MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 103/2013


Registro Nº 148/2013


Bs. As., 5/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.547.099/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, y la empresa LOREAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan la adecuación de los trabajadores de la empleadora al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91 suscripto oportunamente entre la Entidad Sindical de marras y la Cámara Argentina de la Industria de Productos de Higiene y Tocador, ello producto de la Sentencia dictada por la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (cuya copia se encuentra agregada a estas actuaciones) en autos “SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS COMISION ARBITRAL DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO s/ LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES” (Expediente Nº 15.334/10).

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo cuya homologación se pretende se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, no obstante lo cual resulta preciso señalar que el listado acompañado a fojas 4 de autos no resulta objeto de homologación por parte de esta Autoridad Administrativa, con lo cual debe dejarse aclarado que el presente acto administrativo se dicta sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, y la empresa LOREAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.547.099/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.547.099/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente en el correspondiente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.547.099/13

Buenos Aires, 07 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 103/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 148/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires a los 11 días del mes de Enero de 2013, entre LOREAL ARGENTINA S.A., con domicilio en la calle Juramento 1775 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto Juan Ignacio Corinaldesi, DNI: 29.145.052 en su carácter de apoderado y Gerente de Asuntos Legales de la empresa por una parte y en adelante denominada “LA EMPRESA”, y por la otra el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, representado en el acto por el señor Rubén Sandoval DNI 12.715.339, en su calidad de Secretario General de la entidad, con domicilio en 33 Orientales 156, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en adelante, denominado EL SINDICATO o SINDICATO PERFUMISTA, acuerdan lo siguiente a saber:

MANIFESTACION PRELIMINAR

- Que el sector gremial realizó una presentación de re-encuadramiento sindical por ante los organismos administrativos que finalmente culminó en un expediente judicial en los autos caratulados “Sindicato de Trabajadores Perfumistas c/ Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo s/ ley de Asoc. Sindicales” (Expte. 15.334/10) por ante la Cámara Nacional de Trabajo    —SALA VI— se dictó sentencia con fecha 31/07/2012 - SD 64199 - encontrándose la misma firme.

- Asimismo, con fecha 7-1-2013 con CD Nº 34344068 B, EL SINDICATO intima por el término de 5 días para que se proceda a realizar el mencionado re-encuadramiento sindical.

- A los fines de dar cumplimiento a las pautas y condiciones establecidas en la sentencia mencionada las partes establecen las condiciones de traspaso al CCT Nº 157/91 que infra se detallan en el acápite correspondiente.

CONDICIONES ANTERIORES AL TRASPASO

Vale reseñar que el personal de la empresa estuvo siempre encuadrado en la actividad perfumista, aplicándose el convenio de actividad, y que por una acción de hecho del sindicato camionero se varió el encuadramiento pasándose a aplicar el CCT 40/89, lo que motivó la actuación judicial del sindicato perfumista, y frente a la sentencia recaída se hace necesario actualmente volver al encuadramiento originario. Actualmente el personal se encuentra encuadrado dentro del marco del CCT Nº 40/89, por lo cual el personal involucrado detenta una estructura remuneratoria y condiciones de trabajo acorde al mencionado convenio colectivo.

La actual estructura remuneratoria se conforma por los siguientes rubros divididos en rubros convencionales y no convencionales:
Rubros convencionales remunerativos:

- Sueldo básico.

- Adicional antigüedad

- Adicional especialidad

Rubros convencionales no remunerativos:

- Adicional viático sujeto a condiciones

- Adicional comida sujeto a condiciones

Rubros por Empresa remunerativos:

- A cuenta futuros aumentos absorbible

- Adicional CAM fijo

- Adicional Acuerdo variable sujeto a condiciones

- Premio Acuerdo variable sujeto a condiciones

POR ELLO SUSCRIBEN LA PRESENTE ACTA ACUERDO QUE SE REGIRA POR LOS SIGUIENTES ARTICULOS:

AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1. Las partes acuerdan el re-encuadramiento en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91 a partir del día de la fecha de la firma de la presente Acta, de todos los trabajadores que prestan servicios en el Centro de Distribución del Parque Industrial de Garín, conforme detalle de trabajadores que se anexa al presente.

CONDICIONES DE TRASPASO

ARTICULO 2. Las condiciones bajo las cuales se aplicará el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91 serán las siguientes:

Personal Involucrado:

CATEGORIAS: Los trabajadores serán re-categorizados conforme las tareas que desarrollen dentro del marco del CCT Nº 157/91 y conforme pautas que se anexan al presente.

REMUNERACION: A partir del presente encuadramiento, el esquema remuneratorio de las categorías precedentes quedará conformado según el siguiente esquema general, y conforme pautas que se anexan al presente, a saber:

Rubros convencionales remunerativos:

- Sueldo básico.

- Adicional antigüedad

Rubros por Empresa remunerativos:

Conforme el tipo de tareas que desarrollen los trabajadores involucrados en el presente re-encuadramiento percibirán los adicionales que infra se detallan.

Categoría OUR:

- Adicional Presentismo sujeto a condiciones consistentes en tomar como base el importe diario de $ 60 (pesos sesenta) por cada día efectivamente trabajado con un tope bruto de $ 1200 (pesos mil doscientos) mensuales. A los fines del cálculo de este premio se tomará como día efectivamente trabajado los feriados nacionales o feriados convencionales.

- Adicional líder o clarkista según la función que cumpla el trabajador.

- Adicional a cuenta futuros aumentos en aquellos que corresponda, conforme pautas que se establecen en cada acuerdo individual de los trabajadores involucrados.

Categoría Administrativos:

- Adicional a cuenta futuros aumentos en aquellos que corresponda, conforme pautas que se establecen en cada acuerdo individual de los trabajadores involucrados.

CONDICIONES GENERALES:

ARTICULO 3.

3.1 ABSORCION: teniendo presente que los trabajadores detallados en el ANEXO a la fecha se encontraban encuadrados en el CCT de Trabajo Nº 40/89 y que por ende detentaban otra estructura remuneratoria distinta en cuanto a los sueldos básicos, los adicionales de convenio y adicionales empresa; las partes de mutuo acuerdo pactan la absorción hasta su concurrencia de los diversos rubros que venían percibiendo mensualmente hasta la fecha del presente re-encuadramiento convencional.

3.2 GARANTIA: las remuneraciones que surgen del ANEXO de la presente acta de encuadramiento, contemplan en su totalidad los salarios, incrementos, asignaciones remunerativas y no remunerativas, abonados a la fecha al personal, garantizándose que en ningún caso el trabajador devengará un salario bruto inferior al devengado hasta el presente.

3.3 RATIFICACION INDIVIDUAL. Las partes dejan establecido que los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo deberán aceptar el re-encuadramiento convencional mediante acuerdos individuales donde quede reflejada su libre voluntad conjuntamente con EL SINDICATO, ratificando con su firma el contenido del presente en el ANEXO.

ARTICULO 4:

El SINDICATO, manifiesta que a la fecha del presente acuerdo la Empresa LOREAL ARGENTINA S.A. no les adeuda suma alguna por ningún concepto ya sea por pautas previstas en el nuevo re-encuadramiento convencional ni por contribuciones y aportes anteriores (y cualquier otro tipo de diferencia salarial). También se deja constancia que las nuevas pautas salariales y condiciones no pueden reclamarse para el pasado por diferencia alguna que pudiera existir entre lo abonado hasta el presente acuerdo y lo que se abonará en el futuro, dado que se trata de una cuestión de re-encuadramiento convencional que es ajeno a la Empresa y de la voluntad de trabajador, y que además los derechos que emanan de un CCT no son derechos adquiridos individuales, y en donde además, en el caso concreto las nuevas pautas convencionales que se aplicarán son más favorables al trabajador.

ARTICULO 5:

Las cláusulas del presente convenio no disminuyen o reducen los mejores derechos que a los trabajadores otorgasen las leyes vigentes o por las normas de los contratos individuales de trabajo, tanto respecto a remuneraciones cuanto a las demás condiciones de trabajo. Para efectuar la comparación entre derechos de este convenio y las que cada trabajador pudiere tener, habrá de aplicarse el método del conglobamiento por instituciones previsto en el primer párrafo del art. 9no. de la ley 20.744.

ARTICULO 6.

Las partes manifiestan que solicitarán la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, reiterando las partes su vocación negociadora para superar las posibles dificultades en el desarrollo de las relaciones laborales y que nada tienen que reclamarse recíprocamente por el encuadramiento de los trabajadores representados por EL SINDICATO con anterioridad a la fecha suscripción del presente acuerdo.

En el lugar y fecha arriba indicado se suscriben 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO - LISTADO DEL PERSONAL INVOLUCRADO

Se adjunta a la presente planilla con la totalidad del personal involucrado, con la respectiva re-categorización laboral y estructura remunerativa a partir del re-encuadramiento convencional.