MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2110/2012
Registro Nº 28/2013
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.530.264/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.530.264/12 obra el acuerdo,
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la Empresa GEFCO ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen un incremento en sus escalas
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
248/97 “E”, en los términos del texto pactado.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 248/97 “E” ha sido
suscripto por la empresa TRANSPORTES ADER SOCIEDAD ANONIMA.
Que no obstante ello, conforme surge de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 1208/07, la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA se
encuentra legitimada para negociar en el ámbito del citado Convenio.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del
Expediente Nº 1.530.264/12 celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la Empresa
GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº
1.530.264/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 248/97 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.530.264/12
Buenos Aires, 03 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2110/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 28/13. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Pacheco, a los 30 días del mes de julio de 2012, se reúnen
los representantes de la empresa Gefco Argentina S.A., con domicilio en
la Avda. Alicia Moreau de Justo 1930, piso 3, oficina 306, C.A.B.A.,
representada en este acto por Miguel Vicente en su carácter de
Apoderado, en adelante “LA EMPRESA”, y por la otra los representantes
del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina Sres. Pablo Pages; Mario Valor; Gustavo Moran
Secretario Gremial; Jorge Godino Sub Secretario Gremial; Jerez Juan
Domingo y Miranda José en adelante “EL SMATA” con domicilio en la Avda.
Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “LAS
PARTES”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01-07-2012, los jornales vigentes al 30-06-2012
se incrementarán en un 6,5%. Se adjuntan como Anexo 1 las nuevas
escalas salariales resultantes.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de
Julio al 30 de Setiembre de 2012), el incremento salarial acordado
absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se
otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o
Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria,
o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las
remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre
los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración
o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que
el mismo constituye una justa composición de intereses vinculada a la
retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras
demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las Partes establecen que se reunirán en Octubre de 2012
para establecer el esquema salarial que regirá a partir del 1 de
Octubre de 2012.
QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO I
VIGENCIA: | 07/01/2012 |
Categoría | Sueldo Básico |
1 Inicial | $ 6.866,78 |
2 Inicial | $ 7.300,80 |
2 Al año | $ 7.598,66 |
3 Inicial | $ 7.580,26 |
3 Al año | $ 7.889,52 |
4 Inicial | $ 8.599.65 |
4 Al año | $ 8.950,51 |