MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 119/2013
Registro Nº 170/2013
Bs. As., 6/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.519.874/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.522.166/12, agregado como fojas 3
al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE
LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y
PEINADURIAS por la parte gremial, y la empresa CAÑADAS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo Nº 116/90.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS
DE LANAS Y PEINADURIAS por la parte gremial, y la empresa CAÑADAS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, obrante
a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.522.166/12, agregado como fojas 3 al
Expediente Principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.522.166/12,
agregado como fojas 3 al Expediente Principal.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 116/90.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.519.874/12
Buenos Aires, 14 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 119/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente
1.522.166/12 agregado como fojas 3 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 170/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su
Secretario General, Héctor Francisco DE LEON y por su Secretario
Adjunto Jose Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino
Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, por
una parte y por la otra, el Sr. Martín SOLDANO en representación de la
empresa CAÑADAS S.R.L. con domicilio en la calle Republica Del Líbano
4279 (Quilmes Oeste). Provincia de Buenos Aires; convienen en celebrar
el presente ACUERDO:
PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de
los salarios correspondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT
Nº 116/90 de la actividad, cuyo incremento salarial se acuerda en los
valores que se detallan en Anexo I, que forma parte del presente
acuerdo.
El incremento acordado asciende a la suma de pesos ochocientos ($
800,-), se abonara como suma no remunerativa y se liquidara en el
recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Julio
2012”. Mantendrá tal carácter hasta el 30 de junio de 2013. A partir
del 1° de Julio de 2013, dicha suma se incorporará a los salarios
básicos convencionales conforme se detalla en el Anexo II del presente.
SEGUNDO: El incremento al que se refiere el artículo anterior, mientras
mantenga su condición de no remunerativo, deberá ser tomado en cuenta
para el pago de los siguientes rubros: premio a la asistencia, horas
extras, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012,
enfermedades inculpables (Art. 208 y SS LCT) y sueldo anual
complementario.
TERCERO: A partir del 1º de Julio de 2012, la suma no remunerativa a
cuenta de futuros aumentos de pesos seiscientos ($ 600), otorgada
mediante el acuerdo de fecha 04/08/2011 (Exp. Nº 1.451.014/11), se
incorpora a los salarios básicos de convenio.
CUARTO: Las partes, en los términos y con los alcances previstos en el
Art. 9, segundo párrafo de la ley Nº 14.250, establece —por el plazo de
vigencia del presente acuerdo— un aporte solidario a favor de la
organización sindical y a cargo de de cada trabajador comprendido en el
CCT Nº 116/90, consistente en un aporte mensual del 2% calculado sobre
la totalidad de la remuneración que perciba cada trabajador. Estarán
eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se
encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en
razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de
las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales,
sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago
mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores
actuaran como agentes de retención de los respectivos importes, lo que
deberán ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el
gremio en el Banco Nación Argentina sucursal Avellaneda, cuenta
corriente Nº 155734/17, en las mismas fechas y condiciones que las
leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales.
QUINTO: Las partes elevaran el presente acuerdo ante la autoridad
administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificara el
mismo.
En señal de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto en Avellaneda, a los dos días del mes de Agosto del
año dos mil doce.
ANEXO I
RAMA CERDA - CCT Nº 116/90
Suma no remunerativa x mes $ 800 | Jul-12 |
Categoría | Valor por Día |
SALARIO HOMBRE CERDA PORCINA | $ 130,00 |
CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE MEZCLADOR 1° | $ 130,00 |
CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE PEINADOR COLA | $ 130,00 |
CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE PEINADOR TUSE | $ 130,00 |
CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE CARGADORES PEINES | $ 130,00 |
(el personal de esta categoría cobra un 5% más de su categoría) | $ 130,00 |
CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE LAVADOS DE CERDAS | $ 130,00 |
|
|
SALARIO HOMBRE CERDA PORCINA | $ 130,00 |
CERDA VACUNA SALARIO MUJER CLASIFIC 1° CATEGORIA | $ 130,00 |
CERDA VACUNA SALARIO MUJER CLASIFIC 2° CATEGORIA | $ 130,00 |
CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA DE COLA 1° CATEGORIA | $ 130,00 |
CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA DE COLA 2° CATEGORIA | $ 130,00 |
CERDA VACUNA SALARIO MUJER TAREAS GENERALES | $ 130,00 |
|
|
SALARIO MUJER CERDA PORCINA | $ 130,00 |
CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE COLA 1° CATEGORIA | $ 130,00 |
CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE COLA 2° CATEGORIA | $ 130,00 |
CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE TUSE 1° CATEGORIA | $ 130,00 |
CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE TUSE 2° CATEGORIA | $ 130,00 |
CERDA STAND SALARIO HOMBRE ATADORES DE COLA 2 | $ 130,00 |
CERDA STAND SALARIO HOMBRE ATADORES DE TUSE | $ 130,00 |
CERDA STAND SALARIO HOMBRE PEONES GENERALES | $ 130,00 |
|
|
CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA TUSE 1° CATEGORIA | $ 130,00 |
CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA TUSE 2° CATEGORIA | $ 130,00 |
|
|
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD |
|
DE 1 A 5 AÑOS | 10% |
DE 5 A 10 AÑOS | 12% |
DE 10 A 15 AÑOS | 15% |
DE MAS DE 15 AÑOS | 20% |
PREMIO A LA ASISTENCIA
SE OTORGA EL 20% QUINCENALMENTE. PARA ESTE BENEFICIO DEBERA TENER
ASISTENCIA COMPLETA O SEA, QUE AL FALTAR UN DIA NO SE HARA ACREEDOR DE
DICHO BENEFICIO. NO SE TOMARA COMO FALTA LA ENFERMEDAD O EL ACCIDENTE
DE TRABAJO DEBIDAMENTE JUSTIFICADO. |
Art. 25 - Subsidio por Fallecimiento
Fallecimiento de trabajador |
|
Con menos de 1 año de antigüedad | $ 2.500 |
Con más de 1 año de antigüedad | $ 3.500 |
Fallecimiento de familiar |
|
Esposa e hijos | $ 3.500 |
ANEXO II
RAMA CERDA - CCT Nº 116/90
|
Jul-13 |
Categoría | Valor por Día |
SALARIO HOMBRE CERDA PORCINA | $ 163,00 |
CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE MEZCLADOR 1° | $ 163,00 |
CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE PEINADOR COLA | $ 163,00 |
CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE PEINADOR TUSE | $ 163,00 |
CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE CARGADORES PEINES | $ 163,00 |
(el personal de esta categoría cobra un 5% más de su categoría) | $ 163,00 |
CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE LAVADOS DE CERDAS | $ 163,00 |
|
|
SALARIO HOMBRE CERDA PORCINA | $ 163,00 |
CERDA VACUNA SALARIO MUJER CLASIFIC 1° CATEGORIA | $ 163,00 |
CERDA VACUNA SALARIO MUJER CLASIFIC 2° CATEGORIA | $ 163,00 |
CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA DE COLA 1° CATEGORIA | $ 163,00 |
CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA DE COLA 2° CATEGORIA | $ 163,00 |
CERDA VACUNA SALARIO MUJER TAREAS GENERALES | $ 163,00 |
|
|
SALARIO MUJER CERDA PORCINA | $ 163,00 |
CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE COLA 1° CATEGORIA | $ 163,00 |
CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE COLA 2° CATEGORIA | $ 163,00 |
CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE TUSE 1° CATEGORIA | $ 163,00 |
CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE TUSE 2° CATEGORIA | $ 163,00 |
CERDA STAND SALARIO HOMBRE ATADORES DE COLA 2 | $ 163,00 |
CERDA STAND SALARIO HOMBRE ATADORES DE TUSE | $ 163,00 |
CERDA STAND SALARIO HOMBRE PEONES GENERALES | $ 163,00 |
|
|
CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA TUSE 1° CATEGORIA | $ 163,00 |
CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA TUSE 2° CATEGORIA | $ 163,00 |
|
|
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD |
|
DE 1 A 5 AÑOS | 10% |
DE 5 A 10 AÑOS | 12% |
DE 10 A 15 AÑOS | 15% |
DE MAS DE 15 AÑOS | 20% |
PREMIO A LA ASISTENCIA
SE OTORGA EL 20% QUINCENALMENTE. PARA ESTE BENEFICIO DEBERA TENER
ASISTENCIA COMPLETA O SEA, QUE AL FALTAR UN DIA NO SE HARA ACREEDOR DE
DICHO BENEFICIO. NO SE TOMARA COMO FALTA LA ENFERMEDAD O EL ACCIDENTE
DE TRABAJO DEBIDAMENTE JUSTIFICADO. |
Art. 25 - Subsidio por Fallecimiento
Fallecimiento de trabajador |
|
Con menos de 1 año de antigüedad | $ 2.500 |
Con más de 1 año de antigüedad | $ 3.500 |
Fallecimiento de familiar |
|
Esposa e hijos | $ 3.500 |