MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 117/2013


Registro N° 169/2013


Bs. As., 6/2/2013

VISTO el Expediente N° 1.534.487/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa MITHRA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial conforme a los términos y condiciones especificadas.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1054/09 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería invocada con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado en el Acta obrante a foja 12.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MITHRA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 6/7 del Expediente N° 1.534.487/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 6/7 del Expediente N° 1.534.487/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1054/09 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.534.487/12

Buenos Aires, 14 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 117/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 169/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Luis Guillon, partido de Esteban Echeverría a los tres días del mes de Octubre de 2012, se reúnen: Mithra S.A., representada en este acto por el Sr. Marcelo Rocca apoderado y por la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Trasporte Automotor (SMATA) representada en este acto por los Sres.: Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Moran, Jorge Rodino, Francisco Malvaso y Hugo Gaeta quienes en conjunto convienen:

PRIMERA: Con efectividad al 1° de Septiembre de 2012, los salarios del personal amparados bajo el CCT 1054/09 vigente al 31 de Agosto de 2012 se incrementan en un 6 %. Se adjunta en ANEXO 1 las nuevas escalas salariales resultantes, que regirán a partir del 1° de Septiembre de 2012 y hasta el 30 de Noviembre de 2012 siendo este plazo el de vigencia del presente acuerdo.

SEGUNDA: Durante el periodo de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial acordado absorberá y compensara hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal amparado bajo el CCT 1054/09. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

CUARTA: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que eviten generar situaciones conflictivas, LAS PARTES disponen que se reunirán en el mes de Diciembre de 2012 con el objetivo de fijar los salarios que regirán a partir del 1° de Diciembre de 2012, de acuerdo al incremento porcentual que negocie SMATA con las empresas terminales automotrices, no superando de ningún modo y bajo ningún concepto el resultado que arroje la misma en el periodo citado.

QUINTA: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten con dichos objetivos.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ESCALA SALARIAL MITHRA A PARTIR DE 01/09/2012

CATEGORIASBásico al 01/03/20126% Septiembre 2012Básico al 01/09/2012
Categoría 117,381,0418,42
Categoría 218,491,1119,60
Categoría 320,291,2221,51
Categoría 423,821,4325,25
Categoría 526,051,5627,61

LAS ESCALAS SALARIALES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS ESTAN INCLUIDAS EN LAS CATEGORIAS 1 A LA 3 DEL CUADRO PRECEDENTE.