MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 98/2013
Registro Nº 153/2013
Bs. As., 5/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.505.909/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.513.627/12, agregado como fojas 40
al Expediente Nº 1.505.909/12, obra el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte gremial, y la empresa NAI
INTERNATIONAL II INC. SUC. ARGENTINA por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 523/07.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo previsto por
el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte gremial, y la empresa NAI
INTERNATIONAL II INC. SUC. ARGENTINA por la parte empleadora, obrante a
fojas 2/4 del Expediente Nº 1.513.627/12, agregado como fojas 40 al
Expediente Nº 1.505.909/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.513.627/12,
agregado como fojas 40 al Expediente Nº 1.505.909/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope lndemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 523/07.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.505.909/12
Buenos Aires, 07 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 98/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº
1.513.627/12, agregado como fojas 40 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 153/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2012,
entre el Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Público y
Afines de la República Argentina (SUTEP), representado por su
Secretario Gral. Miguel Angel Paniagua, su Secretario Adjunto, Marcos
Jara, su Secretario de Acción Gremial, Héctor Osvaldo Fretes, su
Secretario Administrativo de la Comisión Directiva Nacional, Juan José
Cardoso, y su letrada apoderada Dra. María Cristina Rivas (CS T° 13, F°
425), con domicilio en Pasco 148, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(CABA), por una parte; y la empresa NAI INTERNATIONAL INC. SUC.
ARGENTINA, representada por su apoderado Sr. Oscar Garcia, con el
patrocinio letrado de a Dra. Ana F. Obeid, ambos con domicilio en
Lavalle 1425, piso 2° Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la otra
parte, convienen en celebrar el presente Acuerdo conforme las
siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: La empresa NAI INTERNATIONAL INC. SUC. ARGENTINA, adhiere al
acuerdo salarial suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y
la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (C.A.E.M.) Expte
1-2015-1.505.909/12, en fecha mayo del año 2012.
SEGUNDO: Que con relación a la escala salarial adjuntada al convenio
referido en la cláusula primera del presente acuerdo, las partes
acuerdan por única vez y en forma de excepción, que los salarios
correspondientes a los trabajadores comprendidos en la zona 4
(Provincia de Buenos Aires, Resto de la Provincia de Córdoba y Resto de
la Provincia de Santa Fé), se abonaran conforme la escala que como
parte integrante del presente acuerdo se anexa al presente.
TERCERO: La presente acta con las escalas salariales aplicables
exclusivamente a la Empresa Nai International II Inc., serán
presentadas para su homologación, en el expediente 1-2015-1.505.909/12
que actualmente se encuentra en trámite de homologación ante el
Ministerio de Trabajo de la Nación.
Leído que fue y ratificada, se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha de encabezamiento.
Escalas de remuneraciones NAI International II INC POR ZONAS al 01-11-2012
Categorías* | zona 1 | zona 2 | zona 3 | zona 4 | zona 6 |
Groom | 3.363 | 3.363 | 3.363 | 3.232 | 3.363 |
Oficial de Servicio (*) | 4.630 | 4.630 | 4.630 | 4.415 | 4.630 |
Oficial de ventas y producción (*) | 4.667 | 4.667 | 4.667 | 4.383 | 4.667 |
Oficial de alimentos y bebidas (*) | 4.801 | 4.801 | 4.801 | 4.801 | 4.801 |
Oficial Técnico | 5.042 | 5.042 | 5.042 | 4.735 | 5.042 |
Oficial Calificado | 5.334 | 5.334 | 5.334 | 5.009 | 5.334 |
(*) Se tuvo en cuenta para la base de cálculo los sueldos básicos más los adicionales de cada categoría.
Artículo 30: Clasificación por zonas en todo el territorio de la República Argentina
ZONA PRIMERA: Comprende Capital Federal.
ZONA SEGUNDA: Comprende Rosario, Córdoba Capital, Bahía Blanca y Ciudad de La Plata.
ZONA TERCERA: Comprende Provincias de Río Negro, Neuquén, Santa Fe Capital y Mendoza Capital.
ZONA CUARTA: Comprende Pcia. de Buenos Aires, Pcia. de Córdoba y Pcia. de Santa Fe exceptuadas sus capitales.
ZONA QUINTA: Comprende Pcias. de Entre Ríos, Corrientes y Misiones.
ZONA SEXTA: Comprende Pcia. de Sn Luis, Salta, Jujuy, Tucumán, San
Juan, Chaco, Formosa, Stiago del Estero, La Rioja y el resto de la
Pcia. De Mendoza, La Pampa.
ZONA SEPTIMA: Comprende Pcia. de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Islas Malvinas e Islas del Atlántico del Sur.
Escalas de remuneraciones Nai International II Inc POR ZONAS al 01-01-2013
Categorías* | zona 1 | zona 2 | zona 3 | zona 4 | zona 6 |
Groom | 3.363 | 3.363 | 3.363 | 3.363 | 3.363 |
Oficial de Servicio (*) | 4.630 | 4.630 | 4.630 | 4.630 | 4.630 |
Oficial de ventas y producción (*) | 4.667 | 4.667 | 4.667 | 4.667 | 4.667 |
Oficial de alimentos y bebidas (*) | 4.801 | 4.801 | 4.801 | 4.801 | 4.801 |
Oficial Técnico | 5.042 | 5.042 | 5.042 | 5.042 | 5.042 |
Oficial Calificado | 5.334 | 5.334 | 5.334 | 5.334 | 5.334 |
(*) Se tuvo en cuenta para la base de cálculo los sueldos básicos más los adicionales de cada categoría.
Artículo 30: Clasificación por zonas en todo el territorio de la República Argentina
ZONA PRIMERA: Comprende Capital Federal.
ZONA SEGUNDA: Comprende Rosario, Córdoba Capital, Bahía Blanca y Ciudad de La Plata.
ZONA TERCERA: Comprende Provincias de Río Negro, Neuquén, Santa Fe Capital y Mendoza Capital.
ZONA CUARTA: Comprende Pcia. de Buenos Aires, Pcia. de Córdoba y Pcia. de Santa Fe exceptuadas sus capitales.
ZONA QUINTA: Comprende Pcias. de Entre Ríos, Corrientes y Misiones.
ZONA SEXTA: Comprende Pcia. de Sn Luis, Salta, Jujuy, Tucumán, San
Juan, Chaco, Formosa, Santiago del Estero, La Rioja y el resto de la
Pcia. De Mendoza, La Pampa.
ZONA SEPTIMA: Comprende Pcia. de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Islas Malvinas e Islas del Atlántico del Sur.