COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 618/2013
Fondos Comunes de Inversión. Régimen Informativo Composición de Carteras.
Bs. As., 21/3/2013
VISTO el Expediente Nº 615/2013 caratulado “Fondos Comunes de Inversión s/ Régimen informativo composición de carteras”, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 19 Inciso h) de la Ley Nº 26.831, 32 de la Ley Nº
24.083 y 1° del Decreto Nº 174/93 establecen que la COMISION NACIONAL
DE VALORES (CNV) es autoridad de fiscalización y registro, de las
sociedades gerentes, las sociedades depositarias y los fondos comunes
de inversión (en adelante “los Fondos”); asignándole al Organismo,
asimismo, facultades para reglamentar, dictar normas complementarias e
interpretar las aplicables dentro del contexto económico imperante.
Que en materia de documentación periódica a presentar ante esta CNV, el
artículo 23 inciso d) del Capítulo XI de las NORMAS —aplicable por la
Resolución General Nº 615— dispone que se deberá remitir, “Detalle de
la composición de la cartera del fondo del último día hábil de cada
semana, su valuación y los cálculos de determinación diaria del valor
de cada cuotaparte, dentro de los TRES (3) días de finalizada cada
semana”.
Que, a su turno, el artículo 34 en su inciso a.4) del Capítulo XI de
las NORMAS estipula que, el cumplimiento del régimen informativo
dispuesto en el artículo 23 inciso d) de dicho Capítulo, se considerará
cumplido mediante la remisión semanal del detalle de la cartera de los
fondos que realicen las gerentes por medio del “Sistema CNV-CAFCI”.
Que se requiere una legislación que provea de mayor protección al
ahorro nacional, garantizando al público inversor, condiciones de
seguridad y confianza, a través de las atribuciones de esta CNV.
Que en este sentido, nuestra Constitución Nacional en su artículo 42, a
través del reconocimiento de los derechos del consumidor financiero,
recoge los principios de información plena y protección del público
inversor, los cuales son garantizados a través de la exigencia de
transparencia al mercado de capitales y a sus participantes.
Que resulta necesario, fortalecer los mecanismos de protección y
prevención de abusos contra los pequeños inversores en el marco de la
función tuitiva del derecho del consumidor (artículo 1 inciso b) de la
Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831).
Que para lograr la adecuada protección de los inversores es necesario
contar con un régimen informativo diario, que refleje en real tiempo y
forma los datos aportados por las sociedades gerentes.
Que, ahora bien, con el fin de lograr una debida transparencia en la
información proporcionada por las sociedades gerentes, en relación a
las carteras de los Fondos, se hace necesario requerir información
adicional con mayor periodicidad, y que deberá ser enviada de manera
inmediata.
Que ponderando lo indicado precedentemente, y a los efectos de reforzar
el régimen informativo periódico, resulta necesario adicionar dicho
requerimiento al artículo 23 del Capítulo XI de las NORMAS, incluyendo
el detalle de la composición de las carteras de inversión con una
frecuencia diaria, que las sociedades gerentes deberán remitir a través
de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF).
Que consiguientemente, se exige la adecuación del artículo 11 del
Capítulo XXVI - AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AlF) - de las
NORMAS, a fin de incorporar dentro de la información a ser remitida por
medio de la AIF por las sociedades gerentes de fondos comunes de
inversión.
Que dicho requerimiento de información, resultará aplicable para los
Fondos Comunes de Inversión Cerrados —normados por el Capítulo XII de
las NORMAS—.
Que para el caso de los Fondos Especializados, —Resoluciones Generales
Nº 534, Nº 568 y Nº 596—, deberán remitir en ocasión de dar
cumplimiento con la información requerida, el detalle diferenciado de
la composición de las carteras en cuanto a los activos que hacen de la
especificidad del Fondo.
Que regirá para las sociedades gerentes con relación a los Fondos bajo
su administración, la obligación de remitir periódicamente en formato
planilla de cálculo (EXCEL) a través de la AIF del Organismo y mediante
el acceso “Composición Diaria Cartera Fondo” - el detalle de la
composición de la cartera de cada día hábil de la semana, su valuación
y los cálculos de determinación diaria del valor de cada cuotaparte.
Que en todos los casos, dicha información deberá ser remitida por las sociedades gerentes.
Que en función del objetivo perseguido mediante el requerimiento de
esta información —a través del acceso creado a tal efecto en la AIF—,
el mismo será restringido, siendo su visualización reservada a esta CNV.
Que el requerimiento de la nueva información para las sociedades
gerentes de fondos comunes de inversión, en el nuevo artículo 23 del
Capítulo XI de las NORMAS, será exigible a partir del día 15 de abril
de 2013.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
los artículos 19 inciso h) de la Ley Nº 26.831, 32 de la Ley Nº 24.083
y 1° del Decreto Nº 174/93.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Incluir un
apartado como inciso h) del artículo 23 del Capítulo XI - FONDOS
COMUNES DE INVERSION - de las NORMAS —aplicable por la Resolución
General Nº 615—, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 23: Se deberá presentar a la Comisión: …h) Detalle de la
composición de la cartera del Fondo de cada día hábil de la semana, su
valuación y los cálculos de determinación diaria del valor de cada
cuotaparte, de manera inmediata y en formato planilla de cálculo
(EXCEL). Respecto de los Fondos comprendidos en las Resoluciones
Generales Nº 534, Nº 568 y Nº 596, la información deberá diferenciar la
composición de las carteras en cuanto a los activos que hacen a la
especificidad del Fondo. En todos los casos, dicha información deberá
ser remitida por las sociedades gerentes”.
Art. 2° — Incluir un apartado
como inciso c.32) del artículo 11 del Capítulo XXVI —AUTOPISTA DE LA
INFORMACION FINANCIERA (AIF)— de las NORMAS —aplicable por la
Resolución General Nº 615—, el cual quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTICULO 11.- Los sujetos comprendidos en el artículo anterior
deberán remitir por medio de la AIF, con el alcance indicado en el
artículo 1° del presente Capítulo, la siguiente información: …c)
SOCIEDADES GERENTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSION: …c.32) Composición
Diaria Cartera Fondo (Artículo 23 inciso h) del Capítulo XI)”.
Art. 3° — La remisión de
información prevista en el nuevo inciso h) del artículo 23 del Capítulo
XI de las NORMAS —aplicable por la Resolución General Nº 615—, será
exigible a partir del día 15 de abril de 2013.
Art. 4° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir su publicación.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial,
notifíquese a la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION, e
incorpórese a la página web del Organismo en www.cnv.gob.ar y
archívese. — Héctor O. Helman. — Hernán Fardi. — Alejandro Vanoli.