MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 88/2013
Registro Nº 132/2013
Bs. As., 30/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.508.678/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.508.678/12, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el
sector gremial, y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresario, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, de conformidad a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente Acuerdo las partes convienen el pago de una
suma fija de carácter no remunerativa de PESOS CIEN ($100), adicional a
la pactada en la paritaria salarial de la actividad, para todos los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
500/07, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.
Que por otra parte, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por
los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter
es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos,
debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se
ajustan en el presente.
Que en consecuencia, para el supuesto en que se prorrogue o renueve el
pago de dicha suma, las partes deberán establecer el modo y plazo en
que la misma cambiará tal carácter.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
gremial, y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresario, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, de conformidad a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), que luce a
fojas 2 del Expediente Nº 1.508.678/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.508.678/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 123/90.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.508.678/12
Buenos Aires, 01 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 88/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 132/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO ACUERDO SALARIAL DIC 2011/MAY 2012
En la Ciudad de Belén de Escobar a los a los 27 días del mes de abril
de 2012, siendo las 11.00 horas reunidos en el ámbito de la empresa, en
representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA; los Sres. Jorge Horacio MOLINA (DNI.10947530) y Carlos
Concepción MARTINEZ (DNI. 8263121) en calidad de Secretario Gremial y
Secretario Adjunto de la Delegación Pilar de la AOT, acompañados por la
Sra. Fernanda Correa (DNI 25.389.381), Sr Fernández Omar (DNI
20.089.050) y Sr. Héctor Condori (DNI 26.278.194) en calidad de
Comisión Interna de Delegados y en representación de INDUSTRIAS LEAR DE
ARGENTINA S.R.L. lo hace el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS en calidad de
apoderado. Que las partes han llegado al siguiente acuerdo salarial
sujeto a los siguientes términos y condiciones.
PRIMERA: Industrias Lear de Argentina SRL adicionará a partir del 1ero.
de abril de 2012 y hasta el 31 de mayo de 2012 la suma de $ 100.- (CIEN
PESOS) a las sumas no remuneratorias pactadas en el acuerdo FITA-AOT
del 10/11/2011 con igual carácter no remunerativo y en los mismos
términos y condiciones que lo pactado en dicho acuerdo.
SEGUNDA: La sumas indicadas en la cláusula primera, tienen como
condición para su otorgamiento que, absorberán y/o compensarán hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía
del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por
cualquier otra fluente, ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho
aumento/ mejora/ beneficio se disponga sobre remuneraciones normales
y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos
convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno para los meses de abril y mayo del corriente año.
TERCERA: PAZ SOCIAL. Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta.
Las partes acuerdan presentar la presente acta ante el MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION para su homologación, previa
ratificación de la misma ante dicha autoridad de aplicación.