MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 120/2013


Registros Nº 160/2013 y Nº 161/2013


Bs. As., 6/2/2013

VISTO el Expediente Nº 67.148/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.) por la parte empleadora, los que lucen, respectivamente a fojas 3 y 40/41 y fojas 4/6 y 40/41 del Expediente Nº 67.148/10.

Que a fojas 86 la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATL y F.) ha ratificado los acuerdos individualizados en el considerando precedente.

Que en ambos acuerdos las partes pactan incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 194/96 “E”.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que con relación a su ámbito temporal se fija la vigencia del acuerdo que consta a fojas 3 del sub examine a partir del día 1 de febrero de 2010 y respecto del que luce a fojas 4/6 del expediente citado en el Visto desde el día 1 de mayo de 2010, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes a fojas 40/41 de las mismas actuaciones.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.) por la parte empleadora, que luce a fojas 3 y 40/41 del Expediente Nº 67.148/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.) por la parte empleadora, que luce a fojas 4/6 y 40/41 del Expediente Nº 67.148/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3 y 40/41 y el acuerdo obrante a fojas 4/6 y 40/41 del Expediente Nº 67.148/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 194/96 “E”.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo de los Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 67.148/10

Buenos Aires, 14 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 120/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3 y 40/41 y a fojas 4/6 y 40/41 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 160/13 y 161/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO - FEBRERO / 2010

En la ciudad de Santiago del Estero a los diez días del mes de febrero de 2010, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del Estero Sociedad Anónima, (EDESE S.A.), representada por los Sres.: Dr. Néstor Carlos Ick y C.P.N. Carlos Arturo Mulki, quienes se encuentran debidamente facultados para este acto, por una parte, y el Sindicato de Luz y Fuerza de Santiago del Estero, representado por los Sres.: José Edgardo Gómez y Gustavo Enrique Vásquez Secretario General y Subsecretario Gremial, respectivamente; y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, representada por el Sr. Juan Carlos Menéndez del Departamento Paritario, con facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo, por la otra parte, se conviene lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el Acta C.C.T. Nº 194/96 “E”, incorporar al sueldo básico de cada categoría los conceptos fijos que actualmente son abonados al personal por los siguientes conceptos: 1) A CTA. FUT. AUM. (D. 2005/04); 2) A CTA. FUT. AUM. (D. 1295/05); 3) INCREMENTO A CTA. FUT. AUM; y 4) AD. A CTA. FUT. AUM. ACTA AGO/08.

SEGUNDA: Al valor determinado para cada categoría por aplicación de lo dispuesto en la cláusula precedente, se le aplicará un incremento de Pesos Cincuenta ($50,00).

TERCERA: Quedan determinados así los siguientes básicos por categoría; Categoría “A” $1.446,40; Categoría “B” $1.466,40; Categoría “C” $1.506,40; Categoría “D” $1.551,40; Categoría “E” $1.576,40; y Categoría “F” $1.606,40.

CUARTA: Se acuerda a favor del personal comprendido en el Acta C.C.T. Nº 194/96 “E”, que NO PERCIBE el concepto “Modalidad de Trabajo” un pago extraordinario de pesos seiscientos ($ 600,00), por única vez, de carácter excepcional, graciable y no remunerativo; esta suma que será abonada en dos (2) cuotas de pesos trescientos ($ 300,00), una con los haberes febrero de 2010 y otra con los haberes de marzo de 2010, bajo la denominación PAGO UNICO FEB/2010.

QUINTA: La presente Acta Acuerdo deberá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, delegación Santiago del Estero, a los efectos de su Homologación.

En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, las partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.

ACTA ACUERDO - MAYO / 2010

En la ciudad de Santiago del Estero a los diez días del mes de mayo de 2010, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del Estero Sociedad Anónima, (EDESE S.A.), representada por los Sres.: Dr. Néstor Carlos Ick y C.P.N. Carlos Arturo Mulki, quienes se encuentran debidamente facultados para este acto, por una parte, y el Sindicato de Luz y Fuerza de Santiago del Estero, representado por los Sres.: José Edgardo Gómez y Gustavo Enrique Vásquez Secretario General y Subsecretario Gremial, respectivamente; y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, representada por el Sr. Juan Carlos Menéndez del Departamento Paritario, con facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo, por la otra parte, se conviene lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el Acta C.C.T. Nº 194/96 “E”, un pago extraordinario de pesos mil seiscientos ($1.600,00), por única vez, de carácter excepcional, graciable y no remunerativo; dicha suma será abonada en cuatro (4) cuotas de pesos cuatrocientos ($ 400,00), con los haberes de mayo, junio y julio de 2010, y una extraordinaria la primera quincena de mayo de 2010, bajo la denominación PAGO UNICO ACTA MAYO/2010. Tendrá derecho a la percepción de cada cuota, aquel personal que se encuentre activo el último día hábil del período en el que se realiza el pago, mayo, junio y julio respectivamente. SEGUNDA: Se acuerda una nueva metodología para el cálculo de la Antigüedad de los empleados. Se modifica el texto del artículo 26 del Acta C.C.T. Nº 194/96 “E”, por el siguiente: “A efectos del reconocimiento económico de la antigüedad que registre cada dependiente en la Empresa, en orden a lo dispuesto en el art. 12 del presente C.C.T., se abonará un concepto de pago denominado BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD, que surgirá de aplicar la siguiente escala:

De 1 a 5 años de antigüedad2% sobre el sueldo básico;
Más de 5 años hasta 10 años4% sobre el sueldo básico;
Más de 10 años hasta 15 años6% sobre el sueldo básico;
Más de 15 años hasta 20 años8% sobre el sueldo básico;
Más de 20 años hasta 25 años10% sobre el sueldo básico;
Más de 25 años15% sobre el sueldo básico.”

La nueva metodología será aplicada a partir de los haberes correspondientes a MAYO de 2010.

TERCERA: BONIFICACION POR SEMANA CALENDARIA: La empresa abonará a los empleados que desempeñan tareas técnicas o administrativas, bajo la modalidad de “Semana Calendaría”, una bonificación que resultará de aplicar el 5% sobre el sueldo básico mensual de la categoría de revista.

Esta bonificación será abonada mientras se desarrolle efectivamente la prestación laboral en semana calendaria, no adquiriendo derecho a mantener el concepto por el mero paso del tiempo, cualquiera fuese el lapso transcurrido, si el trabajador solicitare su traslado a otro sector o su cambio de posicionamiento funcional y por ello dejare de prestar servicios en esas condiciones. La nueva bonificación será abonada a partir de los haberes correspondientes a MAYO de 2010.

CUARTA: BONIFICACION POR ATENCION AL PUBLICO: La empresa abonará a los empleados que desempeñan tareas de atención directa al público, una bonificación que resultará de aplicar el 10% sobre el sueldo básico mensual de la categoría de revista.

Aquellos trabajadores que realicen estas tareas en forma eventual, se harán acreedores a la bonificación en proporción a los días en que desempeñen las mismas, los que en un ningún caso podrán exceder de noventa (90) días. Se deja expresamente establecido que la mencionada Bonificación es incompatible y no se acumula con la bonificación establecida en el art. 25 del Acta C.C.T. Nº 194/96 “E”, por lo que el dependiente sólo podrá percibir una de ellas.

Esta bonificación será abonada mientras se desarrolle efectivamente la prestación laboral de atención al público, no adquiriendo derecho a mantener el concepto por el mero paso del tiempo, cualquiera fuese el lapso transcurrido, si el trabajador solicitare su traslado a otro sector o su cambio de posicionamiento funcional y por ello dejare de prestar servicios en esas condiciones.

La nueva bonificación será abonada a partir de los haberes correspondientes a MAYO de 2010.

QUINTA: Se acuerda un nuevo monto para el pago del ADICIONAL COMPENSATORIO POR FALLA DE CAJA contemplado en el art 37 Acta C.C.T. Nº 194/96 “E”, consistente en una suma mensual de $ 200,00 en reemplazo del actual monto de $ 50,00, aplicable a partir de los haberes de MAYO de 2010.

SEXTA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el Acta C.C.T. Nº 194/96 “E”, un incremento sobre el sueldo básico de cada categoría de 7% a partir de AGOSTO de 2010, 7% a partir de SEPTIEMBRE de 2010 y 7% a partir de OCTUBRE de 2010. Quedando determinados así los básicos para cada período:

CAT.SUELDO BASICO
ACTUALAGOSTO/10SEPT/10OCT/10
A1.446,401.547,651.655,981.771,90
B1.466,401.569,051.678,881.796,40
C1.506,401.611,851.724,681.845,40
D1.551,401.660,001.776,201.900,53
E1.576,401.686,751.804,821.931,16
F1.606,401.718,851.839,171.967,91

SEPTIMA: La presente Acta Acuerdo deberá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, delegación Santiago del Estero, a los efectos de su Homologación.

En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, las partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.

Ref. Expte. Nº 1-232-67.148/10

En la Ciudad de Santiago del Estero, a los 27 (veintisiete) días del mes de Junio de 2011 siendo las 11:30 hs. en sede de Delegación Regional Santiago del Estero del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se reúnen el jefe de Delegación Regional Santiago del Estero Dr. Alejandro Ducca ante la comparencia espontánea por la parte empresaria Representando a la Empresa EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SA (EDESE) el CP Carlos Arturo Mulki y por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA el Sr. José Edgardo Gómez en carácter de Secretario General, acreditando ambas partes la personería invocada con los instrumentos que se agregan a la presente.-

Abierto el acto la parte empresarial y la entidad sindical manifiestan en relación a las observaciones planteadas en el Dictamen Nº 3293 obrante a fojas 36/39 que lo acordado en Acta de fecha 10/02/10 que luce a fojas tres (03) es aplicable desde el 01 de Febrero de 2010 y el Acta Acuerdo de fecha 10/05/2010 agregada a fojas 4/6 tiene vigencia a partir del 01 de Mayo de 2010, ambas sucriptas en el marco del CCT Nº 194/96, adjuntándose las nuevas Escalas Salariales a fojas 1/2 del presente, donde figuran los nuevos montos a partir del 01 de Octubre de 2010, dejando constancia que todos los documentos precedentemente citados fueron ratificados oportunamente ante la autoridad de la Delegación Regional Santiago del Estero tal como lo expresa el Acta labrada con fecha 02/07/2010 agregada a fojas siete (07).

Asimismo a los fines de cumplimentar con lo requerido por la autoridad las partes ratifican íntegramente Acta Acuerdo de fecha 10/02/2010, Acta Acuerdo de fecha 10/05/2010, y la nueva Escala Salarial obrante a fojas 1/2.

El secretario general del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA manifiesta a los fines de dejar constancia; que no existen en la empresa delegados de personal, actuando la Comisión Directiva del sindicato como único representante.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de todo lo actuado en la audiencia celebrada, se firman cuatro (04) ejemplares, haciendo entrega a las partes de copia de la misma.-