardo Daniel González en su calidad de Gerente
de Recursos Humano.
Art. 2 — Vigencia. El presente se suscribe en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el 1° de julio de 2012 y regirá desde el 1° de agosto de
2012.
Art. 3 — Ambito de aplicación. El presente acuerdo parcial se aplicará
exclusivamente en los sectores del establecimiento industrial de
MAFISSA, sito en la Avenida 44 Nº 4450 de la localidad de Lisandro
Olmos, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, que se indican a
continuación:
Art. 4 — Sector Sala Rieter: A partir del 1 de agosto de 2012 se
realizará una “prueba” por tres meses calendario. La misma consiste en
modificar la modalidad de trabajo con el objeto de optimizar su
productividad, mejorando de esta forma los costos de lo producido.
También la remuneración del personal afectado a dicha sala se
incrementará durante la prueba.
Las máquinas involucradas son las siguientes texturizadotas: R15-16, AFK 1-2-3-4-5 y máquina 51.
Trabajarán en dichas máquinas 8 (ocho) operarios por turno en lugar de
los 12 operarios actuales. Los 4 operarios por turno excedentes serán
distribuidos en otros sectores de Mafissa, manteniéndoles la categoría
y el régimen horario. Es decir no habrá disminución de la dotación
actual de la empresa como consecuencia del cambio de modalidad.
Todos los operarios serán poli-funcionales, es decir realizarán todas
las tareas inherentes al sector, conforme se indica más adelante.
Los supervisores se encargaran de organizar y distribuir el trabajo de
tal forma que la carga del mismo sea pareja para cada operario y se
asegure la rotación en los puestos.
Art. 5 — Tareas operarios en Sala Rieter: nueva modalidad de trabajo
• Enhebrado por largada de Maquina.
• Reenhebrado de posiciones paradas.
• Control de enhebrado.
• Operación de Dofeo según corresponda.
• Segregación de Calidades.
• Preparar y etiquetar según corresponda los nucleos y cargar en máquina los mismos.
• Identificar carros de producción.
• Carga de la producción en fileta segun corresponda.
• Anudado de las cargas según corresponda.
• Traslado de la carga de POY en carro desde estacionamiento hasta la máquina.
• Traslado de la producción de Texturizado a Empaque/Tejido.
• Despoje de la producción según corresponda.
• Traslado hacia la máquina de carros vacíos de Texturizado.
• Retiro de la Sala de carros vacíos de POY.
• Selección de la producción según tamaño (full y cortes).
• Retirar el desperdicio de maquinas y colocarlo en Big Bag.
• Descarte de tubos vacíos o con fondo de bobina.
• Completar tarjetas de Faltas por Tonelada.
• Mantener limpieza en maquinas/Sector y sala en gral. (No incluye retiro de bolsón de desperdicio) y cartones.
• Comunicación ante cualquier anormalidad de maquina o inherente a la producción.
• Respetar los horarios establecidos (dofeos, Ingreso y Egreso del Sector y Refrigerio).
• Tareas inherentes cuando la maquina se encuentra en Mto. Preventivo:
Retiro de nucleos, sacar y colocar jets de Tangling/Torque, Limpieza de
fileta de corresponder (No incluye lavado de tapas portanucleos).
• Atento a que en las máquinas R15-16 no tienen “manipuladores” de
bobinas, las mismas deben ser llevadas hasta la máquina en carros y no
en palets hasta que se instalen los mismos.
Art. 6 — Los operarios afectados a la sala Rieter percibirán un plus
por polifuncionalidad de $ 1.100. (pesos mil cien) en los meses de
agosto y septiembre de 2012 y $ 1.200 (pesos mil doscientos) para el
mes de octubre de 2012. De no mediar manifestación expresa en
contrario, la prueba se prorrogará en forma automática por tres meses
más, siendo el plus para los meses de prórroga $ 1300 (pesos mil
trescientos) para noviembre de 2012 y $ 1.350.- (pesos mil trescientos
cincuenta) para los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013. Este
plus se consignará en el recibo de sueldo como rubro separado y tendrá
carácter no remunerativo. Sobre el mismo no se aplicarán adicionales de
convenio y serán abonados el 50% con los haberes correspondientes a la
primera quincena y el otro 50% con los correspondientes a la segunda
quincena de cada mes.
Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación para que proceda a su homologación.