MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 92/2013
Registro Nº 140/2013
Bs. As., 30/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.537.014/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce
a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.537.014/12 y ha sido debidamente
ratificado a fojas 9 y 10 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen que el incremento no remunerativo del SEIS COMA TREINTA Y
TRES POR CIENTO (6,33%) oportunamente otorgado continuará con dicho
carácter incorporándose a los salarios básicos a partir del día 1º de
enero de 2013, adjuntándose escala salarial, todo ello respecto del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/89 “E”.
Que asimismo se pacta otro incremento acumulativo de naturaleza no
remunerativa equivalente al CINCO COMA SETENTA POR CIENTO (5,70%) por
igual plazo y cuya incorporación a los salarios será objeto de estudio
en futuras negociaciones, estimándose que ello operará en abril de 2013.
Que en relación al incremento no remunerativo, mencionado en el
considerando precedente, debe tenerse presente que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter
es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos,
debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se
ajustan en el presente.
Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha suma no
remunerativa cambiará tal carácter.
Que corresponde el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/89 “E” ha sido
oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el
sector sindical y la empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empleadora.
Que se encuentra acreditado en el Expediente Nº 1.044.227/01 del
registro de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que
la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de la
empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebrante originaria del
plexo convencional bajo esa denominación.
Que surgen antecedentes negociales entre las partes individualizadas en
el primer párrafo del presente y respecto del plexo convencional en
cuestión, acuerdos que han sido oportunamente homologados mediante
Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 214, de
fecha 14 de febrero de 2011, Resolución Secretaria de Trabajo Nº 271,
de fecha 05 de marzo de 2009 Resolución Secretaria de Trabajo Nº 388,
de fecha 14 de abril de 2008, entre otros.
Que aclarada la cuestión precedente debe señalarse que con relación al
ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde
con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/89 “E”.
Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de octubre de 2012.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán
remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce
a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.537.014/12, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.537.014/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 3/89 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.537.014/12
Buenos Aires, 01 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 92/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 140/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Haedo, partido de Morón, Provincia de Buenos Aires,
Planta Industrial de Carraro Argentina S.A., a los un días del mes de
Octubre de 2012, se reúnen los señores Lorenzo Favero y Tirso Rodríguez
Alcobendas, en carácter de representantes de Carraro Argentina S.A.,
los señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Oscar Rizzo, Walter
Dilavello, en representación del SMATA, como delegados lo hacen Roque
Matteo, Cristian Warzala y Gustavo Daniel Yegros, convienen:
Que, el SMATA y los trabajadores de Carraro Argentina S.A.
representados por esa Organización Sindical plantearon oportunamente
que la Empresa analizara la posibilidad de negociar con el gremio una
recomposición salarial.
Que, en primer lugar, Carraro Argentina deja constancia que el contexto
económico en que hoy en día se desenvuelve la Empresa y la necesidad de
mantener condiciones de competitividad que le posibiliten mantenerse y
aún incrementar su participación en el mercado, no permiten al momento
actual incrementar sus costos.
Que, no obstante lo expresado en el párrafo anterior y de acuerdo a lo
convenido en la cláusula novena del Acta Acuerdo firmada para su
homologación el 22 de febrero de 2012, bajo el Expte. 1496705/12.
LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERA: Con vigencia 01 de julio de 2012 y hasta el 30-09-2012 Carraro
Argentina S.A. otorgó un incremento no remunerativo del 6.33% sobre los
salarios básicos convencionales.
SEGUNDA: Las partes acuerdan: (i) por el período del 01 de Octubre de
2012 hasta el 31-12-2012 se prorroga el incremento no remunerativo del
6,33% aludido en la cláusula anterior. (ii) Asimismo, por igual lapso
se acumula un incremento no remunerativo del 5,70%, por lo que el total
asciende al 12,39% sobre los salarios básicos conformados al
01-07-2012. (iii) Se acuerda que el porcentaje no remunerativo del
6,33% se incorporará a los salarios básicos a partir del 01-01-2013.-
(iv) El incremento no remunerativo del 5,70% será objeto de estudio y
negociación para su incorporación a los salarios básicos a partir del
01-04-2013.- (v) Como Anexo I que forma parte integrante de la
presente, se acompaña la planilla con los salarios básicos y su
adicional no remunerativo que por categoría regirán durante el período
acordado.
TERCERA: Las partes se reunirán a partir el 01-01-2013 a los fines de
analizar la evolución salarial, teniendo en cuenta la situación
empresaria y las variables económicas correspondientes a dicho momento.
Por lo demás, asumen el compromiso de llevar a cabo los encuentros
necesarios durante este lapso a los fines de estudiar e intentar
consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los
trabajadores comprendidos en el CCT 3/89 “E”, con el debido poder
adquisitivo.
CUARTA: Las partes manifiestan que en caso que el Poder Ejecutivo
Nacional, dicte en este período normas legales incorporando,
modificando o incrementando salarios o beneficios no remunerativos,
tales incorporaciones, modificaciones incrementos o beneficios podrán
ser absorbidos por Carraro Argentina hasta su concurrencia con los
importes que se hayan abonado con anterioridad y/o se abonen como
consecuencia del presente acuerdo. En este supuesto ambas partes se
reunirán para estudiar y conformar los nuevos salarios.
QUINTA: Ambas partes en forma conjunta presentarán el presente acuerdo
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines
de su homologación.
SEXTA: Sin perjuicio de ello lo aquí pactado será considerado de
cumplimiento inmediato dentro del marco del Art. Nº 1197 del Código
Civil atento que se trata de un Convenio Colectivo de Empresa.
No siendo para más, leída y ratificada la presente, las partes firman
al en señal de plena conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo tenor
y a iguales efectos en lugar y fecha indicados al comienzo del presente.
“Anexo C”
Artículo Nº 31 – Escala de Sueldos y Jornales C.C.T. Nº 3/89
Carraro Argentina S.A.
Vigencia 01/10/2012 al 31/12/2012