Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
CONSERVACION DE LOS BOSQUES
Resolución 1448/2012
Apruébase el Programa de Desarrollo de la Actividad Forestal No Maderable. Objetivos.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0498986/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA entiende en la
elaboración de los regímenes de promoción, protección, ejecución y
fiscalización de las actividades relacionadas con los sectores
agropecuario, ganadero, forestal y pesquero.
Que en ese marco, genera las condiciones y los instrumentos que
promuevan la actividad forestal en las diversas regiones del país.
Que el Gobierno Nacional ya dispone de instrumentos vigentes en lo que
respecta a la promoción de inversiones en bosques cultivados, quedando
al margen de los beneficios previstos por la Ley de Inversiones para
Bosques Cultivados Nº 25.080 y su modificatoria, las actividades
forestales no maderables y periurbanas sin proyección comercial.
Que el desarrollo de proyectos e inversiones en las actividades
señaladas precedentemente conlleva el fomento de las producciones
regionales, fortaleciendo los asentamientos poblacionales productivos y
permitiendo su reinserción en el círculo socio-económico.
Que los productores primarios enfocados en actividades forestales no
maderables y periurbanas no tienen un fácil acceso a fuentes de
financiamiento formales, lo que hace necesario pensar en instrumentos
apropiados y a la medida de cada proyecto.
Que asimismo el fortalecimiento de las organizaciones y entidades
intermedias es un objetivo clave para el desarrollo y crecimiento de
las comunidades que realizan las diversas actividades productivas.
Que las herramientas que se dispongan han de focalizarse en aquellas
actividades que favorezcan la delimitación de espacios productivos, la
protección ambiental, la sostenibilidad de los recursos naturales y los
agroecosistemas, los efectos paisajísticos, así como la ocupación de
mano de obra.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado
Ministerio tiene entre sus objetivos la ejecución de planes, programas
y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y
sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal, agroindustrial y
agroenergética.
Que también se encuentra entre sus objetivos el promover la utilización
y conservación de los agroecosistemas y recursos naturales destinados a
la producción agrícola, frutihortícola, ganadera, forestal y pesquera.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD FORESTAL NO MADERABLE, en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con una
asignación inicial de hasta PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000),
para los Ejercicios Financieros 2013 y 2014, Jurisdicción 52 -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Fuente de Financiamiento
11 - Tesoro Nacional.
Art. 2° — El Programa que se
crea por el Artículo 1° de la presente medida tiene como objetivo
principal promover el desarrollo de proyectos de fortalecimiento y
delimitación de los espacios y asentamientos productivos y la mejora
estructural de áreas periurbanas con potencial productivo en relación a
los Productos Forestales No Maderables, entendidos como bienes con
origen biológico diferentes de la madera que se derivan de los bosques,
áreas forestales y de árboles aislados de los bosques; que son
recolectados de manera silvestre y también pueden producirse en
plantaciones forestales y/o sistemas, tendiendo a la protección
ambiental, la sostenibilidad de los recursos naturales y los
agroecosistemas, y los efectos paisajísticos.
Art. 3° — Los fondos indicados
en el Artículo 1° de la presente medida, serán destinados a financiar,
co-financiar y realizar aportes directos no reintegrables para:
a) Ejecución de componentes específicos en el marco de planes
estratégicos productivos jurisdiccionales acordes al objetivo del
Programa.
b) Fomento, promoción y financiamiento de proyectos de infraestructura
y logística orientados al desarrollo forestal en áreas periurbanas,
cortinas o macizos forestales no maderables para delimitación de
espacios productivos y adecuación de espacios públicos para uso
comunitario, con efecto paisajístico y protección ambiental.
c) Fomento, promoción y financiamiento de proyectos de infraestructura
y logística orientados a la producción de especies forestales no
maderables.
d) Apoyo y promoción del acceso al conocimiento mediante acciones de
asesoramiento, asistencia técnica, formación de recursos humanos,
fortalecimiento de escuelas agrotécnicas, puesta en valor de viveros
municipales, investigación científica y tecnológica, transferencias de
tecnología, desarrollo de técnicas y productos innovadores.
e) Ejecución de acciones conjuntas con programas de desarrollo productivo nacionales, provinciales o municipales.
f) Otras actividades que determine el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA mediante normas complementarias.
Art. 4° — El Programa creado
por el Artículo 1° de la presente resolución será Coordinado por el
titular del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en su
carácter de Coordinador Nacional, por el titular de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en su carácter de Coordinador General y
por el titular de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la referida
Secretaría, en su carácter de Coordinador Ejecutivo.
Art. 5° — Establécese que la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en su carácter de
Coordinación General, podrá dictar las normas complementarias,
aclaratorias y Modificatorias que considere pertinentes.
Art. 6° — Para la ejecución de
los proyectos que se implementen en el marco del Programa creado por el
Artículo 1° de la presente medida, podrá instrumentarse la suscripción
de convenios con las provincias, los municipios y/o entidades del
sector cooperativo relacionadas a las actividades productivas.
Art. 7° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.