MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 137/2013
Registro Nº 178/2013
Bs. As., 8/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.533.748/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.533.748/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa TREVES
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo establecido por la
Ley 14.250 (t.o. 2.004).
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan incrementar los
salarios de los trabajadores comprendidos en el marco Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1232/11 “E”.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad de la
empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Topes Indemnizatorios de conformidad con lo previsto
por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.533.748/12, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
fojas 5/7 del Expediente Nº 1.533.748/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la
Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1232/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.533.748/12
Buenos Aires, 18 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 137/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 178/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría a los tres
días del mes de octubre de 2012, se reunen: Treves Argentina S.A.
representada en este acto por el Sr. Jorge Toubes, Gerente de Recursos
Humanos y el Sr. Federico Menescaldi, y por la otra el Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A.) representada
en este acto por los Sres.: Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo
Morán, Jorge Godino, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta, Ricardo Murúa y
como Comisión Interna de SMATA, los Sres. Gustavo Beade, Claudio
Balladares, Pablo López, quienes en conjunto convienen:
PRIMERA: Con efectividad al 1° de septiembre de 2012, los salarios del
personal amparados bajo el CCT 1232/11E vigente al 31 de agosto de 2012
se incrementarán en un 6,5%. Se adjuntan en ANEXO 1 las nuevas escalas
salariales resultantes, que regirán a partir del 1° de septiembre de
2012 y hasta el 30 de noviembre 2012, siendo este plazo el de vigencia
del presente acuerdo.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento salarial acordado absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa composición de
intereses vinculada a la retribución del personal amparado bajo el CCT
1232/11 E. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear
cuestiones de índole económica o monetaria alguna vigencia del mismo.
CUARTA: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que
eviten generar situaciones conflictivas, LAS PARTES disponen que se
reunirán en el mes de diciembre de 2012 con el objetivo de fijar los
salarios que regirán a partir del 1° de diciembre de 2012, de acuerdo
al incremento porcentual que negocie SMATA con las empresas terminales
automotrices, no superando de ningún modo y bajo ningún concepto el
resultado que arroje la misma en el período citado.
QUINTA: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
CATEGORIAS | Básico al 01/08/2012 | 6,5% Septiembre 2012 | Básico al 01/09/2012 |
Categoría 1 | 18,60 | 1,21 | 19,81 |
Categoría 2 | 20,84 | 1,35 | 22,19 |
Categoría 3 | 22,78 | 1,48 | 24,26 |
Categoría 4 | 26,63 | 1,73 | 28,36 |
Categoría 5 | 29,00 | 1,89 | 30,89 |
Categoría 5.2 | 30,66 | 1,99 | 32,65 |