MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 90/2013
Registro Nº 138/2013
Bs. As., 30/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.520.392/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 y 5 vuelta de autos del Expediente Nº 1.520.392/12, obra
el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE
CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, ratificado a
fojas 17/18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores prorrogan hasta el 31
de julio de 2012, el Acuerdo salarial vigente a ese momento y convienen
el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, para todos
los trabajadores alcanzados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
454/06.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL
AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, que luce a fojas 5 y 5 vuelta del Expediente
Nº 1.520.392/12, ratificado a fojas 17/18, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación el
Acuerdo obrante a fojas 5 y 5 vuelta del Expediente Nº 1.520.392/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 454/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.520.392/12
Buenos Aires, 01 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 90/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 138/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO
Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club
Argentino, con sede en la calle Vedia 2120, de la Ciudad de Buenos
Aires, representada en este acto por los Señores responsables cuyo
Nombres, Apellidos, documentos, cargos, y firmas que se detallan al
pie, por una parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en
Av. Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representados en este
acto por los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos,
documentos, cargos y firmas se detallan al pie, por la otra parte, de
común y pleno acuerdo convienen:
1- En el marco de las negociaciones paritarias en curso se acuerda
extender las mismas hasta el 31/07/2012, fijándose de común y pleno
acuerdo la extensión de la aplicación para dicho período de las escalas
vigentes al 30/06/2012 con los adicionales que en cada caso se detallan
a continuación. Para todos los trabajadores comprendidos en las
categorías convencionales de Playeros y Expendedores de Combustibles y
los de la Categoría de Operarios Múltiple que se encuentren afectados a
tareas de Expendio de Combustibles se fija una Gratificación
Extraordinaria, por única vez, de $ 1.300,00.- (Pesos: UN MIL
TRESCIENTOS). Para el resto de los trabajadores, comprendidos en la
Convención Colectiva y de las restantes categorías, se fija una
Gratificación Extraordinaria, por única vez, de $ 1.200,00.- (Pesos: UN
MIL DOSCIENTOS). Ambas sumas tendrán el carácter de Extraordinaria y No
remunerativas.
2- Las sumas acordadas se harán efectivas con los haberes correspondientes al mes de Julio de 2012.
3- Las partes ratifican que realizan la presente en el marco de las
negociaciones paritarias que continuarán a partir de la fecha.
Previa lectura y ratificación de lo pactado se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que serán presentados
por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación para su registración, a los veintiséis días de mes de Julio de
Dos mil doce.