MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 3/2013
Tope Nº 51/2013
Bs. As., 4/2/2013
VISTO el Expediente N° 1.308.743/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 347 del 17 de
septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 del Expediente N° 1.466.477/11 agregado como foja 229
al principal, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1093/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
Artículo 1º de la Disposición D.N.R.T. N° 347/12 y registrado bajo el
N° 1096/12, conforme surge de fojas 331/334 y 337, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 345/351, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 315/317 del Expediente principal, obra el acuerdo pactado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el citado Acuerdo fue homologado por el Artículo 3° de la
Disposición D.N.R.T. N° 347/12 y registrado bajo el N° 1098/12,
conforme surge de fojas 331/334 y 337, respectivamente.
Que en función de lo pactado en dicho acuerdo, resulta necesario que
las partes acompañen la escala salarial correspondiente al mismo, para
la determinación del respectivo tope indemnizatorio.
Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar
las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los
aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o
permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan
sobre los salarios de los trabajadores.
Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1093/10 “E”.
Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744, se estima
procedente intimar por este acto a las respectivas partes a que
presenten las escalas salariales, a los efectos de efectuar el cálculo
de la base promedio y tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo N°
1098/12.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
Artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo N° 347 del 17 de septiembre de 2012 y registrado bajo el N°
1096/12 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Intímase al SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y a la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA,
signatarias del Acuerdo N° 1098/12, homologado por el Artículo 3° de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 347
del 17 de septiembre de 2012, para que en el plazo de DIEZ (10) días
desde la notificación de este acto, presenten la escala salarial
correspondiente a dicho acuerdo, a fin de fijar el respectivo tope
indemnizatorio.
ARTICULO 3° — Comuníquese que en caso que las partes no dieran
cumplimiento a lo solicitado en el Artículo precedente, el mencionado
cálculo de tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no
contar con la información necesaria a tal efecto.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por el Artículo 1° de este acto.
Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el Artículo 2°
de la presente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto
administrativo, que en el caso corresponda.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente N° 1.308.743/08
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA
CCT N° 1093/10 “E” | 01/08/2011
01/01/2012 | $ 3.926,55
$ 4.323,27 | $ 11.779,65
$ 12.969,81 |
|
Expediente N° 1.308.743/08
Buenos Aires, 06 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 3/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 51/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.