MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 120/2013
Registros Nº 160/2013 y Nº 161/2013
Bs. As., 6/2/2013
VISTO el Expediente Nº 67.148/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO por el sector sindical y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA
(EDESE S.A.) por la parte empleadora, los que lucen, respectivamente a
fojas 3 y 40/41 y fojas 4/6 y 40/41 del Expediente Nº 67.148/10.
Que a fojas 86 la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
(FATL y F.) ha ratificado los acuerdos individualizados en el
considerando precedente.
Que en ambos acuerdos las partes pactan incrementos salariales en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 194/96 “E”.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad de la
empresa firmante y la representatividad de las entidades sindicales
signatarias, emergente de sus personerías gremiales.
Que con relación a su ámbito temporal se fija la vigencia del acuerdo
que consta a fojas 3 del sub examine a partir del día 1 de febrero de
2010 y respecto del que luce a fojas 4/6 del expediente citado en el
Visto desde el día 1 de mayo de 2010, de conformidad con lo
expresamente pactado por sus celebrantes a fojas 40/41 de las mismas
actuaciones.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia
de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE
LUZ y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO por el sector sindical y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA
(EDESE S.A.) por la parte empleadora, que luce a fojas 3 y 40/41 del
Expediente Nº 67.148/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO por el sector sindical y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA
(EDESE S.A.) por la parte empleadora, que luce a fojas 4/6 y 40/41 del
Expediente Nº 67.148/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3 y 40/41 y el acuerdo obrante a
fojas 4/6 y 40/41 del Expediente Nº 67.148/10.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 194/96 “E”.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo de los Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 67.148/10
Buenos Aires, 14 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 120/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3 y 40/41 y a fojas 4/6 y
40/41 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 160/13 y 161/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO - FEBRERO / 2010
En la ciudad de Santiago del Estero a los diez días del mes de febrero
de 2010, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del
Estero Sociedad Anónima, (EDESE S.A.), representada por los Sres.: Dr.
Néstor Carlos Ick y C.P.N. Carlos Arturo Mulki, quienes se encuentran
debidamente facultados para este acto, por una parte, y el Sindicato de
Luz y Fuerza de Santiago del Estero, representado por los Sres.: José
Edgardo Gómez y Gustavo Enrique Vásquez Secretario General y
Subsecretario Gremial, respectivamente; y la Federación Argentina de
Trabajadores de Luz y Fuerza, representada por el Sr. Juan Carlos
Menéndez del Departamento Paritario, con facultades suficientes para la
celebración del presente acuerdo, por la otra parte, se conviene lo
siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el
Acta C.C.T. Nº 194/96 “E”, incorporar al sueldo básico de cada
categoría los conceptos fijos que actualmente son abonados al personal
por los siguientes conceptos: 1) A CTA. FUT. AUM. (D. 2005/04); 2) A
CTA. FUT. AUM. (D. 1295/05); 3) INCREMENTO A CTA. FUT. AUM; y 4) AD. A
CTA. FUT. AUM. ACTA AGO/08.
SEGUNDA: Al valor determinado para cada categoría por aplicación de lo
dispuesto en la cláusula precedente, se le aplicará un incremento de
Pesos Cincuenta ($50,00).
TERCERA: Quedan determinados así los siguientes básicos por categoría;
Categoría “A” $1.446,40; Categoría “B” $1.466,40; Categoría “C”
$1.506,40; Categoría “D” $1.551,40; Categoría “E” $1.576,40; y
Categoría “F” $1.606,40.
CUARTA: Se acuerda a favor del personal comprendido en el Acta C.C.T.
Nº 194/96 “E”, que NO PERCIBE el concepto “Modalidad de Trabajo” un
pago extraordinario de pesos seiscientos ($ 600,00), por única vez, de
carácter excepcional, graciable y no remunerativo; esta suma que será
abonada en dos (2) cuotas de pesos trescientos ($ 300,00), una con los
haberes febrero de 2010 y otra con los haberes de marzo de 2010, bajo
la denominación PAGO UNICO FEB/2010.
QUINTA: La presente Acta Acuerdo deberá ser presentada por cualquiera
de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, delegación Santiago del Estero, a los efectos de su
Homologación.
En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, las
partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.
ACTA ACUERDO - MAYO / 2010
En la ciudad de Santiago del Estero a los diez días del mes de mayo de
2010, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del
Estero Sociedad Anónima, (EDESE S.A.), representada por los Sres.: Dr.
Néstor Carlos Ick y C.P.N. Carlos Arturo Mulki, quienes se encuentran
debidamente facultados para este acto, por una parte, y el Sindicato de
Luz y Fuerza de Santiago del Estero, representado por los Sres.: José
Edgardo Gómez y Gustavo Enrique Vásquez Secretario General y
Subsecretario Gremial, respectivamente; y la Federación Argentina de
Trabajadores de Luz y Fuerza, representada por el Sr. Juan Carlos
Menéndez del Departamento Paritario, con facultades suficientes para la
celebración del presente acuerdo, por la otra parte, se conviene lo
siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el
Acta C.C.T. Nº 194/96 “E”, un pago extraordinario de pesos mil
seiscientos ($1.600,00), por única vez, de carácter excepcional,
graciable y no remunerativo; dicha suma será abonada en cuatro (4)
cuotas de pesos cuatrocientos ($ 400,00), con los haberes de mayo,
junio y julio de 2010, y una extraordinaria la primera quincena de mayo
de 2010, bajo la denominación PAGO UNICO ACTA MAYO/2010. Tendrá derecho
a la percepción de cada cuota, aquel personal que se encuentre activo
el último día hábil del período en el que se realiza el pago, mayo,
junio y julio respectivamente. SEGUNDA: Se acuerda una nueva
metodología para el cálculo de la Antigüedad de los empleados. Se
modifica el texto del artículo 26 del Acta C.C.T. Nº 194/96 “E”, por el
siguiente: “A efectos del reconocimiento económico de la antigüedad que
registre cada dependiente en la Empresa, en orden a lo dispuesto en el
art. 12 del presente C.C.T., se abonará un concepto de pago denominado
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD, que surgirá de aplicar la siguiente escala:
De 1 a 5 años de antigüedad | 2% sobre el sueldo básico; |
Más de 5 años hasta 10 años | 4% sobre el sueldo básico; |
Más de 10 años hasta 15 años | 6% sobre el sueldo básico; |
Más de 15 años hasta 20 años | 8% sobre el sueldo básico; |
Más de 20 años hasta 25 años | 10% sobre el sueldo básico; |
Más de 25 años | 15% sobre el sueldo básico.” |
La nueva metodología será aplicada a partir de los haberes correspondientes a MAYO de 2010.
TERCERA: BONIFICACION POR SEMANA CALENDARIA: La empresa abonará a los
empleados que desempeñan tareas técnicas o administrativas, bajo la
modalidad de “Semana Calendaría”, una bonificación que resultará de
aplicar el 5% sobre el sueldo básico mensual de la categoría de revista.
Esta bonificación será abonada mientras se desarrolle efectivamente la
prestación laboral en semana calendaria, no adquiriendo derecho a
mantener el concepto por el mero paso del tiempo, cualquiera fuese el
lapso transcurrido, si el trabajador solicitare su traslado a otro
sector o su cambio de posicionamiento funcional y por ello dejare de
prestar servicios en esas condiciones. La nueva bonificación será
abonada a partir de los haberes correspondientes a MAYO de 2010.
CUARTA: BONIFICACION POR ATENCION AL PUBLICO: La empresa abonará a los
empleados que desempeñan tareas de atención directa al público, una
bonificación que resultará de aplicar el 10% sobre el sueldo básico
mensual de la categoría de revista.
Aquellos trabajadores que realicen estas tareas en forma eventual, se
harán acreedores a la bonificación en proporción a los días en que
desempeñen las mismas, los que en un ningún caso podrán exceder de
noventa (90) días. Se deja expresamente establecido que la mencionada
Bonificación es incompatible y no se acumula con la bonificación
establecida en el art. 25 del Acta C.C.T. Nº 194/96 “E”, por lo que el
dependiente sólo podrá percibir una de ellas.
Esta bonificación será abonada mientras se desarrolle efectivamente la
prestación laboral de atención al público, no adquiriendo derecho a
mantener el concepto por el mero paso del tiempo, cualquiera fuese el
lapso transcurrido, si el trabajador solicitare su traslado a otro
sector o su cambio de posicionamiento funcional y por ello dejare de
prestar servicios en esas condiciones.
La nueva bonificación será abonada a partir de los haberes correspondientes a MAYO de 2010.
QUINTA: Se acuerda un nuevo monto para el pago del ADICIONAL
COMPENSATORIO POR FALLA DE CAJA contemplado en el art 37 Acta C.C.T. Nº
194/96 “E”, consistente en una suma mensual de $ 200,00 en reemplazo
del actual monto de $ 50,00, aplicable a partir de los haberes de MAYO
de 2010.
SEXTA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el Acta
C.C.T. Nº 194/96 “E”, un incremento sobre el sueldo básico de cada
categoría de 7% a partir de AGOSTO de 2010, 7% a partir de SEPTIEMBRE
de 2010 y 7% a partir de OCTUBRE de 2010. Quedando determinados así los
básicos para cada período:
CAT. | SUELDO BASICO |
ACTUAL | AGOSTO/10 | SEPT/10 | OCT/10 |
A | 1.446,40 | 1.547,65 | 1.655,98 | 1.771,90 |
B | 1.466,40 | 1.569,05 | 1.678,88 | 1.796,40 |
C | 1.506,40 | 1.611,85 | 1.724,68 | 1.845,40 |
D | 1.551,40 | 1.660,00 | 1.776,20 | 1.900,53 |
E | 1.576,40 | 1.686,75 | 1.804,82 | 1.931,16 |
F | 1.606,40 | 1.718,85 | 1.839,17 | 1.967,91 |
SEPTIMA: La presente Acta Acuerdo deberá ser presentada por cualquiera
de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, delegación Santiago del Estero, a los efectos de su
Homologación.
En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, las
partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.
Ref. Expte. Nº 1-232-67.148/10
En la Ciudad de Santiago del Estero, a los 27 (veintisiete) días del
mes de Junio de 2011 siendo las 11:30 hs. en sede de Delegación
Regional Santiago del Estero del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, se reúnen el jefe de Delegación Regional Santiago del
Estero Dr. Alejandro Ducca ante la comparencia espontánea por la parte
empresaria Representando a la Empresa EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SA (EDESE) el CP Carlos Arturo
Mulki y por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA el Sr. José Edgardo Gómez en
carácter de Secretario General, acreditando ambas partes la personería
invocada con los instrumentos que se agregan a la presente.-
Abierto el acto la parte empresarial y la entidad sindical manifiestan
en relación a las observaciones planteadas en el Dictamen Nº 3293
obrante a fojas 36/39 que lo acordado en Acta de fecha 10/02/10 que
luce a fojas tres (03) es aplicable desde el 01 de Febrero de 2010 y el
Acta Acuerdo de fecha 10/05/2010 agregada a fojas 4/6 tiene vigencia a
partir del 01 de Mayo de 2010, ambas sucriptas en el marco del CCT Nº
194/96, adjuntándose las nuevas Escalas Salariales a fojas 1/2 del
presente, donde figuran los nuevos montos a partir del 01 de Octubre de
2010, dejando constancia que todos los documentos precedentemente
citados fueron ratificados oportunamente ante la autoridad de la
Delegación Regional Santiago del Estero tal como lo expresa el Acta
labrada con fecha 02/07/2010 agregada a fojas siete (07).
Asimismo a los fines de cumplimentar con lo requerido por la autoridad
las partes ratifican íntegramente Acta Acuerdo de fecha 10/02/2010,
Acta Acuerdo de fecha 10/05/2010, y la nueva Escala Salarial obrante a
fojas 1/2.
El secretario general del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA manifiesta a los
fines de dejar constancia; que no existen en la empresa delegados de
personal, actuando la Comisión Directiva del sindicato como único
representante.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de todo lo actuado en
la audiencia celebrada, se firman cuatro (04) ejemplares, haciendo
entrega a las partes de copia de la misma.-