MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 103/2013
Registro Nº 148/2013
Bs. As., 5/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.547.099/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, y la empresa LOREAL
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan
conforme lo dispuesto por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan la adecuación de los
trabajadores de la empleadora al Convenio Colectivo de Trabajo Nº
157/91 suscripto oportunamente entre la Entidad Sindical de marras y la
Cámara Argentina de la Industria de Productos de Higiene y Tocador,
ello producto de la Sentencia dictada por la Excelentísima Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo (cuya copia se encuentra agregada a
estas actuaciones) en autos “SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS
COMISION ARBITRAL DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO s/ LEY DE
ASOCIACIONES SINDICALES” (Expediente Nº 15.334/10).
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo cuya homologación se pretende
se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así
con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de
la Entidad Sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, no obstante lo cual resulta preciso
señalar que el listado acompañado a fojas 4 de autos no resulta objeto
de homologación por parte de esta Autoridad Administrativa, con lo cual
debe dejarse aclarado que el presente acto administrativo se dicta sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, y la empresa LOREAL ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.547.099/13,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento
obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.547.099/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente en el correspondiente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.547.099/13
Buenos Aires, 07 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 103/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 148/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires a los 11 días del mes de Enero de 2013, entre LOREAL
ARGENTINA S.A., con domicilio en la calle Juramento 1775 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto Juan Ignacio
Corinaldesi, DNI: 29.145.052 en su carácter de apoderado y Gerente de
Asuntos Legales de la empresa por una parte y en adelante denominada
“LA EMPRESA”, y por la otra el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS,
representado en el acto por el señor Rubén Sandoval DNI 12.715.339, en
su calidad de Secretario General de la entidad, con domicilio en 33
Orientales 156, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en adelante,
denominado EL SINDICATO o SINDICATO PERFUMISTA, acuerdan lo siguiente a
saber:
MANIFESTACION PRELIMINAR
- Que el sector gremial realizó una presentación de re-encuadramiento
sindical por ante los organismos administrativos que finalmente culminó
en un expediente judicial en los autos caratulados “Sindicato de
Trabajadores Perfumistas c/ Comisión Arbitral de la Confederación
General del Trabajo s/ ley de Asoc. Sindicales” (Expte. 15.334/10) por
ante la Cámara Nacional de Trabajo —SALA VI— se dictó
sentencia con fecha 31/07/2012 - SD 64199 - encontrándose la misma
firme.
- Asimismo, con fecha 7-1-2013 con CD Nº 34344068 B, EL SINDICATO
intima por el término de 5 días para que se proceda a realizar el
mencionado re-encuadramiento sindical.
- A los fines de dar cumplimiento a las pautas y condiciones
establecidas en la sentencia mencionada las partes establecen las
condiciones de traspaso al CCT Nº 157/91 que infra se detallan en el
acápite correspondiente.
CONDICIONES ANTERIORES AL TRASPASO
Vale reseñar que el personal de la empresa estuvo siempre encuadrado en
la actividad perfumista, aplicándose el convenio de actividad, y que
por una acción de hecho del sindicato camionero se varió el
encuadramiento pasándose a aplicar el CCT 40/89, lo que motivó la
actuación judicial del sindicato perfumista, y frente a la sentencia
recaída se hace necesario actualmente volver al encuadramiento
originario. Actualmente el personal se encuentra encuadrado dentro del
marco del CCT Nº 40/89, por lo cual el personal involucrado detenta una
estructura remuneratoria y condiciones de trabajo acorde al mencionado
convenio colectivo.
La actual estructura remuneratoria se conforma por los siguientes rubros divididos en rubros convencionales y no convencionales:
Rubros convencionales remunerativos:
- Sueldo básico.
- Adicional antigüedad
- Adicional especialidad
Rubros convencionales no remunerativos:
- Adicional viático sujeto a condiciones
- Adicional comida sujeto a condiciones
Rubros por Empresa remunerativos:
- A cuenta futuros aumentos absorbible
- Adicional CAM fijo
- Adicional Acuerdo variable sujeto a condiciones
- Premio Acuerdo variable sujeto a condiciones
POR ELLO SUSCRIBEN LA PRESENTE ACTA ACUERDO QUE SE REGIRA POR LOS SIGUIENTES ARTICULOS:
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1. Las partes acuerdan el re-encuadramiento en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 157/91 a partir del día de la fecha de la firma
de la presente Acta, de todos los trabajadores que prestan servicios en
el Centro de Distribución del Parque Industrial de Garín, conforme
detalle de trabajadores que se anexa al presente.
CONDICIONES DE TRASPASO
ARTICULO 2. Las condiciones bajo las cuales se aplicará el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91 serán las siguientes:
Personal Involucrado:
CATEGORIAS: Los trabajadores serán re-categorizados conforme las tareas
que desarrollen dentro del marco del CCT Nº 157/91 y conforme pautas
que se anexan al presente.
REMUNERACION: A partir del presente encuadramiento, el esquema
remuneratorio de las categorías precedentes quedará conformado según el
siguiente esquema general, y conforme pautas que se anexan al presente,
a saber:
Rubros convencionales remunerativos:
- Sueldo básico.
- Adicional antigüedad
Rubros por Empresa remunerativos:
Conforme el tipo de tareas que desarrollen los trabajadores
involucrados en el presente re-encuadramiento percibirán los
adicionales que infra se detallan.
Categoría OUR:
- Adicional Presentismo sujeto a condiciones consistentes en tomar como
base el importe diario de $ 60 (pesos sesenta) por cada día
efectivamente trabajado con un tope bruto de $ 1200 (pesos mil
doscientos) mensuales. A los fines del cálculo de este premio se tomará
como día efectivamente trabajado los feriados nacionales o feriados
convencionales.
- Adicional líder o clarkista según la función que cumpla el trabajador.
- Adicional a cuenta futuros aumentos en aquellos que corresponda,
conforme pautas que se establecen en cada acuerdo individual de los
trabajadores involucrados.
Categoría Administrativos:
- Adicional a cuenta futuros aumentos en aquellos que corresponda,
conforme pautas que se establecen en cada acuerdo individual de los
trabajadores involucrados.
CONDICIONES GENERALES:
ARTICULO 3.
3.1 ABSORCION: teniendo presente que los trabajadores detallados en el
ANEXO a la fecha se encontraban encuadrados en el CCT de Trabajo Nº
40/89 y que por ende detentaban otra estructura remuneratoria distinta
en cuanto a los sueldos básicos, los adicionales de convenio y
adicionales empresa; las partes de mutuo acuerdo pactan la absorción
hasta su concurrencia de los diversos rubros que venían percibiendo
mensualmente hasta la fecha del presente re-encuadramiento convencional.
3.2 GARANTIA: las remuneraciones que surgen del ANEXO de la presente
acta de encuadramiento, contemplan en su totalidad los salarios,
incrementos, asignaciones remunerativas y no remunerativas, abonados a
la fecha al personal, garantizándose que en ningún caso el trabajador
devengará un salario bruto inferior al devengado hasta el presente.
3.3 RATIFICACION INDIVIDUAL. Las partes dejan establecido que los
trabajadores comprendidos en el presente acuerdo deberán aceptar el
re-encuadramiento convencional mediante acuerdos individuales donde
quede reflejada su libre voluntad conjuntamente con EL SINDICATO,
ratificando con su firma el contenido del presente en el ANEXO.
ARTICULO 4:
El SINDICATO, manifiesta que a la fecha del presente acuerdo la Empresa
LOREAL ARGENTINA S.A. no les adeuda suma alguna por ningún concepto ya
sea por pautas previstas en el nuevo re-encuadramiento convencional ni
por contribuciones y aportes anteriores (y cualquier otro tipo de
diferencia salarial). También se deja constancia que las nuevas pautas
salariales y condiciones no pueden reclamarse para el pasado por
diferencia alguna que pudiera existir entre lo abonado hasta el
presente acuerdo y lo que se abonará en el futuro, dado que se trata de
una cuestión de re-encuadramiento convencional que es ajeno a la
Empresa y de la voluntad de trabajador, y que además los derechos que
emanan de un CCT no son derechos adquiridos individuales, y en donde
además, en el caso concreto las nuevas pautas convencionales que se
aplicarán son más favorables al trabajador.
ARTICULO 5:
Las cláusulas del presente convenio no disminuyen o reducen los mejores
derechos que a los trabajadores otorgasen las leyes vigentes o por las
normas de los contratos individuales de trabajo, tanto respecto a
remuneraciones cuanto a las demás condiciones de trabajo. Para efectuar
la comparación entre derechos de este convenio y las que cada
trabajador pudiere tener, habrá de aplicarse el método del
conglobamiento por instituciones previsto en el primer párrafo del art.
9no. de la ley 20.744.
ARTICULO 6.
Las partes manifiestan que solicitarán la homologación del presente
acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, reiterando las
partes su vocación negociadora para superar las posibles dificultades
en el desarrollo de las relaciones laborales y que nada tienen que
reclamarse recíprocamente por el encuadramiento de los trabajadores
representados por EL SINDICATO con anterioridad a la fecha suscripción
del presente acuerdo.
En el lugar y fecha arriba indicado se suscriben 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO - LISTADO DEL PERSONAL INVOLUCRADO
Se adjunta a la presente planilla con la totalidad del personal
involucrado, con la respectiva re-categorización laboral y estructura
remunerativa a partir del re-encuadramiento convencional.