MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 84/2013
Bs. As., 11/3/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0026610/2008 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 140
de fecha 21 de diciembre de 2007, la Resolución Nº 24 de fecha 15 de
enero de 2008 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Resolución Nº 8 de fecha 24 de enero
de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se
aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y
EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE), declarando de interés y prioridad
nacional el uso racional y eficiente de la energía y se instruyó a la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a implementar dicho programa, y a
promocionarlo a través de la concientización de la población y el
desarrollo de campañas de difusión.
Que con el fin de concientizar y generar un cambio en los hábitos de
consumo de la población, uno de los objetivos propuestos por el
referido programa consiste en la sustitución masiva de lámparas
incandescentes por lámparas de bajo consumo energético, en todas las
viviendas residenciales del País.
Que otra de las herramientas propuestas por el programa a fin de
alcanzar los objetivos referenciados en el párrafo precedente, consiste
en el desarrollo de una campaña masiva de educación, concientización e
información a la población en general y a los niños en edad escolar en
particular, a fin de transmitir la naturaleza de la energía, su impacto
en la vida diaria y la necesidad de adoptar pautas de consumo prudente
de la misma.
Que de acuerdo a lo establecido en el PRONUREE, otra de las acciones a
implementar radica en el diseño y desarrollo de programas tecnológicos
transversales que abarquen a las distintas ramas industriales y
contribuyan a la creación de un mercado de la eficiencia energética
mediante el desarrollo de Empresas Proveedoras de Servicios Energéticos
y la promoción de aplicaciones tecnológicas eficientes, entre otras.
Que asimismo, mediante el dictado de la Resolución Nº 24 de fecha 15 de
enero de 2008 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se delegó al Señor Secretario de
Energía, la facultad de suscribir convenios y aprobar los reglamentos
de los Planes que deriven de la ejecución del PRONUREE y se aprobó el
Reglamento General del citado programa.
Que en virtud de ello, por la Resolución Nº 8 de fecha 24 de enero de
2008 de esta SECRETARIA DE ENERGIA, se aprobó el REGLAMENTO PARTICULAR
PLAN DE CONCIENTIZACION E IMPLEMENTACION SOBRE USO RACIONAL DE ENERGIA
ELECTRICA EN USUARIOS RESIDENCIALES, el cual establece los
procedimientos para lograr dichos objetivos y los instrumentos para
efectivizar la sustitución de las lámparas en viviendas residenciales.
Que en una primera etapa, el referido Plan contempló el reemplazo de
CINCO MILLONES (5.000.000) de lámparas incandescentes por igual número
de lámparas fluorescentes compactas de bajo consumo energético para uso
residencial (LFC) en los primeros SEIS (6) meses, y de entre QUINCE
MILLONES (15.000.000) y VEINTE MILLONES (20.000.000) en los siguientes
DOS (2) años.
Que con el fin de alcanzar el objetivo antes descripto, y por razones
técnicas y operativas, la SECRETARIA DE ENERGIA instruyó a la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA) a proceder a la adquisición de las LFC requeridas, a través
de la realización de los procesos licitatorios correspondientes.
Que con el objeto de continuar avanzando en la implementación de los
objetivos propuestos por el PRONUREE, y en virtud de los resultados
satisfactorios obtenidos hasta la fecha en relación con la ejecución
del PLAN DE CONCIENTIZACION E IMPLEMENTACION SOBRE USO RACIONAL DE
ENERGIA ELECTRICA EN USUARIOS RESIDENCIALES, resulta conveniente
ampliar el mismo en la cantidad de entre QUINCE MILLONES (15.000.000) y
VEINTE MILLONES (20.000.000) de unidades de LFC, para ser entregadas en
los próximos DOS (2) años.
Que en esta oportunidad, por razones operativas y de logística, se
considera conveniente proceder al reemplazo de CINCO MILLONES CIEN MIL
(5.100.000) lámparas incandescentes por igual número de LFC.
Que por lo expuesto, corresponde instruir a CAMMESA a efectuar la
adquisición de CINCO MILLONES CIEN MIL (5.100.000) unidades de LFC
mediante un llamado a Licitación Pública Nacional, conforme a las
Especificaciones Técnicas que como ANEXO I, forman parte integrante de
la presente resolución.
Que otra manera de concientizar y generar nuevos hábitos de consumo
radica en poner a disposición de la población, lámparas que cuenten con
la más moderna tecnología disponible en el mercado en cuanto al uso
eficiente de los recursos energéticos, fomentando a su vez su ensamble
y fabricación en nuestro País, con el objeto de favorecer el desarrollo
de un mercado local de bienes y aplicaciones tecnológicas eficientes.
Que a dicho fin, y en una primera etapa, resulta conveniente contemplar
en el REGLAMENTO PARTICULAR PLAN DE CONCIENTIZACION E IMPLEMENTACION
SOBRE USO RACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA EN USUARIOS RESIDENCIALES, el
reemplazo en los próximos DOS (2) años, de entre QUINIENTAS MIL
(500.000) y DOS MILLONES (2.000.000) de lámparas incandescentes y/u
otras tecnologías poco eficientes, por igual número de lámparas tipo
LED, siguiendo la misma metodología que para el caso de las LFC.
Que en esta oportunidad, por razones operativas y de logística, se
considera conveniente proceder al reemplazo de QUINIENTAS MIL (500.000)
lámparas incandescentes y/u otras tecnologías poco eficientes, por
igual número de lámparas tipo LED.
Que por lo expuesto, corresponde instruir a CAMMESA a efectuar la
adquisición de QUINIENTAS MIL (500.000) unidades de lámparas LED,
mediante un llamado a Licitación Pública Nacional, conforme a las
Especificaciones Técnicas que como ANEXO II, forman parte integrante de
la presente resolución.
Que el gasto que demande la presente medida será afrontado con cargo a
las partidas específicas del Programa 75 - Acciones para el uso
racional y eficiente de la energía, Actividad 2, Fuente de
Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, Partida 5.1.9.2075 -
Transferencias al Sector Privado para financiar gastos corrientes, del
Presupuesto de la SECRETARIA DE ENERGIA aprobado para el ejercicio
2013, mediante la sanción de la Ley Nº 26.784.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta dentro del marco de lo establecido en
la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero de 2008 del registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la
Resolución Nº 8 de fecha 24 de enero de 2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº
1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y Nº 140 de fecha 21 de
diciembre de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Incorpórase como Punto 4.4 al REGLAMENTO PARTICULAR PLAN
DE CONCIENTIZACION E IMPLEMENTACION SOBRE USO RACIONAL DE ENERGIA
ELECTRICA EN USUARIOS RESIDENCIALES, aprobado por la Resolución Nº 8 de
fecha 24 de enero de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el siguiente
texto:
“4.4. LARGO PLAZO
Cumplida la etapa anterior, en el plazo de los siguientes DOS (2) años,
el “PLAN” contempla el reemplazo de entre QUINCE MILLONES (15.000.000)
y VEINTE MILLONES (20.000.000) de lámparas incandescentes por igual
número de lámparas fluorescentes compactas (LFC) de mayor eficiencia, y
el reemplazo de entre QUINIENTAS MIL (500.000) y DOS MILLONES
(2.000.000) de unidades de lámparas incandescentes y/u otras
tecnologías poco eficientes por igual número de lámparas tipo LED de
mayor eficiencia.
En el caso de las lámparas tipo LED deberá seguirse igual metodología
que la utilizada para las LFC.”
ARTICULO 2° — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a proceder a la
adquisición de CINCO MILLONES CIEN MIL (5.100.000) unidades de LFC,
mediante un llamado a Licitación Pública Nacional, conforme a las
Especificaciones Técnicas que como ANEXO I forman parte de la presente
resolución.
ARTICULO 3° — Instrúyese a CAMMESA a proceder a la adquisición de
QUINIENTAS MIL (500.000) unidades de lámparas tipo LED para uso
residencial, mediante un llamado a Licitación Pública Nacional,
conforme a las Especificaciones Técnicas que como ANEXO II forman parte
de la presente resolución.
ARTICULO 4° — El gasto que demande la implementación de la presente
resolución será con cargo a las partidas específicas del Programa 75 -
Acciones para el uso racional y eficiente de la energía, Actividad 2,
Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, Partida 5.1.9.2075 -
Transferencias al Sector Privado para financiar gastos corrientes, del
Presupuesto de la SECRETARIA DE ENERGIA aprobado para el ejercicio
2013, mediante la sanción de la Ley Nº 26.784.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de
Energía.
ANEXO I
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LAS LFC DESTINADAS A LA SUSTITUCION EN
USUARIOS RESIDENCIALES
Denominación: Lámpara Fluorescente Compacta con balastro incorporado
Características Técnicas:
• Clase de Eficiencia Energética: A (según norma IRAM 62404-2:2006)
• Potencia Nominal: 18 W a 21 W
• Tensión de trabajo: 220 V - 50 Hz
• Casquillo: E27
• Vida media (mínima): 6000hs
• Temperatura de color: blanco cálido (entre 2500°K y 3000°K)
• Factor de Potencia: >0,5
• Indice de reproducción de color: ≥ 80
Certificaciones:
Certificaciones de producto a presentar con la oferta:
• Certificación de conformidad con norma IEC 60968 (Ed.1.2), según lo
requerido por la Resolución ex-SICyM Nº 92/1998, otorgada por un
Organismo de Certificación Nacional reconocido por la Dirección
Nacional de Comercio Interior - DNCI.
• Certificación de conformidad del etiquetado de eficiencia energética,
según lo establecido en la Resolución ex-SICyM. Nº 319/1999, en la
Disposición DNCI Nº 135/2008 y en toda aquella normativa complementaria
y/o modificatoria.
Referencias Normativas:
• Resolución ex-SICyM Nº 92/1998 - REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD
PARA EL EQUIPAMIENTO ELECTRICO DE BAJA TENSION.
• Resolución ex-SICyM Nº 319/1999 - ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGETICA
DE APARATOS ELECTRICOS.
• Disposición DNCI Nº 86/2007 - RESOLUCION Nº 319/1999 - ENTRADA EN
VIGENCIA PARA DETERMINADOS PRODUCTOS ELECTRICOS DE ILUMINACION.
• IRAM 62404-2:2006 - Etiquetado de eficiencia energética de lámparas
eléctricas para iluminación general. Parte 2: Lámparas fluorescentes.
• IEC 60968 (Ed.1.2) - Lámparas fluorescentes compactas con balasto
incorporado para servicios de iluminación general. Requisitos de
seguridad.
• IEC 60969 (Ed.1.2) - Lámparas fluorescentes compactas con balasto
incorporado para servicios de iluminación general. Requisitos de
desempeño.
Acrónimos:
• DNCI: Dirección Nacional de Comercio Interior
• IEC: Comité Internacional de Electrotecnia
• IRAM: Instituto Argentino de Normalización y Certificación
• OAA: Organismo Argentino de Acreditación
• SIC: Secretaría de Industria Comercio y Minería
Requisitos del embalaje individual de la lámpara
Cada lámpara deberá embalarse individualmente, con un recubrimiento que
sirva de protección contra impactos.
A su vez, estos embalajes individuales deberán acondicionarse en cajas
de cartón corrugado, de por lo menos 3mm de espesor, construidas en
forma adecuada para que el material soporte, sin sufrir desperfectos,
las solicitaciones a que será sometido durante su manipulación o
transporte.
La cantidad a contener en cada caja deberá ser tal de permitir una
fácil y segura manipulación de la misma.
Las cajas deberán disponerse sobre pallets de madera o del tipo veneer,
cuyas características se detallan a continuación.
Cada caja deberá tener una etiqueta identificatoria, de medidas 50 mm.
de largo, por 25 mm. de ancho, según el siguiente diseño.
Nota: dimensiones de la etiqueta en mm
La etiqueta deberá marcarse en forma legible y se colocará o imprimirá
o adherirá en la parte externa de cada embalaje individual de la
lámpara.
La etiqueta deberá permanecer en el embalaje, hasta que el producto
haya sido entregado al usuario final, como mínimo.
La etiqueta no impedirá o reducirá la visibilidad de todo aquello que
esté colocado o impreso o adherido en la parte externa de cada embalaje
de la lámpara.
Entrega en Pallets
Las cajas deberán disponerse sobre pallets de madera, los cuales
deberán ser del tipo intercambio MERCOSUR tipo A, B o C (Norma IRAM
10016). Las características de los mismos están disponibles en Internet
en la dirección: http://www.webpicking.com/hojas/pallet.htm.
El conjunto pallets y cajas de cartón deberá envolverse con nylon
termocontraíble o nylon stretch, de manera de evitar entrada de agua y
flejarse mediante 4 flejes cruzados de forma tal que no se dañen las
cajas.
Si el material se entregara en cajones de madera, las características
de sus bases deben coincidir con las características del pallet de
intercambio MERCOSUR tipo A, B o C.
La altura máxima del conjunto pallet-cajas o cajón será 2,10 metros.
Cada pallet o cajón no podrá exceder los 1.000 kg.
La disposición de las cajas en el pallet y su estructura perimetral
(jaula o cajón de madera, en caso de ser necesaria para su protección o
estiba), deberán ser tales que el material resista sin daño alguno las
solicitaciones a las que será sometido durante su transporte o
movimiento.
En el exterior de cada pallet deberán colocarse dos etiquetas
plastificadas tamaño A4 ubicadas en lados no opuestos, en las cuales
deberá indicarse:
PRONUREE
Descripción del material
Número de compra
Cantidad de material que contiene el bulto
Cantidad de bultos que se pueden estibar
Número de bulto/total de bultos
Ensayos de seguridad eléctrica
i) Marcado, según lo establecido en el capítulo 4 de la Norma IEC
60968. Se ensayará 1 espécimen por lote de fabricación.
ii) Intercambiabilidad / Accesibilidad, según lo establecido en los
Capítulos 5 y 6 de la Norma IEC 60968. Se ensayará 1 espécimen por lote
de fabricación.
iii) Resistencia al calor y al fuego, según lo establecido en los
Capítulos 10 y 11 de la Norma IEC 60968. Se ensayará 1 espécimen por
lote de fabricación.
Cuando el o los especímenes no cumplen con alguno de los ensayos, se
rechazará el lote.
Nota: El espécimen a ensayar podrá ser el mismo para todos los ensayos.
En este caso el orden de los ensayos sería primero el i) luego ii) y
finalmente iii).
Ensayos de eficiencia energética
i. Flujo luminoso inicial, según lo establecido en la Norma IRAM
62404-2.
ii Clase de Eficiencia Energética, según lo establecido en la Norma
IRAM 62404-2.
ANEXO II
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LAS LAMPARAS TIPO LED DESTINADAS A LA
SUSTITUCION EN USUARIOS RESIDENCIALES
Denominación: Lámpara tipo LED con balastro incorporado
Características Técnicas:
• Flujo Luminoso Mínimo: 450 lm
• Potencia Nominal: 7 W a 9 W
• Tensión de trabajo: 220 V - 50 Hz
• Casquillo: E27
• Temperatura de color: blanco cálido (entre 2500°K y 2700°K)
• Factor de Potencia: ≥ 0,5
• Indice de reproducción de color: ≥ 80
• Dimerizable: No
• Temperatura de Funcionamiento: -20°C / 45°C
• Dispersión: 240° o más
Certificaciones:
Certificaciones de producto a presentar con la oferta:
• Certificación de conformidad con norma IEC 62560, según lo requerido
por la Resolución ex-SICyM Nº 92/1998, otorgada por un Organismo de
Certificación Nacional reconocido por la Dirección Nacional de Comercio
Interior - DNCI.
Referencias Normativas:
• Resolución ex-SICyM Nº 92/1998 - REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD
PARA EL EQUIPAMIENTO ELECTRICO DE BAJA TENSION.
• IEC 62560 - Lámparas Led con balasto incorporado para servicios de
iluminación general de tensión mayor a 50 V. Requisitos de seguridad.
• IEC/PAS 62612 (Edición 1.0 2009-06) - Lámparas Led con balasto
incorporado para servicios de iluminación general - Requisitos de
performance.
Acrónimos:
• DNCI: Dirección Nacional de Comercio Interior
• IEC: Comité Internacional de Electrotecnia.
• IRAM: Instituto Argentino de Normalización y Certificación
• SIC: Secretaría de Industria Comercio y Minería
Requisitos del embalaje individual de la lámpara
Cada caja deberá embalarse individualmente, con un recubrimiento que
sirva de protección contra impactos.
A su vez, estos embalajes individuales deberán acondicionarse en cajas
de cartón corrugado, de por lo menos 3mm de espesor, construidas en
forma adecuada para que el material soporte, sin sufrir desperfectos,
las solicitaciones a que será sometido durante su manipulación o
transporte.
La cantidad a contener en cada caja deberá ser tal de permitir una
fácil y segura manipulación de la misma.
Las cajas deberán disponerse sobre pallets de madera o del tipo veneer,
cuyas características se detallan a continuación.
Cada lámpara deberá tener una etiqueta identificatoria, de medidas
aproximadas a 50 mm. de largo, por 25 mm. de ancho, según el siguiente
diseño.
Nota: Dimensiones de la etiqueta en mm
La etiqueta deberá marcarse en forma legible y se colocará o imprimirá
o adherirá en la parte externa de cada embalaje individual de la
lámpara.
La etiqueta deberá permanecer en el embalaje, hasta que el producto
haya sido entregado al usuario final, como mínimo.
La etiqueta no impedirá o reducirá la visibilidad de todo aquello que
esté colocado o impreso o adherido en la parte externa de cada embalaje
de la lámpara.
Entrega en Pallets
Las cajas deberán disponerse sobre pallets de madera, los cuales
deberán ser del tipo intercambio MERCOSUR tipo A, B o C (Norma IRAM
10016). Las características de los mismos están disponibles en Internet
en la dirección: http://www.webpicking.com/hojas/pallet.htm.
El conjunto pallets y cajas de cartón deberá envolverse con nylon
termocontraíble o nylon stretch, de manera de evitar entrada de agua y
flejarse mediante 4 flejes cruzados de forma tal que no se dañen las
cajas.
Si el material se entregara en cajones de madera, las características
de sus bases deben coincidir con las características del pallet de
intercambio MERCOSUR tipo A, B o C.
La altura máxima del conjunto pallet-cajas o cajón será 2,10 metros.
Cada pallet o cajón no podrá exceder los 1.000 kg.
La disposición de las cajas en el pallet y su estructura perimetral
(jaula o cajón de madera, en caso de ser necesaria para su protección o
estiba), deberán ser tales que el material resista sin daño alguno las
solicitaciones a las que será sometido durante su transporte o
movimiento.
En el exterior de cada pallet deberán colocarse dos etiquetas
plastificadas tamaño A4 ubicadas en lados no opuestos, en las cuales
deberá indicarse:
PRONUREE
Descripción del material
Número de compra
Cantidad de material que contiene el bulto
Cantidad de bultos que se pueden estibar
Número de bulto/total de bultos
ENSAYOS DE RECEPCION
Ensayos de seguridad eléctrica
i) Verificación de identidad. Marcado, según lo establecido en el
capítulo 5 de la Norma IEC 62560. Se ensayará 1 espécimen por lote de
fabricación.
ii) Intercambiabilidad / Accesibilidad, según lo establecido en los
Capítulos 6 y 7 de la Norma IEC 62560. Se ensayará 1 espécimen por lote
de fabricación.
iii) Resistencia al calor y al fuego, según lo establecido en los
Capítulos 11 y 12 de la Norma IEC 62560. Se ensayará 1 espécimen por
lote de fabricación.
Cuando el o los especímenes no cumplen con alguno de los ensayos, se
rechazará el lote.
Nota: El espécimen a ensayar podrá ser el mismo para todos los ensayos.
En este caso el orden de los ensayos sería el mismo que el indicado en
la lista precedente.
Otros ensayos
i) Potencia eléctrica de la lámpara, según lo establecido en el
Capítulo 7 de la Norma IEC/PAS 62612 (Edición 1.0 2009-06)
ii) Flujo luminoso inicial, según lo establecido en el Capítulo 8 de la
Norma IEC/PAS 62612 (Edición 1.0 2009-06).
Ambos ensayos deberán ser realizados por un laboratorio nacional
acreditado para la ejecución de ensayos de eficiencia energética de
lámparas eléctricas para iluminación general, según lo establecido en
la Norma IRAM 62404-2.
e. 18/03/2013 Nº 15272/13 v. 18/03/2013