MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 101/2013


Registro Nº 150/2013


Bs. As., 5/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.540.213/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la. Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 y 6 vuelta del Expediente Nº 1.540.213/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 7, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen una gratificación no remunerativa por única vez, que será abonada en dos cuotas iguales, conjuntamente con los haberes de Noviembre del año 2012 y Enero del año 2013.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 6 y 6 vuelta del Expediente Nº 1.540.213/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6 y 6 vuelta del Expediente Nº 1.540.213/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.540.213/12

Buenos Aires, 07 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 101/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 y 6 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 150/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Noviembre de 2012, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, D.N.I. 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA, D.N.I. 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y Raúl Savino García, D.N.I. 12.335.048, en su calidad de Delegado de Personal, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el Sindicato, y por la otra parte, Pablo Martín Sallaberry, D.N.I. 22.411.446 en su carácter de Gerente de Asuntos Legales en representación de LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio constituido en la calle Sarmiento 309, Piso 2°, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERA: Que la Empresa otorgará al personal, sin reconocer hechos ni derechos, una gratificación no remunerativa por única vez, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración bruta normal y habitual percibida por cada empleado durante el mes de junio del año en curso, la que será abonada en dos cuotas iguales, conjuntamente con los haberes de noviembre de 2012 y enero de 2013.

Las Partes acuerdan que esta gratificación absorberá hasta su concurrencia y resultará compensable con cualquier otra gratificación de cualquier naturaleza —de carácter remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier Autoridad de Aplicación, sea del ámbito administrativo o judicial, pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

SEGUNDA: Que el Sindicato teniendo pleno conocimiento del resultado del balance que en el pasado ejercicio tuvo la empresa, acepta la propuesta efectuada y solicita que en los años próximos, en tanto el resultado del ejercicio y las utilidades de la empresa razonablemente lo permitan, continúe con la modalidad de pago instrumentada hasta la actualidad consistente en el pago de una gratificación anual.

TERCERA: Que ante el pedido del Sindicato, la empresa asume el compromiso de aunar los mayores esfuerzos para garantizar que los trabajadores continúen percibiendo la gratificación anual extraordinaria en los años venideros, resultando esencial el supuesto de un buen resultado de ejercicio y utilidades que permitan afrontar o complacer lo asumido.

CUARTA: Considerando las partes que se arribó a una justa composición de intereses, se comprometen a solicitar la homologación del presente por ante la autoridad de aplicación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.